INGENIERA/O CIVIL
PERFIL Y ALCANCES DEL TITULO
Resolución
AU-04/24
Expte. 1455/23
BAHIA
BLANCA, 07 de marzo de 2024.
VISTO:
El
Estatuto de la UNS, que regula como atribución de la AU la creación y
modificación de carreras y títulos profesionales;
La
Resolución CSU-661/2012 que aprueba el Plan de Estudios 2006 versión 5,
vigente, de la carrera Ingeniería Civil;
La
RESOL-2021-1549-APN-ME, y sus anexos, que aprueban los Contenidos Curriculares
Básicos, Carga Horaria Mínima, Criterios de Intensidad de la Formación Práctica
y Estándares para la acreditación de las carreras de Ingeniería Civil que obran
como ANEXO I –Contenidos Curriculares Básicos (IF2021-31939852-APN-SECPU#ME),
ANEXO II –Carga Horaria Mínima (IF-2021- 31944440-APN-SECPU#ME), ANEXO III –
Criterios de Intensidad de la Formación Práctica (IF-2021-31945942-APN-SECPU#ME)
y ANEXO IV – Estándares para la acreditación (IF-2021-31946700-APN-SECPU#ME);
La
nómina de actividades profesionales reservadas para quienes obtengan el título
de Ingeniera/o Civil que obra en el Anexo IV (IF-2018- 06548182-APN-SECPU#ME)
de la Resolución ME-1254-2018;
La
Resolución 1254/18 del Ministerio de Educación, que establece actividades
reservadas para los títulos de Ingeniería, entre ellas, las correspondientes a
la carrera Ingeniería Civil; y que faculta a las Universidades para dotar a las
titulaciones de atributos tales como Alcances del Título y Perfil de las/os
Graduadas/os;
La
Resolución CDI-491/2023 mediante la cual el Consejo Departamental de Ingeniería
eleva y solicita la modificación del perfil profesional del/de la egresado/a y
los alcances del título Ingeniera/o Civil;
La
Resolución CSU-874/2023 mediante la cual se aprueba y eleva la modificación del
perfil profesional del/de la egresado/a y los alcances del título Ingeniera/o
Civil; y
CONSIDERANDO:
Que
el plan de la carrera Ingeniería Civil debe adecuarse a los requerimientos de
la resolución ministerial RESOL-2021-1549-APN-ME;
Que
los programas de las asignaturas fueron revisados y actualizados de forma
congruente con los propósitos generales del currículo y el perfil de la/el
Ingeniera/o Civil que se desea formar;
Que
existe una diferencia entre los alcances del título aprobado por Resol.
CSU-661/2012 y los reconocidos en la resolución ministerial en la
RESOL-2021-1549-APN-ME;
Que
es necesario incluir las actividades reservadas al título de Ingeniera/o Civil
dentro de los alcances del título;
Que
es atribución de la Asamblea Universitaria la creación de carreras y títulos
con sus correspondientes perfiles y alcances (artículo 48, inciso g) del
Estatuto de la UNS);
Que
la Comisión Curricular de Ingeniería Civil ha elaborado el nuevo Perfil de
egreso y los Alcances del título;
Que
el Consejo Superior Universitario en la Resolución CSU-874/2023 aprobó y elevó
la modificación del perfil profesional del/de la egresado/a y los alcances del
título Ingeniera/o Civil; y
POR
ELLO,
La
Asamblea Universitaria en su sesión extraordinaria del 07 de marzo,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Aprobar la propuesta de modificación del perfil profesional de la/del
egresada/o y los alcances del título Ingeniera/o Civil que corre como anexo a
la presente resolución.
ARTÍCULO
2º: Regístrese. Pase a Rectorado y por su intermedio a la Secretaría General
Académica. Tome razón el Departamento de Ingeniería. Cumplido, archívese.-
MG. SEBASTIAN G. ARRUIZ
PRESIDENTE
JULIÁN FERRETTI
SECRETARIO 2º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ANEXO 1-
PERFIL
PROFESIONAL DE LA/DEL EGRESADA/O “INGENIERA/O CIVIL”
Quien
egresa de la carrera de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional del Sur
posee una visión interdisciplinaria que combina las ciencias básicas con las
tecnologías aplicadas permitiéndole articular eficientemente los conocimientos
adquiridos para resolver los problemas que se presentan en las diversas áreas
de la Ingeniería Civil, como Hidráulica, Vías de Comunicación y Construcciones.
Es
capaz de diseñar, calcular y proyectar estructuras, edificios y obras civiles,
con la responsabilidad social, ética y ambiental que su actividad profesional
demanda.
Además,
puede desempeñarse competentemente en grupos interdisciplinarios de trabajo, en
empresas dedicadas a gestión de obras de infraestructura, en entes públicos y
privados sin perder de vista la problemática regional y nacional de conjunto,
aplicando en cada caso los procedimientos y metodologías adecuados. Tiene la
capacidad de abordar los desafíos específicos que enfrenta la comunidad en
términos de infraestructura, asegurar el desarrollo urbano ordenado y
sostenible, la seguridad de sus habitantes, el crecimiento económico y la
competitividad industrial de la región.
Puede
generar sus propios emprendimientos e innovaciones tecnológicas teniendo en
cuenta la sustentabilidad y la seguridad. Su capacidad de aprendizaje continuo
le permite adaptarse a los constantes cambios del medio productivo en el que
desarrolla sus actividades profesionales.
Puede
participar en las actividades de formación de nuevos profesionales en la
especialidad, integrándose a la carrera docente en los distintos niveles
educativos, particularmente en el universitario.
Asimismo,
las habilidades adquiridas le posibilitan integrarse efectivamente a grupos que
desarrollan proyectos de investigación y/o continuar con su formación en el
sistema educativo, llevando a cabo estudios superiores como posgrados
académicos y/o profesionales.
2 - ALCANCES DEL
TÍTULO “INGENIERA/O CIVIL”
1. Diseñar,
calcular y proyectar estructuras, edificios, obras (A.R.1)
a.
civiles y puentes, y sus obras complementarias e instalaciones concernientes al
ámbito de su competencia; Entre ellas y, sin que esta nómina resulte excluyente
de otras obras civiles similares o complementarias, citamos:
•
Edificios de Arquitectura, cualquiera sea su destino con todas sus obras
complementarias.
•
Estructuras resistentes y obras civiles, de infraestructura, puentes, túneles y
obras de arte de todo tipo y sus obras complementarias e instalaciones
concernientes al ámbito de su competencia.
•
Obras de urbanismo en lo que se refiere al trazado e infraestructura urbana y
modal, así como organización de servicios públicos vinculados con la higiene,
vialidad, comunicaciones saneamiento agua y energía.
•
Para todas las obras enunciadas en los incisos anteriores el diseño, análisis y
cálculo estructural frente a acciones sísmicas, de viento y otros fenómenos
naturales o artificiales, cuando correspondiere.
b.
de regulación, almacenamiento, captación, conducción y distribución de sólidos,
líquidos y gases, riego, desagüe y drenaje, de corrección y regulación fluvial
y marítima, de saneamiento urbano y rural, estructuras geotécnicas, obras
viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias.
Entre
ellas y, sin que esta nómina resulte excluyente de otras obras civiles
similares o complementarias, citamos:
•
Obras de regulación, captación, almacenamiento, tratamiento, potabilización y
abastecimiento de agua.
•
Obras de regulación hidráulica e instalaciones de riego, desagüe y drenaje
•
Instalaciones hidromecánicas y obras destinadas al aprovechamiento de la
energía hidráulica.
•
Obras de corrección y regulación fluvial y marítima.
•
Obras de protección de costas
•
Obras e instalaciones destinadas al almacenamiento, conducción y distribución
de sólidos y fluidos.
•
Obras e instalaciones de saneamiento urbano y rural; de tratamiento de
efluentes; vinculadas a la gestión y disposición final de residuos sólidos
urbanos y disposición final de residuos peligrosos.
•
Obras viales, ferroviarias y de transporte en general
•
Obras portuarias, aeropuertos y todas aquellas relacionadas con la navegación
fluvial, marítima y aérea.
•
Obras y estructuras geotécnicas, excavaciones a cielo abierto y en túneles,
construcción de fundaciones, terraplenes y pedraplenes,
estabilización de taludes y laderas, contención de suelos, drenes, control de
filtraciones y mejoramiento del terreno.
2. Proyectar,
dirigir y controlar la construcción, rehabilitación, demolición y mantenimiento
de las obras arriba indicadas (A.R.2).
3. Dirigir y
certificar estudios geotécnicos para la fundación de obras civiles indicadas
(A.R.3).
4. Proyectar y dirigir
lo concerniente a la higiene y seguridad en las actividades mencionadas
(A.R.4).
5. Certificar el
funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente
(A.R.5).
6. Realizar
estudios, tareas y asesoramientos relacionados con:
6.1
- Mecánica de suelos y de rocas
6.2
- Trabajos topográficos que fueran necesarios para el estudio, proyecto,
dirección, inspección y construcción de las obras a las que refieren las
Actividades Reservadas (AR1).
6.3-
Planificación de sistemas de transporte en general.
6.4-
Tránsito en rutas y ciudades.
6.5-
Planificación del uso y administración de los recursos hídricos.
6.6-
Estudios hidráulicos e hidrológicos.
6.7-
Asuntos de ingeniería Legal, Económica y Financiera y de Organización
6.8-
Arbitrajes, pericia y tasaciones
6.9-
Gestión ambiental.
7. Realizar
estudios, evaluar factibilidad, proyectar, dirigir, inspeccionar, construir,
efectuar tareas de operación y mantenimiento de:
a.
Obras de urbanismo en lo que se refiere al trazado urbano y organización de
servicios públicos vinculados con la higiene, vialidad, comunicaciones y
energía.
b.
Previsión sísmica cuando corresponda, para las obras mencionadas en las
Actividades Reservadas (1).
8. Participar en
las actividades de formación de nuevos profesionales en la especialidad,
integrándose a la carrera docente en los distintos niveles educativos.
*Las
ACTIVIDADES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERA/O CIVIL según Resolución
ME-1254-2018 Anexo IV están incluidas en estos Alcances en los puntos 1, 2, 3,
4 y 5.