CREACION CARRERA DE
POSGRADO “MAESTRIA EN SALUD COLECTIVA”
Resolución AU
– 06/10
Expte.864/10 –Xexp-20/10
– Xexp -21/10.
BAHIA BLANCA, 19 de agosto de 2010.
VISTO:
El artículo 29º inc. d) de la ley 24.521 de Educación
Superior, que adjudica a las instituciones universitarias la atribución de
crear carreras universitarias de postgrado;
El artículo 55º, inc. f) del Estatuto de la UNS, que adjudica al Consejo
Superior Universitario la atribución de proyectar y proponer a la Asamblea Universitaria
la creación de títulos y carreras;
El artículo 48º inc. g) del Estatuto de la UNS, que otorga a la Asamblea Universitaria
la atribución de crear títulos y carreras;
Los lineamientos de la Resolución
01168/1997 del Ministerio de Cultura y Educación, que establece los estándares
y criterios de aplicación para la acreditación de carreras de postgrado;
El Reglamento de Estudios de Postgrado de la UNS, resolución CSU 0667/2008;
La resolución CSU 0892/2008 que propone a la AU la creación de la carrera
“Maestría en Salud Colectiva”, a iniciativa del Departamento de Ciencias de la Salud de la UNS;
Los antecedentes del proyecto, obrantes en el
expediente que lo tramita;
Que la carrera de Medicina de la UNS tiene una estructura
matricial dividida en 5 áreas, de las cuales una es Salud individual y
Colectiva, que recorre transversalmente toda la currícula
y por lo cual la carrera propuesta sigue una lógica de continuidad;
Que la carrera de Enfermería de la UNS desarrolla la temática en
sus materias Salud Colectiva I y II, de ambos ciclos, por lo que también
integra esta lógica y resulta un punto central de contacto entre ambas
carreras;
Que el Departamento de Ciencias de la Salud cuenta con líneas de
investigación establecidas en el área objeto de la Maestría;
Que el proyecto reúne las condiciones generales
mínimas y la carga horaria fijadas por la
reglamentación vigente, tanto por el organismo nacional de acreditación
de carreras y títulos – CONEAU – cuanto por las regulaciones internas; y
CONSIDERANDO:
Que resulta en general de suma importancia y
necesario que la
Universidad provea programas de postgrado que brinden a los
graduados la posibilidad de profundizar conocimientos y ampliar y certificar su
capacitación profesional;
Que la Salud
Colectiva es una línea de desarrollo estrictamente
latinoamericana, por lo cual su objeto de estudio abraza problemáticas
plenamente identificadas con nuestra realidad;
Que la temática específica de la presente propuesta
impacta directamente en cuestiones altamente sensibles al bienestar de la
población y para las cuales se revela vacancia académica en buena parte de
nuestro territorio;
Que, así, la
UNS podría asumir un rol de referencia y consulta regional y
nacional en estos temas;
Que aún siendo el Departamento de Ciencias de la Salud el más joven de la UNS, la elaboración de esta
iniciativa muestra un perfil y un compromiso saludables y auspiciosos, acordes
al tradicional de la UNS
en cuanto a procurar formación continua y de excelencia, y acordes también con
la manifiesta vocación comunitaria que ha sido desde sus inicios pilar de la
carrera de grado de Medicina;
Que es necesario formar recursos humanos con sólidos
conocimientos en salud colectiva para el fortalecimiento de la investigación
interdisciplinaria y el mejoramiento de la enseñanza de grado de Medicina en la UNS;
Que durante el presente 2010 se graduarán los
primeros egresados de Medicina de la
UNS y, en consecuencia, la inmediata disponibilidad de oferta
de postgrados específicos resulta de suma trascendencia;
Que una parte menor del cuerpo docente propuesto, así
como quien se desempeñaría inicialmente como Director de la carrera, no
revistan actualmente como personal concursado en la UNS, por lo
que resulta altamente conveniente
de cara a la evaluación de CONEAU efectuar dichas designaciones una vez que la
carrera haya sido creada;
POR ELLO:
La Asamblea Universitaria , en su reunión extraordinaria del 18 de agosto de 2010
RESUELVE:
ARTICULO 1º).- Crear la
carrera “Maestría en Salud
Colectiva” en el ámbito de la Universidad Nacional
del Sur, con nivel de postgrado.-
ARTICULO 2º).- Otorgar a los egresados de la Carrera que se crea en el
Artículo 1º el título de “Magíster en
Salud Colectiva”, con nivel de postgrado y con el perfil que se detalla en
el anexo a la presente
ARTICULO 3º).- Recomendar
al Departamento de Ciencias de la Salud y al
CSU que, a la brevedad y previo a remitir para su consideración a CONEAU
la carrera y título, establezca las funciones del Director de carrera y de los
docentes ajenos a la UNS,
y efectúe las designaciones correspondientes
ARTICULO 4º).- Regístrese. Comuníquese al
Sr. Rector y por
su intermedio al Consejo Superior Universitario y al
departamento académico involucrado. Remítase al Ministerio de Educación para la
gestión y trámites de obtención de validez nacional del título creado. Gírese
al Departamento de Estudios de Postgrado y Educación Continua a sus efectos,
Publíquese y archívese.-
DR. HUGO LABORDE
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ANA LLORET
PROSECRETARIA 1º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ANEXO
Resolucion AU - 06/10
Carrera: “Maestría en Salud Colectiva”.
Título: “Magíster en Salud Colectiva”.
Nivel: Postgrado.
Duración de la carrera: 2 años,
integrando un mínimo de 680 horas.
Perfil del Graduado: El Programa de “Maestría en Salud Colectiva” forma
profesionales con capacidad para:
- Interpretar
el Proceso de salud-enfermedad-cuidado desde sus dimensiones subjetivas,
socio históricas, objetivas y de género.
- Potenciar
y fomentar el trabajo interdisciplinario.
- Acompañar
procesos de enseñanza-aprendizaje.
- Gestionar
y planificar proyectos relacionados con las prácticas en salud.
- Utilizar
la epidemiología para la toma de decisiones.
- Formular
proyectos de investigación que permitan articular práctica y teoría.
- Transformar
la investigación en una publicación científica.
- Analizar y
formular políticas ligadas al proceso de salud-enfermedad-atención-cuidado.---
DR. HUGO LABORDE
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ANA LLORET
PROSECRETARIA 1º
ASAMBLEA UNIVERSITARIA