ASAMBLEA UNIVERSITARIA

CONSIDERACION GESTION ANUAL DEL C.S.U PERIODO 2012

 

Resolución  AU - 18/13

Expte. 3636/12.

 

 

BAHIA BLANCA, 21 de noviembre de 2013. 

 

VISTO:

El artículo 48º inc. e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario;

 

Las resoluciones presentadas por el Consejo Superior Universitario

a esta Asamblea, correspondientes al período que va del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2012;

 

Las resoluciones del Sr. Rector registradas ad-referéndum del Consejo Superior Universitario, remitidas a esta Asamblea y correspondientes al mismo período;

 

El examen de diferentes expedientes provistos por la Administración de la Universidad Nacional del Sur, correspondientes al mismo período;

 

Las resoluciones anteriores de la Asamblea Universitaria referidas a la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario, en las que se efectúan distintas observaciones y recomendaciones;

 

La resolución CSU 201/10 referida a la situación del Centro de Estudiantes de Ciencias de la Administración (CECA), y

 

CONSIDERANDO:

 

Los dictámenes de la Asesoría Letrada números 2483/1993, 2510/1993 y 2609/1993, referidos a las relaciones de carácter político-institucional entre la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario; y

 

El dictamen de la Asesoría Letrada número 4934/2003, referido a las relaciones entre el Reglamento y el acto administrativo de aplicación;

 

Que de acuerdo con el artículo 10º inc. a) del Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Universitaria, las resoluciones de este Cuerpo importan el ejercicio pleno de la competencia de la Asamblea y surten efectos obligatorios en el ámbito de la Universidad;

 

Que a la fecha no hubo resolución de la situación del Centro de Estudiantes de Ciencias de la Administración (CECA);

 

La Asamblea Universitaria, en acuerdo tomado en su sesión ordinaria de prórroga del día 20 de noviembre de 2013 y en uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar en general la Gestión Anual del Consejo Superior Universitario correspondiente al período que va del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2012.-

 

ARTÍCULO 2º: Presentar al Consejo Superior Universitario las recomendaciones y

observaciones detalladas en el Anexo I a la presente.-

 

ARTÍCULO 3º: Encomendar al Consejo Superior Universitario el análisis de esta Resolución en sesión plenaria y que arbitre las medidas conducentes a corregir las observaciones e implementar las recomendaciones señaladas en el Anexo I. Una vez concretadas estas acciones, debe comunicarlas a la Asamblea Universitaria

 

ARTÍCULO 4º: Instar al CSU que arbitre los medios necesarios para la realización de  elecciones en el Centro de Estudiantes de Ciencias de la Administración (CECA) a la mayor brevedad posible, a fin de regularizar la situación de dicho Centro de Estudiantes.-

 

ARTÍCULO 5º: Solicitar al CSU plantee un marco institucional transparente y eficaz para la administración de los recursos destinados a becas y subsidios internos.-

 

ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese al señor Rector y por su intermedio, al Consejo Superior Universitario. Publíquese el texto completo en el Boletín Oficial, en sitios visibles de avisadores de las Unidades Académicas y en el sitio web de la UNS. Cumplido, archívese.-

 

ING.AGR.MG. LILIANA GALLEZ

PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA

LIC. GUILLERMO PERA VALLEJOS

SECRETARIO 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

 

ANEXO  I

CONSIDERACION DE LA GESTION ANUAL DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

Período 01 de Enero al 31 Diciembre de 2012

 

1) Aspectos Generales

 

·         Se observan errores al escribir las resoluciones ya sea porque se confunden los números de las resoluciones a las que hacen referencia o se escriben mal los nombres o pedidos realizados. Ejemplos: Res CSU 033/12 (error en el nombre de la institución educativa a la que hace referencia), 089/12 (se solicita una licencia y se acepta una renuncia), 229/12, 230/12, 231/12 y 275/12 (errores en los considerandos que hacen referencia a resoluciones previas).

 

·         Resolución en la que se salteó su numeración correlativa por quedar su número vacante (161/12). Se solicita a la Secretaría del CSU que, al momento de elevar la gestión anual para su consideración por parte de la AU, informe aquellos números de resolución que por diversos motivos quedaron vacantes.

 

·         Resolución donde la numeración de los artículos está realizada de forma discontinua (Resolución CSU 342/12).

 

·         Resolución donde falta en los considerandos el mes de la reunión en que fue aprobada (Resolución CSU 765/12).

 

·         Resolución donde no hay coincidencia entre la fecha de la resolución y la fecha de aprobación que figura en el considerando (Resolución CSU 826/12).

 

·         Resoluciones donde falta el sello del Rector y/o del Secretario del Consejo Superior Universitario (Resoluciones CSU 606/12, 634/12, 694/12 y 695/12).

 

·         En la Resolución referida al Presupuesto de la UNS (Resolución CSU 092/12) existe heterogeneidad en el número de decimales utilizados. Se recomienda utilizar en las resoluciones un número homogéneo de decimales.

 

·         Para evitar inconvenientes de interpretación se debe verificar minuciosamente la coincidencia de los valores monetarios expresados en letras y en números (Resoluciones CSU 621/12, 622/12 y 768/12).

 

·         Las resoluciones deber ser textos consistentes y con fundamentos suficientes para evitar entorpecer el proceso de revisión. Se observan resoluciones donde no se deriva de la propia resolución el procedimiento que lleva a tomar la misma. Ejemplos: Res CSU621/12 y 622/12 (sobre asignación de fondos a proyectos de Extensión y Voluntariado) y Res. 816/12 (recurso elevado al CSU por la anulación de un concurso de auxiliar docente decidida por el Consejo Departamental del Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia).

 

2) Cuestiones relativas a PERSONAL DOCENTE

·         Se deben fundamentar adecuadamente las designaciones directas cuando se decide un contrato en un puesto docente. Como mínimo, deberá mediar una selección de los potenciales candidatos en base a sus antecedes. Al mismo tiempo, se recomienda que los contratos docentes, dada la inestabilidad laboral que los mismos implican, sean utilizados solo para cubrir situaciones excepcionales y en forma transitoria. Ejemplos: Res CSU 237/12, 267/12 y 829/12. Entendemos que este mecanismo también puede ser aplicable para la designación de personal no docente.

 

·         Resolución referida a una designación docente donde no coincide la asignatura mencionada en el visto con la asignatura mencionada en la parte resolutiva (Res CSU 773/12).

 

3) Cuestiones relativas a ESTUDIANTES

·         En algunas de las Resoluciones referidas a pasantías otorgadas a alumnos falta la indicación del monto de la erogación, el docente responsable o la carga horaria (Res CSU 591/12 y 682/12). Es necesario que en todas las Resoluciones referidas a pasantías se incorpore esta información.

 

·         Respecto a las becas y subsidios internos, se solicita la provisión de información clara y concisa referida a los montos y fechas de las erogaciones realizadas, ya sea al momento del otorgamiento de la ayuda o de la reasignación de fondos a otros fines por la razón que fuese. Ej: Cupos vacantes

 

·         En la Res 241/12 existen errores respecto al número de comidas asignadas, ya que se informa que se otorga un almuerzo a cada alumno cuando, de acuerdo a lo fundamentado en la parte resolutiva, debería otorgarse un almuerzo y una cena diaria.

 

·         Respecto a las Becas de intercambio internacional, la Res 610/12 hace referencia a una convocatoria donde el 50% es financiado por la institución a la que asistirá el beneficiario y el otro 50% debe ser aportado por el alumno. Para muchos alumnos con condiciones académicas suficientes para acceder, lo económico suele ser un limitante. Se solicita que en la difusión de dichas becas se incentive al alumnado a realizar gestiones tendientes a conseguir el financiamiento restante ya sea a través de instituciones privadas o públicas. Al mismo tiempo, se debe informar que los alumnos pueden elevar un pedido a su Departamento, sin que ello signifique un compromiso formal por parte de los mismos.

 

4) Cuestiones relativas a RESOLUCIONES AD REFERÉNDUM DEL CSU

·         Hay resoluciones que muestran demoras en apariencia excesivas entre su registro y su ratificación (Ej: R162/12, R218/12, R225/12 y R768/12). Se reitera, tal como se hizo en años anteriores, que es muy importante que las debidas ratificaciones acontezcan dentro de un margen de tiempo que no haya generado derechos a terceros que den lugar a posteriores reclamos en caso de no resultar convalidadas, lo que se materializa en la recomendación de ratificarlas tan pronto como sea posible.

 

·         Se observan Resoluciones ad referéndum donde no se menciona que debe enviarse al CSU para su ratificación (Res. R207/12 y R231/12).

 

5) Cuestiones relativas a PATRIMONIO y PRESUPUESTO

·         La Resolución CSU 286/12 cede temporalmente tierras a la UPSO, mediante un contrato de comodato por 99 años. Corresponde a la AU disponer en lo general al respecto, dejando en manos del CSU los aspectos y detalles contractuales. Esta observación ya ha sido realizada en resoluciones pasadas de esta AU (Res. AU 05/13). Esta atribución de la AU debe ser tenida en cuenta por el CSU en futuros casos similares

 

 

·         La Resolución CSU 276/12 acepta fondos provenientes de un programa de cooperación con Brasil sin indicar el monto de los fondos recibidos. Es necesario que, al recibir fondos, se indique en la Resolución el importe recibido.

 

6) Cuestiones relativas a PERSONAL

Asuntos No docentes

·         El Consejo Superior Universitario debe tener en cuenta algunos lineamientos respecto a la aprobación de pasantías internas.

 

En algunas resoluciones aprobadas por el CSU en la gestión 2012, las pasantías de alumnos no cumplen con el objetivo de ser formativas o educativas, sino que enmascaran funciones de planta no docente previstas en nuestro Convenio Colectivo de Trabajo. Ejemplos:

 

·         CSU-157/12 - Desarrollo de una base de datos, digitalización de revistas y base de archivos electrónicos.

·         CSU-367/12 - Edición y catalogación de publicaciones.

·         CSU-368/12 - Subir información a la página web, publicar eventos y difundirlos.

·         CSU- 591/12- Desarrollo de una base de datos.

·         CSU-830/12 - Para editar revistas científicas en formato electrónico.

 

Respecto a las prórrogas de pasantías aprobadas, en los casos que se señalan no se trata de actividades "formativas o educativas" para alumnos.

 

·         CSU-592/12 - Para desempeñar "tareas" (sin especificar cuáles) en una Subsecretaría.

·         CSU-703/12 - Para recibir y acompañar alumnos.

 

Tratándose de un control de gestión, queremos señalar la importancia de sostener y continuar algunas políticas implementadas tendientes a la creación de cargos de planta, como en el caso de la designación realizada por Res. CSU - 387/12 por iniciativa de la Subsecretaría de Derechos Humanos, como acto de reparación de las atrocidades cometidas durante el terrorismo de estado.

Señalamos también como avance la reducción del monto de horas extras (CSU- 392/2012) dado que aspiramos a obtener mayor cantidad de puestos de trabajo y retribuciones dignas que no hagan necesario sobrecargar las tareas de ningún trabajador.

 

Observamos que durante el 2012, a diferencia del 2011, el agrupamiento de Mantenimiento y Servicios Generales no ha crecido, señalando que el área "Servicios Generales" sigue siendo objeto de tercerización o cobertura por locación de servicio.

Nos parece auspiciosa la resolución de Retribuciones Complementarias No Permanentes para el Personal No Docente (RETCOM) registrada por resolución CSU-497/2012, dado que prioriza a los agentes de planta respecto a la producción de bienes y servicios, conforme a las necesidades institucionales. En este sentido solicitamos que el sistema respete ese sentido.

La emisión de recibos de sueldo a través de la página Web (CSU-479/2012) nos parece una política acertada y en ese sentido instamos a continuar con políticas que simplifiquen trámites, garanticen celeridad en la información y transparencia.

Señalamos también como hecho positivo, la incorporación del personal no docente en la CAP (Comisión Asesora de Planeamiento) por resolución CSU-842/2012 y las políticas de capacitación que tiene en cuenta el plan Estratégico Institucional (CSU-325/12) en las que es necesario avanzar.

Por último celebramos especialmente la creación de un área que la universidad le debía a la comunidad, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS (resolución CSU- 2/2012). Lo mismo que la creación de la Unidad de Documentación y Archivo dependiente de ese ámbito (CSU- 834/2012). Asimismo destacamos el reconocimiento al personal que trabajó en el relevamiento arqueológico de "La Escuelita" entre el cual figura un trabajador no docente (CSU-671/2012).

 

7) Cuestiones relativas a TEMAS ESPECÍFICOS

·         Respecto a la cuestión del CECA. Dado que el CECA se encuentra en una situación irregular desde el año 2009, se solicita al CSU que arbitre los medios necesarios para la realización de elecciones en dicho Centro de Estudiantes a la mayor brevedad posible a fin de regularizar la situación. Esta observación ya fue realizada por la AU con anterioridad al considerar gestiones pasadas del CSU (Res AU 04/2012 y 05/2013), a partir de la resolución CSU 201/10.

 

ING.AGR.MG. LILIANA GALLEZ

PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA

LIC. GUILLERMO PERA VALLEJOS

SECRETARIO 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA