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ESTATUTO UNS

MODIFICACIÓN ARTS. 43º  Y 87º

 

Resolución AU-4/05.

Expediente Anexo 10/96

 

BAHIA BLANCA, 9 de junio de 2005.

 

            VISTO:

            La presentación realizada para el tratamiento de la reforma de los artículos del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;

            El artículo 48º inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que habilita a la Asamblea Universitaria a modificar el Estatuto, y el artículo 44º que permite la convocatoria a reunión extraordinaria; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que en el artículo 43º se establece el primer día hábil del mes de diciembre a las dieciocho horas para la reunión ordinaria anual de la Asamblea Universitaria;

            Que en el mismo artículo se dispone como fecha de inicio de los períodos estatutarios el 1º de enero de cada año, fijándose a partir de allí la vigencia de los nuevos mandatos de las autoridades electas;

            Que en virtud de los considerandos citados anteriormente, la Asamblea debería convocar a reunión ordinaria del cuerpo el primer día hábil del mes de diciembre, cuando aún no hubiera concluido el mandato de los asambleístas del anterior período, lo cual generaría una situación antirreglamentaria;

            Que además, el artículo 87º, disposición transitoria originada a partir del a sanción del artículo 43º, prorroga hasta el 1º de enero de 2006 el mandato de los cargos electivos correspondientes al período estatutario 2004/2005;

            Que las fechas a las que alude el artículo 43º fueron establecidas en su oportunidad en función de la conveniencia de hacer coincidir el período estatutario con los ejercicios económicos y los períodos lectivos y simplificar de este modo la planificación administrativa, económica y académica de la Universidad (Res. AU-6/04);

            Que resulta conveniente mantener la fecha del primer día hábil de diciembre para la reunión anual ordinaria de la Asamblea, no sólo porque ésta es quien elige al Rector y debe asumir su mandato con anterioridad al resto de los órganos, sino porque con ello se ratifica el espíritu de lo resuelto oportunamente por este Cuerpo (Res. AU-6/04);

 

            POR ELLO,

 

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

EN SESIÓN ESPECIAL EXTRAORDINARIA

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 43º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 43º).- La Asamblea Universitaria realizará su reunión ordinaria anual el primer día hábil del mes de diciembre a las 18 horas.”

 

ARTICULO 2º).- Modificar el artículo 87º del Estatuto de la UNS, que figura como disposición transitoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 87º).- A partir de la sanción de la modificación del artículo 43º, el siguiente llamado a elecciones para la renovación de los cargos electivos deberá contemplar la nueva fecha de inicio del período estatutario 2006. Con el objeto de evitar un vacío institucional, la duración del mandato de los cargos electivos cuyos vencimientos se produzcan en el mes de septiembre, deberá ser prolongada hasta la asunción de las nuevas autoridades.”

 

ARTICULO 3º).- Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. JORGE CARRICA

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

FABRICIO STEFANELLI

SECRETARIO 2º

P/CLAUDIA SIEBERT

SECRETARIA 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA