ASAMBLEA UNIVERSITARIA

CONSIDERACIÓN GESTION CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 03/04

                                       

Resolución  AU-03/05

 

BAHIA BLANCA, 09 de junio de 2005.

 

VISTO:

            El artículo 48 inc. e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario;

Las  resoluciones  presentadas por el Consejo Superior Universitario a esta Asamblea, correspondientes al período estatutario  2003/2004;

           El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur y las reglamentaciones vigentes que ordenan su funcionamiento;

           Las resoluciones AU 05/99, AU 01/00, AU 01/01, AU 04/02, AU 06/03 y AU 10/04 referidas a la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario, en las que se efectúan distintas observaciones y recomendaciones;

           Los dictámenes de Asesoría Letrada Nos. 2483  de fecha 29/04/1993, 2510 de fecha 03/06/1993 y 2609 de fecha 19/11/1993, referidos a las relaciones de carácter político-institucional entre la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario;

           El dictamen de Asesoría Letrada Nº 4934 de fecha 25/03/2003, referido a las relaciones entre el reglamento y el acto administrativo de aplicación; y

 

CONSIDERANDO:

            Que la Asamblea Universitaria está facultada para realizar observaciones sobre determinadas decisiones del Consejo Superior Universitario, haciendo uso de una "competencia propia expresamente deferida por el Estatuto y que trasunta el ejercicio de un control político" (dictamen de Asesoría Letrada No 2510);

            Que algunas de las recomendaciones y observaciones efectuadas por la  Asamblea Universitaria al Consejo Superior Universitario en los análisis de gestiones anteriores no han sido tenidas en cuenta por ese Cuerpo;

           

           Que la definición doctrinaria del Principio de Inderogabilidad de los Reglamentos (dictamen de Asesoría Letrada No 4934) "inhibe a la Autoridad que lo dicta a que puede dejarlo de lado en un caso particular. Las excepciones -para ser válidas- deben estar expresamente previstas en la norma general";

Que, de acuerdo con el artículo 10º inc. a) del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Universitaria, las  resoluciones  de  este  Cuerpo importan el ejercicio pleno de la competencia de la Asamblea y surten efectos obligatorios en el ámbito de la Universidad;

 

POR ELLO:

 

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA  EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA,

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Efectuar  al   Consejo  Superior    Universitario  las   recomendaciones  y observaciones detalladas en el Anexo a la presente.

 

Artículo 2º : Encomendar al Consejo  Superior  Universitario que proceda a la lectura de esta resolución en reunión plenaria y arbitre las medidas conducentes a evitar la reiteración de las observaciones realizadas.-

 

Artículo 3º: Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector y,  por su intermedio, al  Consejo Superior Universitario. Publíquese el texto completo en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

 

DR. JORGE CARRICA

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

FABRICIO STEFANELLI

SECRETARIO 2º

P/CLAUDIA SIEBERT

SECRETARIA 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

ANEXO

 

Consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario

Período Estatutario 2003 - 2004

 

Se observa que:

 

Cuestiones formales

 

1.       En varias resoluciones se torna dificultosa la comprensión de sus antecedentes y propósitos, producto de una redacción poco explícita o confusa (por ej. Res. CSU-540/03), con omisiones, repeticiones y/o errores (por ej. Res. CSU-661/03; CSU-839/03; CSU-851/03; CSU-22/04; CSU-153/04; CSU-503/04; CSU-537/04). En ocasiones dichos errores llevan a una clara incongruencia entre los fundamentos y la parte resolutiva (por ej. Res. CSU-525/03; CSU-810/03; CSU-46/04).

Se observa en otros casos un ordenamiento inadecuado de los considerandos (por ej. Res. CSU-663/03; CSU-503/04) o la falta de otro considerando que no sea el dictamen de comisión (por. ej. Res. CSU-562/03; CSU-563/03; CSU-659/03), lo que debilita considerablemente las bases argumentativas de las resoluciones del Cuerpo.

Existe en ocasiones una falta de homogeneidad en resoluciones referidas a un mismo tema  (por ej. en las resoluciones referidas a Convenios Marco de Pasantías: Res. CSU-565/03; CSU-566/03; CSU-567/03; CSU-568/03; CSU-569/03; CSU-570/03; CSU-573/03; CSU- 574/03; CSU-577/03).

Se recomienda que las resoluciones sean explícitas en su argumentación, dado que constituyen el vehículo de manifestación de un organismo de gobierno de la UNS. Del mismo modo se sugiere homogeneizar la redacción en el tratamiento de idénticas cuestiones.

 

2.       En alguna resolución, además de la inconveniencia de recurrir a una numeración bis, se observa la omisión en los considerandos de la fecha de reunión del Cuerpo en la que se aprobó (por ej. Res. CSU- 163 bis/04). En varias otras resoluciones se observan errores en lo relativo a las fechas de reunión del Cuerpo (por ej. Res. CSU-763/03; CSU-033/04; CSU-474/04; CSU-538/04). Errores de esta índole han llevado , por ejemplo, a que la autorización del pago del adicional remunerativo no bonificable (Decreto PEN 1610/93) sea anterior a la fecha de designación del docente ( por ej. Res CSU-04/04). En algún caso, la datación de la resolución no sigue la respectiva correlación numérica ( por ej. Res. CSU-464/04). También se observan  omisiones y/o errores en lo relativo al número y dependencia del expediente de referencia o en el artículo de forma (por ej. Res. CSU-555/03; CSU-577/03).

 

Asuntos relativos a no docentes:

 

3.       En el caso de ayudas económicas otorgadas a agentes no docentes se observa que no  siempre se especifica el motivo del pedido (por ej. Res. CSU-186/04). Si bien el otorgamiento de las mencionadas ayudas es potestad del CSU, se recomienda incluirlo en la resolución, ya que forma parte de las bases argumentativas para su otorgamiento.

 

4.       Se reitera la recomendación efectuada en la consideración de gestiones anteriores del CSU de que se publique el texto ordenado del “Régimen de incentivo para el personal no docente” (Res. AU-06/03 y AU- 10/04). La existencia de varias resoluciones ampliatorias y/o modificatorias de la norma original torna dificultoso el conocimiento de la reglamentación.

 

 

Asuntos relativos a docentes:

 

5.       El llamado a concurso y la designación de profesores para cumplir funciones en el dictado de dos, tres o cuatro asignaturas (por ej. Res. CSU-639-03; CSU-640/03; CSU-02/04; CSU-014/04; CSU-350/04; CSU-351/04; CSU-352/04; CSU-415/04; CSU 419/04; CSU 455/04; CSU 462/04; CSU 481/04; CSU 483/04; CSU 549/04) puede dar lugar a una errónea interpretación, ya que no se distingue entre la asignatura objeto del llamado y/o designación y la extensión de funciones, dictado rotativo o de módulos en otras asignaturas.

Se recomienda contemplar en el reglamento de concursos docentes las situaciones antes expresadas, dado que no existen normas de regulación ni homogeneidad de criterios en los distintos departamentos académicos, creando situaciones de inequidad entre docentes de esta casa de estudios.

              

6.       En muchos de los llamados a concurso, así como en las designaciones de profesores, no se especifica el código de la materia (por ej. Res. CSU-466/04; CSU-478/04; CSU-479/04; CSU-482/04).

 

7.       En muchos de los llamados a concurso  (por ej. Res. CSU-455/04; CSU-462/04; CSU-481/04; CSU-483/04) o de las designaciones (por ej. Res. CSU-790/03; CSU-791/03; CSU-792/03; CSU-793/03; CSU-794/03; CSU-795/03; CSU-171/04) no se especifica el área a la que pertenece la asignatura. En algún caso no se menciona a qué materia se refiere la designación (por ej. Res. CSU-09/04).

 

8.       Las resoluciones que autorizan a los profesores con dedicación semiexclusiva y simple a percibir el adicional remunerativo no bonificable (Decreto PEN 1610/93) no explicitan que los docentes cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma.

 

Se recomienda que el otorgamiento de este beneficio se ajuste a las pautas establecidas en la reglamentación vigente. Se reitera la recomendación ya realizada (Res. AU-10/04) de que la autorización para el pago del adicional mencionado se realice en el mismo acto de designación del docente.

 

9.       La contratación de docentes universitarios en las condiciones establecidas por el artículo 18º  del Estatuto de la UNS no se ajusta en algunos casos a la normativa vigente (Res. CSU-581/97) en el sentido de contener los motivos que hacen necesaria la contratación  (por ej. Res. CSU-563/03; CSU-549/04).

 

10.   La contratación de personal docente no siempre se ajusta al marco reglamentario (Res.  CSU-833/02),ya que el mismo no establece distinción alguna de categorías ni dedicación para la función de profesor (por ej. Res. CSU-033/04).     

 

Asuntos relativos a alumnos:

 

11.   En   varias  oportunidades   en  que,  no  habiéndose  observado  las  condiciones  reglamentarias   para  rendir  examen   final,   el   CSU  decide   convalidar  dichos exámenes  y  no  aplicar sanción alguna  a  los  alumnos  implicados,  no  siempre quedan claramente especificadas las razones para conceder tales excepciones   (por ej. Res. CSU-553/03; CSU-556/03; CSU-578/03; CSU-579/03, CSU-580/03; CSU-581/03; CSU-582/03).

 

12.   La    prórroga   del  vencimiento de trabajos   prácticos  se ha venido  reiterando sistemáticamente a lo largo de varios años y esta misma  circunstancia,  que ha creado "expectativa razonable en la comunidad estudiantil",  es invocada para el otorgamiento de nuevas prórrogas (Res. CSU-508/04). Los  cinco  cuatrimestres sucesivos en vigencia reglamentaria parecerían ser  plazo  suficiente de  validez  de los trabajos prácticos de las respectivas asignaturas.

 

Se recomienda que: a) si la solicitud de extensión de este plazo se origina en pedidos debidamente justificados, surgidos de situaciones particulares, la excepción se aplique a esos casos, sin generalizarla a todo el alumnado; b) que se revea la norma vigente si se considera que los plazos actuales son insuficientes.

 

Resoluciones ad referendum:

 

13.    En algunos casos, el CSU se ve obligado a considerar resoluciones de Rectorado ad referendum de este Cuerpo con bastante posterioridad a la vigencia del tema considerado, lo cual condiciona su decisión. En efecto, algunas de los actos derivados de la aplicación de esas resoluciones resultan imposibles de ser alterados al momento de su consideración por el CSU (por ej. Res. CSU-502/04).

 

14.    En ocasiones se han observado en las resoluciones ad referendum errores de la misma    naturaleza que los señalados en los puntos 1 y 2 (por ej. Res. R-624/03;  R-718/03; R-719/03; R-798/03) sin que exista rectificación alguna al momento de su ratificación por el CSU.-

 

Se recomienda que el CSU reglamente los plazos para el tratamiento de las resoluciones ad referendum, de manera que se garantice- siempre que sea posible- la libertad de este Cuerpo en la toma de decisiones.

   

 

Se recomienda en forma general que:

 

15.    En todos los actos administrativos que lleve a cabo el CSU sea observada la definición doctrinaria citada en los considerandos, referida al Principio de Inderogabilidad de los Reglamentos.

 

16.    El otorgamiento de excepciones no se fundamente en la existencia de excepciones concedidas con anterioridad. Una excepción debe poder justificarse en sí misma, con independencia de otras anteriores, similares o no.

 

17.    A la finalización de cada período estatutario sea remitido a la Asamblea, acompañando las resoluciones un índice en el que se incluya número, fecha y tema de las mismas.

18.    En el ordenamiento de las resoluciones emitidas por el Cuerpo se evite recurrir a una numeración bis. Las rectificaciones de resoluciones ya emitidas por el CSU deberían establecerse siempre mediante una nueva resolución que responda a una numeración diferente.-

 

DR. JORGE CARRICA

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

FABRICIO STEFANELLI

P/CLAUDIA SIEBERT

SEC. 1º ASAMBLEA UNIVERSITARIA