ASAMBLEA
UNIVERSITARIA
CONSIDERACIÓN
GESTION CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO 03/04
BAHIA
BLANCA, 09 de junio de 2005.
VISTO:
El artículo 48 inc. e) del Estatuto de la Universidad
Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria la consideración de
la gestión anual del Consejo Superior Universitario;
Las resoluciones presentadas por el Consejo Superior Universitario a esta
Asamblea, correspondientes al período estatutario 2003/2004;
El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur y las
reglamentaciones vigentes que ordenan su funcionamiento;
Las resoluciones AU 05/99, AU 01/00, AU 01/01, AU 04/02,
AU 06/03 y AU 10/04 referidas a la consideración de la gestión anual del
Consejo Superior Universitario, en las que se efectúan distintas observaciones
y recomendaciones;
Los dictámenes de Asesoría Letrada Nos. 2483 de fecha 29/04/1993, 2510 de fecha
03/06/1993 y 2609 de fecha 19/11/1993, referidos a las relaciones de carácter
político-institucional entre la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior
Universitario;
El dictamen de Asesoría Letrada Nº 4934 de fecha
25/03/2003, referido a las relaciones entre el reglamento y el acto
administrativo de aplicación; y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea Universitaria está facultada para
realizar observaciones sobre determinadas decisiones del Consejo Superior
Universitario, haciendo uso de una "competencia propia expresamente
deferida por el Estatuto y que trasunta el ejercicio de un control
político" (dictamen de Asesoría Letrada No 2510);
Que algunas de las recomendaciones y observaciones
efectuadas por la Asamblea
Universitaria al Consejo Superior Universitario en los análisis de gestiones
anteriores no han sido tenidas en cuenta por ese Cuerpo;
Que la definición doctrinaria del Principio de
Inderogabilidad de los Reglamentos (dictamen de Asesoría Letrada No 4934)
"inhibe a la Autoridad que lo dicta a que puede dejarlo de lado en un caso
particular. Las excepciones -para ser válidas- deben estar expresamente
previstas en la norma general";
Que, de
acuerdo con el artículo 10º inc. a) del Reglamento de Funcionamiento de la
Asamblea Universitaria, las
resoluciones de este
Cuerpo importan el ejercicio pleno de la competencia de la Asamblea y
surten efectos obligatorios en el ámbito de la Universidad;
POR ELLO:
LA
ASAMBLEA UNIVERSITARIA EN SESION
ORDINARIA DE PRORROGA,
RESUELVE:
Artículo
1º: Efectuar al Consejo
Superior Universitario las
recomendaciones y observaciones
detalladas en el Anexo a la presente.
Artículo
2º : Encomendar al Consejo
Superior Universitario que
proceda a la lectura de esta resolución en reunión plenaria y arbitre las
medidas conducentes a evitar la reiteración de las observaciones realizadas.-
Artículo
3º: Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector y, por su intermedio, al
Consejo Superior Universitario. Publíquese el texto completo en el
Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-
DR.
JORGE CARRICA
PRESIDENTE
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA
FABRICIO
STEFANELLI
SECRETARIO
2º
P/CLAUDIA
SIEBERT
SECRETARIA
1º
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA
ANEXO
Consideración
de la gestión anual del Consejo Superior Universitario
Período
Estatutario 2003 - 2004
Se observa que:
Cuestiones formales
1.
En varias resoluciones se
torna dificultosa la comprensión de sus antecedentes y propósitos, producto de
una redacción poco explícita o confusa (por ej. Res. CSU-540/03), con
omisiones, repeticiones y/o errores (por ej. Res. CSU-661/03; CSU-839/03;
CSU-851/03; CSU-22/04; CSU-153/04; CSU-503/04; CSU-537/04). En ocasiones dichos
errores llevan a una clara incongruencia entre los fundamentos y la parte
resolutiva (por ej. Res. CSU-525/03; CSU-810/03; CSU-46/04).
Se observa en otros casos un ordenamiento inadecuado
de los considerandos (por ej. Res. CSU-663/03; CSU-503/04) o la falta de otro
considerando que no sea el dictamen de comisión (por. ej. Res. CSU-562/03;
CSU-563/03; CSU-659/03), lo que debilita considerablemente las bases
argumentativas de las resoluciones del Cuerpo.
Existe en ocasiones una falta de homogeneidad en
resoluciones referidas a un mismo tema
(por ej. en las resoluciones referidas a Convenios Marco de Pasantías:
Res. CSU-565/03; CSU-566/03; CSU-567/03; CSU-568/03; CSU-569/03; CSU-570/03;
CSU-573/03; CSU- 574/03; CSU-577/03).
Se recomienda que las resoluciones sean explícitas
en su argumentación, dado que constituyen el vehículo de manifestación de un
organismo de gobierno de la UNS. Del mismo modo se sugiere homogeneizar la
redacción en el tratamiento de idénticas cuestiones.
2.
En alguna resolución,
además de la inconveniencia de recurrir a una numeración bis, se observa
la omisión en los considerandos de la fecha de reunión del Cuerpo en la que se
aprobó (por ej. Res. CSU- 163 bis/04). En varias otras resoluciones se
observan errores en lo relativo a las fechas de reunión del Cuerpo (por ej.
Res. CSU-763/03; CSU-033/04; CSU-474/04; CSU-538/04). Errores de esta índole
han llevado , por ejemplo, a que la autorización del pago del adicional
remunerativo no bonificable (Decreto PEN 1610/93) sea anterior a la fecha de
designación del docente ( por ej. Res CSU-04/04). En algún caso, la datación de
la resolución no sigue la respectiva correlación numérica ( por ej. Res.
CSU-464/04). También se observan
omisiones y/o errores en lo relativo al número y dependencia del
expediente de referencia o en el artículo de forma (por ej. Res. CSU-555/03;
CSU-577/03).
Asuntos relativos a no docentes:
3.
En el caso de ayudas
económicas otorgadas a agentes no docentes se observa que no siempre se especifica el motivo del pedido
(por ej. Res. CSU-186/04). Si bien el otorgamiento de las mencionadas ayudas es
potestad del CSU, se recomienda incluirlo en la resolución, ya que forma parte
de las bases argumentativas para su otorgamiento.
4.
Se reitera la recomendación
efectuada en la consideración de gestiones anteriores del CSU de que se
publique el texto ordenado del “Régimen de incentivo para el personal no
docente” (Res. AU-06/03 y AU- 10/04). La existencia de varias resoluciones
ampliatorias y/o modificatorias de la norma original torna dificultoso el
conocimiento de la reglamentación.
Asuntos relativos a docentes:
5.
El llamado a concurso y la
designación de profesores para cumplir funciones en el dictado de dos, tres o
cuatro asignaturas (por ej. Res. CSU-639-03; CSU-640/03; CSU-02/04; CSU-014/04;
CSU-350/04; CSU-351/04; CSU-352/04; CSU-415/04; CSU 419/04; CSU 455/04; CSU
462/04; CSU 481/04; CSU 483/04; CSU 549/04) puede dar lugar a una errónea
interpretación, ya que no se distingue entre la asignatura objeto del llamado
y/o designación y la extensión de funciones, dictado rotativo o de módulos en
otras asignaturas.
Se recomienda contemplar en el reglamento de
concursos docentes las situaciones antes expresadas, dado que no existen normas
de regulación ni homogeneidad de criterios en los distintos departamentos
académicos, creando situaciones de inequidad entre docentes de esta casa de estudios.
6.
En muchos de los llamados a
concurso, así como en las designaciones de profesores, no se especifica el
código de la materia (por ej. Res. CSU-466/04; CSU-478/04; CSU-479/04;
CSU-482/04).
7.
En muchos de los llamados a
concurso (por ej. Res. CSU-455/04;
CSU-462/04; CSU-481/04; CSU-483/04) o de las designaciones (por ej. Res.
CSU-790/03; CSU-791/03; CSU-792/03; CSU-793/03; CSU-794/03; CSU-795/03;
CSU-171/04) no se especifica el área a la que pertenece la asignatura. En algún
caso no se menciona a qué materia se refiere la designación (por ej. Res.
CSU-09/04).
8.
Las resoluciones que
autorizan a los profesores con dedicación semiexclusiva y simple a percibir el
adicional remunerativo no bonificable (Decreto PEN 1610/93) no explicitan que los
docentes cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma.
Se
recomienda que el otorgamiento de
este beneficio se ajuste a las pautas establecidas en la reglamentación
vigente. Se reitera la recomendación ya realizada (Res. AU-10/04) de que la autorización
para el pago del adicional mencionado se realice en el mismo acto de
designación del docente.
9.
La contratación de docentes
universitarios en las condiciones establecidas por el artículo 18º del Estatuto de la UNS no se ajusta en
algunos casos a la normativa vigente (Res. CSU-581/97) en el sentido de
contener los motivos que hacen necesaria la contratación (por ej. Res. CSU-563/03; CSU-549/04).
10.
La contratación de personal docente no siempre se ajusta al
marco reglamentario (Res. CSU-833/02),ya
que el mismo no establece distinción alguna de categorías ni dedicación para la
función de profesor (por ej. Res. CSU-033/04).
Asuntos relativos a alumnos:
11.
En varias
oportunidades en que,
no habiéndose observado
las condiciones reglamentarias para rendir examen
final, el CSU
decide convalidar dichos exámenes y no aplicar sanción alguna a
los alumnos implicados,
no siempre quedan claramente
especificadas las razones para conceder tales excepciones (por ej. Res. CSU-553/03; CSU-556/03;
CSU-578/03; CSU-579/03, CSU-580/03; CSU-581/03; CSU-582/03).
12.
La prórroga
del vencimiento de trabajos prácticos
se ha venido reiterando
sistemáticamente a lo largo de varios años y esta misma circunstancia, que ha creado "expectativa razonable en la comunidad
estudiantil", es invocada para el
otorgamiento de nuevas prórrogas (Res. CSU-508/04). Los cinco
cuatrimestres sucesivos en vigencia reglamentaria parecerían ser plazo
suficiente de validez de los trabajos prácticos de las respectivas
asignaturas.
Se
recomienda que: a) si la solicitud de
extensión de este plazo se origina en pedidos debidamente justificados,
surgidos de situaciones particulares, la excepción se aplique a esos casos, sin
generalizarla a todo el alumnado; b) que se revea la norma vigente si se
considera que los plazos actuales son insuficientes.
Resoluciones ad referendum:
13.
En algunos casos, el CSU se
ve obligado a considerar resoluciones de Rectorado ad referendum de este Cuerpo con bastante posterioridad a la
vigencia del tema considerado, lo cual condiciona su decisión. En efecto,
algunas de los actos derivados de la aplicación de esas resoluciones resultan
imposibles de ser alterados al momento de su consideración por el CSU (por ej.
Res. CSU-502/04).
14.
En ocasiones se han
observado en las resoluciones ad
referendum errores de la misma
naturaleza que los señalados en los puntos 1 y 2 (por ej. Res.
R-624/03; R-718/03; R-719/03; R-798/03)
sin que exista rectificación alguna al momento de su ratificación por el CSU.-
Se recomienda que el CSU reglamente los plazos para
el tratamiento de las resoluciones ad
referendum, de manera que se garantice- siempre que sea posible- la
libertad de este Cuerpo en la toma de decisiones.
Se recomienda en forma general que:
15.
En todos los actos
administrativos que lleve a cabo el CSU sea observada la definición doctrinaria
citada en los considerandos, referida al Principio de Inderogabilidad de los
Reglamentos.
16.
El otorgamiento de
excepciones no se fundamente en la existencia de excepciones concedidas con
anterioridad. Una excepción debe poder justificarse en sí misma, con
independencia de otras anteriores, similares o no.
17.
A la finalización de cada
período estatutario sea remitido a la Asamblea, acompañando las resoluciones un
índice en el que se incluya número, fecha y tema de las mismas.
18.
En el ordenamiento de las
resoluciones emitidas por el Cuerpo se evite recurrir a una numeración bis. Las
rectificaciones de resoluciones ya emitidas por el CSU deberían establecerse
siempre mediante una nueva resolución que responda a una numeración diferente.-
DR.
JORGE CARRICA
PRESIDENTE
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA
FABRICIO
STEFANELLI
P/CLAUDIA
SIEBERT
SEC. 1º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA