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MODIFICACIÓN
ARTS. 43º Y 87º
Resolución AU-4/05.
Expediente Anexo 10/96
BAHIA BLANCA, 9 de junio de 2005.
VISTO:
La presentación
realizada para el tratamiento de la reforma de los artículos del Estatuto de la
Universidad Nacional del Sur;
El
artículo 48º inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que
habilita a la Asamblea Universitaria a modificar el Estatuto, y el artículo 44º
que permite la convocatoria a reunión extraordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que
en el artículo 43º se establece el primer día hábil del mes de diciembre a las
dieciocho horas para la reunión ordinaria anual de la Asamblea Universitaria;
Que
en el mismo artículo se dispone como fecha de inicio de los períodos
estatutarios el 1º de enero de cada año, fijándose a partir de allí la vigencia
de los nuevos mandatos de las autoridades electas;
Que
en virtud de los considerandos citados anteriormente, la Asamblea debería
convocar a reunión ordinaria del cuerpo el primer día hábil del mes de
diciembre, cuando aún no hubiera concluido el mandato de los asambleístas del
anterior período, lo cual generaría una situación antirreglamentaria;
Que
además, el artículo 87º, disposición transitoria originada a partir del a
sanción del artículo 43º, prorroga hasta el 1º de enero de 2006 el mandato de
los cargos electivos correspondientes al período estatutario 2004/2005;
Que
las fechas a las que alude el artículo 43º fueron establecidas en su
oportunidad en función de la conveniencia de hacer coincidir el período
estatutario con los ejercicios económicos y los períodos lectivos y simplificar
de este modo la planificación administrativa, económica y académica de la
Universidad (Res. AU-6/04);
Que
resulta conveniente mantener la fecha del primer día hábil de diciembre para la
reunión anual ordinaria de la Asamblea, no sólo porque ésta es quien elige al
Rector y debe asumir su mandato con anterioridad al resto de los órganos, sino
porque con ello se ratifica el espíritu de lo resuelto oportunamente por este
Cuerpo (Res. AU-6/04);
POR
ELLO,
LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
EN SESIÓN ESPECIAL EXTRAORDINARIA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 43º del Estatuto
de la UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 43º).- La Asamblea Universitaria realizará
su reunión ordinaria anual el primer día hábil del mes de diciembre a las 18
horas.”
ARTICULO 2º).- Modificar el artículo 87º del Estatuto
de la UNS, que figura como disposición transitoria, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
ARTICULO 87º).- A partir de la sanción de la
modificación del artículo 43º, el siguiente llamado a elecciones para la
renovación de los cargos electivos deberá contemplar la nueva fecha de inicio
del período estatutario 2006. Con el objeto de evitar un vacío institucional,
la duración del mandato de los cargos electivos cuyos vencimientos se produzcan
en el mes de septiembre, deberá ser prolongada hasta la asunción de las nuevas
autoridades.”
ARTICULO 3º).- Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector
y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Publíquese en el Boletín
Oficial. Cumplido, archívese.
DR.
JORGE CARRICA
PRESIDENTE
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA
FABRICIO
STEFANELLI
SECRETARIO
2º
P/CLAUDIA
SIEBERT
SECRETARIA
1º
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA