Resolución AU-004/88

Expediente CU-078/88.

BAHIA BLANCA, 14 de julio de 1988

VISTO:

La convocatoria a sesión extraordinaria para tratar la inclusión de los Profesores Extraordinarios en el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, según el proyecto agregado como único Anexo de la Resolución CU-314/87 del Consejo Universitario; y

CONSIDERANDO:

Que es menester proveer un marco legal a la asignación de grados académicos extraordinarios tal como estaba contemplado en los anteriores Estatútos de esta Universidad desde l968;

Que la figura del Profesor Extraordinario forma parte de la tradición universitaria internacional;

POR ELLO ,

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Modificar el Estatu to de la Universidad Nacional del Sur intercalando entre los artículos Undécimo (11°) y Dúodécimo (12°), el siguiente artículo Undécimo bis (11° bis):

"ARTICULO 11° bis: Los profesores pueden ser de carácter ordinario o extraordinario. Los profesores ordinarios son aquellos especificados en el articulo 12 cuya designación se ha efectuado como consecuencia del concurso previsto en el artículo 13°.Los profesores extraordinarios son aquellos especificados en el artículo 12° bis".

ARTICULO 2°: Modificar el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur intercalando entre los artícúlos Duodécimo (12°) y decimo tercero (13°), el siguiente artículo Duodécimo bis (l2°bis):

"ARTICULO l2° bis : Los profesores extraordinarios pertenecen a úna de las siguientes categorias:

a) Profesor Honorario.

b) Profesor Emérito.

c) Profesor Consulto.

d) Profesor Visitante.

Los requisitos que deben reunir para revistar en cada una de ellas, así como el período de designación y las obligaciones y privilegios, serán reglamentados por el Consejo Universitario.''

ARTICULO 3°: Regístrese. Pase al Consejo Universitario a sus efectos. Publíquese. Cumplido, archívese.

Agrim. CARLOS J. CHESÑEVAR

Presidente Asamblea Universitaria

Lic. JULIO A. SEWALD

Secretario Asamblea Universitaria