ASAMBLEA UNIVERSITARIA

CONSIDERACIÓN GESTION ANUAL DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 2006

 

Resolución AU-20/07

Expediente Nº 3555/06

 

BAHIA BLANCA, 29 de noviembre de 2007.

 

            VISTO:

            El artículo 35º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria el superior gobierno de la Universidad;

            El artículo 48º inc. e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario;

            El artículo 48º inc. h) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria potestad para ejercer todo acto de competencia superior no previsto en el Estatuto;

            Las resoluciones y actas de sesiones presentadas por el Consejo Superior Universitario a esta Asamblea, correspondientes al período que va del 16 de febrero al 28 de Diciembre de 2006;

            Las resoluciones del Sr. Rector registradas ad-referendum del Consejo Superior Universitario, remitidas a esta Asamblea y correspondientes al mismo período;

            Las Resoluciones AU-05/99, AU-01/00, AU-01/01, AU-04/02, AU-06/03, AU-10/04, AU-03/05 y AU-09/06, referidas a la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario, en las que se efectúan distintas observaciones y recomendaciones;

            Los dictámenes de la Asesoría Letrada números 2483 del 29/04/1993, 2510 del 03/03/1993 y 2609 del 19/11/1993, referidos a las relaciones de carácter político-institucional entre la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario;

            El dictamen de la Asesoría Letrada número 4934 del 25/03/2003, referido a las relaciones entre el reglamento y el acto administrativo de aplicación; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la Asamblea Universitaria está facultada para realizar observaciones sobre las decisiones del Consejo Superior Universitario, haciendo uso de “una competencia propia expresamente deferida por el Estatuto  que trasunta el ejercicio de un control político” (dictamen Asesoría Letrada número 2510);

            Que varias de las recomendaciones y observaciones efectuadas por la Asamblea Universitaria al Consejo Superior Universitario en los análisis de gestiones anteriores, no han sido estimadas por ese Cuerpo;

            Que de acuerdo con el artículo 10º inc. a) del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Universitaria, las resoluciones de este Cuerpo importan el ejercicio pleno de la competencia de la Asamblea y surten efectos obligatorios en el ámbito de la Universidad;

            Que el Estatuto de la UNS no atribuye al Sr. Rector facultades para legislar ni modificar el presupuesto de la UNS (art. 55to.), sino solo para ejecutarlo (art. 62do.) por lo cual las resoluciones “ad referéndum” en esta materia resultan de carácter excepcional. Su único fundamento es una urgencia que debe ser comprobable  fehacientemente y ser claramente explicitada. Además, su alcance debe tener presente totalmente las limitaciones establecidas en la legislación general para este tipo de actos, en caso de ser aplicada supletoriamente esta legislación general;

            Que decisiones sobre cualquier tema que se materialice en una resolución requiere el cumplimento de todos los requisitos formales y antecedentes, establecidos en la legislación general (Ley de Procedimientos Administrativos y otras). Particularmente, es importante la constancia de la disponibilidad presupuestaria y de cargos cuando se realizan decisiones de asignación y usos de fondos y de designaciones; y de haber otorgado vista a interesados cuando se decide sobre pretensiones y defensas personales (Ley 19549 Título I, Título III);

 

            POR ELLO,

 

La Asamblea Universitaria, en su sesión ordinaria de prórroga del 28 de noviembre de 2007,

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).-  Efectuar al Consejo Superior Universitario las recomendaciones y observaciones detalladas en el Anexo de la presente.

 

ARTICULO 2º).- Encomendar al Consejo Superior Universitario proceda a la lectura de esta resolución en reunión plenaria y arbitre las medidas conducentes a evitar la reiteración de las observaciones realizadas.

 

ARTICULO 3º).- Regístrese. Comuníquese al señor Rector y, por su intermedio, al Consejo Superior Universitario. Agréguese para sus antecedentes al expediente. Publíquese el texto completo en el Boletín Oficial, en sitios visibles de avisadores de las Unidades Académicas y en el sitio web de la UNS. Cumplido, archívese.-

 

DR. PEDRO MAIZA

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

BETINA RECAMAN

SECRETARIA 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

A N E X O
Resolución AU-20/07

 

CONSIDERACIÓN DE LA GESTION ANUAL DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO - Período 16 de Febrero al 28 de Diciembre de 2006.

 

Se observa que:

Cuestiones formales:

1.- En muchas resoluciones se torna dificultosa la comprensión de sus antecedentes, propósitos u objetivos o no resultan claramente explicitas las funciones o tareas, producto de una redacción confusa o poco explícita (por ej.: Res. CSU-46/06, 62/06, 117/06, 118/06, 119/06, 120/06, 121/06, 122/06, 123/06, 759/06, 774/06, 786/06, 787/06, 788/06, 789/06, 790/06, 888/06, 910/06) Se advierten además errores tipográficos (por ej. Res. CSU-49/06, 75/06, 95/06, 97/06, 98/06, 108/06)

 

Cuestiones de Procedimiento:

2.- Se advierte inexplicablemente alta la cantidad de resoluciones registradas por el Sr. Rector ad referéndum del  CSU (más de 200 sobre 982). En caso de estar debidamente justificada esta modalidad sería significativa de la necesidad de modificar aspectos del funcionamiento del Consejo Superior Universitario que agilicen la toma de sus decisiones sin requerir de iniciativas del Sr. Rector en la medida aludida.

 

3. Buena parte de las resoluciones citadas no cuentan con dictámenes de comisión respaldatorios de lo que dispone (ej.: R-0698/06; R-689/06; R-671/06; R-779/06; R-0814/06; R-1272/06 bis; R-01402/06, entre otras). A la vez y en la mayoría  de los casos no se observa que las resoluciones citadas contengan argumentación que justifique el carácter de ad-referéndum desde que se las registra. En muchos casos se trata de modificaciones al presupuesto de la UNS, instrumento fundamental de gobierno y que, por tanto, debieran contar con al menos el acuerdo de comisiones específicas del CSU (ej. R-01400/06, R-01414/06, R-01415/06,  R-01416/06; R-01417/06, entre otras).

 

4.- A la vez, se advierte que en muchos casos median tiempos excesivos entre la fecha de registro de las resoluciones y las de las respectivas ratificaciones por parte del CSU, resultando en varios casos en abstracciones por imposibilidad de retrotraer los efectos producidos (R-006/06, 042/06, 058/06, 087/06, 222/06, 800/06, 801/06, 852/06, 904/06, 905/06, 906/06, 908/06, 977/06, 978/06).

 

5.- Hay varias resoluciones que determinan la aplicación de sanciones a estudiantes más no se especifica el carácter ni la intensidad de las mismas. Cabe especificar las indicaciones correspondientes en cada caso.

 

Consecuentemente y para el período considerado se recomienda:

 

1.- Que las resoluciones sean explícitas en su argumentación, dado que constituyen el vehículo de manifestación de un organismo de gobierno de la UNS.

 

2. Arbitrar los medios necesarios para uniformar la redacción de las resoluciones del CSU correspondientes al tratamiento de temas similares provenientes de distintos departamentos académicos.

 

3. Que en las Resoluciones del CSU relacionadas con la erogación de fondos, la fuente de financiamiento figure explícitamente.

 

4.- Que el CSU vea el modo de agilizar la toma de decisiones a los efectos de promover una efectiva reducción de la necesidad por parte del Rector de utilizar el mecanismo de decisión ad - referéndum.

 

5.- Que el CSU instruya al Sr. Rector para que remita de inmediato para u consideración cada una de las resoluciones ad referéndum que registre y, por su parte, el mismo CSU las considere dentro de los plazos razonables que no hagan perder sentido a esta evaluación.

 

6. Que el CSU instruya al Sr. Rector para que, en los casos que se requieren registrar resoluciones ad referéndum, se cuente con dictámenes con acuerdos de comisión así como con una adecuada justificación del uso de la modalidad, que deberá ser consignada en la redacción. En caso que una resolución ad - referéndum no cuente con el respaldo aludido, se debiera indicar la razón. Por ejemplo, períodos del calendario en que no se reúne el CSU ni sus comisiones.

 

7.- Que en lo sucesivo se actúe observando con sumo cuidado los procedimientos administrativos previstos y cuyo descuido podría dar lugar a lesionar derechos de terceros y a eventuales reclamos judiciales por las situaciones originadas.

 

Se reiteran las siguientes recomendaciones en forma general que:

 

8.- En todos los actos administrativos que lleve a cabo el CSU, sea observada la definición doctrinaria citada en los considerandos, referida al Principio de Inderogabilidad de los Reglamentos.

 

9. A la brevedad posible, el CSU proceda a considerar y aprobar un nuevo Reglamento de Admisión y Disciplina de Alumnos, ya que el que se encuentra vigente (resolución R-612 bis/77) fue concebido durante el último gobierno de facto, por lo que la norma dista inmensamente del marco democrático actual.

 

10. Se confeccione y publique el texto ordenado del “Reglamento de Concursos para Profesores”. La existencia de varias resoluciones ampliatorias y/o modificatorias de la norma original torna dificultoso el conocimiento de la reglamentación.

 

DR. PEDRO MAIZA

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

BETINA RECAMAN

SECRETARIA 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA