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ESTATUTO UNS (Mod. arts. 41, 44, 48 inc. h)

 

 

Resolución AU-5/04

Expediente AU-217/96 1º y 2º cpo.

 

BAHIA BLANCA, 17 de junio de 2004

 

            VISTO:

            La presentación realizada para el tratamiento de la reforma de varios artículos del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;

 

            El artículo 48º inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que habilita a la Asamblea Universitaria a modificar el Estatuto, y el artículo 44º que permite la convocatoria a reunión extraordinaria; y

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que las reformas propuestas son producto del análisis y estudio realizado en el seno de la Comisión ad-hoc con el fin de mejorar el actual Estatuto y fueron formalmente ingresadas a la Asamblea para habilitar su tratamiento;

 

            Que de acuerdo con el artículo 41º que establece la cantidad de asambleístas suplentes en cantidad igual a la mitad de asambleístas titulares, las listas con un solo representante titular tienen escasas posibilidades de contar con un asambleísta suplente;

 

            Que entre los mecanismos de convocatoria a reunión extraordinaria de la Asamblea Universitaria definidos en el artículo 44º, se contempla la autoconvocatoria  mediante la solicitud de un porcentaje de asambleístas y, como el artículo 39º ya establece el número fijo de asambleístas, resultaría más explícito hacer mención directa al número de asambleístas necesarios para solicitar la autoconvocatoria;

 

            Que debido a las relaciones no jerárquicas entre los distintos órganos de gobierno de la Universidad, un cambio en la terminología del artículo 48º inciso h) que define los alcances de las atribuciones de la Asamblea, resultaría más acorde;

 

            POR ELLO,

 

La Asamblea Universitaria en sesión especial extraordinaria y en uso de sus facultades

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 41º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 41º: En la oportunidad de elegirse los asambleístas titulares se procederá a la elección de un número de suplentes igual al número de titulares, quienes  se incorporarán a  la misma por orden de lista y en los siguientes casos:

 

a)     Muerte o renuncia del titular

 

b)    Licencia acordada al titular

 

 

ARTICULO 2º).- Modificar el artículo 44º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 44º: La Asamblea Universitaria podrá ser convocada a reunión extraordinaria mediando decisión del Rector, del Consejo Superior Universitario adoptada por simple mayoría de sus miembros presentes, o cuando lo solicite un número de asambleístas no inferior a quince, equivalente al veinte por ciento del total. En uno u otro caso se expresará el motivo de la convocatorio y la citación respectiva deberá efectuarse con no menos de siete ni más de veinte días de anticipación.

 

ARTICULO 3º).- Modificar el inciso h) del artículo 48º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

h)    Ejercer todo acto de competencia superior no previsto en este Estatuto.

 

ARTICULO 4º).- Comuníquese al señor Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Regístrese y archívese.

 

LIC. MARIA DEL C. VAQUERO DE TRELLINI

PRESIDENTA

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

ESTEBAN RODRÍGUEZ

P/JAVIER REYES

SECRETARIO 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA