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ESTATUTO UNS (Mod. art. 43º e incorpora clausula transitoria)

 

Resolución AU-6/04

Expediente AU-217/96 1º y 2º cpo.

 

BAHIA BLANCA, 17 de junio de 2004

 

            VISTO:

            La presentación realizada para el tratamiento de la reforma de varios artículos del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;

 

            El artículo 48º inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que habilita a la Asamblea Universitaria a modificar el Estatuto, y el artículo 44º que permite la convocatoria a reunión extraordinaria; y

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que las reformas propuestas son producto del análisis y estudio realizado en el seno de la Comisión ad-hoc con el fin de mejorar el actual Estatuto y fueron formalmente ingresadas a la Asamblea para habilitar su tratamiento;

           

            Que el actual mecanismo de convocatoria a reunión ordinaria anual de la Asamblea Universitaria expresado en el artículo 43º, establece indistintamente dos fechas sin demasiada argumentación a favor de una u otra;

           

            Que este es el único articulo del Estatuto que fija fechas a partir de las cuales se contempla el período estatutario, cuya coincidencia con los ejercicios económicos y los períodos lectivos simplificaría en gran medida la planificación administrativa, económica y académica de la Universidad;

 

            POR ELLO,

 

La Asamblea Universitaria en sesión especial extraordinaria y en uso de sus facultades

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 43º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 43º: Los períodos estatutarios comenzarán el 1º de enero de cada año, fecha a partir de la cual tendrán vigencia los nuevos mandatos de las autoridades electas. Para ello, la Asamblea Universitaria realizará su reunión ordinaria anual el primer día hábil del mes de diciembre a las dieciocho horas.

 

ARTICULO 2º).- Incorporar al Estatuto de la UNS la siguiente cláusula transitoria para la prolongación -por única vez- de los mandatos de todos  los cargos electivos en aproximadamente cuatro meses:

 

Cláusula transitoria: A partir de la sanción de la modificación del artículo 43º, el siguiente llamado a elecciones para la renovación de los cargos electivos deberá contemplar la nueva fecha para la asunción de autoridades en enero de 2006. Con el objeto de evitar un vacío institucional, la duración del mandato de los cargos electivos cuyos vencimientos se produzcan en el mes de setiembre, deberá ser prolongada hasta el 1º de enero próximo siguiente.

 

ARTICULO  3º).- Comuníquese al señor Rector  por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Regístrese y archívese.

 

 

LIC. MARIA DEL C. VAQUERO DE TRELLINI

PRESIDENTA

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

ESTEBAN RODRÍGUEZ

P/JAVIER REYES

SECRETARIO 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA