CREA EL CENTRO DE ESTUDIOS DEL CUIDADO EN SALUD
(CECUSA) DPTO. DE CIENCIAS DE LA SALUD
Resolución
AU-30/23
Expte.
1190/23
BAHIA BLANCA, 4 de diciembre de 2023.
VISTO:
El Estatuto de la Universidad Nacional
del Sur;
La resolución CSU-463/23 en la que
resuelve elevar a la Asamblea Universitaria la propuesta de creación del Centro
de Estudios del Cuidado en Salud (CECuSa), en el
ámbito del Departamento de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del
Sur; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º del Estatuto de la
Universidad Nacional del Sur (UNS) prevé la constitución de centros o
institutos donde se realicen tareas de investigación y de extensión,
dependientes de uno o más Departamentos;
Que la propuesta cumple con el
Reglamento sobre la creación de Centros de Investigación aprobado según
resolución CSU-443/01;
Que existen Centros de estas
características dentro del ámbito de diferentes Departamentos de la Universidad
Nacional del Sur;
Que la creación de un centro de
investigación es un avance importante dentro del proyecto académico del
Departamento de Ciencias de la Salud;
Que dentro de las recomendaciones para
la acreditación de la carrera de Licenciatura en Enfermería por parte de CONEAU
se señala la importancia del desarrollo de la investigación;
Que en el Departamento de Ciencias de la
Salud existen Proyectos de Grupo de Investigación (PGI) vigentes en la
temática;
Que el Departamento cuenta con
antecedentes de investigación por parte de docentes que son consistentes con
los fines y funciones del proyecto;
Que la estructura de un centro de
estudios consolida líneas de investigación de interés para el Departamento;
Que es importante la propuesta de
Centros de Investigación que estimulen el trabajo de investigación y extensión transdisciplinario;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó en su reunión del 21 de junio de 2023, lo aconsejado por su Comisión de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Institutos Becas, Subsidios y
Extensión;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 2 – Programa: Gestión de la Calidad Académica aprobado por
Resolución CSU-325/12;
Por ello:
La Asamblea Universitaria, en la
sesión extraordinaria del 29 de noviembre, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Crear el Centro de Estudios
del Cuidado en Salud (CECuSa) en el ámbito en del
Departamentos de Ciencias de la Salud de la UNS.—
ARTÍCULO 2º: Pase al Consejo Superior
Universitario para la aprobación del Reglamento de funcionamiento del CECuSa adjunto en el Anexo.—
ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese al
Sr. Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario para su
conocimiento y demás efectos. Tome razón el Departamento de Ciencias de la
Salud. Publíquese y archívese.-
MARIA MARIA
IBAÑEZ MARTIN
Vicepresidente 1º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ANEXO
I
PROYECTO
DE REGLAMENTO del CENTRO DE ESTUDIOS DEL CUIDADO EN SALUD
I-
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°) El Centro de estudios del
cuidado en Salud (CECuSa) funcionará en el marco que
establece el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur en su estatuto
vigente, referido a la creación de Centros o institutos donde se realicen
tareas de investigación y extensión.
II-
FINES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 2°) Pensando las carreras del
Departamento de Ciencias de la Salud en perspectiva transdisciplinaria,
el CECuSA tiene como propósito general la
construcción de un espacio de investigación y extensión que trascienda las
fronteras disciplinares en el campo de la Salud, radicado en las dimensiones
histórica y contextual del cuidado de la salud de las personas, familias y
comunidades.
El Centro cumplirá con los siguientes
objetivos:
● Diseñar e implementar proyectos
de investigación y extensión orientados al abordaje de los procesos de
salud-enfermedad-atención-cuidado locales y regionales desde una perspectiva
inter y transdisciplinaria.
● Diseñar e implementar proyectos
de investigación y extensión orientados al abordaje del cuidado de la salud de
las personas y comunidades desde una perspectiva inter y transdisciplinaria.
● Promover la participación de
investigadoras/es de diferentes disciplinas para asesoramiento, capacitación, dirección
de tesis, dictado de cursos y seminarios, a fin de fomentar la formación
interdisciplinaria.
● Promover el desarrollo de
investigaciones orientadas a crear, revisar, contrastar y/o discutir las bases
éticas, teóricas y filosóficas del campo de la salud.
● Promover y desarrollar la
vinculación de investigaciones intersectoriales con instituciones públicas y
privadas orientadas a la atención de problemas de salud de la población en el
marco de los proyectos generados dentro del CECuSa.
● Establecer relaciones e
intercambios con instituciones nacionales y/o extranjeras, con el fin de
viabilizar acciones de cooperación en áreas académicas y de investigación
relacionadas con las disciplinas participantes.
● Difundir el conocimiento
producido mediante publicaciones.
● Asistir a tesistas
y becarias/os de distintos organismos en las áreas de competencia del Centro.
● Organizar seminarios y jornadas
destinados a la formación de investigadores.
III.
DE LOS INTEGRANTES
ARTÍCULO 3º) El Centro estará conformado
por las siguientes categorías de integrantes: miembro titular, miembro
honorario y miembro asociado.
I. Para ser Miembro Titular se requiere ser docente de la UNS con vinculación
al Departamento de Ciencias de la Salud (docentes que desarrollan su actividad
académica en alguna de las carreras del DCS) y tener al menos una de las
siguientes características:
a) Poseer publicaciones científicas en
la temática y estar categorizada/o como docente – investigador en el programa
vigente de algún organismo reconocido de investigación científica.
b) Integrar por lo menos un proyecto de
Investigación cuya temática esté relacionada al Cuidado de la Salud.
II. Para ser Miembro Honorario se requiere poseer al menos uno de los
siguientes requisitos:
a) Tener antecedentes de investigación
en la temática.
b) Ser o haber sido docente y/o
investigador con vinculación al campo de la salud, en cualquiera de las
dependencias de la UNS, y/o en otra Universidad u Organismo Nacional o
Extranjero de reconocida jerarquía académica.
c) Integrar por lo menos un proyecto de
Investigación cuya temática esté relacionada al Cuidado de la Salud.
III. Para ser Miembro Asociado se requiere poseer al menos uno de los siguientes
requisitos:
a) Poseer título de grado en áreas
relacionadas al campo de la salud.
b) Ser becarias/os de especialidades,
maestrías o doctorados, vinculados a las ciencias de la salud.
c) Ser docentes, profesionales de apoyo
a la investigación, tesistas y estudiantes de grado
que participen en grupos de investigación con avance en la carrera mayor al 50%
con lugar de trabajo en los departamentos que tengan vinculación con el campo
de la salud.
ARTÍCULO 4º) Las/os interesadas/os en
ser miembros del Centro deberán formalizar su solicitud de ingreso y ser
aceptada/o, según lo establecido en el Artículo 9º. Los casos no previstos
serán evaluados y resueltos por el Consejo Directivo del Centro, requiriéndose
para ser aprobados, el voto afirmativo de, al menos, dos tercios (2/3) de la
totalidad de las/os miembros titulares del Consejo Directivo.
Cláusula transitoria: las/os primeras/os
miembros serán aceptados por el Consejo Departamental.
IV
– DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 5º) De la estructura de
gobierno. Ejercen la conducción del CECuSA la/el
Directora/or, la/el Vicedirector/a y la/el
Secretaria/o, en conjunto con el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 6º) De la/el Directora/or y su designación. El CECuSA
reconocerá como autoridad superior ejecutiva para sus actividades a la/el
Directora/or. Dicho rol se elegirá entre las/os
miembros titulares del CECuSA a partir de una
votación directa y mayoría simple. La/el Directora/or
durará 4 (cuatro) años en sus funciones, podrá ser reelegida/o inmediatamente
sólo una vez, por igual período.
Podrá postularse a una nueva reelección
debiendo transcurrir un período completo, a partir del fin de su último
mandato. Para poder acceder al cargo de la/el Directora/or,
la/el integrante del CECuSA deberá ser miembro
titular.
ARTICULO 7º) Serán funciones de la/el Directora/or:
a) Convocar y presidir las reuniones
mensuales del Consejo Directivo.
b) Conducir la gestión del Centro siendo
responsable de la administración de los recursos humanos, económicos y
patrimoniales.
c) Elevar informes anuales de lo
actuado, previo aval del Consejo Directivo, al Consejo Departamental de
Ciencias de la Salud.
d) Dirigir y coordinar las actividades
del Centro.
e) Representar al Centro.
f) Promover la firma de convenios de
colaboración.
g) Cumplir y hacer cumplir la normativa
de la UNS y la propia del Centro.
ARTÍCULO 8º) El Consejo Directivo será
elegido por los miembros titulares del Centro y estará integrado por 5 (cinco)
miembros. Para que un miembro sea elegible como consejero deberá ser titular y
haber sido elegido por sus pares (titulares y asociados) en elecciones directas
y nominales. Sus integrantes durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, se
renovarán por mitades cada 2 (dos) años y podrán ser reelegidas/os por un
período en forma consecutiva.
ARTÍCULO 9°) Son atribuciones del
Consejo Directivo:
a) Proponer al Consejo Departamental de
Ciencias de la Salud la designación de la/el Directora/or
y Secretaria/o del Centro.
b) Elaborar y aprobar los lineamientos
temáticos y las previsiones presupuestarias del Centro.
c) Evaluar el plan anual de actividades
propuesto por el Directora/or del Centro para
elevarlo al Consejo Departamental.
d) Aprobar la incorporación de proyectos
de investigación y extensión que estén de acuerdo con los lineamientos
temáticos del Centro.
e) Colaborar en la elaboración de la
Memoria Anual junto al Directora/or, donde quedará
reflejado el desempeño del Centro sobre la base de indicadores de producción
científica.
f) Evaluar la incorporación al Centro de
los postulantes que soliciten su admisión y permanencia.
g) Designar a los miembros honorarios
que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3º.
h) Proponer modificaciones al presente
reglamento.
i) Redactar y proponer el cronograma
electoral del Centro.
j) Promover el aval de convenios.
ARTÍCULO 10º) La/el Secretaria/o será
elegida/o por la/el Directora/o entre los miembros titulares y asociados del
Centro. Durará 4 (cuatro) años en sus funciones.
ARTÍCULO 11°) Serán funciones de la/el
Secretaria/o:
a) Elaborar las actas de las reuniones y
coordinar con la/el Directora/or las actividades del
Centro.
b) Colaborar con la/el Directora/or en las actividades del Centro.
ARTÍCULO 12°) La/el Directora/or, la/el Secretaria/o y miembros del Consejo Directivo desempeñarán
sus cargos Ad honorem.
ARTÍCULO 13°) Los bienes adquiridos por
el Centro o donados al mismo, serán donados a la Universidad Nacional del Sur,
siguiendo lo establecido en el reglamento para la Creación de Centros e
Institutos vigente en la UNS.
ARTÍCULO 14°) Cláusula general. Los
casos no previstos en el presente Reglamento y los casos contenciosos que
pudiesen suscitarse entre miembros del CECuSA, serán
resueltos oportunamente por el Consejo Directivo con resolución fundada,
mediante voto de mayoría calificada de sus miembros titulares, y en el caso que
corresponda, deberá ser elevado al Consejo Departamental de Ciencias de la
Salud, pudiendo ser elevado, si se requiriera, al Consejo Superior
Universitario.-