CONSIDERACIÓN GESTION
ANUAL DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 2006
Resolución AU-20/07
Expediente Nº 3555/06
BAHIA BLANCA, 29 de noviembre de
2007.
VISTO:
El artículo 35º del Estatuto de la Universidad
Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria el superior gobierno
de la Universidad;
El artículo 48º inc.
e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea
Universitaria la consideración de la gestión anual del Consejo Superior
Universitario;
El artículo 48º inc.
h) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea
Universitaria potestad para ejercer todo acto de competencia superior no
previsto en el Estatuto;
Las resoluciones y
actas de sesiones presentadas por el Consejo Superior Universitario a esta
Asamblea, correspondientes al período que va del 16 de febrero al 28 de Diciembre
de 2006;
Las resoluciones del
Sr. Rector registradas ad-referendum del Consejo Superior Universitario,
remitidas a esta Asamblea y correspondientes al mismo período;
Las Resoluciones
AU-05/99, AU-01/00, AU-01/01, AU-04/02, AU-06/03, AU-10/04, AU-03/05 y
AU-09/06, referidas a la consideración de la gestión anual del Consejo Superior
Universitario, en las que se efectúan distintas observaciones y
recomendaciones;
Los dictámenes de la
Asesoría Letrada números 2483 del 29/04/1993, 2510 del 03/03/1993 y 2609 del
19/11/1993, referidos a las relaciones de carácter político-institucional entre
la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario;
El dictamen de la
Asesoría Letrada número 4934 del 25/03/2003, referido a las relaciones entre el
reglamento y el acto administrativo de aplicación; y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea
Universitaria está facultada para realizar observaciones sobre las decisiones
del Consejo Superior Universitario, haciendo uso de “una competencia propia
expresamente deferida por el Estatuto
que trasunta el ejercicio de un control político” (dictamen Asesoría
Letrada número 2510);
Que varias de las
recomendaciones y observaciones efectuadas por la Asamblea Universitaria al
Consejo Superior Universitario en los análisis de gestiones anteriores, no han
sido estimadas por ese Cuerpo;
Que de acuerdo con el
artículo 10º inc. a) del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea
Universitaria, las resoluciones de este Cuerpo importan el ejercicio pleno de
la competencia de la Asamblea y surten efectos obligatorios en el ámbito de la
Universidad;
Que el Estatuto de la
UNS no atribuye al Sr. Rector facultades para legislar ni modificar el
presupuesto de la UNS (art. 55to.), sino solo para ejecutarlo (art. 62do.) por
lo cual las resoluciones “ad referéndum” en esta materia resultan de carácter
excepcional. Su único fundamento es una urgencia que debe ser comprobable fehacientemente y ser claramente
explicitada. Además, su alcance debe tener presente totalmente las limitaciones
establecidas en la legislación general para este tipo de actos, en caso de ser
aplicada supletoriamente esta legislación general;
Que decisiones sobre
cualquier tema que se materialice en una resolución requiere el cumplimento de
todos los requisitos formales y antecedentes, establecidos en la legislación
general (Ley de Procedimientos Administrativos y otras). Particularmente, es
importante la constancia de la disponibilidad presupuestaria y de cargos cuando
se realizan decisiones de asignación y usos de fondos y de designaciones; y de
haber otorgado vista a interesados cuando se decide sobre pretensiones y
defensas personales (Ley 19549 Título I, Título III);
POR ELLO,
La Asamblea Universitaria,
en su sesión ordinaria de prórroga del 28 de noviembre de 2007,
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Efectuar al Consejo Superior Universitario las recomendaciones y
observaciones detalladas en el Anexo de la presente.
ARTICULO 2º).- Encomendar al Consejo Superior
Universitario proceda a la lectura de esta resolución en reunión plenaria y
arbitre las medidas conducentes a evitar la reiteración de las observaciones
realizadas.
ARTICULO 3º).- Regístrese. Comuníquese al
señor Rector y, por su intermedio, al Consejo Superior Universitario. Agréguese
para sus antecedentes al expediente. Publíquese el texto completo en el Boletín
Oficial, en sitios visibles de avisadores de las Unidades Académicas y en el
sitio web de la UNS. Cumplido, archívese.-
DR. PEDRO MAIZA
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
BETINA RECAMAN
SECRETARIA 1º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
CONSIDERACIÓN DE LA GESTION ANUAL DEL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO - Período 16 de Febrero al 28 de Diciembre de 2006.
Se observa que:
Cuestiones formales:
1.- En muchas
resoluciones se torna dificultosa la comprensión de sus antecedentes,
propósitos u objetivos o no resultan claramente explicitas las funciones o
tareas, producto de una redacción confusa o poco explícita (por ej.: Res.
CSU-46/06, 62/06, 117/06, 118/06, 119/06, 120/06, 121/06, 122/06, 123/06,
759/06, 774/06, 786/06, 787/06, 788/06, 789/06, 790/06, 888/06, 910/06) Se
advierten además errores tipográficos (por ej. Res. CSU-49/06, 75/06, 95/06,
97/06, 98/06, 108/06)
Cuestiones de
Procedimiento:
2.- Se advierte
inexplicablemente alta la cantidad de resoluciones registradas por el Sr.
Rector ad referéndum del CSU (más de
200 sobre 982). En caso de estar debidamente justificada esta modalidad sería
significativa de la necesidad de modificar aspectos del funcionamiento del
Consejo Superior Universitario que agilicen la toma de sus decisiones sin
requerir de iniciativas del Sr. Rector en la medida aludida.
3. Buena parte de
las resoluciones citadas no cuentan con dictámenes de comisión respaldatorios
de lo que dispone (ej.: R-0698/06; R-689/06; R-671/06; R-779/06; R-0814/06;
R-1272/06 bis; R-01402/06, entre otras). A la vez y en la mayoría de los casos no se observa que las
resoluciones citadas contengan argumentación que justifique el carácter de
ad-referéndum desde que se las registra. En muchos casos se trata de
modificaciones al presupuesto de la UNS, instrumento fundamental de gobierno y
que, por tanto, debieran contar con al menos el acuerdo de comisiones
específicas del CSU (ej. R-01400/06, R-01414/06, R-01415/06, R-01416/06; R-01417/06, entre otras).
4.- A la vez, se
advierte que en muchos casos median tiempos excesivos entre la fecha de
registro de las resoluciones y las de las respectivas ratificaciones por parte
del CSU, resultando en varios casos en abstracciones por imposibilidad de
retrotraer los efectos producidos (R-006/06, 042/06, 058/06, 087/06, 222/06,
800/06, 801/06, 852/06, 904/06, 905/06, 906/06, 908/06, 977/06, 978/06).
5.- Hay varias
resoluciones que determinan la aplicación de sanciones a estudiantes más no se
especifica el carácter ni la intensidad de las mismas. Cabe especificar las
indicaciones correspondientes en cada caso.
Consecuentemente y
para el período considerado se recomienda:
1.- Que las
resoluciones sean explícitas en su argumentación, dado que constituyen el
vehículo de manifestación de un organismo de gobierno de la UNS.
2. Arbitrar los
medios necesarios para uniformar la redacción de las resoluciones del CSU
correspondientes al tratamiento de temas similares provenientes de distintos
departamentos académicos.
3. Que en las
Resoluciones del CSU relacionadas con la erogación de fondos, la fuente de
financiamiento figure explícitamente.
4.- Que el CSU vea
el modo de agilizar la toma de decisiones a los efectos de promover una
efectiva reducción de la necesidad por parte del Rector de utilizar el
mecanismo de decisión ad - referéndum.
5.- Que el CSU
instruya al Sr. Rector para que remita de inmediato para u consideración cada
una de las resoluciones ad referéndum que registre y, por su parte, el mismo
CSU las considere dentro de los plazos razonables que no hagan perder sentido a
esta evaluación.
6. Que el CSU
instruya al Sr. Rector para que, en los casos que se requieren registrar
resoluciones ad referéndum, se cuente con dictámenes con acuerdos de comisión
así como con una adecuada justificación del uso de la modalidad, que deberá ser
consignada en la redacción. En caso que una resolución ad - referéndum no
cuente con el respaldo aludido, se debiera indicar la razón. Por ejemplo,
períodos del calendario en que no se reúne el CSU ni sus comisiones.
7.- Que en lo
sucesivo se actúe observando con sumo cuidado los procedimientos
administrativos previstos y cuyo descuido podría dar lugar a lesionar derechos
de terceros y a eventuales reclamos judiciales por las situaciones originadas.
Se reiteran las
siguientes recomendaciones en forma general que:
8.- En todos los
actos administrativos que lleve a cabo el CSU, sea observada la definición
doctrinaria citada en los considerandos, referida al Principio de Inderogabilidad
de los Reglamentos.
9. A la brevedad
posible, el CSU proceda a considerar y aprobar un nuevo Reglamento de Admisión
y Disciplina de Alumnos, ya que el que se encuentra vigente (resolución R-612
bis/77) fue concebido durante el último gobierno de facto, por lo que la norma
dista inmensamente del marco democrático actual.
10. Se confeccione
y publique el texto ordenado del “Reglamento de Concursos para Profesores”. La
existencia de varias resoluciones ampliatorias y/o modificatorias de la norma original
torna dificultoso el conocimiento de la reglamentación.
DR. PEDRO MAIZA
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
BETINA RECAMAN
SECRETARIA 1º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA