ESTATUTO MODIFICACION ARTS. 41 y 42


Resolución AU-01/92.


BAHIA BLANCA, 26 marzo 1992.


VISTO:

La propuesta de modificación de los artículos 41° y 42° del Estatuto de la U.N.S.; y


CONSIDERANDO:

Que es conveniente reducir el número de miembros del Consejo Universitario a fin de permitirle una mayor agilidad en su gestión;

Que es razonable adecuar el sistema de elección de los miembros del Consejo Universitario asimilándolo al de los otros órganos de gobierno de la Universidad;

Que en la constitución del Consejo Universitario debe respetarse la proporción establecida en los incisos b) y c) del artículo 30° del Estatuto de la UNS;


POR ELLO,

La Asamblea Universitaria, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 39°, inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Modificanse los artículos 41° y 42° del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que quedan redactados de la siguiente forma:

"Articulo 41°). Integran el Consejo Universitario:

a) El Rector.

b) Nueve representantes de los Profesores, seis de los alumnos y dos de los graduados."

"Artículo 42°). El derecho a elegir y ser elegido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29°. La oportunidad y forma de elección se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 31°."


ARTICULO 2°). Regístrese, comuníquese al señor Rector y por su intermedio al Consejo Universitario. Publíquese. Cumplido, archívese.



Dr. NESTOR J. CAZZANIGA

Presidente Asamblea Universitaria

CARLOS RAFAEL COLETTO

Secretario 1° Asamblea Universitaria