INGENIERA/O CIVIL

PERFIL Y ALCANCES DEL TITULO

 

Resolución AU-04/24

Expte. 1455/23

 

BAHIA BLANCA, 07 de marzo de 2024.

 

VISTO:

El Estatuto de la UNS, que regula como atribución de la AU la creación y modificación de carreras y títulos profesionales;

 

La Resolución CSU-661/2012 que aprueba el Plan de Estudios 2006 versión 5, vigente, de la carrera Ingeniería Civil;

La RESOL-2021-1549-APN-ME, y sus anexos, que aprueban los Contenidos Curriculares Básicos, Carga Horaria Mínima, Criterios de Intensidad de la Formación Práctica y Estándares para la acreditación de las carreras de Ingeniería Civil que obran como ANEXO I –Contenidos Curriculares Básicos (IF2021-31939852-APN-SECPU#ME), ANEXO II –Carga Horaria Mínima (IF-2021- 31944440-APN-SECPU#ME), ANEXO III – Criterios de Intensidad de la Formación Práctica (IF-2021-31945942-APN-SECPU#ME) y ANEXO IV – Estándares para la acreditación (IF-2021-31946700-APN-SECPU#ME);

 

La nómina de actividades profesionales reservadas para quienes obtengan el título de Ingeniera/o Civil que obra en el Anexo IV (IF-2018- 06548182-APN-SECPU#ME) de la Resolución ME-1254-2018;

 

La Resolución 1254/18 del Ministerio de Educación, que establece actividades reservadas para los títulos de Ingeniería, entre ellas, las correspondientes a la carrera Ingeniería Civil; y que faculta a las Universidades para dotar a las titulaciones de atributos tales como Alcances del Título y Perfil de las/os Graduadas/os;

 

La Resolución CDI-491/2023 mediante la cual el Consejo Departamental de Ingeniería eleva y solicita la modificación del perfil profesional del/de la egresado/a y los alcances del título Ingeniera/o Civil;

 

La Resolución CSU-874/2023 mediante la cual se aprueba y eleva la modificación del perfil profesional del/de la egresado/a y los alcances del título Ingeniera/o Civil; y

 

CONSIDERANDO:

Que el plan de la carrera Ingeniería Civil debe adecuarse a los requerimientos de la resolución ministerial RESOL-2021-1549-APN-ME;

 

Que los programas de las asignaturas fueron revisados y actualizados de forma congruente con los propósitos generales del currículo y el perfil de la/el Ingeniera/o Civil que se desea formar;

 

Que existe una diferencia entre los alcances del título aprobado por Resol. CSU-661/2012 y los reconocidos en la resolución ministerial en la RESOL-2021-1549-APN-ME;

 

Que es necesario incluir las actividades reservadas al título de Ingeniera/o Civil dentro de los alcances del título;

 

Que es atribución de la Asamblea Universitaria la creación de carreras y títulos con sus correspondientes perfiles y alcances (artículo 48, inciso g) del Estatuto de la UNS);

 

Que la Comisión Curricular de Ingeniería Civil ha elaborado el nuevo Perfil de egreso y los Alcances del título;

 

Que el Consejo Superior Universitario en la Resolución CSU-874/2023 aprobó y elevó la modificación del perfil profesional del/de la egresado/a y los alcances del título Ingeniera/o Civil; y

POR ELLO,

 

La Asamblea Universitaria en su sesión extraordinaria del 07 de marzo,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar la propuesta de modificación del perfil profesional de la/del egresada/o y los alcances del título Ingeniera/o Civil que corre como anexo a la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Pase a Rectorado y por su intermedio a la Secretaría General Académica. Tome razón el Departamento de Ingeniería. Cumplido, archívese.-

 

 

MG. SEBASTIAN G. ARRUIZ

PRESIDENTE

JULIÁN FERRETTI

SECRETARIO 2º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

 

ANEXO 1-

 

PERFIL PROFESIONAL DE LA/DEL EGRESADA/O “INGENIERA/O CIVIL”

 

Quien egresa de la carrera de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional del Sur posee una visión interdisciplinaria que combina las ciencias básicas con las tecnologías aplicadas permitiéndole articular eficientemente los conocimientos adquiridos para resolver los problemas que se presentan en las diversas áreas de la Ingeniería Civil, como Hidráulica, Vías de Comunicación y Construcciones.

 

Es capaz de diseñar, calcular y proyectar estructuras, edificios y obras civiles, con la responsabilidad social, ética y ambiental que su actividad profesional demanda.

 

Además, puede desempeñarse competentemente en grupos interdisciplinarios de trabajo, en empresas dedicadas a gestión de obras de infraestructura, en entes públicos y privados sin perder de vista la problemática regional y nacional de conjunto, aplicando en cada caso los procedimientos y metodologías adecuados. Tiene la capacidad de abordar los desafíos específicos que enfrenta la comunidad en términos de infraestructura, asegurar el desarrollo urbano ordenado y sostenible, la seguridad de sus habitantes, el crecimiento económico y la competitividad industrial de la región.

 

Puede generar sus propios emprendimientos e innovaciones tecnológicas teniendo en cuenta la sustentabilidad y la seguridad. Su capacidad de aprendizaje continuo le permite adaptarse a los constantes cambios del medio productivo en el que desarrolla sus actividades profesionales.

 

Puede participar en las actividades de formación de nuevos profesionales en la especialidad, integrándose a la carrera docente en los distintos niveles educativos, particularmente en el universitario.

 

Asimismo, las habilidades adquiridas le posibilitan integrarse efectivamente a grupos que desarrollan proyectos de investigación y/o continuar con su formación en el sistema educativo, llevando a cabo estudios superiores como posgrados académicos y/o profesionales.

 

2 - ALCANCES DEL TÍTULO “INGENIERA/O CIVIL”

 

1. Diseñar, calcular y proyectar estructuras, edificios, obras (A.R.1)

 

a. civiles y puentes, y sus obras complementarias e instalaciones concernientes al ámbito de su competencia; Entre ellas y, sin que esta nómina resulte excluyente de otras obras civiles similares o complementarias, citamos:

 

• Edificios de Arquitectura, cualquiera sea su destino con todas sus obras complementarias.

• Estructuras resistentes y obras civiles, de infraestructura, puentes, túneles y obras de arte de todo tipo y sus obras complementarias e instalaciones concernientes al ámbito de su competencia.

• Obras de urbanismo en lo que se refiere al trazado e infraestructura urbana y modal, así como organización de servicios públicos vinculados con la higiene, vialidad, comunicaciones saneamiento agua y energía.

• Para todas las obras enunciadas en los incisos anteriores el diseño, análisis y cálculo estructural frente a acciones sísmicas, de viento y otros fenómenos naturales o artificiales, cuando correspondiere.

 

b. de regulación, almacenamiento, captación, conducción y distribución de sólidos, líquidos y gases, riego, desagüe y drenaje, de corrección y regulación fluvial y marítima, de saneamiento urbano y rural, estructuras geotécnicas, obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias.

 

Entre ellas y, sin que esta nómina resulte excluyente de otras obras civiles similares o complementarias, citamos:

• Obras de regulación, captación, almacenamiento, tratamiento, potabilización y abastecimiento de agua.

• Obras de regulación hidráulica e instalaciones de riego, desagüe y drenaje

• Instalaciones hidromecánicas y obras destinadas al aprovechamiento de la energía hidráulica.

• Obras de corrección y regulación fluvial y marítima.

• Obras de protección de costas

• Obras e instalaciones destinadas al almacenamiento, conducción y distribución de sólidos y fluidos.

• Obras e instalaciones de saneamiento urbano y rural; de tratamiento de efluentes; vinculadas a la gestión y disposición final de residuos sólidos urbanos y disposición final de residuos peligrosos.

• Obras viales, ferroviarias y de transporte en general

• Obras portuarias, aeropuertos y todas aquellas relacionadas con la navegación fluvial, marítima y aérea.

• Obras y estructuras geotécnicas, excavaciones a cielo abierto y en túneles, construcción de fundaciones, terraplenes y pedraplenes, estabilización de taludes y laderas, contención de suelos, drenes, control de filtraciones y mejoramiento del terreno.

 

2. Proyectar, dirigir y controlar la construcción, rehabilitación, demolición y mantenimiento de las obras arriba indicadas (A.R.2).

 

3. Dirigir y certificar estudios geotécnicos para la fundación de obras civiles indicadas (A.R.3).

 

4. Proyectar y dirigir lo concerniente a la higiene y seguridad en las actividades mencionadas (A.R.4).

 

5. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente (A.R.5).

 

6. Realizar estudios, tareas y asesoramientos relacionados con:

6.1 - Mecánica de suelos y de rocas

6.2 - Trabajos topográficos que fueran necesarios para el estudio, proyecto, dirección, inspección y construcción de las obras a las que refieren las Actividades Reservadas (AR1).

6.3- Planificación de sistemas de transporte en general.

6.4- Tránsito en rutas y ciudades.

6.5- Planificación del uso y administración de los recursos hídricos.

6.6- Estudios hidráulicos e hidrológicos.

6.7- Asuntos de ingeniería Legal, Económica y Financiera y de Organización

6.8- Arbitrajes, pericia y tasaciones

6.9- Gestión ambiental.

 

7. Realizar estudios, evaluar factibilidad, proyectar, dirigir, inspeccionar, construir, efectuar tareas de operación y mantenimiento de:

a. Obras de urbanismo en lo que se refiere al trazado urbano y organización de servicios públicos vinculados con la higiene, vialidad, comunicaciones y energía.

b. Previsión sísmica cuando corresponda, para las obras mencionadas en las Actividades Reservadas (1).

 

8. Participar en las actividades de formación de nuevos profesionales en la especialidad, integrándose a la carrera docente en los distintos niveles educativos.

 

*Las ACTIVIDADES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERA/O CIVIL según Resolución ME-1254-2018 Anexo IV están incluidas en estos Alcances en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5.