creación del  Laboratorio de Micro y Nano  Electrónica (LMNE)

 

Resolución AU- 19/11

Expte. 4147/2009.

 

BAHIA BLANCA, 14 de julio de 2011

 

VISTO:

La solicitud de creación del Laboratorio de Micro y Nano Electrónica (LMNE) elevado por Resolución del CD DIEC 341/09 del Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, expediente 4147/2009;

 

La propuesta del creación elevada por el Consejo Superior Universitario mediante resolución CSU-871 a partir de un dictamen de la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

 

El artículo 7º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;  y

 

CONSIDERANDO:

Que la propuesta de creación elevada a la Asamblea Universitaria por el CSU se fundamenta en el Artículo 7º del Estatuto de la UNS y su ampliación/modificatoria que cumple con lo dispuesto por la resolución CSU 443/01;

 

Que la creación de este Laboratorio servirá para consolidar y fomentar el crecimiento de la disciplina de la Micro y la Nano Electrónica dentro del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras de la UNS;

 

Que resulta conveniente promover las actividades de docencia, investigación y extensión que el Laboratorio propone realizar;

Que los docentes que formarán parte de este Laboratorio tienen una amplia experiencia académica en la disciplina de la micro y nano electrónica;

 

Que la eventual vinculación entre la CIC y el LMNE estaría enmarcada en un convenio más amplio entre la UNS, la CIC y el CONICET que incluiría al Instituto de Investigaciones en Ingeniería Eléctrica (IIIE);

 

POR ELLO:

 

La Asamblea Universitaria, en su sesión extraordinaria del 13 de julio,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º:  Aprobar  la creación del  Laboratorio de Micro y Nano  Electrónica (LMNE), el cual  funcionará  en el  ámbito  del  Departamento  de Ingeniería Eléctrica y Computadoras de la UNS. -

 

ARTICULO  2º:  Girar las presentes actuaciones al Consejo Superior Universitario a  fin de que éste intervenga en la aprobación del Reglamento del Laboratorio obrante en foja 03 del Expediente 4147/09.-

 

ARTICULO 3º:  Solicitar al CSU que,  al  momento de considerar  el reglamento  de funcionamiento aludido en el artículo precedente se elimine toda referencia a acuerdos particulares con la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC).-

 

ARTICULO 4º:  Regístrese.  Comuníquese   al  Sr.  Rector  y  por  su  intermedio  al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y demás efectos.  Tome razón el Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras. Publíquese y archívese.-

 

ABOG. ALEJANDRO CANTARO

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

LIC. GUILLERMO PERA VALLEJOS

SECRETARIO 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA