PRESUPUESTO

DISPONE APROBACION DEL ANTEPROYECTO POR PARTE DEL C.S.U.

 

 

RESOLUCION AU- 24/11

BAHIA BLANCA, 01 de diciembre de 2011.

 

VISTO:

El artículo 48º del  Estatuto de la UNS que establece las  atribuciones de esta Asamblea Universitaria como gobierno superior de la UNS;

La Ley 24.156, ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus decretos reglamentarios;

         El manual de procedimientos elaborado por la Dirección General de Economía y Finanzas de la UNS, en el año 1998, según resolución CSU-653/98; y

 

CONSIDERANDO:

El documento elaborado por el Ministerio de Economía de la Nación titulado “El Sistema Presupuestario en la Administración Nacional de la República Argentina”, publicado en febrero de 2008;

El informe elaborado por Secretaría General Técnica para la Asamblea Universitaria, recibido el 1 de agosto de 2011, sobre fechas de Evaluación de Anteproyectos de Presupuestos y Aprobación de Presupuestos;

Que el decreto reglamentario de la Ley 24.156 dice:

 

Articulo 8º.-   Se consideran incluidos en la Administración Central el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER LEGISLATIVO y el PODER JUDICIAL, así como el MINISTERIO PUBLICO. Para el funcionamiento de sus sistemas de administración financiera y de control, las Universidades Nacionales, en virtud de su carácter de Organismos Descentralizados, están encuadradas en las disposiciones de la ley y de este reglamento, independientemente del tratamiento presupuestario que reciban los aportes que les otorgue el Tesoro Nacional;

 

Que el presupuesto universitario, por estar regido por la Ley 24.156, tiene las siguientes características:

 

·      constituye uno de los instrumentos más importantes para llevar adelante la función de gobierno de la Universidad;

·      constituye un acto legislativo;

·      es un instrumento de programación económica y social de la Universidad;

·      es el instrumento de administración por excelencia;

·      es un documento público.

 

Que por Ley 24.156, los presupuestos universitarios deben cumplir con 14 principios fundamentales: Programación, Universalidad, Exclusividad, Unidad, Factibilidad, Exactitud, Claridad, Especificación, Periodicidad, Continuidad, Flexibilización, Equilibrio, Anticipación y Transparencia;

Que por “anticipación” se entiende que el presupuesto debe formularse y aprobarse antes de comenzar el ejercicio y que dicho principio está contemplado en la Ley 24.156;

 

Que por Ley 24.156, los presupuestos de los organismos descentralizados deben ser presentados a la Oficina Nacional de Presupuestos para ser considerados en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto General Nacional. (Artículo 25 de la Ley 24.156);

 

Que por Ley 24.156, el Proyecto de Ley de Presupuesto General Nacional se debe presentar en la Cámara de Diputados “antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá”. (Artículo 26 de la Ley 24.156);

 

Que, según el informe elaborado por Secretaría General Técnica para esta Asamblea, desde 1995 en adelante los Presupuestos Anuales de la UNS no cumplieron con el principio de anticipación, aprobándose varios meses después de iniciado el ejercicio;

 

Que el informe elaborado por Secretaría General Técnica para esta Asamblea no fundamenta los motivos por los cuales no se ha cumplido con el principio de anticipación;

 

Que el Estatuto de la UNS establece que es atribución del Consejo Superior Universitario la aprobación de Presupuesto Universitario (Artículo 55º, inciso p) del Estatuto de la UNS) y de ello se desprende que es el ámbito natural para la aprobación del Anteproyecto del Presupuesto Universitario que será elevado a la Oficina Nacional de Presupuestos;

 

Que el manual de procedimientos de la Dirección de Economía y Finanzas de la UNS recomienda cumplimentar una serie de instancias en la confección del Presupuesto Universitario, entre los cuales se contempla que el Consejo Superior Universitario debe aprobar los Anteproyectos del Presupuesto Universitario:

 

“… Una vez analizada y consolidada toda esta información, y con la previa autorización del Consejo Superior Universitario, se eleva el Anteproyecto de Presupuesto a la Secretaría de Políticas Universitarias”.

 

Que,  según el informe elaborado por Secretaría General Técnica para esta Asamblea, los Anteproyectos de Presupuestos Anuales de la UNS de los años 2003 a 2011 (inclusive) se enviaron directamente al Ministerio de Educación con rúbrica del Sr. Rector y del Secretario General Técnico respectivo, sin pasar por el Consejo Superior Universitario;

 

Que el Anteproyecto de Presupuesto Anual 2012 fue aprobado por el  Consejo Superior Universitario en su sesión ordinaria del 13 de Julio de 2011, fecha en que también se aprobó el Presupuesto Anual 2011;

 

Que el hecho de haber enviado el Anteproyecto de Presupuesto Anual 2012 al Consejo Superior Universitario para su aprobación durante 2011, da cumplimiento a lo establecido por la Ley 24.156 así como por el manual de procedimientos de la Dirección de Economía y Finanzas de la UNS. Pero fundamentalmente constituye una muy buena práctica de gestión y por lo tanto merece ser institucionalizada para sostenerla en el tiempo;

 

Que, por ser el Presupuesto Anual un documento público que  constituye una herramienta de gobierno, administración, programación económica y social, resultaría por demás eficiente y esclarecedor que sea acompañado por un documento donde se expresen las políticas universitarias programadas para el año al que regirá, los objetivos institucionales a cumplir con dicho presupuesto y que justifique de manera detallada los montos asignados a cada partida del Presupuesto;

 

POR ELLO:

La ASAMBLEA UNIVERSITARIA, en su sesión extraordinaria del día 30 de noviembre de 2011,

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).-  Disponer  que  el  Anteproyecto  del  Presupuesto  Universitario  a presentar en las Oficinas Nacionales que correspondan,  deba ser aprobado por el Consejo Superior Universitario, en ejercicio de sus atribuciones.-

 

ARTICULO 2º).- Instar  al  Sr. Rector  a elaborar el  Anteproyecto  del  Presupuesto Anual Universitario con la anticipación suficiente para ser enviado en tiempo y forma a las Oficinas Nacionales que correspondan, es decir con anterioridad al 15 de septiembre del año anterior al que regirá.-

 

ARTICULO 3º).- Recomendar al Sr.  Rector y  al  Consejo  Superior Universitario a tomar los recaudos necesarios para que los Presupuestos Anuales de la Universidad se aprueben antes de iniciado su ejercicio tal como lo estipula la Ley Nacional 24.156.-

 

ARTICULO 4º).- : Recomendar  al  Sr. Rector  que  el anteproyecto del Presupuesto Universitario sea acompañado por un documento donde se expresen las políticas universitarias programadas para el año al que regirá, los objetivos institucionales a cumplir con dicho presupuesto y que justifique de manera detallada los montos asignados a cada partida del Presupuesto.-

 

ARTICULO 5º).- Regístrese. Comuníquese  al  señor Rector y  por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Publíquese y archívese.-

 

ABOG. ALEJANDRO CANTARO

PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA

GUILLERMO  PERA VALLEJOS.

SECRETARIO ASAMBLEA UNIVERSITARIA