ASAMBLEA UNIVERSITARIA

CONSIDERACION GESTION ANUAL CSU 2010

 

Resolución AU- 04/12

 

BAHIA BLANCA, 29 de marzo de 2012.

 

VISTO:

El artículo 35º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria el superior gobierno de la Universidad; 

 

El artículo 48º inc. e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario;

 

El artículo 48º inc. h) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria potestad para ejercer todo acto de competencia superior no previsto en el Estatuto;

 

Las resoluciones y actas de sesiones presentadas por el Consejo Superior Universitario a esta Asamblea, correspondientes al período que va del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2010;

 

Las resoluciones del Sr. Rector registradas ad-referéndum del Consejo Superior Universitario, remitidas a esta Asamblea y correspondientes al mismo período;

 

Las resoluciones AU 05/1999, AU 01/2000, AU 01/2001, AU 04/2002, AU 06/2003, AU 10/2004, AU 03/2005, AU 09/2006, AU 20/2007, AU 12/2008, AU 13/2009 y AU 14/2010 referidas a la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario, en las que se efectúan distintas observaciones y recomendaciones;

 

Los dictámenes de la Asesoría Letrada números 2483/1993, 2510/1993 y 2609/1993, referidos a las relaciones de carácter político-institucional entre la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario;

 

El dictamen de la Asesoría Letrada número 4934/2003, referido a las relaciones entre el reglamento y el acto administrativo de aplicación;

 

La iniciativa de Asambleístas integrantes de la comisión para solicitar al Sr. Secretario General del CSU un reporte detallando la forma en que se encauzaron las observaciones que la AU formuló a ese cuerpo en su resolución AU 14/2010 y la respuesta recibida por parte del Sr. Secretario General del CSU; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asamblea Universitaria está facultada para realizar observaciones y emitir juicios de valor sobre las decisiones del Consejo Superior Universitario, haciendo uso de "una competencia propia expresamente deferida por el Estatuto y que trasunta el ejercicio de un control político" (dictamen Asesoría Letrada número 2510);

 

Que algunas de las recomendaciones y observaciones efectuadas por la Asamblea Universitaria al Consejo Superior Universitario en los análisis de gestiones anteriores no han sido aún tenidas en cuenta por ese Cuerpo;

 

Que de acuerdo con el artículo 10º inc. a) del Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Universitaria, las resoluciones de este Cuerpo importan el ejercicio pleno de la competencia de la Asamblea y surten efectos obligatorios en el ámbito de la Universidad;

 

POR ELLO;

 

La ASAMBLEA UNIVERSITARIA, en su sesión extraordinaria del 28 de marzo,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).- Efectuar al Consejo Superior Universitario las recomendaciones y observaciones detalladas en el Anexo a la presente.-

 

ARTICULO 2º).- Encomendar  al  Consejo  Superior  Universitario  proceda  a  la lectura de esta resolución en reunión plenaria y arbitre las medidas conducentes a poner en práctica en forma ágil las recomendaciones formuladas.

 

ARTICULO 3º).- Regístrese. Comuníquese  al señor Rector  y por  su  intermedio, al Consejo Superior Universitario. Agréguese para sus antecedentes al expediente. Publíquese el texto completo en el Boletín Oficial, en sitios visible de avisadores de las Unidades Académicas y en el sitio web de la UNS. Cumplido, archívese.-

 

ABOG. ALEJANDRO CANTARO

PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA

GUILLERMO  PERA VALLEJOS.

SECRETARIO ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

ANEXO

 

 

El Anexo puede consultarse ingresando al siguiente link:  http://www.servicios.uns.edu.ar/boletin/docs/Anexo_dictamen_AU_gestion%20CSU_2010.pdf