CREA TECNICATURA  UNIVERSITARIA EN ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO

Resolución AU-03/18

Expte-2847/2017.

 

BAHIA BLANCA, 26 de abril de 2018

 

             VISTO:

            El proyecto de creación en el ámbito de la UNS de la carrera universitaria “Tecnicatura Universitaria en Acompañamiento Terapéutico”, que consta en el Expediente 2847/2017;

           

            El Art. 29 inc. d) de la Ley 24.521 de Educación Superior, donde se establece como atribución de las instituciones universitarias la creación de carreras universitarias;

           

            El Art. 48 inc. g) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur donde se establece como atribución de la Asamblea Universitaria crear carreras y títulos a propuesta del Consejo Superior Universitario;

           

            La Resolución del Consejo Departamental del Dpto. de Ciencias de la Salud DCS 321/2017, donde se propone al Consejo Superior Universitario la creación de la carrera “Tecnicatura Universitaria en Acompañamiento Terapéutico” y el título correspondiente;

           

            La Resolución del Consejo Superior Universitario CSU-723/2017 que eleva a la Asamblea Universitaria la creación de la carrera mencionada y el título correspondiente; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que, en el campo de la salud mental, la Ley Nacional Nº 26.657 de Salud Mental y Adicciones supone un cambio de paradigma que implica la sustitución de prácticas de exclusión e institucionalización por modalidades de abordaje integrales, interdisciplinarias e intersectoriales capaces de garantizar los derechos de las personas con padecimiento mental y su inclusión social;

 

            Que en el contexto actual el marco legal vigente (que comprende la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones, Ley de Derechos del Paciente, entre otras normativas), se plantea la atención de la salud desde la perspectiva de derecho, lo que implica el compromiso de contar con profesionales capacitados para promover su efectivo cumplimiento;

           

            Que, el adulto mayor es una población sensible a dificultades que requieren de acompañamiento, y según la Organización Mundial de la Salud, en la Región de las Américas en el año 2010 la población de 60 años y más alcanzó el 13.1% de la población total, con un índice de envejecimiento de 53 adultos de 60 años y más por cada 100 niños menores de 15 años, y 49 adultos de 75 años y más por cada 100 niños menores de 15 años;

 

            Que once países de las Américas, incluida la Argentina, superan el índice de envejecimiento de la región. y que dicha población desde una perspectiva de derechos e inclusión necesita profesionales capacitados para garantizar los mismos y acompañar no solo al adulto mayor sino a su familia en el proceso de envejecimiento;

 

            Que, según el censo poblacional del 20101, existe un 12,9 % de la población con discapacidad y/o limitaciones permanentes, y 1 de cada 5 familias tiene una persona con discapacidad en su núcleo.

1 https://www.indec.gov.ar/ftp/cuadros/sociedad/PDLP_10_14.pdf

 

            Que según la OMS (2010) los problemas relacionados con la salud mental son una de sus principales causas a nivel mundial. Toda esta población demanda de profesionales que los acompañen para ejercer dichos derechos;

 

            Que la carrera de Acompañante Terapéutico da respuesta a una gran demanda del sistema de salud y fundamentalmente de la comunidad toda, no habiendo formación universitaria actualmente en nuestra ciudad;

 

            Que el Plan de Estudios fue diseñado siguiendo los lineamientos curriculares del Aprendizaje Centrado en el Estudiante, basado en Competencias, con desarrollo en contextos reales, metodología ya implementada en la carrera de Medicina de esta Universidad;

 

            Que la metodología propuesta para el Plan de Estudios favorece el desarrollo de competencias necesarias para la conformación de equipos de salud interdisciplinarios capaces de operar en dispositivos flexibles y accesibles desde una clínica ampliada;

 

            Que desde la perspectiva institucional el proyecto se enmarca en el Plan Estratégico de la Universidad Nacional del Sur 2011 – 2016 tendiente a la creación de carreras de corta duración, en concordancia con la tendencia observada a nivel nacional y con el objetivo de dar respuesta a las necesidades que se plantean a nivel local y regional;

 

            Que el Departamento de Ciencias de la Salud cuenta con la infraestructura edilicia, convenios con instituciones y estructura administrativa adecuada para desarrollar la carrera;

 

            Que el Departamento de Ciencias de la Salud cuenta con docentes formados en la temática y trabajando en la misma en el campo profesional;

 

            Que se presentó un contrato programa con solicitud de cargos docentes que asegurarían la capacidad docente necesaria para la carrera;

 

            Que la propuesta cumple con la extensión y carga horaria mínima que deben contemplar los planes de estudio para calificar como carrera universitaria, conforme a la Disposición 01/10 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación;

 

            Que hasta que no se concrete este contrato programa o no surjan otras posibilidades docentes no se comenzará a dictar la carrera;

 

POR ELLO:

La Asamblea Universitaria, en su sesión extraordinaria del 25 de abril de 2018,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Crear en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur, la carrera “Tecnicatura Universitaria en Acompañamiento Terapéutico”.-

 

ARTÍCULO 2º: Otorgar a los egresados de la carrera creada en el Artículo 1º el título de “Técnico Universitario en Acompañamiento Terapéutico.—

 

ARTÍCULO 3º: El título creado en el artículo anterior acreditará el Perfil y los Alcances que se detallan en el Anexo de la presente resolución.----

 

ARTÍCULO 4º: Regístrese. Pase a Rectorado y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Elévese al Ministerio de Educación para la gestión y trámites de obtención de validez nacional del título creado. Tome razón el Departamento de Ciencias de la Salud. Publíquese y archívese.

 

DR. EDGARDO RENÉ ALBOUY

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

LUCÍA CARRICA

SECRETARIA 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

 

ANEXO

Resolución AU-03/2018

Perfil y Alcances del Título

 

Perfil del Título:

El Técnico Universitario en Acompañamiento Terapéutico tendrá habilidades y capacidades para:

 Facilitar la vinculación familiar y social y la rehabilitación de las personas con padecimiento mental.

 Coordinar y facilitar la mediación de técnicos con otros acompañantes terapéuticos.

 Detectar posibles recaídas de las personas con padecimiento mental, desde el ámbito de la vida cotidiana de éstas, identificando y anticipando situaciones de riesgo o descompensación.

 Diseñar estrategias desde el rol de Acompañante Terapéutico que propicien la construcción de espacios subjetivos de la persona con padecimiento mental o físico, en su entorno vincular.

 Trabajar de manera interdisciplinaria en los abordajes y gestión de los equipos de salud.

 Proponer planes de acompañamientos y evaluarlos

 Gestionar las intervenciones técnicas – profesionales adecuadas en los distintos momentos del acompañamiento en función de las necesidades del usuario y las orientaciones del equipo interdisciplinario a cargo del tratamiento.

 Recomendar acciones en pos de la defensa de los derechos de las personas y familias acompañadas.

 

Alcances del Título:

El graduado tendrá habilidades y capacidades que lo habilitan para:

 Elaborar junto al equipo y los usuarios proyectos de acompañamiento terapéutico, que tengan en cuenta la singularidad y el contexto social-cultural.

 Apoyar desde el rol de Acompañante Terapéutico a las personas que lo requieran en el desarrollo de las actividades de su vida cotidiana, el fortalecimiento del lazo social y los vínculos familiares y el potenciamiento de conductas autónomas.

 Contribuir a la producción de conocimiento científico en el Acompañamiento Terapéutico y en el campo de la investigación en salud y salud mental.

 

 Intervenir a través de diversos modelos de abordaje para promover los enfoques ambulatorios en problemáticas psicopatológicas y ante situaciones de crisis y emergencia clínica, en el contexto de un trabajo interdisciplinario.

 

Podrá desempeñarse en:

 Instituciones de salud y/o educación, instituciones de salud mental y adicciones con o sin dispositivo de internación tanto en el ámbito público como privado: Residenciales (geriátricos, hogares de niños y adolescentes, hogares para personas con padecimiento mental y otros dispositivos de convivencia con distintos niveles de apoyo), Centros Educativos Terapéuticos, Hospitales y Centros de día, casas de medio camino.

 Centros y dispositivos de asistencia en catástrofes.

 Otros dispositivos en los espacios comunitarios, judicial y forense.