CONSIDERACIÓN DE LA GESTION ANUAL DEL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO (Período agosto
2001 a agosto 2002)
BAHIA BLANCA, 28 de agosto de
2003.-
El artículo 48º inc. e del Estatuto de la
Universidad Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria la
consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario;
Las
resoluciones y actas de sesiones presentadas por el Consejo Superior
Universitario a esta Asamblea, correspondientes al período estatutario agosto
de 2001 a agosto de 2002;
El
Estatuto de la Universidad Nacional del Sur y las reglamentaciones vigentes que
ordenan su funcionamiento;
Las
resoluciones AU 05/99, AU 01/00, AU 01/01 y AU 04/02 referidas a la
consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario, en las
que se efectúan distintas observaciones y recomendaciones;
Los dictámenes
de la Asesoría Letrada números 2483 del 29/04/1993, 2510 del 03/03/1993 y 2609
del 19/11/1993, referidos a las relaciones de carácter político-institucional
entre la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario;
El
dictamen de la Asesoría Letrada número 4934 del 25/03/2003, referido a las
relaciones entre el reglamento y el acto administrativo de aplicación; y
Que no
obstante la relación no jerárquica entre el Consejo Superior Universitario y la
Asamblea Universitaria, este organismo está facultado para manifestar
observaciones sobre determinadas decisiones del Consejo Superior Universitario,
haciendo uso de "una competencia
propia expresamente deferida por el Estatuto y que trasunta el ejercicio de un
control político" (dictamen Asesoría Letrada número 2510);
Que varias
de las reiteradas recomendaciones y observaciones efectuadas por la Asamblea
Universitaria en los análisis de gestiones anteriores, no han sido tenidas en
cuenta por el Consejo Superior Universitario;
Que la
Asesoría Letrada fundamenta su dictamen de número 4934 en la siguiente
definición doctrinaria del Principio de Inderogabilidad de los Reglamentos: "La decisión individual de un órgano no puede
contravenir el reglamento dictado por el mismo órgano que toma la medida
individual; un órgano administrativo no puede pues violar sus propias
reglamentaciones. Para poder dictar este acto individual sería así necesario
derogar previamente el reglamento preexistente..." (Agustín A.
Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, tomo 1, v. 51);
Que de
acuerdo con el artículo 10º inc. a)
del Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Universitaria, las resoluciones
de este Cuerpo que, conforme con el Estatuto Universitario, importan el
ejercicio pleno de la competencia de la Asamblea y surten efectos obligatorios
en el ámbito de la Universidad;
La
Asamblea Universitaria, reunida en su sesión ordinaria de prórroga del 27 de
agosto de 2003 y en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
ARTICULO
1º).- Efectuar al Consejo Superior Universitario las observaciones
y recomendaciones detalladas en el anexo a la presente.-
ARTICULO 2º).- Encomendar al
Consejo Superior Universitario proceda a la lectura de esta resolución en reunión plenaria y
arbitre las medidas conducentes a corregir los problemas señalados.-
ARTICULO 3º).- Regístrese.
Comuníquese al señor
Rector y por su intermedio al
Consejo Superior Universitario. Agréguese para sus antecedentes al
expediente R- 1463/02. Publíquese
el texto completo en el Boletín Oficial y archívese. -
Javier
REYES
Secretario
1º
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA
Lic. Maria
del C VAQUERO DE TRELLINI
Presidenta
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA
ANEXO
Consideración de la gestión anual
del
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Período agosto 2001 a agosto 2002
Se
observa que:
1. En varias
resoluciones se torna dificultosa la comprensión de sus antecedentes y
propósitos, producto de una redacción poco explícita, con omisiones y/o errores
(por ej. CSU 493/01, CSU 499/01, CSU
572/01, CSU 581/01, CSU 584/01, CSU 585/01, CSU 615/01, CSU 616/01, CSU 618/01,
CSU 641/01, CSU 642/01, CSU 721/01, CSU 722/01, CSU 757/01, CSU 759/01, CSU
057/02, CSU 135/02, CSU 290/02, CSU 291/02, CSU 292/02, CSU 439/02, R0619/01,
R0756/01, R0880/01). En algunos casos no hay una clara distinción entre
“vistos” y “considerandos”, y es difícil, cuando no imposible (por ej. CSU 325/02), deducir de la redacción de
los mismos, los fundamentos de las resoluciones.
Se recomienda que las resoluciones sean
explícitas en su argumentación, dado que constituyen el vehículo de
manifestación de un organismo de gobierno de la UNS.
2. En algunas
resoluciones, la enumeración del articulado no sigue la secuencia natural,
presentando saltos (por ej. CSU 520/01,
CSU 759/01, CSU 772/01, R1039/01) que confunden respecto de la
interpretación de las normas emanadas.
3. No hay
homogeneidad en la redacción de resoluciones para la contratación de personal
docente. Mientras que en algunos casos se hace una detallada discriminación del
período y de las funciones para los que se contrata, así como del monto y de la
fuente de financiamiento (por ej. CSU
281/02), en otros hay clara omisión de estos datos fundamentales (por ej. CSU 731/01, CSU 733/01, CSU 141/02, CSU
147/02, CSU 148/02, CSU 149/02, CSU 159/02, CSU 196/02, CSU 205/02, CSU 241/02,
CSU 244/02, CSU 245/02, CSU 246/02).
Se recomienda especificar siempre el origen de
los fondos, carga horaria, período de vigencia del contrato, monto bruto total
sujeto a descuentos y forma de pago.
4. En numerosas
ocasiones se otorgan excepciones al "Régimen de incentivo para el personal
no docente" (Res. CU 180/93) que establece y reglamenta el pago de
asignaciones complementarias con carácter de incentivo para este personal, a
pesar de que en la mayoría de los casos, las causas están expresamente
justificadas en la norma (por ej. CSU
735/01, CSU 743/01, CSU 275/02, CSU 309/02, CSU 396/02). Estas cuestiones incrementan innecesariamente las
tareas del CSU, cuando podrían ser resueltas por la Dirección de Personal. Por
otro lado, transforman en corriente el otorgamiento de excepciones,
desvirtuando el espíritu de las mismas.
Se recomienda que el Consejo trate como
excepción, solamente los casos no contemplados en las reglamentaciones.
5. En algunos
contratos se incluye el pago del incentivo para el personal no docente, pero
sin asimilarlo a ninguna categoría ni monto preestablecido (por ej. R0969/01, R0989/01,
R0972/01, R1018/01).
Se recomienda que en todos los casos se equipare
el incentivo al de un cargo de categoría, tal como sucede en R1004/01 y R1011/01.
6. Las resoluciones R-0103/02 y R-0112/02 de la misma fecha, se refieren al pago de una asignación
complementaria al mismo agente, por la misma tarea y durante el mismo período,
y no existe ninguna posterior anulando a una de ellas.
Se recomienda subsanar dicha desprolijidad.
7. En algunos casos
resultan poco claros los fundamentos para el otorgamiento de asignaciones
complementarias y de los montos a pagar (por ej. CSU 290/02, CSU 291/02, CSU 292/02, R0619/01, R-0637/01, R0695/01,
R-0757/01, R-0016/02), por el cual, la asignación puede parecer arbitraria
(por ej. CSU-369/02).
Se recomienda fundamentar adecuadamente el
otorgamiento de las asignaciones complementarias y asimilar los montos a pagar
al de las categorías docentes o no docentes existentes.
8. El otorgamiento de asignaciones complementarias a
categorías máximas del escalafón no docente está basado en calificaciones que
han perdido vigencia (por ej. CSU
769/01, R-1056/01), ya que se hace uso de evaluaciones producidas durante
1998 para asignar sobresueldos en 2001 y 2002, en clara violación a lo
establecido por la Res. CSU 211/98.
Se recomienda atenerse estrictamente a la norma
en vigencia.
9. De acuerdo con lo
establecido por la resolución CSU 607/96 en su artículo 4º, el otorgamiento de
las asignaciones complementarias es atribución del Rectorado, por lo cual
entendemos no corresponde que deban ser tratadas en el Consejo.
Se recomienda atenerse a la norma en vigencia.
10. En algunos casos el CSU se ve obligado a considerar
resoluciones ad referéndum con bastante posterioridad a su registro, lo cual
condiciona su decisión. En efecto, muchas de estas resoluciones resultan
imposibles de ser alteradas al momento de su consideración por el CSU (por ej. CSU 107/02, CSU 129/02, CSU 130/02, CSU
131/02).
Se recomienda que el CSU instrumente los canales
necesarios para que el tratamiento de las resoluciones ad referéndum que presentan vencimiento en el
tiempo, se realice dentro del período en que tienen efecto, de manera que sea
posible su ratificación o no.
11. Existe recurrencia en modificar las sanciones a los
alumnos previstas en las reglamentaciones por presunto falseamiento de
declaraciones juradas de examen, imponiendo suspensiones brevísimas y sin
efecto sobre el legajo de los infractores (por ej. CSU 526/01, CSU 528/01, CSU 677/01, CSU 082/02, CSU 085/02).
Se recomienda que la norma de sanciones sea
revisada y corregida, si se considera excesiva en su rigurosidad.
12. Se observa una notoria disparidad en la aplicación
de sanciones a alumnos para casos similares (por ej. CSU 126/02 y CSU 304/02).
Se recomienda
atenerse a la
norma, aplicando las
sanciones con criterio equitativo.
13. Se recomienda que la aplicación de sanciones
disciplinarias a los alumnos sea explícita respecto de su alcance, ya que la
sola mención de "se sanciona" no especifica la pena aplicada (por ej.
CSU 074/02, CSU 075/02, CSU 456/02, CSU
459/02).
14. Nuevamente se prorroga el vencimiento de trabajos
prácticos (CSU 078/02). Los cinco
cuatrimestres sucesivos en vigencia reglamentaria parecen ser suficientes.
Se recomienda que, si las recurrentes extensiones
al plazo de validez de trabajos prácticos se originan en pedidos debidamente
justificados por situaciones particulares, la excepción se aplique a esos casos
con exclusividad y sólo a esos, en lugar de generalizar las excepciones.
15. El llamado a concurso de profesores para cumplir
funciones en el dictado de cuatro o cinco materias (por ej. CSU 509/02, CSU 514/02), puede dar
lugar a una errónea interpretación, ya que un llamado en estas condiciones
haría pensar que está dirigido a una persona en particular que cuenta con esa
preparación específica.
Se recomienda que, en los casos de dictado
rotativo dentro del área, se especifique claramente en el llamado a concurso y
en la designación, la metodología a implementar y cuál es la asignatura que
habilita a realizar el llamado.
16. Se recomienda contemplar en los reglamentos de
concursos, las situaciones de llamado a concurso docente para cumplir funciones
en el dictado de varias materias, dado que no existen normas de regulación ni
homogeneidad de criterios en los distintos departamentos académicos.
Se recomienda en forma general que:
17. En todos los actos administrativos que lleve a cabo
el CSU, sea observada la definición doctrinaria citada en los considerandos,
referida al Principio de Inderogabilidad de los Reglamentos.
18. En el otorgamiento de
excepciones, no se utilicen como antecedente excepciones similares previas. Una
excepción debe poder justificarse en cada caso con independencia de otras
anteriores, similares o no.
19. En todas las promociones de las carreras que se
dictan en el marco del convenio con la Provincia de Buenos Aires, así como en
la difusión y planillas de inscripción referidas a las mismas, se haga constar
que el financiamiento del programa es responsabilidad exclusiva del Gobierno de
la Provincia de Buenos Aires.
20. A la brevedad posible, el CSU proceda a considerar
y aprobar un nuevo Reglamento de Admisión y Disciplina de Alumnos, ya que el
que se encuentra vigente (resolución R-612bis/77) fue concebido durante el
último gobierno de facto, por lo que la norma dista inmensamente del marco democrático
actual.
21. A la finalización de cada período estatutario sea
remitido a la Asamblea un índice de las resoluciones del Consejo y del
Rectorado ad referéndum, que incluyan número, fecha y tema.
22. En los llamados a concurso para cargos docentes se
incluya siempre el código de la asignatura.
23. En los contratos de personal no docente se
especifique siempre la categoría con la cual se lo contrata. En los casos de no
poder asimilar el contrato a una categoría de planta, se especifique y
justifique el motivo.
24. Se solicite la publicación del texto ordenado del
"Reglamento de Concurso para Profesores". La existencia de varias
resoluciones ampliatorias y/o modificatorias de la norma original torna
dificultoso el conocimiento de la reglamentación.
25. Se solicite la publicación del texto ordenado del
"Régimen de incentivo para el personal no docente". La existencia de
varias resoluciones ampliatorias y/o modificatorias de la norma original torna
dificultoso el conocimiento de la reglamentación.
Javier
REYES
Secretario
1º
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA
Lic. Maria
del C VAQUERO DE TRELLINI
Presidenta
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA