PAUTAS GENERALES PARA EL NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EXTRAORDINARIOS.


Resolucion AU-005/88

Expediente W -078/88


BAHIA BLANCA, l4 de julio de 1988


VISTO:

Qúe por resolución AU-004/88 se incorpora la figura del Profesor Extraordinario al Estatuto de la Universidad Nacional del Súr;


CONSIDERANDO:

Que en dicha resolución se encomienda al Consejo Universitario la fijación de los requisitos que deben reunirse para acceder a las categorías previstas, así como el periodo de designación y las obligaciones y privilegios inherentes a las mismas;


POR ELLO,

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

RESUELVE


ARTICULO 1°: Recomendar al Consejo Universitario que para el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución AUN°004/88, tenga en cuenta las paútas que se dan a continúación, basadas en las leyes universitarias y estatútos anteriores que regulaban la figura del profesor extraordinario desde que esta fuera adoptada en la República Argentina por la Ley Universitaria N°17245, y al uso y tradicion de la comunidad universitaria internacional:

* 1. La categoría de profesor honorario se reserva a personalidades relevantes nacionales o extranjeras, a quienes la Universidad otorga especialmente esta distinción. Obviamente, no se accede a ella por concurso. es de por vida y no trae aparejada la obligación de desempeñar funciones académicas o de investigación, ni de residir en la zona de influencia de la Universidad. En cambio, conlleva ciertos privilegios, como el de poderse llamar Profesor de la Universidad Nacional del Súr y el úso de las instalaciones, como bibliotecas y laboratorios

* 2. La categoría de profesor consulto es a la vez una distinción honorífica, y ún cargo que implica la continuación de la actividad académica y de investigación. Es reservada a aquellos profesores ordinarios, en cúalquiera de sus categorías que habiendo alcanzado la edad establecida por las leyes para la júbilación, se estime conveniente su permanencia en la Universidad, en virtud de su trayectoria académica anterior y especialmente la proyección de su actúación fútúra que razonablemente púeda hacerse sobre la base de lo antedicho. Se entiende qúe puede desempeñar permanentemente funciones académicas y de investigación hasta los 75 años, teniendo en ese sentido las obligaciones de ún profesor ordinario de la misma categoría con que revistaba al ser designado consulto, y percibiendo por ello la correspondiente remuneración. El tiempo de designación ha variado con las distintas leyes y estatutos así como la forma de alcanzar la categoría (concurso, designación). Si el Consejo Universitario no decide otra cosa, el tiempo de designación podría es tar reglamentado por el artículo 14° del actual Estatúto

(5 años). En cúanto a su carác ter honorífico, el títúlo de profesor Consúlto debería ser de por vida, conservando los privilegios indicados para el Profesor Honorario, cúando ya no desempeñe funciones académicas o de investigación.

* 3. El profesor emérito, en algunas leyes úniversitarias argentinas, tiene prácticamente la misma implicancia que el profesor consulto, con la salvedad qúe es úna categoría superior al menos desde el punto de vista honorífico, puesto que sólo pueden acceder a ella los profesores Titulares. Las Universidades extranjeras que tienen esta figura normalmente la ciñen más al origen de la palabra, designándose así en la mayoría de los casos, a los profesores que se retiran, para acogerse a la jubilación. En este caso, es una designación puramente honorífica. Las leyes y usos en la República Argentina, en cambio, consideran esta categoría y la de profesor consulto, como una manera de mantener en actividad universitaria a profesores de especiales y relevantes cualidades, para los cuales el retiro es prematuro y cuya cesación de servicios representarla una pérdida para la Universidad y para la comunidad cientifica.

En particular, deberia considerarse la posibilidad, aun cuando el profesor emérito o consúlto haya sobrepasado la edad máxima y ya no realice labores rentadas en la Universidad, de que pueda realizar investigaciones, dictar cursos de posgrado y dirigir tesis, mientras esté en condiciones de hacerlo, pues en la historia de la ciencia abundan casos de científicos de actuación hasta muy avanzada edad. Una situación de este tipo, no sólo es un reconocimiento merecido a una actuación relevante, sino también un timbre de orgullo para la Universidad toda.

* 4. La figura de profesor visitante se aplica a profesores de otras universidades nacionales o extranjeras, o personalidades relevantes de la ciencia y las artes, a quienes la Universidad invita a desarrollar actividades académicas de carácter temporario. Su designación es por el tiempo que duran sus actividades y obviamente, no puede ser por concurso. Es un cargo que puede ser rentado por la Universidad o no serlo, cuando su permanencia es financiada por otras casas de estúdio u organismos de promoción.


ARTICULO 2°: Regístrese. Pase al Consejo Universitario a sús efectos. Publíquese. Cumplido, archívese.



Agrim. CARLOS J. CHESÑEVAR

Presidente Asamblea Universitaria

Lic. JULIO A. SEWALD

Secretario Asamblea Universitaria