Ver
texto ordenado s/Res. P-7/05
Resolución AU-5/04
Expediente AU-217/96 1º y 2º cpo.
BAHIA BLANCA, 17 de junio de 2004
VISTO:
La
presentación realizada para el tratamiento de la reforma de varios artículos
del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;
El
artículo 48º inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que
habilita a la Asamblea Universitaria a modificar el Estatuto, y el artículo 44º
que permite la convocatoria a reunión extraordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que
las reformas propuestas son producto del análisis y estudio realizado en el
seno de la Comisión ad-hoc con el fin de mejorar el actual Estatuto y fueron
formalmente ingresadas a la Asamblea para habilitar su tratamiento;
Que
de acuerdo con el artículo 41º que establece la cantidad de asambleístas
suplentes en cantidad igual a la mitad de asambleístas titulares, las listas
con un solo representante titular tienen escasas posibilidades de contar con un
asambleísta suplente;
Que
entre los mecanismos de convocatoria a reunión extraordinaria de la Asamblea
Universitaria definidos en el artículo 44º, se contempla la
autoconvocatoria mediante la solicitud
de un porcentaje de asambleístas y, como el artículo 39º ya establece el número
fijo de asambleístas, resultaría más explícito hacer mención directa al número
de asambleístas necesarios para solicitar la autoconvocatoria;
Que
debido a las relaciones no jerárquicas entre los distintos órganos de gobierno
de la Universidad, un cambio en la terminología del artículo 48º inciso h) que
define los alcances de las atribuciones de la Asamblea, resultaría más acorde;
POR
ELLO,
La Asamblea Universitaria en sesión
especial extraordinaria y en uso de sus facultades
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el artículo
41º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 41º: En la oportunidad de
elegirse los asambleístas titulares se procederá a la elección de un número de
suplentes igual al número de titulares, quienes se incorporarán a la
misma por orden de lista y en los siguientes casos:
a) Muerte o renuncia del titular
b) Licencia acordada al titular
ARTICULO 2º).- Modificar el artículo
44º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 44º: La Asamblea
Universitaria podrá ser convocada a reunión extraordinaria mediando decisión
del Rector, del Consejo Superior Universitario adoptada por simple mayoría de
sus miembros presentes, o cuando lo solicite un número de asambleístas no
inferior a quince, equivalente al veinte por ciento del total. En uno u otro
caso se expresará el motivo de la convocatorio y la citación respectiva deberá
efectuarse con no menos de siete ni más de veinte días de anticipación.
ARTICULO 3º).- Modificar el inciso
h) del artículo 48º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
h) Ejercer todo acto de competencia
superior no previsto en este Estatuto.
ARTICULO 4º).- Comuníquese al señor
Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Regístrese y
archívese.
LIC. MARIA
DEL C. VAQUERO DE TRELLINI
PRESIDENTA
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA
ESTEBAN
RODRÍGUEZ
P/JAVIER
REYES
SECRETARIO
1º
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA