Resolución AU-004/88
Expediente CU-078/88.
BAHIA BLANCA, 14 de julio de 1988
VISTO:
La convocatoria a sesión extraordinaria para tratar la
inclusión de los Profesores Extraordinarios en el Estatuto
de la Universidad Nacional del Sur, según el proyecto agregado
como único Anexo de la Resolución CU-314/87 del
Consejo Universitario; y
CONSIDERANDO:
Que es menester proveer un marco legal a la asignación de grados académicos extraordinarios tal como estaba contemplado en los anteriores Estatútos de esta Universidad desde l968;
Que la figura del Profesor Extraordinario forma parte de la tradición
universitaria internacional;
POR ELLO ,
LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Modificar el Estatu to de la Universidad Nacional del Sur intercalando entre los artículos Undécimo (11°) y Dúodécimo (12°), el siguiente artículo Undécimo bis (11° bis):
"ARTICULO 11° bis: Los profesores pueden ser de carácter
ordinario o extraordinario. Los profesores ordinarios son aquellos
especificados en el articulo 12 cuya designación se ha
efectuado como consecuencia del concurso previsto en el artículo
13°.Los profesores extraordinarios son aquellos especificados
en el artículo 12° bis".
ARTICULO 2°: Modificar el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur intercalando entre los artícúlos Duodécimo (12°) y decimo tercero (13°), el siguiente artículo Duodécimo bis (l2°bis):
"ARTICULO l2° bis : Los profesores extraordinarios pertenecen a úna de las siguientes categorias:
a) Profesor Honorario.
b) Profesor Emérito.
c) Profesor Consulto.
d) Profesor Visitante.
Los requisitos que deben reunir para revistar en cada una de ellas,
así como el período de designación y las
obligaciones y privilegios, serán reglamentados por el
Consejo Universitario.''
ARTICULO 3°: Regístrese. Pase al Consejo Universitario
a sus efectos. Publíquese. Cumplido, archívese.
Agrim. CARLOS J. CHESÑEVAR
Presidente Asamblea Universitaria
Lic. JULIO A. SEWALD
Secretario Asamblea Universitaria