TECNICATURA UNIVERSITARIA EN OCEANOGRAFÍA / MODIFICA  ALCANCES DEL TÍTULO

 

Resolución AU-21/23

 

BAHIA BLANCA, 28 de setiembre de 2023.

 

VISTO

La resolución AU 011/2022, que crea la carrera “Tecnicatura Universitaria en Oceanografía”, junto al perfil delos graduados y los alcances profesionales del título;

 

La Resolución CSU 0241/2023, que aprueba el plan de estudios de la carrera;

 

El informe de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria obrante en el expediente N° EX-2023-51655886-APN-DNGU#ME, que realiza observaciones sobre los alcances del título propuestos;

 

La Resolución DGYT 0274/2023, que moviliza al CSU una adecuación de los alcances del título de la carrera, en respuesta a lo observado por la DNGU;

 

La Resolución CSU 0593/2023, que remite para consideración y aprobación de AU nuevos alcances para el título de la carrera;

El Estatuto de la UNS, que en su art. 48 inc.  (c) atribuye a la AU crear o suprimir departamentos, centros, institutos, carreras o títulos, a propuesta y por iniciativa del Consejo Superior Universitario; y

 

CONSIDERANDO:

Que lo observado por la DNGU alude a adecuar la manera en que se hallan redactados los alcances del título para que se lean en términos de actividades de desempeño profesional, a agregar como encuadre de los mismos una frase destinada a proteger el solapamiento con actividades reservadas a titulaciones del artículo 43 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, y a declarar el modo en que las asignaturas del plan de estudios dan cobertura a los alcances profesionales;

 

Que corresponde satisfacer las observaciones formuladas por la DNGU y conforme la redacción aprobada y ofrecida por el Departamento responsable de la gestión académica de la carrera, conducente a lograr la validez del Título involucrado;

 

Que la tercera observación de la DNGU -cuadro de congruencias puntualizando el modo en que las asignaturas del plan de estudios dan cobertura a los alcances profesionales- involucra al plan de estudios de la carrera, cuya consideración y aprobación es atributo del CSU, por lo que corresponde a ese órgano aprobar la tabla solicitada, no siendo por tanto objeto de tratamiento de la presente;

 

Que haber remitido a la AU la consideración del cuadro de congruencias citado indica una aprobación tácita por parte de ese órgano; Que se han satisfecho todos los pasos pertinentes a la sanción de la modificación de los alcances de la carrera;

 

POR ELLO,

La Asamblea Universitaria en su sesión extraordinaria del 27 de setiembre de 2023,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar los Alcances del Título que otorga la carrera “Tecnicatura Universitaria en Oceanografía”, estableciendo al efecto los señalados en el anexo a la presente en directo reemplazo de los aprobados oportunamente en la resolución AU 11/2022.-

 

ARTÍCULO 2º: Vuelva al CSU a los efectos de aprobar el cuadro de congruencia del Anexo II de la resolución CSU 0593/2023.-

 

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Pase a Rectorado y al Consejo Superior Universitario. Tome razón el Departamento de Geografía y Turismo. Cumplido, archívese.-

 

MG. SEBASTIAN ARRUIZ

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

ANEXO

 

CARRERA: TECNICATURA UNIVERSITARIA en OCEANOGRAFÍA

 

TÍTULO: TECNICO/A UNIVERSITARIA en OCEANOGRAFÍA

 

ALCANCES del TÍTULO que otorga la Carrera:

 

Las/os Técnicas/os Universitarias/os en Oceanografía tendrán derecho de ejercer toda actividad relacionada al apoyo a la investigación del ámbito marino. Se entiende por ámbito marino:

a) Toda masa de agua y su zona de influencia, en tanto y en cuanto se apliquen métodos y/o técnicas oceanográficas.

 

b) Los océanos, mares, ambientes costeros, sus fondos y subsuelo, el espacio terrestre y subsuelo adyacentes bajo su influencia y la capa atmosférica interactuante con ellos.

 

Para ello se indican los siguientes alcances del título que permiten a la/al Técnica/o Universitario en Oceanografía

1. Actuar en reparticiones oficiales, nacionales y privadas, provinciales y municipales relacionados a los ambientes marinos.

 

2. Integrar el personal técnico de control y científico en laboratorios e institutos relacionados con los ambientes marinos

 

3. Integrar el personal técnico de campañas oceanográficas y costeras que se lleven a cabo en instituciones públicas o privadas.

 

4. Operar instrumental específico necesario durante los trabajos de campo y laboratorio relacionados con el ámbito marino.

 

5. Controlar, calibrar y adecuar el instrumental propio de los estudios correspondientes al ámbito marino.

 

6. Efectuar la medición y el cálculo de parámetros oceanográficos y otros relacionados como apoyo a las investigaciones en el ámbito marino.

 

7. Diseñar nuevos productos, instrumentos y códigos de cálculo necesarios para su utilización en el ámbito oceanográfico.

 

8. Integrar los Colegios Profesionales Técnicos que se aprueben por ley.

 

9. Actuar en arbitrajes, pericias y tasaciones solicitadas por entidades bancarias, Poder Judicial u otras entidades públicas o privadas, que requieran la medición y/o el cálculo de parámetros oceanográficos como también el control o calibración de instrumental utilizado para estudios en el ámbito marino.

 

Se deja constancia en forma expresa, que la responsabilidad primaria y la toma de decisiones la ejerce en forma individual y exclusiva el poseedor del título con competencia reservada, según el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

 

MG. SEBASTIAN ARRUIZ

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA