DERECHO A LA INFORMACIÓN

DIFUSIÓN ACCIONES CUERPOS COLEGIADOS

 

RESOLUCION AU- 06/08

 

BAHIA BLANCA, 08 de mayo de 2008.-

 

VISTO:

 

El carácter constitutivo de la información dentro de los principios que fundamentan el modo de vida democrático y la organización republicana de las instituciones;

 El Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Universitaria que dice en su Art. 3°): Son facultades y deberes del Presidente: e) Disponer la impresión y publicación de órdenes del día, dictámenes, despachos, informaciones y demás elementos de ilustración que fueren necesarios para el conocimiento de los asambleístas, y distribuirlos entre los mismos con adecuada antelación; y

CONSIDERANDO QUE:      

1.-

 El libre acceso a la información pública es un derecho establecido  en nuestra Constitución Nacional, desde la reforma de 1994. Lo realiza en forma indirecta en el artículo 75 inciso 22, al incorporar con jerarquía constitucional (entre otros) a las prescripciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.   La inclusión expresa del derecho a la información en el '94 no fue casual: nuevos artículos de nuestra Constitución como éste apuntan a promover la transparencia en la función pública, con todas las consecuencias benéficas sobre las instituciones y los ciudadanos que se han mencionado en numerosas aportaciones doctrinarias.

La difusión de la información está explicitada  además en tratados internacionales y legislaciones de varios países del mundo, que buscan mejorar el funcionamiento de la democracia.

El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y que este derecho incluye el de investigar y recibir informaciones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras y por cualquier medio de expresión.  En igual forma se expresa el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El efectivo ejercicio de este derecho nos permite a los ciudadanos, entre otras cosas, monitorear y ser partícipe del control de la gestión pública; formarnos opinión sobre diversos temas y poder participar, debatiendo con fundamentos; fomentar la transparencia en la gestión del Estado, mejorando la calidad de sus instituciones, etc.

La información tiene determinadas características particulares. Tiene un valor propio, pero esencialmente posee el  carácter de medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. La información y el acceso a la misma constituyen la esencia de la democracia, y concomitantemente constituyen un derecho indiscutible para personas e instituciones.

                 1)  El acceso a la información en tanto derecho personal se ha presentado como correlato de la libertad de expresión. En este caso constituye un componente de los derechos individuales, específicamente, de los derechos de libertad, dirigidos a sustentar el espacio de autonomía personal de los individuos y a permitirles la realización de un plan de vida que se ajuste a su libre decisión.   En este marco, el derecho de acceso a la información cumple la función de maximizar el campo de autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones. Se presenta como un factor de autorrealización personal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la libertad de expresión es una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática, siendo indispensable para la formación de la opinión pública.

                2)   En la información pública, el acceso a la información se ha planteado  como presupuesto del ejercicio del derecho de voto, en el sentido de expresión de censura o confianza con la tarea de gobierno realizada por las autoridades representativas. En este caso, la información goza de un carácter de bien público o colectivo. Este carácter público o social tiende a reconocer el uso de la información  como componente insoslayable del procedimiento de control institucional, tanto frente a autoridades públicas como frente a particulares, especialmente cuando detentan poder de injerencia o inducción.

Existen evidentes vínculos entre esta noción participativa de la democracia y la consideración del respeto de los derechos fundamentales como fuente de legitimación del ejercicio del poder. En este sentido, el acceso a la información pública es un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración. Esto resulta obvio porque  la representación democrática tiene carácter temporal, y el ejercicio de funciones públicas en nombre de la representación otorgada por el pueblo soberano está abierto al  escrutinio de la población en cuyo nombre se gobierna.  En este sentido, la publicidad de los actos de gobierno constituye el mejor factor de control -o bien de legitimación- del ejercicio del poder por parte de los representantes. El acceso a la información sobre la cosa pública posibilita a las personas opinar con propiedad y veracidad, contribuyendo de tal modo al debate público de las ideas que es garantía esencial del sistema democrático. Les permite además investigar los problemas de la comunidad, controlar a los mandatarios y participar en la vida política del Estado.

En forma similar,  la tradición anglosajona ha puesto énfasis en la publicidad de los actos de gobierno como mecanismo de contralor del gasto de fondos públicos.   Se vincula además con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública por la que decididamente opta nuestra Constitución Nacional. 

En definitiva es una condición para que la comunidad a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. De modo que una concepción amplia  de la libertad de expresión abre canales para la interpretación de la libertad de información en un sentido que se acerca al derecho de acceso a la información.  :

 

                 3) Otra situación en la que el acceso a la información se justifica como vía de obtención de datos es el derecho a la libertad de investigación, establecido en el artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Este derecho, es entendido como generador de una obligación de colaboración por parte del Estado cuando el objeto de la investigación sean conductas, datos o políticas públicas. En el mismo sentido se plantea la información presupuestaria como función fiscalizadora y en la utilización de la información como mecanismo de evaluación de los resultados de políticas.

 

               4) La necesidad de información aparece también como precondición del derecho de participación en la formación de políticas o en la toma de decisiones públicas o de efecto público. 

 

2. -

La LES establece, en su ARTICULO 3 que “La Educación Superior tiene por finalidad:...desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas,.....  consolidar el respeto..... a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático”.

 

En su ARTICULO 4, se determina que “Son objetivos de la Educación Superior........e) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades....... 

El estatuto de la UNS no trae referencias explícitas a la defensa de la democracia, a la publicidad de los actos, a la  transparencia;  quizás  porque  en  las  instancias constitutivas (o al menos en algunas) se consideró como implícito. De esa manera lo fue cuando se produjo la constitucionalización del gobierno nacional en 1984.

Tanto en la LES como en el estatuto de la UNS existen normas de participación.

En este contexto, la situación legal y la intencionalidad jurídica es claramente la del funcionamiento democrático y participativo.  .

Desde la Reforma del 18, en el imaginario universitario argentino, la identificación de la universidad con la república universitaria, resulta incontrastable.

La exigencia operacional del acceso a la información y la transparencia son condiciones también imprescindibles e irrenunciables del funcionamiento democrático y de la constitución republicana.

La ciencia moderna de la administración reconoce la importancia del conocimiento del funcionamiento de las instituciones, para lograr un funcionamiento eficiente de todos los agentes que se ven involucrado con ellas, incluso sin  tener en cuenta su característica democrática.

Sin embargo, uno de los motivos más comunes de censura del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas a los Informes de los Estados, se centra en la falta de información, o bien en la obsolescencia o parcialidad de la información presentada por el Estado. Estas situaciones, en muchos casos encubren hechos reprobables o ejercicio abusivo del poder. No resulta inadecuado expresar que estas prácticas alcanzan a todo tipo de instituciones de la vida social.

Resulta entonces claro que los mecanismos  generales de la vida moderna de las instituciones requieren de información y de acceso a la información. Obviamente,  la morfología y funcionamiento de las universidades también lo requieren.

Parte de los inconvenientes indicados se pueden reducir, e incluso evitar, a través de la actitud de transparencia de quienes gestionan las instituciones, fundamentalmente a través de la puesta a disposición de la información por medios de fácil acceso. Esta política se contrapone abiertamente con los intentos de brindar información solo a requerimiento y por agentes calificados. Claramente, las instituciones deben brindar la información y facilitarla a todos los interesados; y las instituciones públicas, a todos los ciudadanos. La inclusión de las universidades resulta obvia.

 

POR ELLO:

 

La Asamblea Universitaria, en su sesión extraordinaria del día 05 de mayo,

 

DECLARA:

 

            Que en el presente período democrático iniciado en 1984 la AU en todo su accionar ha tenido como sustento los principios enunciados en los considerandos e insta a continuar en su defensa considerando a los mismos como pilares fundamentales de la vida democrática y republicana.

 

Y RESUELVE:

 

Artículo 1º: Establecer  en  el funcionamiento de la Asamblea Universitaria  el principio de la completa difusión publica de todas sus acciones.

 

Artículo 2º: Instruir al  Consejo  Superior  Universitario  para  que  establezca  por resolución el mismo principio, y con los mismos alcances, como pauta para su accionar y el accionar  de todos los cuerpos directivos de la UNS.

 

Artículo 3º: A fin de adecuarse a los medios modernos de difusión que se  utilizan en la UNS en la actualidad y que ayudarían a difundir en el ámbito universitario y social el quehacer de la AU y de este modo resaltar la importancia de su accionar.

 

Instalar un sitio en la página Web de la UNS con el título Asamblea Universitaria.

 

  Publicar en dicho sitio la siguiente información:

 

1.      Composición de la mesa directiva

 

2.      Nomina de los miembros del cuerpo, titulares y suplentes organizados por claustros y listas, con indicación de los representantes de lista. Dicho listado se actualizará cada vez que el cuerpo apruebe renuncias e incorporaciones.

 

3.      Fecha de los plenarios, carácter del mismo, convocatorias, ordenes del día, actas aprobadas y actos emanados de la Asamblea (declaraciones, resoluciones, recomendaciones), formación del quórum del plenario indicando las asistencias por claustro y lista de asambleístas.

 

4.      Listado de los temas entrados con indicación de su origen.

 

5.      Listado de las comisiones de tratamiento de temas, indicando: citación a formación de comisión, tema en tratamiento, nomina de los integrantes de la misma, fecha lugar y horario de reunión, y las minutas de comunicación de cada reunión de comisión con breve indicación del tema tratado, miembros asistentes, y los despachos de comisión cuando los hubiere. Esta información será actualizada en forma  mensual.

 

6.      El reglamento de funcionamiento del cuerpo.

 

7.      Formulario de solicitud de licencia a sesión.

 

Artículo 4º: Instruir  a  la Presidencia  de  la  Asamblea   para  que  efectivice  esta resolución en el marco de las atribuciones que le confiere el  Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Universitaria en su Art.3º inciso “e”.

 

Artículo 5º: Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome razón la Dirección General de Sistemas de Información a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. PEDRO MAIZA

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

LORENA GARCIA

SECRETARIA 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA