MODIFICACION ESTATUTO U. N. S.
Resolución AU-003/88
BAHIA BLANCA, 14 de ju1io de 1988
VISTO:
La convocatoria a sesión extraordinaria para considerar
1a reforma de1 Estatuto de la Univer sidad Nacional del Súr
en lo concerniente a la figura del Profesor Director como cargo
docente, la que se propone suprimir y reemplazarpor la de Director
de Departamento designado por elección de los claústros,
y
CONSIDERANDO:
Que en el despacho de la respectiva Comisión se propone dar curso a la propuesta, instrumentando para ello la conformación de ún Colegio Electoral;
Qúe el dictamen Puntualiza los artículos del Estatuto que deben ser objeto de reforma, así como los que es necesario agregar;
Qúe dicho despacho de la Comision fue considerado y aprobado
en genera1, y con leves modificaciones también en lo particular;
POR ELLO:
LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Modificar el texto de los artículos 11°,,12°,
13°, , 56°, 57°, 58° y 59° del Estatúto de la Universidad Naciona1 del Súr,
y agregar al mismo los artícúlos 60°, 61°,
62°, 63° 64° 65 66° y 67°, todos los
cuales quedan redactados en la forma que lo indica el ANEXO I
que acompaña la presente resolúción, formando
parte de la misma. Se hace constar que los artícúlos
que hasta ahora llevaron la numeración de 60° a 77°
quedan firmes y sin modificación alguna, correspondiéndoles
en lo sucesivo la numeración que se les asigna en el artículo
2° de la presente resolución.
ARTICULO 2°: Asignar a 1os artículos hasta
ahora designados en el Estatuto de 1a Universidad con los números
de orden 60° a 77° inclusive, 1os números 68°
a 85°, respectivamente.
ARTICULO 3°: Regístrese, pase a1 Consejo Universitario
a sus efec tos. Pub1íquese. Cumplido, archívese.
Agrim. CARLOS J. CHESÑEVAR
Presidente Asamblea Universitaria
Lic. JULIO A. SEWALD
Secretario Asamb1ea Universitaria
ANEXO I
(Resolución AUN°003/88)
Texto definitivo de los artícuLos 11°, 12°, 13°
y 56° a 67° deL Estatuto de la Universidad Nacional
del Sur:
ARTICULO ll°: La docencia y la investigación se ejercerán
orientadas hacia una dinámica armonia entre la búsqueda
de la verdad y, su transmisión, desarrollando la investigación
y la enseñanza científica y técnica, pura
y aplicada, asumiendo los problemas nacionales y regionales.
ARTICULO 12°: El cuerpo docente desempeñará sus funciones en los siguientes grados:
a) Profesor Titular.
b) Profesor Asociado.
c) Profesor Adjunto.
d) Asistente.
e) Ayudante.
Cada cargo podrá ser desempeñado con dedicación
exc1usiva, de tiempo completo, de tiempo parcial o simp1e.
ARTICULO 13°: Los cargos docen tes serán provistos
por concúrso de antecedentes, prúeba púb1ica
de competencia, o ambos procedimientos conjúntamente. Los
jurados que entiendan en los concursos establecerán, en
cada caso, el orden de meritos de los concursantes, valorando
los antecedentes de cada úno, y la Universidad deberá
designar al de mayores méritos. En casos excepcionales
ésta podrá contratar a personas de reconocida capacidad.
Ningún cargo podrá ser cubierto en forma interina
o por contrato durante períodos súperiores a dos
años, sin llamar a concurso.
ARTICULO 56°: Los consejos departamentales, presididos por
los directores, son las aútoridades máximas de los
respectivos departamentos. Les corresponde la orientación
y coordinación de las actividades de docencia e investigación.
ARTICULO 57°: Integran cada Consejo Departamenta1:
a) El Director de Departamento.
b) Seis representantes de 1os profesores del Departamento.
c) Tres representantes de los a1umnos del Departamento.
d) Un representante de 1os graduados de1 Departamento.
ARTICULO 58°: El cargo de Director de Departamento será
cubierta por elección tal cual lo establecen los artícu1os
60°, 61° y 62°. El Director dura tres años
en sú cargo, y podrá ser reelegido una vez. Para
úna núeva reelección deberá transcurrir
ún período.
ARTICULO 59°: E1 Director ejerce la Dirección académica
y administrativa de1 Departamento. Debe tener jerarquía
de Profesor Titu1ar o Asociado. La dedicación al cargo
de Director será elegida por la persona designada, quien
deberá optar entre dedicación exclusiva, de tiempo
completo o de tiempo parcial.
ARTICULO 60°: Los Colegios Electorales se constituyen en cada Departamento a1 sólo efecto de elegir Director. Integran cada Colegio Electoral:
a) Representantes de los profesores, en la cantidad que resulte mayor entre nueve y un quinto por defecto del número de profesores del Departamento que cumplen las condiciones establecidas en e1 inciso a) de1 anterior artículo 29 .
b) Representantes de 1os alumnos,a razón de dos tercios por de fecto de1 número de representantes de 1os profesores que resulte de ap1icar el anterior inciso a).
c) Representantes de los graduados a razón de un tercio
por defecto de1 número de representantes de 1os a1umnos
que resu1te de ap1icar e1 anterior inciso b).
ARTICULO 61°: Los miembros de cada Colegio Electoral son
elegidos por el voto directo de los integrantes de los respectivos
claustros de1 Departamento. La e1ección se hará
de acuerdo con 1as listas oficializadas ante el Consejo Universitario.
Las listas deberán incluir un número de suplentes
igual a una cuarta parte por exceso del número de titulares
ARTICULO 62°: El Director es e1egido por e1 respectivo Co1egio
Electora1, según la mecánica estab1ecida en e1 artícú1o
48° para la e1ección del Rector. Una vez designado
el Director, el Colegio E1ectora1 quedará automáticamente
disue1to.
ARTICULO 63°: Son atribuciones de 1os Directores de Departamento:
a) Presidir e1 Consejo Departamenta1 de acuerdo con su reglamento.
b) Ejecutar y hacer ejecutar las reso1uciones del Consejo Universitario, del Rector y de1 Consejo Departamenta1, según 1as disposiciones de1 Estatúto de 1a Universidad Naciona1 de1 Súr y sus reglamentaciones.
c) Convocar al Consejo Departamenta1.
d) Ejercer 1a representación del Departamento.
e) Súpervisar en forma inmediata 1as actividades de1 persona1 docente y no docente de1 Departamento.
f) Acordar 1as so1icitudes de licencia del personal docente según la reglamentación respectiva
g) Resolver sobre cualquier cuestión urgente o grave sin
perjuicio de dar cuenta al Consejo departamental o a1 Consejo
Universitario cuando corresponda.
ARTICULO 64°: Los representantes de los profesores, alumnos
y gra duados en cada Consejo Departa mental, son elegidos por
e1 voto directo de 1os integrantes de los respectivos claustros
del Departamento. La elección se hará de acuerdo
con lo que estab1ece e1 art. 31. Las 1istas deberán, incluir
suplentes en las condiciones establecidas en el Art.32
ARTICULO 65°: Son atribuciones de los Consejos Departamentales:
a) Dictar su propio reg1amento
b) Proponer al Consejo Universitario el llamado a concurso para la provisión de cargos de profesores Titulares, Asociados y Adjuntos.
c) Disponer los llamados a concurso para Asistentes y Ayudantes de Docencia.
d) Designar a los profesores interinos y a los Asistentes y Ayudantes de Docencia.
e) Proponer al Consejo Universitario 1a contratación de Profesores.
f) Reg1amentar y autorizar los cursos 1ibres y paralelos.
g) Establecer cursos para graduados.
h) Aprobar con la debida anticipación los programas que servirán de base al desarrollo de 1os
cursos lectivos.
i) Proponer la reglamentacion para la adjudicación de becas.
j) Co1aborar en 1as tareas de extensión universitaria.
k) Acordar las licencias del personal Docente segun la reglamentación respectiva.
l) Elevar al Consejo Uníversitario, en la época que el mismo determine, la planificación de gastos.
m) Gestionar la inversión de los fondos que la Universidad autorice al Departamento.
n) Resolver en primera instancia toda cuestión contenciosa
referente a la actividad del Departamento.
ARTICULO 66°: Cada Consejo Departamental elegira un Vicedirector
de entre sús miembros representar tes de los profesores.
AR TICULO 67°: El Vicedirector sústitúirá
al Director en caso de aúsencia, enfermedad, licencia,
renúncia, destitución o muerte por ún período
no mayor de seis meses consecútivos; pasado ese lapso se
deberá constitúir ún nuevo Colegio Electoral
para elegir otro Director, el que cumplirá un nuevo período.
Agrim. CARLOS J. CHESÑEVAR
Presidente Asamb1ea Universitaria
Lic. JULIO A. SEWALD
Secretario Asamb1ea Universitaria