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Resolución AU-6/04
Expediente AU-217/96 1º y 2º cpo.
BAHIA BLANCA, 17 de junio de 2004
VISTO:
La
presentación realizada para el tratamiento de la reforma de varios artículos
del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;
El
artículo 48º inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que
habilita a la Asamblea Universitaria a modificar el Estatuto, y el artículo 44º
que permite la convocatoria a reunión extraordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que
las reformas propuestas son producto del análisis y estudio realizado en el
seno de la Comisión ad-hoc con el fin de mejorar el actual Estatuto y fueron
formalmente ingresadas a la Asamblea para habilitar su tratamiento;
Que
el actual mecanismo de convocatoria a reunión ordinaria anual de la Asamblea
Universitaria expresado en el artículo 43º, establece indistintamente dos
fechas sin demasiada argumentación a favor de una u otra;
Que
este es el único articulo del Estatuto que fija fechas a partir de las cuales
se contempla el período estatutario, cuya coincidencia con los ejercicios
económicos y los períodos lectivos simplificaría en gran medida la
planificación administrativa, económica y académica de la Universidad;
POR
ELLO,
La Asamblea Universitaria en sesión
especial extraordinaria y en uso de sus facultades
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar
el artículo 43º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 43º: Los
períodos estatutarios comenzarán el 1º de enero de cada año, fecha a partir de
la cual tendrán vigencia los nuevos mandatos de las autoridades electas. Para
ello, la Asamblea Universitaria realizará su reunión ordinaria anual el primer
día hábil del mes de diciembre a las dieciocho horas.
ARTICULO 2º).-
Incorporar al Estatuto de la UNS la siguiente cláusula transitoria para la
prolongación -por única vez- de los mandatos de todos los cargos electivos en aproximadamente cuatro meses:
Cláusula
transitoria: A partir de la sanción de la modificación del
artículo 43º, el siguiente llamado a elecciones para la renovación de los
cargos electivos deberá contemplar la nueva fecha para la asunción de
autoridades en enero de 2006. Con el objeto de evitar un vacío institucional,
la duración del mandato de los cargos electivos cuyos vencimientos se produzcan
en el mes de setiembre, deberá ser prolongada hasta el 1º de enero próximo
siguiente.
ARTICULO 3º).- Comuníquese al señor Rector por su intermedio al Consejo Superior
Universitario. Regístrese y archívese.
LIC. MARIA
DEL C. VAQUERO DE TRELLINI
PRESIDENTA
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA
ESTEBAN
RODRÍGUEZ
P/JAVIER
REYES
SECRETARIO
1º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA