ASAMBLEA UNIVERSITARIA

CONSIDERACION GESTION ANUAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

Resolución AU- 05/13

Expte. 3697/2011.

 

BAHIA BLANCA, 03 de abril de 2013.

 

 

VISTO:

            El ARTÍCULO 35 del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria el superior gobierno de la Universidad;

 

El ARTÍCULO 48 inc. e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario;

 

El ARTÍCULO 48 inc. h) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria potestad para ejercer todo acto de competencia superior no previsto en el Estatuto;

 

Las resoluciones y actas de sesiones presentadas por el Consejo Superior Universitario a esta Asamblea, correspondientes al período que va del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2011;

 

Las resoluciones del Sr. Rector registradas ad-referéndum del Consejo Superior Universitario, remitidas a esta Asamblea y correspondientes al mismo período;

 

Las resoluciones AU 05/1999, AU 01/2000, AU 01/2001, AU 04/2002, AU 06/2003, AU 10/2004, AU 03/2005, AU 09/2006, AU 20/2007, AU 12/2008, AU 13/2009, AU 14/2010 y AU 04/2012 referidas a la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario, en las que se efectúan distintas observaciones y recomendaciones;

 

Los dictámenes de la Asesoría Letrada números 2483/1993, 2510/1993 y 2609/1993, referidos a las relaciones de carácter político-institucional entre la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario;

 

El dictamen de la Asesoría Letrada número 4934/2003, referido a las relaciones entre el reglamento y el acto administrativo de aplicación;

 

La iniciativa de Asambleístas integrantes de la comisión para solicitar al Sr. Secretario  General  del  CSU  un reporte detallando la forma en que se encauzaron  las observaciones que la AU formuló a ese cuerpo en su resolución AU 04/2012 y la respuesta recibida por parte del Sr. Secretario General del CSU; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asamblea Universitaria está facultada para realizar observaciones y emitir juicios de valor sobre las decisiones del Consejo Superior Universitario, haciendo uso de "una competencia propia expresamente deferida por el Estatuto y que trasunta el ejercicio de un control político" (dictamen Asesoría Letrada número 2510);

 

Que algunas de las recomendaciones y observaciones efectuadas por la Asamblea Universitaria al Consejo Superior Universitario en los análisis de gestiones anteriores no han sido aún tenidas en cuenta por ese Cuerpo;

 

Que en reiteradas oportunidades la Asamblea Universitaria hizo observaciones sobre el mecanismo para entregar becas, ayudas económicas y subsidios, en especial en lo que refiere a la notificación del beneficiario, y que estas no han sido aún tomadas en cuenta;

 

Que al menos desde el año 2000, la Asamblea Universitaria ha solicitado al CSU la derogación del Régimen de Disciplina para Alumnos que se encontraba vigente desde la última dictadura militar y que el mismo fue derogado por el CSU en 2010, quedando pendiente la aprobación de un nuevo documento que sirva de instrumento para armonizar la convivencia de todos los miembros de la UNS;

 

Que la AU recomendó en su Res. AU 04/2012 al CSU la rápida aprobación de un nuevo Régimen de Convivencia sea acorde a la presente condición democrática y que esté de acuerdo con lo establecido en los Art. 32 y 33 del Estatuto de la UNS, siendo “válido para todos los miembros de la Universidad” sin distinción de claustros. Reglamentación de esta naturaleza aún hoy no ha sido aprobada;

 

Que de lo observado por la AU en su Res. 04/2012 surgen importantes cuestiones referidas al tema de Fondos provenientes de la empresa minera Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), las cuales no han sido resueltas por el CSU;

 

Que es necesario y urgente que el CSU defina si acepta o no los fondos provenientes de YMAD y los intereses que esos fondos han devengado a favor de la UNS;

 

Que del expediente referido a los fondos provenientes de YMAD (Exp. 163/09 “Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) – Distribución de Utilidades”), surge que el Sr. Rector ha recibido por cuenta y nombre de la UNS varias partidas de dinero provenientes de la empresa YMAD, sin que el  CSU se haya expedido sobre la aceptación de dichos fondos;

 

Que en el mencionado Exp. 163/09, consta que no existen coincidencias  en números y letras, entre los recibos de dinero que registra la oficina contable de nuestra universidad;

 

Que en la Res. AU 04/2012 se ha observado la falta de cumplimiento de la Res. CSU 201/10 referida al tema “Elecciones CECA 2009” (Exp:4556/2009) y se ha recomendado al CSU que tome las medidas necesarias para dar cumplimiento a la misma;

 

            Que sobre la cuestión “Elecciones CECA 2009” existen dictamen de la Asesoría Letrada indicando las instancias que deben seguirse para dar pleno cumplimiento a la Res. CSU 201/2010;

 

            Que la AU, en su Res. 04/2012 ha considerado que “el incumplimiento de la Res. CSU 201/10 constituye una afrenta a la institución universitaria en sus representantes, en este caso el CSU, hecho que no se puede soslayar ni sostener en el tiempo” y que no obstante esto, durante 2011, el CSU no ha realizado acciones que conduzcan a dar cumplimiento a la Res. CSU 201/2010;

 

Que la Res. CSU 829/2011 aprueba la venta de 140.000 m2 de tierras pertenecientes a la UNS;

 

Que el Estatuto de la UNS no faculta al CSU para la venta de Bienes Inmuebles y que por el contrario, en su artículo 48, inciso h, establece que la Asamblea Universitaria tiene la atribución de “ejercer todo acto de competencia superior no prevista en este Estatuto”;

 

Que por lo tanto, la decisión de enajenar los bienes inmuebles de la UNS es una decisión de suma importancia para la Universidad que debe ser analizada en profundidad y con mucha responsabilidad por la Asamblea Universitaria previo a la ejecución de la misma;

 

Que en reiteradas oportunidades se ha observado que los cambios de filiación, dependencia,  pertenencia  y/u  otras   condiciones  establecidas   en  la  creación  de  los institutos y centros, deben ser aprobadas por la AU, tal como lo expresan los artículos 7 y 8 del Estatuto de la UNS;

 

            Que de acuerdo con el ARTÍCULO 10 inc. a) del Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Universitaria, las resoluciones de este Cuerpo importan el ejercicio pleno de la competencia de la Asamblea y surten efectos obligatorios en el ámbito de la Universidad;

 

POR ELLO:

La Asamblea Universitaria, en su sesión ordinaria de prórroga, del día 27 de marzo de 2013,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Recomendaciones al Consejo Superior Universitario (CSU).  Ínstase  al CSU tome en cuenta e implemente las recomendaciones y observaciones detalladas en el Anexo a la presente.-

 

ARTÍCULO 2º: Lectura de la presente resolución en plenario del CSU.   Solicítase    al CSU proceda a la lectura de esta resolución en reunión plenaria y arbitre las medidas conducentes a poner en práctica en forma ágil y expedita las recomendaciones formuladas.

 

ARTÍCULO 3º: Becas y subsidios a estudiantes.   Ínstase    al    CSU    a   implementar mecanismos de notificación fehaciente, mediante el cual los beneficiarios de las ayudas económicas, becas y subsidios otorgadas por la UNS expresen su voluntad de recibir o rechazar la ayuda otorgada. (Res. CSU 687/2011).-

 

ARTÍCULO 4º: Régimen de convivencia.  Ínstase al  CSU  a  la rápida  elaboración de un nuevo Régimen de Convivencia acorde a la presente condición democrática y de acuerdo con lo establecido en los Art. 32 y 33 del Estatuto de la UNS, siendo “válido para todos los miembros de la Universidad” sin distinción de claustros.-

 

ARTÍCULO 5º: Tratamiento de fondos provenientes de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD). Ínstase al CSU a definir rápidamente la aprobación o rechazo de los fondos provenientes de la actividad minera de la empresa YMAD y de los intereses devengados durante el tiempo transcurrido desde su recepción.-

 

ARTÍCULO 6º: Recepción de fondos provenientes de YMAD por parte del Sr. Rector. Ínstase al Sr. Rector de la UNS a abstenerse de recibir fondos provenientes de YMAD que no hayan sido autorizados por el CSU

 

ARTÍCULO 7º: Certificación de los fondos provenientes de YMAD depositados en entidades bancarias. Ínstase al CSU y al Sr. Rector de la UNS a certificar de forma fehaciente los depósitos referidos en los recibos que constan en el Exp. 163/09 “Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) – Distribución de Utilidades”, con su monto, número de cuenta e intereses devengados.

 

ARTÍCULO 8º: Elecciones CECA 2009. Ínstase al CSU y al Sr. Rector de la UNS a dar cumplimiento a lo recomendado en la Res AU 04/2012, por el Sr. Asesor Letrado, mediante el dictamen de Asesoría Letrada Nro. 7160, del 28 de septiembre de 2010, para dar cumplimiento a la resolución CSU 201/10.

 

ARTÍCULO 9º: Venta de Lote de 140.000m2. Ínstase al CSU a detener todas las medidas implementadas para ejecutar la resolución CSU 829/2011 hasta tanto la Asamblea Universitaria haya emitido dictamen favorable a la venta de dicho lote, atento a la atribución específica de la AU para resolver al respecto.

 

ARTÍCULO 10º: Institutos de doble dependencia.  Ratificar que los acuerdos con otras instituciones que cambien la filiación, dependencia, pertenencia y/u otras condiciones establecidas en su creación, deben ser aprobadas por la AU.

 

ARTÍCULO 11º: Regístrese. Comuníquese al señor Rector y por su intermedio, al Consejo Superior Universitario a sus efectos. Publíquese el texto completo en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

 

MG. ING. AGR. LILIANA GALLEZ

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

LIC. GUILLERMO PERA VALLEJOS

SECRETARIO 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

ANEXO

Resolución AU-05/13

Consideración de la Gestión Anual del Consejo Superior Universitario (CSU). - Período 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2011.

 

Primera parte:

 

De la consideración de la Gestión Anual del año 2010 del CSU realizada por la Asamblea Universitaria (AU) mediante Res. AU 04/12.

En primer lugar se destaca la respuesta recibida por parte del Sr. Secretario General del CSU, en nombre de ese cuerpo.

Sin embargo a lo respondido en particular por el Sr. Secretario, esta comisión observa:

Sobre la pérdida de expedientes en años anteriores, esta comisión sugiere que se podría implementar el mismo mecanismo que existe en las bibliotecas de la universidad y así se constataría el movimiento de aquellos.

Segunda parte:

 

De la consideración de la Gestión Anual del CSU correspondiente al año 2011.

 

1. Aspectos generales:

 Como primera medida, se cuestiona la falta de acompañamiento del material sobre el que esta comisión ha elaborado, de réplicas en soporte digital, debidamente indexadas, cuya disponibilidad facilita significativamente el trabajo.

 

Como en años anteriores, esta Comisión debe llamar la atención enfáticamente sobre la falta de información en los antecedentes que sustentan las resoluciones. Esta situación dificulta que sean textos  autoconsistentes y fundamentados. Ver Res CSU 876/11, 875/11, 649/11, 71/11, 50/11 y 34/11. Cabe resaltar en esto, lo enunciado por las Res 826/11, 648/11, 647/11, 646/11 en donde se dispone la contratación de personal docente con el único fundamento que “… se lo considera necesario”.

 

La Res CSU 833/11, 872/11 son resoluciones duplicadas (“mellizas”).

 

La Res CSU 198/11, Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil, no deroga las resoluciones que ordena.

 

En la Res-CSU 624/11 se autoriza al Departamento de Humanidades a revalidar una designación, cuando lo que se debería haber autorizado es la continuación del trámite de reválida. Conservando el CSU la facultad posterior de convalidar lo actuado.

 

Las Res CSU 877/11 y 878/11 aprueban el Diseño Curricular y el Plan de Estudios para la Escuela de Comercio respectivamente. Sin embargo no alude ni adjunta el anexo con la respectiva propuesta.

 

La Res 881/11 aprueba el Plan de Estudios de la Especialización en Derecho de Familia, pero en el anexo se vierte el correspondiente a Especialización en Derecho de Negocios. La Res 882/11 vuelve a aprobar el Plan de Estudios de la Especialización en Derecho de Familia, pero en el anexo se denomina Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia.

 

En la Res-CSU 674/11 se avala la suscripción de un convenio entre la UNS y el Ministerio de Educación de la Nación. Sin embargo en el inciso 3 de la parte resolutiva se alude a un beneficiario en particular. La mezcla de casos generales y particulares en una misma normativa no es una buena práctica.

 

            La Res-CSU 0857/11 aprueba nuevos diseños curriculares para la Escuela Normal. No figura agregado ni se cita en el texto anexo alguno que dé cuenta de las modificaciones aprobadas. Se hace notar la omisión en cuanto a la redacción y la autocontención del documento.

 

2. Cuestiones institucionales:

La Res-CSU 685/11 define variables institucionales asociadas a la gestión informática. En el anexo se alude al uso del producto MS-Excel de la empresa Microsoft. Sería recomendable que el CSU accionara en pos de una posición favorable respecto de una política de uso del Software Libre.

 

La Res-CSU 211/11 modifica incumbencias del título de Ing. Civil, por lo que corresponde a la AU intervenir en caso de alteración de alcances y perfil de un título creado por el órgano.

 

3. Cuestiones relativas al CEMS:

 

       La resolución CSU 0877/2011 aprueba un diseño curricular para la Escuela de Comercio, pero no figura anexo ni alusión alguna al detalle del nuevo diseño. Lo mismo ocurre con la resolución 0857/2011, en relación a la Escuela Normal.

 

4. Cuestiones relativas a ESTUDIANTES:

 

4.1 Tema: Becas

Se observa en varias resoluciones el pedido de becas por parte de una nómina importante de alumnos que al cabo de 3 meses sin cobrar la misma son dados de bajas. Si bien la resolución aclara que esto es causal de que se le retire dicho beneficio, para esta comisión no es suficiente explicación y sería deseable que el/los estudiante/s comunicaran por escrito el motivo  por el que no fueron a cobrar.

Tampoco dice qué vías de comunicación son las que se utilizaron para informar de dicha beca otorgada ni la fecha en la que dejará de tener vigencia.

 

4.2 Tema: Reglamento de Convivencia.

La Res 238/11 encomienda a la Comisión de Interpretación y Reglamento CSU  que elabore una reglamentación mencionado en el ARTÍCULO 32 y 33 del Estatuto de la UNS aplicable “…a todos los miembros de la UNS” preservando el principio de equidad, tal cual lo vierte el ARTÍCULO 2 de la precitada resolución. Esto no se ha cumplido y por ello creemos conveniente que la mejor forma de mantener un ambiente armónico dentro de nuestra Institución es clarificando las normas a cumplir por la comunidad universitaria.

 

4.3 Tema: Jardín Maternal

Se recomienda que se arbitren los medios para concretar el proyecto del Jardín Maternal, siendo deseable que fuera para toda la comunidad universitaria y sin cupo para ningún claustro. Res CSU 172/11

 

 4.4 Tema: Proyecto de accesibilidad

La resolución CSU 0873/2011 traspasa temporalmente al CSU el ámbito de función de la “Comisión de Integración e Igualdad”. Esta comisión fue creada por el CSU en ámbito de la Secretaría General (SG) de Bienestar Universitario y, de acuerdo a los antecedentes de la precitada resolución, su funcionamiento se vio entorpecido o directamente imposibilitado. Como primera medida, se recomienda arbitrar todos los medios tendientes a regularizar el funcionamiento de dicha Comisión habida cuenta de los beneficios que producirá a la comunidad universitaria de la UNS la consecución del Proyecto de Acceso Universal a la Educación. No obstante, se debe reflexionar sobre la concepción subyacente en la resolución observada. En efecto, no parece una buena práctica el antecedente de trasladar al ámbito del CSU toda comisión que funcione irregularmente o, directamente, no funcione. Cabe antes procurar una adecuada gestión ejecutiva que evite estos traslados que sobrecargan la actividad regular del CSU.

 

5 .Cuestiones Relativas a PRESUPUESTO Y PATRIMONIO:

 

5.1 Tema: Enajenación de inmuebles

La resolución 0314/2011 cede temporalmente tierras a la unidad Bordenave del INTA, mediante un contrato de comodato a 60 años. Corresponde a la AU disponer en lo general al respecto, dejando en manos del CSU los aspectos y detalles contractuales. Otro tanto ocurre en la resolución CSU 0864/2011, que cede también en comodato tierras de la UNS por un período de 20 años, en favor del gremio ADUNS.

6. Resoluciones AD-REFERÉNDUM:

 Varias resoluciones ad-referéndum no cuentan con debida justificación para haber sido registradas en esta modalidad. Por ejemplo, las R-01918/2011, R-01922/2011, R-0612/2011, R-011/2011, R-01900/2011, R-01600/2011, R-01425/2011, R-01113/2011, R-0911/2011, R-0910/2011, R-0797/2011, R-01384/2011, R-0726/2011, R-0685/2011, R-0393/2011, R-01312/2011, R-01260/2011, R-0686/2011, R-040/2011, R-01020/2011, R-0623/2011 y R-075/2011. Incluso, hay entre estas las que tampoco dan cuenta de estar respaldadas por un dictamen de comisión.

 

La resolución R-01600/2011 “autoriza al Dpto. de Humanidades a efectuar una reválida” como respuesta a una solicitud de esa Unidad Académica para cambiar uno de los integrantes titulares del Jurado. Sin perjuicio de los antecedentes del caso particular, realizar una reválida es competencia del CSU. Correspondería haber autorizado el (re)inicio o continuación de la tramitación pertinente. Fuera de esto, no se desprende de la redacción la razón por la que no se procedió directamente a convocar a un suplente en lugar de haber propiciado el reemplazo de un titular. En caso de haber habido ya postulantes inscriptos, el reemplazo de un jurado avasalla derechos adquiridos y, en tal caso, hubiera correspondido anular el trámite en curso e iniciar uno nuevo, no sin antes contar con el dictamen del servicio jurídico de la UNS. Nada de esto parece haber sido el objeto de la resolución. Caso contrario, es decir, sin postulantes inscriptos, la resolución debió restringirse a modificar el jurado, con la debida justificación, y disponer la consecución del trámite, que ya contaba con autorización del CSU (resol. CSU 096/2010).

 

Hay resoluciones que muestran demoras en apariencia excesivas entre su registro y su ratificación. Es muy importante que las debidas ratificaciones acontezcan dentro de un margen de tiempo que no haya generado derechos a terceros que den lugar a posteriores reclamos en caso de no resultar convalidadas, lo que se materializa en la recomendación de ratificar tan pronto resulte posible (Ej.. CSU 0241/2011, 0228/21 ).-

 

MG. ING. AGR. LILIANA GALLEZ

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

LIC. GUILLERMO PERA VALLEJOS

SECRETARIO 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA