INGENIERA/O MECÁNICA/O
PERFIL PROFESIONAL Y ALCANCES DEL TITULO
Resolución
AU-05/24
Expte. 71/99
BAHIA
BLANCA, 07 de marzo de 2024.
VISTO:
El
Estatuto de la UNS, que regula como atribución de la AU la creación y
modificación de carreras y títulos profesionales;
La
Resolución CSU-187/2014 que aprueba el Plan de Estudios 2006 versión 4,
vigente, de la carrera Ingeniería Mecánica y su rectificativa CSU154/2016;
La
Resol-2021-1541-APN-ME, y sus anexos, que aprueban los Contenidos Curriculares
Básicos, Carga Horaria Mínima, Criterios de Intensidad de la Formación Práctica
y Estándares para la acreditación de las carreras de INGENIERÍA MECÁNICA que
obran como ANEXO I –Contenidos Curriculares Básicos (IF-2021-32004009-APN-
SECPU#ME), ANEXO II –Carga Horaria Mínima (IF-2021-32004966-APN-SECPU#ME),ANEXO
III –Criterios de Intensidad de la Formación Práctica (IF-2021-32012264-APN-
SECPU#ME) y ANEXO IV –Estándares para la Acreditación
(IF-2021-32012879-APNSECPU#ME);
La
nómina de actividades profesionales reservadas para quienes obtengan el título
de Ingeniera/o Mecánica/o que obra en el Anexo IX (IF-2018- 06549416-
APN-SECPU#ME) de la Resolución ME-1254-2018;
La
Resolución CDI-492/2023 mediante la cual el Consejo Departamental de Ingeniería
eleva y solicita la modificación del perfil profesional de la/del egresada/o y
los alcances del título Ingeniera/o Mecánica;
La
Resolución CSU-875/23 que eleva a la Asamblea Universitaria la propuesta de
modificación del perfil profesional de la/del egresada/o y los alcances del
título de Ingeniera/o Mecánica/o; y
CONSIDERANDO:
Que
el plan de la carrera Ingeniería Mecánica debe adecuarse a los requerimientos
de la resolución ministerial RESOL-2021-1541-APN-ME;
Que
los programas de las asignaturas fueron revisados y actualizados de forma
congruente con los propósitos generales del currículo y el perfil de la/o
Ingeniera/o que se desea formar;
Que
existe una diferencia entre los alcances del título aprobado por Resol-CSU-187-
2014 y los reconocidos en la resolución ministerial en la Resol-2021-1541-APN-ME;
Que
es necesario incluir las actividades reservadas al título de ingeniera/o
mecánica/o dentro de los alcances del título;
Que
es atribución de la Asamblea Universitaria la creación de carreras y títulos
con sus correspondientes perfiles y alcances (artículo 48, inciso g del
Estatuto de la UNS);
Que
la Comisión Curricular de Ingeniería Mecánica ha elaborado el nuevo Perfil de
egreso y los Alcances del título;
Que
el Consejo Superior Universitario en la Resolución CSU-874/2023 aprobó y elevó
la modificación del perfil profesional del/de la egresado/a y los alcances del
título Ingeniera/o Mecánica/o; y
POR
ELLO,
La
Asamblea Universitaria en su sesión extraordinaria del 06 de marzo,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Aprobar la propuesta de modificación del perfil profesional de la/del
egresada/o y los alcances del título Ingeniera/o Mecánica/o que corre como
anexo a la presente resolución. –
ARTÍCULO
2º: Regístrese. Pase a Rectorado y por su intermedio a la Secretaría General
Académica. Tome razón el Departamento de Ingeniería. Cumplido, archívese.-
MG. SEBASTIAN ARRUIZ
PRESIDENTE
JULIÁN FERRETTI
SECRETARIO 2º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ANEXO
PERFIL
PROFESIONAL DE LA/EL EGRESADA/O “INGENIERA/O MECÁNICA/O”.
Quien
egresa de la carrera de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional del Sur
posee una visión interdisciplinar que combina las ciencias básicas con las
tecnologías aplicadas, permitiéndole articular eficientemente los conocimientos
adquiridos para resolver los problemas que se presentan en las diversas áreas
de la Ingeniería Mecánica.
Es
capaz de diseñar, proyectar y calcular máquinas, estructuras, instalaciones,
sistemas y dispositivos mecánicos y de automatización y control, con la
responsabilidad social, ética y ambiental que su actividad profesional demanda.
Además,
puede desempeñarse competentemente en grupos interdisciplinarios de trabajo, en
empresas dedicadas a proyecto, diseño y mantenimiento mecánico, en entes
públicos y privados, sin perder de vista la problemática regional y nacional de
conjunto, aplicando en cada caso los procedimientos y metodologías adecuados.
La/El
Ingeniera/o puede generar sus propios emprendimientos e innovaciones
tecnológicas teniendo en cuenta la sustentabilidad y la seguridad. Su capacidad
de aprendizaje continuo le permite adaptarse a los constantes cambios del medio
productivo en el que desarrolla sus actividades profesionales.
Asimismo,
las habilidades adquiridas le posibilitan integrarse efectivamente a grupos que
desarrollan proyectos de investigación y/o continuar con su formación en el
sistema educativo, llevando a cabo estudios superiores como posgrados académicos
y/o profesionales.
Puede
participar en las actividades de formación de nuevos profesionales en la
especialidad, integrándose a la carrera docente en los distintos niveles
educativos, particularmente en el universitario.
ALCANCES DEL
TÍTULO “INGENIERA/O MECÁNICA/O”
1.
Diseñar, proyectar y calcular máquinas, estructuras, instalaciones y sistemas
mecánicos, térmicos y de fluidos mecánicos, sistemas de almacenaje de sólidos,
líquidos y gases; dispositivos mecánicos en sistemas de generación de energía;
y sistemas de automatización y control.
2.
Proyectar, dirigir y controlar la construcción, operación y mantenimiento de lo
anteriormente mencionado.
3.
Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado
anteriormente.
4.
Participar en la planificación, instalación, puesta en marcha, reparación,
modificación, transformación, inspección de lo anteriormente mencionado y de
laboratorios de todo tipo relacionados con los apartados precedentes, excepto
obras civiles e industriales.
5.
Evaluar la factibilidad y proyectar desarrollos tecnológicos y/o innovaciones
tecnológicas relacionados con los apartados anteriores.
6.
Proyectar y dirigir lo referido a la higiene y seguridad en lo concerniente a
su actividad profesional.
7.
Realizar tareas de asesoramiento relacionadas con asuntos de Ingeniería Legal,
Económica y Financiera relacionados con las actividades anteriormente
descriptas.
8.
Efectuar tasaciones y valuaciones, realizar arbitrajes y peritajes sobre todo
lo enunciado anteriormente.
9.
Participar en las actividades de formación de nuevos profesionales en la
especialidad, integrándose a la carrera docente en los distintos niveles
educativos.
*Las
ACTIVIDADES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERA/O MECÁNICA/O según Resolución
ME-1254-2018 Anexo IX están incluidas en estos Alcances en los puntos 1, 2, 3 y
6.-
MG. SEBASTIAN G. ARRUIZ
PRESIDENTE
JULIÁN FERRETTI
SECRETARIO 2º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA