CREACION DE LA CARRERA DE INGENIERIA MECANICA

 

Resolución AU-3/99

Expediente DI-0071/99

 

BAHIA BLANCA, 3 de junio de 1999.

 

VISTO:

El art. 48º -inciso g- y 55º -inciso f- del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur y la Ley de Educación Superior Nº 24521;

 

El proyecto presentado por el Departamento de Ingeniería fundamentando la creación de la carrera de Ingeniería Mecánica con su correspondiente plan de estudios;

 

La Resolución del CSU Nº872/98 que propone a la Asamblea Universitaria la creación de la carrera;

 

El Dictamen de la Comisión de la Asamblea Universitaria que analizó la creación de la misma; y

 

CONSIDERANDO:

Que el plan de estudios propuesto por el Departamento de Ingeniería se adapta a las pautas a que deberán ajustarse los planes de estudio y alcances establecidos por el Ministerio de Cultura y Educación por resolución 1560/80;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó el plan propuesto por el Departamento de Ingeniería para la carrera de Ingeniería Mecánica;

 

La propuesta a la Asamblea Universitaria de creación de la carrera y el título de Ingeniero Mecánico;

 

Que la propuesta incluye un análisis de viabilidad y factibilidad económica para el desarrollo de la misma, en cuanto el Departamento de Ingeniería cuenta con la infraestructura necesaria para desarrollar esta carrera;

 

Que la Ingeniería Mecánica constituye una de las especialidades con más amplio espectro de posibilidades de realización; capaz de un análisis formal científico y comprometido con los cambios tecnológicos que se imponen en esta etapa del desarrollo del país;

 

POR ELLO,

 

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA, en acuerdo tomado en su reunión extraordinaria del día 2 de junio de 1999,

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Crear la carrera de "Ingeniería Mecánica" en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTICULO 2º).- Otorgar a los egresados de la carrera creada en el Artículo 1º, el título de Ingeniero Mecánico.

 

ARTICULO 3º).- El título creado en el artículo precedente acreditará el perfil y los alcances que se detallan en el Anexo I que integra la presente Resolución, junto con el plan de estudios correspondiente.

 

ARTICULO 4º).- Regístrese. Pase al Rectorado para la gestión y trámites de obtención de validez nacional al título de grado universitario creado en el Artículo 2º.- Por su intermedio al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos y dependencias involucradas, publíquese y archívese.-

 

Abog. TOMAS F. LOBATO

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

GERARDO REGOLF PAOLONI

SECRETARIO 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA