CREA EL CENTRO DE ESTUDIOS DEL CUIDADO EN SALUD (CECUSA) DPTO. DE CIENCIAS DE LA SALUD

 

Resolución AU-30/23

Expte. 1190/23

 

BAHIA BLANCA, 4 de diciembre de 2023.

 

VISTO:

El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;

 

La resolución CSU-463/23 en la que resuelve elevar a la Asamblea Universitaria la propuesta de creación del Centro de Estudios del Cuidado en Salud (CECuSa), en el ámbito del Departamento de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Sur; y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur (UNS) prevé la constitución de centros o institutos donde se realicen tareas de investigación y de extensión, dependientes de uno o más Departamentos;

 

Que la propuesta cumple con el Reglamento sobre la creación de Centros de Investigación aprobado según resolución CSU-443/01;

 

Que existen Centros de estas características dentro del ámbito de diferentes Departamentos de la Universidad Nacional del Sur;

 

Que la creación de un centro de investigación es un avance importante dentro del proyecto académico del Departamento de Ciencias de la Salud;

 

Que dentro de las recomendaciones para la acreditación de la carrera de Licenciatura en Enfermería por parte de CONEAU se señala la importancia del desarrollo de la investigación;

 

Que en el Departamento de Ciencias de la Salud existen Proyectos de Grupo de Investigación (PGI) vigentes en la temática;

 

Que el Departamento cuenta con antecedentes de investigación por parte de docentes que son consistentes con los fines y funciones del proyecto;

 

Que la estructura de un centro de estudios consolida líneas de investigación de interés para el Departamento;

 

Que es importante la propuesta de Centros de Investigación que estimulen el trabajo de investigación y extensión transdisciplinario;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 21 de junio de 2023, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Institutos Becas, Subsidios y Extensión;

 

Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Programa: Gestión de la Calidad Académica aprobado por Resolución CSU-325/12;

Por ello:

 

La Asamblea Universitaria, en la sesión extraordinaria del 29 de noviembre, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Crear el Centro de Estudios del Cuidado en Salud (CECuSa) en el ámbito en del Departamentos de Ciencias de la Salud de la UNS.—

 

ARTÍCULO 2º: Pase al Consejo Superior Universitario para la aprobación del Reglamento de funcionamiento del CECuSa adjunto en el Anexo.—

 

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y demás efectos. Tome razón el Departamento de Ciencias de la Salud. Publíquese y archívese.-

 

MARIA MARIA  IBAÑEZ MARTIN

Vicepresidente 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

ANEXO I

 

PROYECTO DE REGLAMENTO del CENTRO DE ESTUDIOS DEL CUIDADO EN SALUD

 

I- DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1°) El Centro de estudios del cuidado en Salud (CECuSa) funcionará en el marco que establece el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur en su estatuto vigente, referido a la creación de Centros o institutos donde se realicen tareas de investigación y extensión.

 

II- FINES Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 2°) Pensando las carreras del Departamento de Ciencias de la Salud en perspectiva transdisciplinaria, el CECuSA tiene como propósito general la construcción de un espacio de investigación y extensión que trascienda las fronteras disciplinares en el campo de la Salud, radicado en las dimensiones histórica y contextual del cuidado de la salud de las personas, familias y comunidades.

 

El Centro cumplirá con los siguientes objetivos:

● Diseñar e implementar proyectos de investigación y extensión orientados al abordaje de los procesos de salud-enfermedad-atención-cuidado locales y regionales desde una perspectiva inter y transdisciplinaria.

● Diseñar e implementar proyectos de investigación y extensión orientados al abordaje del cuidado de la salud de las personas y comunidades desde una perspectiva inter y transdisciplinaria.

● Promover la participación de investigadoras/es de diferentes disciplinas para asesoramiento, capacitación, dirección de tesis, dictado de cursos y seminarios, a fin de fomentar la formación interdisciplinaria.

● Promover el desarrollo de investigaciones orientadas a crear, revisar, contrastar y/o discutir las bases éticas, teóricas y filosóficas del campo de la salud.

● Promover y desarrollar la vinculación de investigaciones intersectoriales con instituciones públicas y privadas orientadas a la atención de problemas de salud de la población en el marco de los proyectos generados dentro del CECuSa.

● Establecer relaciones e intercambios con instituciones nacionales y/o extranjeras, con el fin de viabilizar acciones de cooperación en áreas académicas y de investigación relacionadas con las disciplinas participantes.

● Difundir el conocimiento producido mediante publicaciones.

● Asistir a tesistas y becarias/os de distintos organismos en las áreas de competencia del Centro.

● Organizar seminarios y jornadas destinados a la formación de investigadores.

 

III. DE LOS INTEGRANTES

 

ARTÍCULO 3º) El Centro estará conformado por las siguientes categorías de integrantes: miembro titular, miembro honorario y miembro asociado.

 

I. Para ser Miembro Titular se requiere ser docente de la UNS con vinculación al Departamento de Ciencias de la Salud (docentes que desarrollan su actividad académica en alguna de las carreras del DCS) y tener al menos una de las siguientes características:

 

a) Poseer publicaciones científicas en la temática y estar categorizada/o como docente – investigador en el programa vigente de algún organismo reconocido de investigación científica.

 

b) Integrar por lo menos un proyecto de Investigación cuya temática esté relacionada al Cuidado de la Salud.

 

II. Para ser Miembro Honorario se requiere poseer al menos uno de los siguientes requisitos:

 

a) Tener antecedentes de investigación en la temática.

 

b) Ser o haber sido docente y/o investigador con vinculación al campo de la salud, en cualquiera de las dependencias de la UNS, y/o en otra Universidad u Organismo Nacional o Extranjero de reconocida jerarquía académica.

 

c) Integrar por lo menos un proyecto de Investigación cuya temática esté relacionada al Cuidado de la Salud.

 

III. Para ser Miembro Asociado se requiere poseer al menos uno de los siguientes requisitos:

 

a) Poseer título de grado en áreas relacionadas al campo de la salud.

 

b) Ser becarias/os de especialidades, maestrías o doctorados, vinculados a las ciencias de la salud.

 

c) Ser docentes, profesionales de apoyo a la investigación, tesistas y estudiantes de grado que participen en grupos de investigación con avance en la carrera mayor al 50% con lugar de trabajo en los departamentos que tengan vinculación con el campo de la salud.

 

ARTÍCULO 4º) Las/os interesadas/os en ser miembros del Centro deberán formalizar su solicitud de ingreso y ser aceptada/o, según lo establecido en el Artículo 9º. Los casos no previstos serán evaluados y resueltos por el Consejo Directivo del Centro, requiriéndose para ser aprobados, el voto afirmativo de, al menos, dos tercios (2/3) de la totalidad de las/os miembros titulares del Consejo Directivo.

Cláusula transitoria: las/os primeras/os miembros serán aceptados por el Consejo Departamental.

 

IV – DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 5º) De la estructura de gobierno. Ejercen la conducción del CECuSA la/el Directora/or, la/el Vicedirector/a y la/el Secretaria/o, en conjunto con el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 6º) De la/el Directora/or y su designación. El CECuSA reconocerá como autoridad superior ejecutiva para sus actividades a la/el Directora/or. Dicho rol se elegirá entre las/os miembros titulares del CECuSA a partir de una votación directa y mayoría simple. La/el Directora/or durará 4 (cuatro) años en sus funciones, podrá ser reelegida/o inmediatamente sólo una vez, por igual período.

Podrá postularse a una nueva reelección debiendo transcurrir un período completo, a partir del fin de su último mandato. Para poder acceder al cargo de la/el Directora/or, la/el integrante del CECuSA deberá ser miembro titular.

 

ARTICULO 7º) Serán funciones de la/el Directora/or:

 

a) Convocar y presidir las reuniones mensuales del Consejo Directivo.

 

b) Conducir la gestión del Centro siendo responsable de la administración de los recursos humanos, económicos y patrimoniales.

 

c) Elevar informes anuales de lo actuado, previo aval del Consejo Directivo, al Consejo Departamental de Ciencias de la Salud.

 

d) Dirigir y coordinar las actividades del Centro.

 

e) Representar al Centro.

 

f) Promover la firma de convenios de colaboración.

 

g) Cumplir y hacer cumplir la normativa de la UNS y la propia del Centro.

 

ARTÍCULO 8º) El Consejo Directivo será elegido por los miembros titulares del Centro y estará integrado por 5 (cinco) miembros. Para que un miembro sea elegible como consejero deberá ser titular y haber sido elegido por sus pares (titulares y asociados) en elecciones directas y nominales. Sus integrantes durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, se renovarán por mitades cada 2 (dos) años y podrán ser reelegidas/os por un período en forma consecutiva.

 

ARTÍCULO 9°) Son atribuciones del Consejo Directivo:

 

a) Proponer al Consejo Departamental de Ciencias de la Salud la designación de la/el Directora/or y Secretaria/o del Centro.

 

b) Elaborar y aprobar los lineamientos temáticos y las previsiones presupuestarias del Centro.

 

c) Evaluar el plan anual de actividades propuesto por el Directora/or del Centro para elevarlo al Consejo Departamental.

 

d) Aprobar la incorporación de proyectos de investigación y extensión que estén de acuerdo con los lineamientos temáticos del Centro.

 

e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual junto al Directora/or, donde quedará reflejado el desempeño del Centro sobre la base de indicadores de producción científica.

 

f) Evaluar la incorporación al Centro de los postulantes que soliciten su admisión y permanencia.

 

g) Designar a los miembros honorarios que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3º.

 

h) Proponer modificaciones al presente reglamento.

 

i) Redactar y proponer el cronograma electoral del Centro.

 

j) Promover el aval de convenios.

 

ARTÍCULO 10º) La/el Secretaria/o será elegida/o por la/el Directora/o entre los miembros titulares y asociados del Centro. Durará 4 (cuatro) años en sus funciones.

 

ARTÍCULO 11°) Serán funciones de la/el Secretaria/o:

 

a) Elaborar las actas de las reuniones y coordinar con la/el Directora/or las actividades del Centro.

 

b) Colaborar con la/el Directora/or en las actividades del Centro.

 

ARTÍCULO 12°) La/el Directora/or, la/el Secretaria/o y miembros del Consejo Directivo desempeñarán sus cargos Ad honorem.

 

ARTÍCULO 13°) Los bienes adquiridos por el Centro o donados al mismo, serán donados a la Universidad Nacional del Sur, siguiendo lo establecido en el reglamento para la Creación de Centros e Institutos vigente en la UNS.

 

ARTÍCULO 14°) Cláusula general. Los casos no previstos en el presente Reglamento y los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre miembros del CECuSA, serán resueltos oportunamente por el Consejo Directivo con resolución fundada, mediante voto de mayoría calificada de sus miembros titulares, y en el caso que corresponda, deberá ser elevado al Consejo Departamental de Ciencias de la Salud, pudiendo ser elevado, si se requiriera, al Consejo Superior Universitario.-