DIFUSIÓN ACCIONES CUERPOS COLEGIADOS
BAHIA BLANCA, 08 de mayo de 2008.-
VISTO:
El carácter constitutivo de la
información dentro de los principios que fundamentan el modo de vida
democrático y la organización republicana de las instituciones;
El Reglamento de funcionamiento de la
Asamblea Universitaria que dice en su Art. 3°): Son facultades y deberes del
Presidente: e) Disponer la impresión y publicación de órdenes del día,
dictámenes, despachos, informaciones y demás elementos de ilustración que
fueren necesarios para el conocimiento de los asambleístas, y distribuirlos
entre los mismos con adecuada antelación; y
CONSIDERANDO QUE:
1.-
El libre acceso a la información pública es
un derecho establecido en nuestra
Constitución Nacional, desde la reforma de 1994. Lo realiza en forma indirecta
en el artículo 75 inciso 22, al incorporar con jerarquía constitucional (entre
otros) a las prescripciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La inclusión expresa del derecho a la
información en el '94 no fue casual: nuevos artículos de nuestra Constitución
como éste apuntan a promover la transparencia en la función pública, con todas
las consecuencias benéficas sobre las instituciones y los ciudadanos que se han
mencionado en numerosas aportaciones doctrinarias.
La
difusión de la información está explicitada
además en tratados internacionales y legislaciones de varios países del
mundo, que buscan mejorar el funcionamiento de la democracia.
El
artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que todo
individuo tiene derecho a la libertad de expresión y que este derecho incluye
el de investigar y recibir informaciones y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras y por cualquier medio de expresión.
En igual forma se expresa el art. 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
El
efectivo ejercicio de este derecho nos permite a los ciudadanos, entre otras
cosas, monitorear y ser partícipe del control de la gestión pública; formarnos
opinión sobre diversos temas y poder participar, debatiendo con fundamentos;
fomentar la transparencia en la gestión del Estado, mejorando la calidad de sus
instituciones, etc.
La información tiene determinadas características
particulares. Tiene un valor propio, pero esencialmente posee el carácter de medio o instrumento para el
ejercicio de otros derechos. La información y el acceso a la misma constituyen
la esencia de la democracia, y concomitantemente constituyen un derecho
indiscutible para personas e instituciones.
1) El acceso a la información en
tanto derecho personal se ha presentado como correlato de la libertad de
expresión. En este caso constituye un componente de los derechos individuales,
específicamente, de los derechos de libertad, dirigidos a sustentar el espacio
de autonomía personal de los individuos y a permitirles la realización de un
plan de vida que se ajuste a su libre decisión. En este marco, el derecho
de acceso a la información cumple la función de maximizar el campo de autonomía
personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto
de mayor diversidad de datos, voces y opiniones. Se presenta como un factor de
autorrealización personal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
sostenido que la libertad de expresión es una piedra angular de la existencia
misma de una sociedad democrática, siendo indispensable para la formación de la
opinión pública.
2) En la información pública,
el acceso a la información se ha planteado
como presupuesto del ejercicio del derecho de voto, en el sentido de
expresión de censura o confianza con la tarea de gobierno realizada por las
autoridades representativas. En este caso, la información goza de un carácter
de bien público o colectivo. Este carácter público o social tiende a reconocer
el uso de la información como
componente insoslayable del procedimiento de control institucional, tanto
frente a autoridades públicas como frente a particulares, especialmente cuando
detentan poder de injerencia o inducción.
Existen
evidentes vínculos entre esta noción participativa de la democracia y la
consideración del respeto de los derechos fundamentales como fuente de
legitimación del ejercicio del poder. En este sentido, el acceso a la
información pública es un derecho fundado en una de las características
principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos
de gobierno y transparencia de la administración. Esto resulta obvio
porque la representación democrática
tiene carácter temporal, y el ejercicio de funciones públicas en nombre de la
representación otorgada por el pueblo soberano está abierto al escrutinio de la población en cuyo nombre se
gobierna. En este sentido, la
publicidad de los actos de gobierno constituye el mejor factor de control -o
bien de legitimación- del ejercicio del poder por parte de los representantes.
El acceso a la información sobre la cosa pública posibilita a las personas
opinar con propiedad y veracidad, contribuyendo de tal modo al debate público
de las ideas que es garantía esencial del sistema democrático. Les permite
además investigar los problemas de la comunidad, controlar a los mandatarios y
participar en la vida política del Estado.
En
forma similar, la tradición anglosajona
ha puesto énfasis en la publicidad de los actos de gobierno como mecanismo de
contralor del gasto de fondos públicos. Se vincula
además con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública por
la que decididamente opta nuestra Constitución Nacional.
En definitiva es una condición para que la comunidad
a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. De modo que
una concepción amplia de la libertad de
expresión abre canales para la interpretación de la libertad de información en
un sentido que se acerca al derecho de acceso a la información. :
3) Otra situación en la que el
acceso a la información se justifica como vía de obtención de datos es el
derecho a la libertad de investigación, establecido en el artículo 4 de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Este derecho, es
entendido como generador de una obligación de colaboración por parte del Estado
cuando el objeto de la investigación sean conductas, datos o políticas
públicas. En el mismo sentido se plantea la información presupuestaria como
función fiscalizadora y en la utilización de la información como mecanismo de
evaluación de los resultados de políticas.
4) La necesidad de información aparece también como precondición del
derecho de participación en la formación de políticas o en la toma de
decisiones públicas o de efecto público.
2.
-
La
LES
establece, en su ARTICULO 3 que “La Educación Superior tiene por
finalidad:...desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de
personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas,
críticas,..... consolidar el
respeto..... a las instituciones de la República y a la vigencia del orden
democrático”.
En su ARTICULO 4, se determina que “Son
objetivos de la Educación Superior........e) Profundizar los procesos de democratización
en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del
conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades.......
El estatuto de la UNS no trae referencias
explícitas a la defensa de la democracia, a la publicidad de los actos, a
la transparencia; quizás
porque en las
instancias constitutivas (o al menos en algunas) se consideró como
implícito. De esa manera lo fue cuando se produjo la constitucionalización del
gobierno nacional en 1984.
Tanto en la LES como en el estatuto de la
UNS existen normas de participación.
En
este contexto, la situación legal y la intencionalidad jurídica es claramente
la del funcionamiento democrático y participativo. .
Desde
la Reforma del 18, en el imaginario universitario argentino, la identificación
de la universidad con la república universitaria, resulta incontrastable.
La
exigencia operacional del acceso a la información y la transparencia son
condiciones también imprescindibles e irrenunciables del funcionamiento
democrático y de la constitución republicana.
La
ciencia moderna de la administración reconoce la importancia del conocimiento
del funcionamiento de las instituciones, para lograr un funcionamiento
eficiente de todos los agentes que se ven involucrado con ellas, incluso sin tener en cuenta su característica
democrática.
Sin embargo, uno de los motivos más comunes de
censura del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas a los Informes de los Estados, se centra en la falta de
información, o bien en la obsolescencia o parcialidad de la información
presentada por el Estado. Estas situaciones, en muchos casos encubren hechos
reprobables o ejercicio abusivo del poder. No resulta inadecuado expresar que
estas prácticas alcanzan a todo tipo de instituciones de la vida social.
Resulta
entonces claro que los mecanismos
generales de la vida moderna de las instituciones requieren de
información y de acceso a la información. Obviamente, la morfología y funcionamiento de las universidades también lo
requieren.
Parte
de los inconvenientes indicados se pueden reducir, e incluso evitar, a través
de la actitud de transparencia de quienes gestionan las instituciones,
fundamentalmente a través de la puesta a disposición de la información por
medios de fácil acceso. Esta política se contrapone abiertamente con los
intentos de brindar información solo a requerimiento y por agentes calificados.
Claramente, las instituciones deben brindar la información y facilitarla a
todos los interesados; y las instituciones públicas, a todos los ciudadanos. La
inclusión de las universidades resulta obvia.
POR ELLO:
La Asamblea Universitaria, en su sesión
extraordinaria del día 05 de mayo,
DECLARA:
Que en el presente período
democrático iniciado en 1984 la AU en todo su accionar ha tenido como sustento
los principios enunciados en los considerandos e insta a continuar en su
defensa considerando a los mismos como pilares fundamentales de la vida
democrática y republicana.
Y RESUELVE:
Artículo 1º: Establecer
en el funcionamiento de la
Asamblea Universitaria el principio de
la completa difusión publica de todas sus acciones.
Artículo 2º: Instruir al
Consejo Superior Universitario para que establezca
por resolución el mismo principio, y con los mismos alcances, como pauta
para su accionar y el accionar de todos
los cuerpos directivos de la UNS.
Artículo 3º: A fin de adecuarse a los medios modernos de difusión que se utilizan en la UNS en la actualidad y que ayudarían a difundir en
el ámbito universitario y social el quehacer de la AU y de este modo resaltar
la importancia de su accionar.
Instalar
un sitio en la página Web de la UNS con el título Asamblea Universitaria.
Publicar en dicho sitio la siguiente
información:
1.
Composición de la mesa
directiva
2.
Nomina de los miembros
del cuerpo, titulares y suplentes organizados por claustros y listas, con
indicación de los representantes de lista. Dicho listado se actualizará cada
vez que el cuerpo apruebe renuncias e incorporaciones.
3.
Fecha de los plenarios,
carácter del mismo, convocatorias, ordenes del día, actas aprobadas y actos
emanados de la Asamblea (declaraciones, resoluciones, recomendaciones),
formación del quórum del plenario indicando las asistencias por claustro y
lista de asambleístas.
4.
Listado de los temas
entrados con indicación de su origen.
5.
Listado de las
comisiones de tratamiento de temas, indicando: citación a formación de
comisión, tema en tratamiento, nomina de los integrantes de la misma, fecha
lugar y horario de reunión, y las minutas de comunicación de cada reunión de
comisión con breve indicación del tema tratado, miembros asistentes, y los
despachos de comisión cuando los hubiere. Esta información será actualizada en
forma mensual.
6.
El reglamento de
funcionamiento del cuerpo.
7.
Formulario de solicitud
de licencia a sesión.
Artículo 4º: Instruir
a la Presidencia de
la Asamblea para
que efectivice esta resolución en el marco de las
atribuciones que le confiere el
Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Universitaria en su Art.3º
inciso “e”.
Artículo 5º: Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector y por su
intermedio al Consejo Superior Universitario. Publíquese en el Boletín Oficial.
Tome razón la Dirección General de Sistemas de Información a sus efectos.
Cumplido, archívese.
DR. PEDRO
MAIZA
PRESIDENTE
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA
LORENA
GARCIA
SECRETARIA
1º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA