ESTATUTO - MODIFICACION ART. 75
Resolución AU3/93. Expediente C129/86.
BAHIA BLANCA, 1 abril 1993.
VISTO:
La necesidad de asegurar las condiciones que permitan el normal
desenvolvimiento de la carrera docente de los profesores y auxiliares;
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75° del Estatuto de la UNS contraría en principio tales condiciones, por cuanto da abrigo legal para que los docentes puedan ocupar sus cargos indefinidamente por medio de una serie indeterminada de períodos de tres años;
Que el artículo 75° es inconsistente con el artículo 13° que prevé un plazo máximo de dos años para el cubrimiento de cargos docentes en forma interina o por contrato;
Que, sin embargo, es necesario contar con explícitas bases estatutarias para que la Universidad pueda designar o contratar a los docentes que necesitare o considerare conveniente, a despecho de su edad o situación previsional;
Y, finalmente, que si bien es conveniente crear las condiciones
que permitan optimizar las posibilidades previsionales de los
docentes, es recomendable que no se apele a mecanismos como los
mencionados anteriormente, los que conspiran abiertamente contra
la igualdad de oportunidades académicas y el normal desarrollo
de la carrera docente;
POR ELLO,
La Asamblea Universitaria, en acuerdo tomado en su sesión extraordinaria del 31 de marzo de 1993 y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 39° inciso a del Estatuto;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°). Modificar el artículo 75° del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, cuyo texto rezará en adelante del siguiente modo:
"Articulo 75°. Los docentes jubilados podran ser designados
o contratados por la Universidad por períodos no superiores
a dos (2) años de acuerdo con el artículo 13°
de este Estatuto. Quienes hayan cumplido las condiciones requeridas
para la jubilación podrán continuar en docencia
activa por un (1) único período de tres (3) años
o hasta el término de su designación como profesor
ordinario, sólo si acreditan que con tal prórroga
obtendrán un mayor beneficio previsional por cambio de
dedicación. En todos los casos la solicitud será
canalizada por el Consejo Departamental y deberá contar
con la aprobación del Consejo Universitario."
ARTICULO 2°). Regístrese. Pase a conocimiento del
Sr. Rector y por su intermedio al Consejo Universitario. Tome
razón la Dirección del Boletín Oficial de
la UNS. Cumplido, vuelva a la Asamblea Universitaria.
Lic. MAGDALENA GONZALEZ URIARTE
Presidenta Asamblea Universitaria
JAVIER P. BERARDO
Secretario 1° Asamblea Universitaria