CREA TECNICATURA
UNIVERSITARIA EN ACOMPAÑAMIENTO
TERAPÉUTICO
Resolución AU-03/18
Expte-2847/2017.
BAHIA BLANCA, 26 de abril de
2018
VISTO:
El
proyecto de creación en el ámbito de la UNS de la carrera universitaria
“Tecnicatura Universitaria en Acompañamiento Terapéutico”, que consta en el
Expediente 2847/2017;
El
Art. 29 inc. d) de la Ley 24.521 de Educación Superior, donde se establece como
atribución de las instituciones universitarias la creación de carreras
universitarias;
El
Art. 48 inc. g) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur donde se
establece como atribución de la Asamblea Universitaria crear carreras y títulos
a propuesta del Consejo Superior Universitario;
La
Resolución del Consejo Departamental del Dpto. de Ciencias de la Salud DCS
321/2017, donde se propone al Consejo Superior Universitario la creación de la
carrera “Tecnicatura Universitaria en Acompañamiento Terapéutico” y el título
correspondiente;
La
Resolución del Consejo Superior Universitario CSU-723/2017 que eleva a la
Asamblea Universitaria la creación de la carrera mencionada y el título
correspondiente; y
CONSIDERANDO:
Que,
en el campo de la salud mental, la Ley Nacional Nº 26.657 de Salud Mental y
Adicciones supone un cambio de paradigma que implica la sustitución de
prácticas de exclusión e institucionalización por modalidades de abordaje
integrales, interdisciplinarias e intersectoriales capaces de garantizar los
derechos de las personas con padecimiento mental y su inclusión social;
Que
en el contexto actual el marco legal vigente (que comprende la Convención de
los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Nacional de Salud Mental y
Adicciones, Ley de Derechos del Paciente, entre otras normativas), se plantea
la atención de la salud desde la perspectiva de derecho, lo que implica el
compromiso de contar con profesionales capacitados para promover su efectivo
cumplimiento;
Que,
el adulto mayor es una población sensible a dificultades que requieren de
acompañamiento, y según la Organización Mundial de la Salud, en la Región de las Américas en el año 2010 la
población de 60 años y más alcanzó el 13.1% de la población total, con un
índice de envejecimiento de 53 adultos de 60 años y más por cada 100 niños
menores de 15 años, y 49 adultos de 75 años y más por cada 100 niños menores de
15 años;
Que once países de las Américas,
incluida la Argentina, superan el índice de envejecimiento de la región. y que dicha población desde una perspectiva de derechos e
inclusión necesita profesionales capacitados para garantizar los mismos y
acompañar no solo al adulto mayor sino a su familia en el proceso de
envejecimiento;
Que, según el censo poblacional del
20101, existe un 12,9 % de la población con discapacidad y/o limitaciones
permanentes, y 1 de cada 5 familias tiene una persona con discapacidad en su
núcleo.
1 https://www.indec.gov.ar/ftp/cuadros/sociedad/PDLP_10_14.pdf
Que según la OMS (2010) los problemas
relacionados con la salud mental son una de sus principales causas a nivel
mundial. Toda esta población demanda de profesionales que los acompañen para
ejercer dichos derechos;
Que la carrera de Acompañante
Terapéutico da respuesta a una gran demanda del sistema de salud y
fundamentalmente de la comunidad toda, no habiendo formación universitaria
actualmente en nuestra ciudad;
Que el Plan de Estudios fue diseñado
siguiendo los lineamientos curriculares del Aprendizaje Centrado en el
Estudiante, basado en Competencias, con desarrollo en contextos reales,
metodología ya implementada en la carrera de Medicina de esta Universidad;
Que la metodología propuesta para el
Plan de Estudios favorece el desarrollo de competencias necesarias para la
conformación de equipos de salud interdisciplinarios capaces de operar en
dispositivos flexibles y accesibles desde una clínica ampliada;
Que desde la perspectiva
institucional el proyecto se enmarca en el Plan Estratégico de la Universidad
Nacional del Sur 2011 – 2016 tendiente a la creación de carreras de corta
duración, en concordancia con la tendencia observada a nivel nacional y con el
objetivo de dar respuesta a las necesidades que se plantean a nivel local y
regional;
Que el Departamento de Ciencias de
la Salud cuenta con la infraestructura edilicia, convenios con instituciones y
estructura administrativa adecuada para desarrollar la carrera;
Que el Departamento de Ciencias de
la Salud cuenta con docentes formados en la temática y trabajando en la misma
en el campo profesional;
Que se presentó un contrato programa
con solicitud de cargos docentes que asegurarían la capacidad docente necesaria
para la carrera;
Que la propuesta cumple con la
extensión y carga horaria mínima que deben contemplar los planes de estudio
para calificar como carrera universitaria, conforme a la Disposición 01/10 de
la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación;
Que hasta que no se concrete este
contrato programa o no surjan otras posibilidades docentes no se comenzará a
dictar la carrera;
POR
ELLO:
La
Asamblea Universitaria, en su sesión extraordinaria del 25 de abril de 2018,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Crear en el ámbito de la
Universidad Nacional del Sur, la carrera “Tecnicatura Universitaria en
Acompañamiento Terapéutico”.-
ARTÍCULO
2º: Otorgar a los egresados de la
carrera creada en el Artículo 1º el título de “Técnico Universitario en
Acompañamiento Terapéutico”.—
ARTÍCULO
3º: El título creado en el artículo
anterior acreditará el Perfil y los Alcances que se detallan en el Anexo de la
presente resolución.----
ARTÍCULO
4º: Regístrese. Pase a Rectorado y
por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Elévese al Ministerio de
Educación para la gestión y trámites de obtención de validez nacional del
título creado. Tome razón el Departamento de Ciencias de la Salud. Publíquese y
archívese.
DR. EDGARDO RENÉ ALBOUY
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
LUCÍA CARRICA
SECRETARIA 1º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ANEXO
Resolución AU-03/2018
Perfil
y Alcances del Título
Perfil del Título:
El Técnico Universitario en Acompañamiento Terapéutico tendrá
habilidades y capacidades para:
Facilitar la vinculación familiar y social y la rehabilitación de las personas
con padecimiento mental.
Coordinar y facilitar la mediación de técnicos con otros acompañantes
terapéuticos.
Detectar posibles recaídas de las personas con padecimiento mental, desde el
ámbito de la vida cotidiana de éstas, identificando y anticipando situaciones
de riesgo o descompensación.
Diseñar
estrategias desde el rol de Acompañante Terapéutico que propicien la
construcción de espacios subjetivos de la persona con padecimiento mental o
físico, en su entorno vincular.
Trabajar de manera interdisciplinaria en los abordajes y gestión de los equipos
de salud.
Proponer planes de acompañamientos y evaluarlos
Gestionar las intervenciones técnicas – profesionales adecuadas en los
distintos momentos del acompañamiento en función de las necesidades del usuario
y las orientaciones del equipo interdisciplinario a cargo del tratamiento.
Recomendar acciones en pos de la defensa de los
derechos de las personas y familias acompañadas.
Alcances del Título:
El graduado tendrá habilidades y capacidades que lo habilitan
para:
Elaborar junto al equipo y
los usuarios proyectos de acompañamiento terapéutico, que tengan en cuenta la
singularidad y el contexto social-cultural.
Apoyar desde el rol de
Acompañante Terapéutico a las personas que lo requieran en el desarrollo de las
actividades de su vida cotidiana, el fortalecimiento del lazo social y los
vínculos familiares y el potenciamiento de conductas autónomas.
Contribuir a la producción
de conocimiento científico en el Acompañamiento Terapéutico y en el campo de la
investigación en salud y salud mental.
Intervenir a través de diversos modelos de abordaje
para promover los enfoques ambulatorios en problemáticas psicopatológicas y
ante situaciones de crisis y emergencia clínica, en el contexto de un trabajo
interdisciplinario.
Podrá desempeñarse en:
Instituciones de salud y/o
educación, instituciones de salud mental y adicciones con o sin dispositivo de
internación tanto en el ámbito público como privado: Residenciales
(geriátricos, hogares de niños y adolescentes, hogares para personas con
padecimiento mental y otros dispositivos de convivencia con distintos niveles
de apoyo), Centros Educativos Terapéuticos, Hospitales y Centros de día, casas
de medio camino.
Centros y dispositivos de
asistencia en catástrofes.
Otros dispositivos en los espacios comunitarios,
judicial y forense.