CREA CARRERA “TECNICATURA UNIVERSITARIA EN OPTICA”

 

Resolución AU- 28/11

Expte. 2816/2011

 

BAHIA BLANCA, 01 de diciembre de 2011.-

 

 

VISTO:

El Expte. 2816/2011, proyecto de creación en el ámbito de la UNS de la carrera “TECNICATURA UNIVERSITARIA EN OPTICA”;

 

El Art. 29º inc. d) de la Ley de Educación Superior 24521, donde se establece como atribución de las instituciones universitarias la creación de  carreras;

 

El Art. 48º inc. g) del Estatuto de la UNS donde se establece como atribución de la Asamblea Universitaria crear carreras y títulos a propuesta del CSU;

 

La Res. 218/11  del Consejo Departamental de Física, obrante a fs 2, en la cual se propone al Consejo Superior Universitario la creación de la carrera “TECNICATURA UNIVERSITARIA EN OPTICA” y el titulo de “TECNICO UNIVERSITARIO EN OPTICA”;

 

La Res. CSU 632/2011, obrante a fs. 30, por la cual se aprueba la propuesta de creación de la carrera  y la eleva a la Asamblea Universitaria para su consideración; y

 

CONSIDERANDO:

 

La conformidad del Departamento de Matemática (fs.31), en la que se expresa la capacidad de dicha unidad académica para el dictado de las asignaturas del plan de estudios que son propias de sus ámbitos;

 

La nota del Director Decano del Departamento de Física (fs. 32) manifestando que los cargos docentes  para las asignaturas cuyo dictado corresponde al Departamento de Biología, Farmacia y Bioquímica serán provistos por el Departamento de Física;

 

Que en la propuesta se incluyen: objetivos, fundamentos, necesidad de la creación de la carrera, antecedentes de la gestión académica en el Departamento de Física, plan de estudios, unidades académicas responsables del dictado de cada una de las asignaturas, contenidos mínimos, perfil del egresado y alcances del título;

 

Que en el ámbito de la región no se cuenta con una carrera específica relacionada con esta temática y con su creación se  amplía  la oferta educativa de la U.N.S., fortaleciendo los nexos entre la Universidad, la región y sus instituciones;

 

Que la carrera propuesta cumple con la carga horaria mínima establecida por el Ministerio de Cultura y Educación, Decreto 256/94;

 

Que el Departamento de Física cuenta con docentes e investigadores con formación específica en Óptica;

 

Que  brindará al egresado herramientas idóneas mediante una sólida formación teórica y práctica;

 

Que se cuenta con la infraestructura y el plantel docente, técnico y administrativo adecuado para su implementación;

 

POR ELLO:

 

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA, en su sesión extraordinaria del 30 de noviembre de 2011,

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).- Crear la Carrera  Tecnicatura Universitaria en Óptica”.-

 

ARTICULO 2º).- Crear  el  título de “Técnico Universitario en Óptica,” cuyo perfil y  alcances figuran en el anexo.-

 

ARTICULO 3º).- Regístrese. Pase  al  Rectorado  y  por  su  intermedio  al  Consejo Superior Universitario. Elévese al Ministerio de Educación para la gestión y trámites de obtención de validez nacional del título creado. Tome razón el departamento de Física. Publíquese y archívese.-

 

ABOG. ALEJANDRO CANTARO

PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA

GUILLERMO  PERA VALLEJOS.

SECRETARIO ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

ANEXO

Resolución AU- 28/11

 

PERFIL DEL TÍTULO

Se pretende un profesional con sólida formación científico-tecnológica, ética y social que le permita:

 

·    Identificar, explicitar y resolver problemas con autonomía y creatividad.

·     Emplear los recursos tecnológicos interpretando y evaluando el impacto de su uso y desarrollo, valorando la importancia de la actualización permanente de los conocimientos.

·     Participar en el diseño y/o ejecución de proyectos tecnológicos productivos en el área de la Óptica.

·     Integrar equipos de trabajo comprendiendo las ideas y necesidades de los pares, asumiendo compromisos con responsabilidad.

·     Ejercer la profesión de manera reflexiva, solidaria, ética y democrática, conciente de su responsabilidad y las consecuencias sociales de sus acciones.

 

Teniendo en cuenta el medio en que se va a desarrollar profesionalmente, el graduado tendrá una orientación oftálmica o instrumental, que vendrá dada por la elección de la pasantía y del proyecto final de carrera.

 

ALCANCES DEL TÍTULO (campo ocupacional)

-     Actuar como nexo entre el profesional médico y el paciente, construyendo entre ambos la solución a los problemas de visión en la sociedad.

-     Interpretar y ejecutar las recetas oftálmicas prescritas por los médicos oftalmólogos para anteojos aéreos.

-     Asesorar sobre el uso y cuidados de lentes de contacto.

-     Interpretar y ejecutar las recetas oftálmicas prescritas por los médicos oftalmólogos para anteojos y ayudas de visión subnormal.

-     Controlar los parámetros ópticos y ergonómicos de las recetas oftálmicas con el instrumental específico.

-     Diseñar y calcular lentes oftálmicas monofocales, bifocales, trifocales y multifocales.

-     Realizar el tallado, afino y pulido de lentes oftálmicas.

-     Fabricar, evaluar y calibrar instrumental óptico.

-     Diseñar sistemas ópticos para uso instrumental y comercial.

-     Desempeñarse en medicina preventiva y de ayuda social

-     Supervisar la elaboración de productos ópticos verificando la adecuación de los procedimientos a normas de calidad, seguridad, higiene y manejo adecuado de residuos y elementos contaminantes.

-     Generar y/o participar de emprendimientos comerciales vinculados con áreas de su profesionalidad.

-     -Gestionar y administrar el funcionamiento de: ópticas, talleres de superficies, laboratorios, etc., interviniendo en las relaciones interpersonales y la provisión de los recursos e insumos necesarios para tales fines.-

 

ABOG. ALEJANDRO CANTARO

PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA

GUILLERMO  PERA VALLEJOS.

SECRETARIO ASAMBLEA UNIVERSITARIA