TECNICATURA UNIVERSITARIA EN OCEANOGRAFÍA / MODIFICA ALCANCES DEL TÍTULO
Resolución
AU-21/23
BAHIA
BLANCA, 28 de setiembre de 2023.
VISTO
La
resolución AU 011/2022, que crea la carrera “Tecnicatura Universitaria en
Oceanografía”, junto al perfil delos graduados y los alcances profesionales del
título;
La
Resolución CSU 0241/2023, que aprueba el plan de estudios de la carrera;
El
informe de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria obrante en el
expediente N° EX-2023-51655886-APN-DNGU#ME, que realiza observaciones sobre los
alcances del título propuestos;
La
Resolución DGYT 0274/2023, que moviliza al CSU una adecuación de los alcances
del título de la carrera, en respuesta a lo observado por la DNGU;
La
Resolución CSU 0593/2023, que remite para consideración y aprobación de AU
nuevos alcances para el título de la carrera;
El
Estatuto de la UNS, que en su art. 48 inc. (c) atribuye a la AU crear o suprimir
departamentos, centros, institutos, carreras o títulos, a propuesta y por
iniciativa del Consejo Superior Universitario; y
CONSIDERANDO:
Que
lo observado por la DNGU alude a adecuar la manera en que se hallan redactados
los alcances del título para que se lean en términos de actividades de
desempeño profesional, a agregar como encuadre de los mismos una frase
destinada a proteger el solapamiento con actividades reservadas a titulaciones
del artículo 43 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, y a declarar el modo
en que las asignaturas del plan de estudios dan cobertura a los alcances
profesionales;
Que
corresponde satisfacer las observaciones formuladas por la DNGU y conforme la
redacción aprobada y ofrecida por el Departamento responsable de la gestión
académica de la carrera, conducente a lograr la validez del Título involucrado;
Que
la tercera observación de la DNGU -cuadro de congruencias puntualizando el modo
en que las asignaturas del plan de estudios dan cobertura a los alcances
profesionales- involucra al plan de estudios de la carrera, cuya consideración
y aprobación es atributo del CSU, por lo que corresponde a ese órgano aprobar
la tabla solicitada, no siendo por tanto objeto de tratamiento de la presente;
Que
haber remitido a la AU la consideración del cuadro de congruencias citado
indica una aprobación tácita por parte de ese órgano; Que se han satisfecho
todos los pasos pertinentes a la sanción de la modificación de los alcances de
la carrera;
POR
ELLO,
La Asamblea Universitaria en su sesión
extraordinaria del 27 de setiembre de 2023,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Modificar los Alcances del Título que otorga la carrera “Tecnicatura
Universitaria en Oceanografía”, estableciendo al efecto los señalados en el
anexo a la presente en directo reemplazo de los aprobados oportunamente en la
resolución AU 11/2022.-
ARTÍCULO
2º: Vuelva al CSU a los efectos de aprobar el cuadro de congruencia del Anexo
II de la resolución CSU 0593/2023.-
ARTÍCULO
3º: Regístrese. Pase a Rectorado y al Consejo Superior Universitario. Tome
razón el Departamento de Geografía y Turismo. Cumplido, archívese.-
MG. SEBASTIAN ARRUIZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ANEXO
CARRERA: TECNICATURA UNIVERSITARIA en
OCEANOGRAFÍA
TÍTULO: TECNICO/A UNIVERSITARIA en
OCEANOGRAFÍA
ALCANCES del
TÍTULO
que otorga la Carrera:
Las/os
Técnicas/os Universitarias/os en Oceanografía tendrán derecho de ejercer toda
actividad relacionada al apoyo a la investigación del ámbito marino. Se
entiende por ámbito marino:
a)
Toda masa de agua y su zona de influencia, en tanto y en cuanto se apliquen
métodos y/o técnicas oceanográficas.
b)
Los océanos, mares, ambientes costeros, sus fondos y subsuelo, el espacio
terrestre y subsuelo adyacentes bajo su influencia y la capa atmosférica
interactuante con ellos.
Para
ello se indican los siguientes alcances del título que permiten a la/al
Técnica/o Universitario en Oceanografía
1.
Actuar en reparticiones oficiales, nacionales y privadas, provinciales y
municipales relacionados a los ambientes marinos.
2.
Integrar el personal técnico de control y científico en laboratorios e
institutos relacionados con los ambientes marinos
3.
Integrar el personal técnico de campañas oceanográficas y costeras que se
lleven a cabo en instituciones públicas o privadas.
4.
Operar instrumental específico necesario durante los trabajos de campo y
laboratorio relacionados con el ámbito marino.
5.
Controlar, calibrar y adecuar el instrumental propio de los estudios
correspondientes al ámbito marino.
6.
Efectuar la medición y el cálculo de parámetros oceanográficos y otros
relacionados como apoyo a las investigaciones en el ámbito marino.
7.
Diseñar nuevos productos, instrumentos y códigos de cálculo necesarios para su
utilización en el ámbito oceanográfico.
8.
Integrar los Colegios Profesionales Técnicos que se aprueben por ley.
9.
Actuar en arbitrajes, pericias y tasaciones solicitadas por entidades
bancarias, Poder Judicial u otras entidades públicas o privadas, que requieran
la medición y/o el cálculo de parámetros oceanográficos como también el control
o calibración de instrumental utilizado para estudios en el ámbito marino.
Se deja constancia en forma expresa,
que la responsabilidad primaria y la toma de decisiones la ejerce en forma
individual y exclusiva el poseedor del título con competencia reservada, según
el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
MG. SEBASTIAN ARRUIZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA