ASAMBLEA UNIVERSITARIA

CONSIDERACIÓN DE LA GESTION ANUAL DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO (Período agosto 2001 a agosto 2002)

 

Resolución AU- 06/03

 

BAHIA BLANCA, 28 de agosto de 2003.-

 

 

VISTO:

 

El artículo 48º inc. e del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario;

 

Las resoluciones y actas de sesiones presentadas por el Consejo Superior Universitario a esta Asamblea, correspondientes al período estatutario agosto de 2001 a agosto de 2002;

 

El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur y las reglamentaciones vigentes que ordenan su funcionamiento;

 

Las resoluciones AU 05/99, AU 01/00, AU 01/01 y AU 04/02 referidas a la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario, en las que se efectúan distintas observaciones y recomendaciones;

 

Los dictámenes de la Asesoría Letrada números 2483 del 29/04/1993, 2510 del 03/03/1993 y 2609 del 19/11/1993, referidos a las relaciones de carácter político-institucional entre la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario;

 

El dictamen de la Asesoría Letrada número 4934 del 25/03/2003, referido a las relaciones entre el reglamento y el acto administrativo de aplicación; y

 

CONSIDERANDO:

Que no obstante la relación no jerárquica entre el Consejo Superior Universitario y la Asamblea Universitaria, este organismo está facultado para manifestar observaciones sobre determinadas decisiones del Consejo Superior Universitario, haciendo uso de "una competencia propia expresamente deferida por el Estatuto y que trasunta el ejercicio de un control político" (dictamen Asesoría Letrada número 2510);

 

Que varias de las reiteradas recomendaciones y observaciones efectuadas por la Asamblea Universitaria en los análisis de gestiones anteriores, no han sido tenidas en cuenta por el Consejo Superior Universitario;

 

Que la Asesoría Letrada fundamenta su dictamen de número 4934 en la siguiente definición doctrinaria del Principio de Inderogabilidad de los  Reglamentos:   "La   decisión individual de un órgano no puede contravenir el reglamento dictado por el mismo órgano que toma la medida individual; un órgano administrativo no puede pues violar sus propias reglamentaciones. Para poder dictar este acto individual sería así necesario derogar previamente el reglamento preexistente..." (Agustín A. Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, tomo 1, v. 51);

 

Que de acuerdo con el artículo 10º inc. a) del Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Universitaria, las resoluciones de este Cuerpo que, conforme con el Estatuto Universitario, importan el ejercicio pleno de la competencia de la Asamblea y surten efectos obligatorios en el ámbito de la Universidad;

 

POR ELLO,

 

La Asamblea Universitaria, reunida en su sesión ordinaria de prórroga del 27 de agosto de 2003 y en uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).- Efectuar al Consejo Superior Universitario las observaciones y recomendaciones detalladas en el anexo a la presente.-

 

ARTICULO 2º).- Encomendar  al  Consejo  Superior  Universitario  proceda a la lectura de esta resolución en reunión plenaria y arbitre las medidas conducentes a corregir los problemas señalados.-

 

ARTICULO 3º).- Regístrese. Comuníquese  al  señor  Rector  y por su intermedio  al  Consejo Superior Universitario. Agréguese para sus antecedentes al expediente R- 1463/02.  Publíquese el texto completo en el Boletín Oficial y archívese. -

 

Javier REYES

Secretario 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

Lic. Maria del C VAQUERO DE TRELLINI

Presidenta

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

ANEXO

Consideración de la gestión anual del

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

Período agosto 2001 a agosto 2002

 

Recomendaciones y observaciones generales

 

Se observa que:

 

1.   En varias resoluciones se torna dificultosa la comprensión de sus antecedentes y propósitos, producto de una redacción poco explícita, con omisiones y/o errores (por ej. CSU 493/01, CSU 499/01, CSU 572/01, CSU 581/01, CSU 584/01, CSU 585/01, CSU 615/01, CSU 616/01, CSU 618/01, CSU 641/01, CSU 642/01, CSU 721/01, CSU 722/01, CSU 757/01, CSU 759/01, CSU 057/02, CSU 135/02, CSU 290/02, CSU 291/02, CSU 292/02, CSU 439/02, R0619/01, R0756/01, R0880/01). En algunos casos no hay una clara distinción entre “vistos” y “considerandos”, y es difícil, cuando no imposible (por ej. CSU 325/02), deducir de la redacción de los mismos, los fundamentos de las resoluciones.

Se recomienda que las resoluciones sean explícitas en su argumentación, dado que constituyen el vehículo de manifestación de un organismo de gobierno de la UNS.

 

2.   En algunas resoluciones, la enumeración del articulado no sigue la secuencia natural, presentando saltos (por ej. CSU 520/01, CSU 759/01, CSU 772/01, R1039/01) que confunden respecto de la interpretación de las normas emanadas.

 

3.   No hay homogeneidad en la redacción de resoluciones para la contratación de personal docente. Mientras que en algunos casos se hace una detallada discriminación del período y de las funciones para los que se contrata, así como del monto y de la fuente de financiamiento (por ej. CSU 281/02), en otros hay clara omisión de estos datos fundamentales (por ej. CSU 731/01, CSU 733/01, CSU 141/02, CSU 147/02, CSU 148/02, CSU 149/02, CSU 159/02, CSU 196/02, CSU 205/02, CSU 241/02, CSU 244/02, CSU 245/02, CSU 246/02).

Se recomienda especificar siempre el origen de los fondos, carga horaria, período de vigencia del contrato, monto bruto total sujeto a descuentos y forma de pago.

 

4.       En numerosas ocasiones se otorgan excepciones al "Régimen de incentivo para el personal no docente" (Res. CU 180/93) que establece y reglamenta el pago de asignaciones complementarias con carácter de incentivo para este personal, a pesar de que en la mayoría de los casos, las causas están expresamente justificadas en la norma (por ej. CSU 735/01, CSU 743/01, CSU 275/02, CSU 309/02, CSU 396/02). Estas cuestiones incrementan innecesariamente las tareas del CSU, cuando podrían ser resueltas por la Dirección de Personal. Por otro lado, transforman en corriente el otorgamiento de excepciones, desvirtuando el espíritu de las mismas.

Se recomienda que el Consejo trate como excepción, solamente los casos no contemplados en las reglamentaciones.

 

5.   En algunos contratos se incluye el pago del incentivo para el personal no docente, pero sin asimilarlo a ninguna categoría ni monto preestablecido (por ej. R0969/01, R0989/01, R0972/01, R1018/01).

Se recomienda que en todos los casos se equipare el incentivo al de un cargo de categoría, tal como sucede en R1004/01 y R1011/01.

 

6.   Las resoluciones R-0103/02 y R-0112/02 de la misma fecha, se refieren al pago de una asignación complementaria al mismo agente, por la misma tarea y durante el mismo período, y no existe ninguna posterior anulando a una de ellas.

Se recomienda subsanar dicha desprolijidad.

 

7.   En algunos casos resultan poco claros los fundamentos para el otorgamiento de asignaciones complementarias y de los montos a pagar (por ej. CSU 290/02, CSU 291/02, CSU 292/02, R0619/01, R-0637/01, R0695/01, R-0757/01, R-0016/02), por el cual, la asignación puede parecer arbitraria (por ej. CSU-369/02).

Se recomienda fundamentar adecuadamente el otorgamiento de las asignaciones complementarias y asimilar los montos a pagar al de las categorías docentes o no docentes existentes.

 

8. El otorgamiento de asignaciones complementarias a categorías máximas del escalafón no docente está basado en calificaciones que han perdido vigencia (por ej. CSU 769/01, R-1056/01), ya que se hace uso de evaluaciones producidas durante 1998 para asignar sobresueldos en 2001 y 2002, en clara violación a lo establecido por la Res. CSU 211/98.

Se recomienda atenerse estrictamente a la norma en vigencia.

 

9.  De acuerdo con lo establecido por la resolución CSU 607/96 en su artículo 4º, el otorgamiento de las asignaciones complementarias es atribución del Rectorado, por lo cual entendemos no corresponde que deban ser tratadas en el Consejo.

Se recomienda atenerse a la norma en vigencia.

 

10. En algunos casos el CSU se ve obligado a considerar resoluciones ad referéndum con bastante posterioridad a su registro, lo cual condiciona su decisión. En efecto, muchas de estas resoluciones resultan imposibles de ser alteradas al momento de su consideración por el CSU (por ej. CSU 107/02, CSU 129/02, CSU 130/02, CSU 131/02).

Se recomienda que el CSU instrumente los canales necesarios para que el tratamiento de las resoluciones ad  referéndum que presentan vencimiento en el tiempo, se realice dentro del período en que tienen efecto, de manera que sea posible su ratificación o no.

 

11. Existe recurrencia en modificar las sanciones a los alumnos previstas en las reglamentaciones por presunto falseamiento de declaraciones juradas de examen, imponiendo suspensiones brevísimas y sin efecto sobre el legajo de los infractores (por ej. CSU 526/01, CSU 528/01, CSU 677/01, CSU 082/02, CSU 085/02).

Se recomienda que la norma de sanciones sea revisada y corregida, si se considera excesiva en su rigurosidad.

 

12. Se observa una notoria disparidad en la aplicación de sanciones a alumnos para casos similares (por ej. CSU 126/02 y CSU 304/02).

Se recomienda   atenerse  a   la   norma,   aplicando  las  sanciones   con  criterio equitativo.        

 

13. Se recomienda que la aplicación de sanciones disciplinarias a los alumnos sea explícita respecto de su alcance, ya que la sola mención de "se sanciona" no especifica la pena aplicada (por ej. CSU 074/02, CSU 075/02, CSU 456/02, CSU 459/02).

 

14. Nuevamente se prorroga el vencimiento de trabajos prácticos (CSU 078/02). Los cinco cuatrimestres sucesivos en vigencia reglamentaria parecen ser suficientes.

Se recomienda que, si las recurrentes extensiones al plazo de validez de trabajos prácticos se originan en pedidos debidamente justificados por situaciones particulares, la excepción se aplique a esos casos con exclusividad y sólo a esos, en lugar de generalizar las excepciones.

 

15. El llamado a concurso de profesores para cumplir funciones en el dictado de cuatro o cinco materias (por ej. CSU 509/02, CSU 514/02), puede dar lugar a una errónea interpretación, ya que un llamado en estas condiciones haría pensar que está dirigido a una persona en particular que cuenta con esa preparación específica.

Se recomienda que, en los casos de dictado rotativo dentro del área, se especifique claramente en el llamado a concurso y en la designación, la metodología a implementar y cuál es la asignatura que habilita a realizar el llamado.

 

16. Se recomienda contemplar en los reglamentos de concursos, las situaciones de llamado a concurso docente para cumplir funciones en el dictado de varias materias, dado que no existen normas de regulación ni homogeneidad de criterios en los distintos departamentos académicos.

 

Se recomienda en forma general que:

 

17. En todos los actos administrativos que lleve a cabo el CSU, sea observada la definición doctrinaria citada en los considerandos, referida al Principio de Inderogabilidad de los Reglamentos.

 

18. En el otorgamiento de excepciones, no se utilicen como antecedente excepciones similares previas. Una excepción debe poder justificarse en cada caso con independencia de otras anteriores, similares o no.

 

19. En todas las promociones de las carreras que se dictan en el marco del convenio con la Provincia de Buenos Aires, así como en la difusión y planillas de inscripción referidas a las mismas, se haga constar que el financiamiento del programa es responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

20. A la brevedad posible, el CSU proceda a considerar y aprobar un nuevo Reglamento de Admisión y Disciplina de Alumnos, ya que el que se encuentra vigente (resolución R-612bis/77) fue concebido durante el último gobierno de facto, por lo que la norma dista inmensamente del marco democrático actual.

 

21. A la finalización de cada período estatutario sea remitido a la Asamblea un índice de las resoluciones del Consejo y del Rectorado ad referéndum, que incluyan número, fecha y tema.

 

22. En los llamados a concurso para cargos docentes se incluya siempre el código de la asignatura.

 

23. En los contratos de personal no docente se especifique siempre la categoría con la cual se lo contrata. En los casos de no poder asimilar el contrato a una categoría de planta, se especifique y justifique el motivo.

 

24. Se solicite la publicación del texto ordenado del "Reglamento de Concurso para Profesores". La existencia de varias resoluciones ampliatorias y/o modificatorias de la norma original torna dificultoso el conocimiento de la reglamentación.

 

25. Se solicite la publicación del texto ordenado del "Régimen de incentivo para el personal no docente". La existencia de varias resoluciones ampliatorias y/o modificatorias de la norma original torna dificultoso el conocimiento de la reglamentación.

 

Javier REYES

Secretario 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

Lic. Maria del C VAQUERO DE TRELLINI

Presidenta

ASAMBLEA UNIVERSITARIA