ASAMBLEA UNIVERSITARIA
CONSIDERACION GESTION ANUAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Resolución AU- 05/13
Expte. 3697/2011.
BAHIA
BLANCA, 03 de abril de 2013.
VISTO:
El ARTÍCULO 35 del Estatuto de
la Universidad Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria el
superior gobierno de la Universidad;
El
ARTÍCULO 48 inc. e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que
atribuye a la Asamblea Universitaria la consideración de la gestión anual del
Consejo Superior Universitario;
El
ARTÍCULO 48 inc. h) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que
atribuye a la Asamblea Universitaria potestad para ejercer todo acto de
competencia superior no previsto en el Estatuto;
Las resoluciones
y actas de sesiones presentadas por el Consejo Superior Universitario a esta
Asamblea, correspondientes al período que va del 1 de Enero al 31 de Diciembre
de 2011;
Las
resoluciones del Sr. Rector registradas ad-referéndum del Consejo Superior
Universitario, remitidas a esta Asamblea y correspondientes al mismo período;
Las
resoluciones AU 05/1999, AU 01/2000, AU 01/2001, AU 04/2002, AU 06/2003, AU
10/2004, AU 03/2005, AU 09/2006, AU 20/2007, AU 12/2008, AU 13/2009, AU 14/2010
y AU 04/2012 referidas a la consideración de la gestión anual del Consejo
Superior Universitario, en las que se efectúan distintas observaciones y
recomendaciones;
Los dictámenes
de la Asesoría Letrada números 2483/1993, 2510/1993 y 2609/1993, referidos a
las relaciones de carácter político-institucional entre la Asamblea
Universitaria y el Consejo Superior Universitario;
El dictamen de
la Asesoría Letrada número 4934/2003, referido a las relaciones entre el
reglamento y el acto administrativo de aplicación;
La iniciativa
de Asambleístas integrantes de la comisión para solicitar al Sr. Secretario General del CSU
un reporte detallando la forma en que se
encauzaron las observaciones que la AU
formuló a ese cuerpo en su resolución AU 04/2012 y la respuesta recibida
por parte del Sr. Secretario General del CSU; y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea
Universitaria está facultada para realizar observaciones y emitir juicios
de valor sobre las decisiones del Consejo Superior Universitario, haciendo uso
de "una competencia propia expresamente deferida por el Estatuto y que
trasunta el ejercicio de un control político" (dictamen Asesoría Letrada
número 2510);
Que algunas de
las recomendaciones y observaciones efectuadas por la Asamblea Universitaria al
Consejo Superior Universitario en los análisis de gestiones anteriores no han
sido aún tenidas en cuenta por ese Cuerpo;
Que en
reiteradas oportunidades la Asamblea Universitaria hizo observaciones sobre el
mecanismo para entregar becas, ayudas económicas y subsidios, en especial en lo
que refiere a la notificación del beneficiario, y que estas no han sido aún
tomadas en cuenta;
Que al menos
desde el año 2000, la Asamblea Universitaria ha solicitado al CSU la derogación
del Régimen de Disciplina para Alumnos que se encontraba vigente desde la
última dictadura militar y que el mismo fue derogado por el CSU en 2010,
quedando pendiente la aprobación de un nuevo documento que sirva de instrumento
para armonizar la convivencia de todos los miembros de la UNS;
Que la AU
recomendó en su Res. AU 04/2012 al CSU la rápida aprobación de un nuevo Régimen
de Convivencia sea acorde a la presente condición democrática y que esté de
acuerdo con lo establecido en los Art. 32 y 33 del Estatuto de la UNS, siendo
“válido para todos los miembros de la Universidad” sin distinción de claustros.
Reglamentación de esta naturaleza aún hoy no ha sido aprobada;
Que de lo
observado por la AU en su Res. 04/2012 surgen importantes cuestiones referidas
al tema de Fondos provenientes de la empresa minera Yacimientos Mineros de Agua
de Dionisio (YMAD), las cuales no han sido resueltas por el CSU;
Que es
necesario y urgente que el CSU defina si acepta o no los fondos provenientes de
YMAD y los intereses que esos fondos han devengado a favor de la UNS;
Que del expediente
referido a los fondos provenientes de YMAD (Exp.
163/09 “Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) – Distribución de
Utilidades”), surge que el Sr. Rector ha recibido por cuenta y nombre de la UNS
varias partidas de dinero provenientes de la empresa YMAD, sin que el CSU se haya expedido sobre la aceptación de
dichos fondos;
Que en el
mencionado Exp. 163/09, consta que no existen coincidencias
en números y letras, entre los recibos
de dinero que registra la oficina contable de nuestra universidad;
Que en la Res.
AU 04/2012 se ha observado la falta de cumplimiento de la Res. CSU 201/10
referida al tema “Elecciones CECA 2009” (Exp:4556/2009)
y se ha recomendado al CSU que tome las medidas necesarias para dar
cumplimiento a la misma;
Que sobre la cuestión “Elecciones
CECA 2009” existen dictamen de la Asesoría Letrada indicando las instancias que
deben seguirse para dar pleno cumplimiento a la Res. CSU 201/2010;
Que la AU, en su Res. 04/2012 ha
considerado que “el incumplimiento de la
Res. CSU 201/10 constituye una afrenta a la institución universitaria en sus
representantes, en este caso el CSU, hecho que no se puede soslayar ni sostener
en el tiempo” y que no obstante esto, durante 2011, el CSU no ha realizado
acciones que conduzcan a dar cumplimiento a la Res. CSU 201/2010;
Que la Res. CSU
829/2011 aprueba la venta de 140.000 m2 de tierras pertenecientes a
la UNS;
Que el Estatuto
de la UNS no faculta al CSU para la venta de Bienes Inmuebles y que por el
contrario, en su artículo 48, inciso h, establece que la Asamblea Universitaria
tiene la atribución de “ejercer todo acto
de competencia superior no prevista en este Estatuto”;
Que por lo
tanto, la decisión de enajenar los bienes inmuebles de la UNS es una decisión
de suma importancia para la Universidad que debe ser analizada en profundidad y
con mucha responsabilidad por la Asamblea Universitaria previo a la ejecución
de la misma;
Que en
reiteradas oportunidades se ha observado que los cambios de filiación,
dependencia, pertenencia y/u otras
condiciones establecidas en la creación de los
institutos y centros, deben ser aprobadas por la AU, tal como lo expresan los
artículos 7 y 8 del Estatuto de la UNS;
Que de acuerdo con el ARTÍCULO
10 inc. a) del Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Universitaria, las
resoluciones de este Cuerpo importan el ejercicio pleno de la competencia de la
Asamblea y surten efectos obligatorios en el ámbito de la Universidad;
POR
ELLO:
La Asamblea
Universitaria, en su sesión ordinaria de prórroga, del día 27 de marzo de 2013,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Recomendaciones al Consejo Superior
Universitario (CSU). Ínstase al CSU tome
en cuenta e implemente las recomendaciones y observaciones detalladas en el
Anexo a la presente.-
ARTÍCULO
2º: Lectura de la presente resolución en
plenario del CSU. Solicítase al CSU
proceda a la lectura de esta resolución en reunión plenaria y arbitre las
medidas conducentes a poner en práctica en forma ágil y expedita las
recomendaciones formuladas.
ARTÍCULO
3º: Becas y subsidios a estudiantes. Ínstase al
CSU a implementar mecanismos de notificación
fehaciente, mediante el cual los beneficiarios de las ayudas económicas, becas
y subsidios otorgadas por la UNS expresen su voluntad de recibir o rechazar la
ayuda otorgada. (Res. CSU 687/2011).-
ARTÍCULO
4º: Régimen de convivencia. Ínstase al CSU a la rápida elaboración de un nuevo Régimen de Convivencia
acorde a la presente condición democrática y de acuerdo con lo establecido en
los Art. 32 y 33 del Estatuto de la UNS, siendo “válido para todos los miembros
de la Universidad” sin distinción de claustros.-
ARTÍCULO
5º: Tratamiento de fondos provenientes de Yacimientos Mineros de Agua de
Dionisio (YMAD). Ínstase al CSU a definir
rápidamente la aprobación o rechazo de los fondos provenientes de la actividad
minera de la empresa YMAD y de los intereses devengados durante el tiempo
transcurrido desde su recepción.-
ARTÍCULO
6º: Recepción de fondos provenientes de YMAD
por parte del Sr. Rector. Ínstase al Sr. Rector
de la UNS a abstenerse de recibir fondos provenientes de YMAD que no hayan sido
autorizados por el CSU
ARTÍCULO
7º: Certificación de los fondos provenientes de YMAD depositados en entidades
bancarias. Ínstase al CSU y al Sr. Rector de la UNS a certificar
de forma fehaciente los depósitos referidos en los recibos que constan en el Exp. 163/09 “Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD)
– Distribución de Utilidades”, con su monto, número de cuenta e intereses
devengados.
ARTÍCULO
8º: Elecciones CECA 2009. Ínstase al CSU y al Sr. Rector de la UNS a dar cumplimiento
a lo recomendado en la Res AU 04/2012, por el Sr. Asesor Letrado, mediante el
dictamen de Asesoría Letrada Nro. 7160, del 28 de septiembre de 2010, para dar
cumplimiento a la resolución CSU 201/10.
ARTÍCULO
9º: Venta de Lote de 140.000m2. Ínstase al CSU a detener todas las medidas implementadas
para ejecutar la resolución CSU 829/2011 hasta tanto la Asamblea Universitaria
haya emitido dictamen favorable a la venta de dicho lote, atento a la
atribución específica de la AU para resolver al respecto.
ARTÍCULO
10º: Institutos de doble dependencia. Ratificar que los acuerdos con otras
instituciones que cambien la filiación, dependencia, pertenencia y/u otras
condiciones establecidas en su creación, deben ser aprobadas por la AU.
ARTÍCULO
11º: Regístrese.
Comuníquese al señor Rector y por su intermedio, al Consejo Superior
Universitario a sus efectos. Publíquese el texto completo en el Boletín
Oficial. Cumplido, archívese.-
MG. ING. AGR. LILIANA GALLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
LIC. GUILLERMO PERA VALLEJOS
SECRETARIO 1º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ANEXO
Resolución AU-05/13
Consideración de la Gestión Anual del Consejo
Superior Universitario (CSU). - Período 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2011.
Primera parte:
De la consideración de la Gestión Anual del año
2010 del CSU realizada por la Asamblea Universitaria
(AU) mediante Res. AU 04/12.
En primer lugar
se destaca la respuesta recibida por parte del Sr. Secretario General del CSU,
en nombre de ese cuerpo.
Sin embargo a
lo respondido en particular por el Sr. Secretario, esta comisión observa:
Sobre la pérdida de expedientes en años
anteriores, esta comisión sugiere que se podría implementar el mismo mecanismo
que existe en las bibliotecas de la universidad y así se constataría el
movimiento de aquellos.
Segunda parte:
De la consideración de la Gestión Anual del CSU
correspondiente al año 2011.
1. Aspectos generales:
Como
primera medida, se cuestiona la falta de acompañamiento del material sobre el
que esta comisión ha elaborado, de réplicas en soporte digital, debidamente
indexadas, cuya disponibilidad facilita significativamente el trabajo.
Como en años
anteriores, esta Comisión debe llamar la atención enfáticamente sobre la falta
de información en los antecedentes que sustentan las resoluciones. Esta
situación dificulta que sean textos autoconsistentes y fundamentados. Ver Res CSU 876/11,
875/11, 649/11, 71/11, 50/11 y 34/11. Cabe resaltar en esto, lo enunciado por
las Res 826/11, 648/11, 647/11, 646/11 en donde se dispone la contratación de
personal docente con el único fundamento que “… se lo considera necesario”.
La Res CSU
833/11, 872/11 son resoluciones duplicadas (“mellizas”).
La Res CSU
198/11, Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil, no deroga las resoluciones
que ordena.
En la Res-CSU
624/11 se autoriza al Departamento de Humanidades a revalidar una designación,
cuando lo que se debería haber autorizado es la continuación del trámite de
reválida. Conservando el CSU la facultad posterior de convalidar lo actuado.
Las Res CSU
877/11 y 878/11 aprueban el Diseño Curricular y el Plan de Estudios para la
Escuela de Comercio respectivamente. Sin embargo no alude ni adjunta el anexo
con la respectiva propuesta.
La Res 881/11
aprueba el Plan de Estudios de la Especialización en Derecho de Familia, pero
en el anexo se vierte el correspondiente a Especialización en Derecho de
Negocios. La Res 882/11 vuelve a aprobar el Plan de Estudios de la
Especialización en Derecho de Familia, pero en el anexo se denomina Derecho de
Familia, Infancia y Adolescencia.
En la Res-CSU
674/11 se avala la suscripción de un convenio entre la UNS y el Ministerio de Educación
de la Nación. Sin embargo en el inciso 3 de la parte resolutiva se alude a un
beneficiario en particular. La mezcla de casos generales y particulares en una
misma normativa no es una buena práctica.
La Res-CSU 0857/11 aprueba nuevos
diseños curriculares para la Escuela Normal. No figura agregado ni se cita en
el texto anexo alguno que dé cuenta de las modificaciones aprobadas. Se hace
notar la omisión en cuanto a la redacción y la autocontención del documento.
2. Cuestiones institucionales:
La Res-CSU
685/11 define variables institucionales asociadas a la gestión informática. En
el anexo se alude al uso del producto MS-Excel de la empresa Microsoft. Sería
recomendable que el CSU accionara en pos de una posición favorable respecto de
una política de uso del Software Libre.
La Res-CSU
211/11 modifica incumbencias del título de Ing. Civil, por lo que corresponde a
la AU intervenir en caso de alteración de alcances y perfil de un título creado
por el órgano.
3. Cuestiones relativas al
CEMS:
La resolución CSU 0877/2011 aprueba un diseño curricular para la
Escuela de Comercio, pero no figura anexo ni alusión
alguna al detalle del nuevo diseño. Lo mismo ocurre con la resolución
0857/2011, en relación a la Escuela Normal.
4. Cuestiones relativas a
ESTUDIANTES:
4.1
Tema: Becas
Se observa en
varias resoluciones el pedido de becas por parte de una nómina importante de
alumnos que al cabo de 3 meses sin cobrar la misma son dados de bajas. Si bien
la resolución aclara que esto es causal de que se le retire dicho beneficio,
para esta comisión no es suficiente explicación y sería deseable que el/los
estudiante/s comunicaran por escrito el motivo
por el que no fueron a cobrar.
Tampoco dice
qué vías de comunicación son las que se utilizaron para informar de dicha beca
otorgada ni la fecha en la que dejará de tener vigencia.
4.2 Tema: Reglamento de Convivencia.
La Res 238/11
encomienda a la Comisión de Interpretación y Reglamento CSU que elabore una reglamentación mencionado en
el ARTÍCULO 32 y 33 del Estatuto de la UNS aplicable “…a todos los miembros de
la UNS” preservando el principio de equidad, tal cual lo vierte el ARTÍCULO 2
de la precitada resolución. Esto no se ha cumplido y por ello creemos
conveniente que la mejor forma de mantener un ambiente armónico dentro de
nuestra Institución es clarificando las normas a cumplir por la comunidad
universitaria.
4.3 Tema: Jardín Maternal
Se recomienda
que se arbitren los
medios para concretar el proyecto del Jardín Maternal, siendo deseable que
fuera para toda la comunidad universitaria y sin cupo para ningún claustro. Res
CSU 172/11
4.4 Tema: Proyecto de accesibilidad
La resolución
CSU 0873/2011 traspasa temporalmente al CSU el ámbito de función de la
“Comisión de Integración e Igualdad”. Esta comisión fue creada por el CSU en
ámbito de la Secretaría General (SG) de Bienestar Universitario y, de acuerdo a
los antecedentes de la precitada resolución, su funcionamiento se vio
entorpecido o directamente imposibilitado. Como primera medida, se recomienda
arbitrar todos los medios tendientes a regularizar el funcionamiento de dicha
Comisión habida cuenta de los beneficios que producirá a la comunidad
universitaria de la UNS la consecución del Proyecto de Acceso Universal a la
Educación. No obstante, se debe reflexionar sobre la concepción subyacente en
la resolución observada. En efecto, no parece una buena práctica el antecedente
de trasladar al ámbito del CSU toda comisión que funcione irregularmente o,
directamente, no funcione. Cabe antes procurar una adecuada gestión ejecutiva
que evite estos traslados que sobrecargan la actividad regular del CSU.
5 .Cuestiones Relativas a
PRESUPUESTO Y PATRIMONIO:
5.1 Tema:
Enajenación de inmuebles
La resolución 0314/2011 cede temporalmente
tierras a la unidad Bordenave del INTA, mediante un
contrato de comodato a 60 años. Corresponde a la AU disponer en lo general al
respecto, dejando en manos del CSU los aspectos y detalles contractuales. Otro
tanto ocurre en la resolución CSU 0864/2011, que cede también en comodato
tierras de la UNS por un período de 20 años, en favor del gremio ADUNS.
6.
Resoluciones AD-REFERÉNDUM:
Varias resoluciones ad-referéndum no cuentan
con debida justificación para haber sido registradas en esta modalidad. Por
ejemplo, las R-01918/2011, R-01922/2011, R-0612/2011, R-011/2011, R-01900/2011,
R-01600/2011, R-01425/2011, R-01113/2011, R-0911/2011, R-0910/2011,
R-0797/2011, R-01384/2011, R-0726/2011, R-0685/2011, R-0393/2011, R-01312/2011,
R-01260/2011, R-0686/2011, R-040/2011, R-01020/2011, R-0623/2011 y R-075/2011.
Incluso, hay entre estas las que tampoco dan cuenta de estar respaldadas por un
dictamen de comisión.
La resolución
R-01600/2011 “autoriza al Dpto. de Humanidades a efectuar una reválida” como
respuesta a una solicitud de esa Unidad Académica para cambiar uno de los
integrantes titulares del Jurado. Sin perjuicio de los antecedentes del caso
particular, realizar una reválida es competencia del CSU. Correspondería haber
autorizado el (re)inicio o continuación de la tramitación pertinente. Fuera de
esto, no se desprende de la redacción la razón por la que no se procedió
directamente a convocar a un suplente en lugar de haber propiciado el reemplazo
de un titular. En caso de haber habido ya postulantes inscriptos, el reemplazo
de un jurado avasalla derechos adquiridos y, en tal caso, hubiera correspondido
anular el trámite en curso e iniciar uno nuevo, no sin antes contar con el
dictamen del servicio jurídico de la UNS. Nada de esto parece haber sido el
objeto de la resolución. Caso contrario, es decir, sin postulantes inscriptos,
la resolución debió restringirse a modificar el jurado, con la debida
justificación, y disponer la consecución del trámite, que ya contaba con
autorización del CSU (resol. CSU 096/2010).
Hay
resoluciones que muestran demoras en apariencia excesivas entre su registro y
su ratificación. Es muy importante que las debidas ratificaciones acontezcan
dentro de un margen de tiempo que no haya generado derechos a terceros que den
lugar a posteriores reclamos en caso de no resultar convalidadas, lo que se
materializa en la recomendación de ratificar tan pronto resulte posible (Ej..
CSU 0241/2011, 0228/21 ).-
MG. ING. AGR. LILIANA GALLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
LIC. GUILLERMO PERA VALLEJOS
SECRETARIO 1º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA