CREACION CARRERA "TECNICO UNIVERSITARIO EN EMPRENDIMIENTOS AUDIOVISUALES"
Resolución AU-18/01
Expediente DIE-1786/01
BAHIA BLANCA, 29 de noviembre de 2001.
VISTO:
El Expte. DIE-1786/2001 de creación de la carrera de "Técnico Universitario en Emprendimientos Audiovisuales" en el ámbito de la UNS;
El art. 48º inc. g) del Estatuto de la UNS donde se establece como atribución de la Asamblea Universitaria crear carreras y títulos a propuesta del CSU;
El art. 29º inc. d) de la Ley 24521 de Educación Superior, donde se establece como atribución de las instituciones universitarias la creación de carreras universitarias de grado y posgrado;
El dictamen de la Comisión de Enseñanza del CSU obrante a fs. 42 del expediente en cuestión, en el que propuso la creación de la mencionada carrera, entendiendo que la "propuesta ofrecerá a los jóvenes del lugar la posibilidad de cursar estudios universitarios en una disciplina muy convocante y de gran interés en la actualidad";
Las notas de los Secretarios Académicos y/o Directores de los Departamentos, así como de Profesores a cargo de asignaturas que comprende el plan de estudios, en las que se expresa la capacidad de dichas unidades académicas para su dictado comprometiéndose de tal forma con el Proyecto;
La Res. CSU-532/2001 del CSU en la que se eleva la propuesta a la Asamblea Universitaria para su consideración;
Que del análisis practicado por la comisión ad hoc de la AU que entendió en la creación de la carrera así como de consultas hechas a los departamentos intervinientes surgieron observaciones señalando errores de forma en el proyecto, presumiblemente producidos al transcribir el original, que se propone sean corregidas por el CSU;
Que la carrera cumple con la carga horaria mínima establecida por el Ministerio de Cultura y Educación en el Decreto 256/94 de 1800 horas, así como con el régimen de cursado y correlatividades;
Que el dictado de la carrera será financiado con fondos de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que el financiamiento de la carrera con fondos de la Provincia de Buenos Aires implica que la UNS no estará obligada a erogación de ningún tipo para el desarrollo de esta propuesta;
Que la creación de una carrera como la propuesta tiene gran importancia para el desarrollo regional en la zona de influencia además de ampliar la oferta educativa de la UNS;
Que la Comisión conformada a efectos de analizar la propuesta ha emitido dictamen sugiriendo la aprobación del proyecto;
POR ELLO,
La Asamblea Universitaria en acuerdo tomado en su reunión extraordinaria del día 28 de noviembre de 2001;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Crear la carrera de "Técnico Universitario en Emprendimientos Audiovisuales" en el ámbito de la UNS.
ARTICULO 2º).- Otorgar a los egresados de la carrera creada en el artículo 1º el título de "Técnico Universitario en Emprendimientos Audiovisuales", a nivel de pregrado.
ARTICULO 3º).- El Perfil y los Alcances del título son los que se detallan en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 4º).- Recomendar al CSU que previo a la implementación de la carrera se consideren las modificaciones propuestas en su formulación general así como las particulares de algunas asignaturas, de acuerdo al Anexo II de la presente.
ARTICULO 5º).- Recomendar al CSU que en todas las promociones de las carreras que se dictan en el marco del convenio con la Provincia de Buenos Aires así como en el difusión y planillas de inscripción referidas a las mismas, se haga constar que el financiamiento del programa es responsabilidad exclusiva de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6º).- Regístrese. Pase al Consejo Superior Universitario a sus efectos. Cumplido, gírese a Rectorado para la gestión y trámites de obtención de validez nacional al título de pregrado universitario creado en el artículo 2º. Cumplido, publíquese y archívese.
ING. MARIO O. CALO
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
MAURO TRELLINI
SECRETARIO 1º
ASAMBEA UNIVERSITARIA
NOTA: Esta resolución se publica sin Anexos.