CREACION CARRERA DE POSGRADO “MAESTRIA EN SALUD COLECTIVA”

 

Resolución  AU – 06/10

Expte.864/10 –Xexp-20/10 – Xexp -21/10.

 

BAHIA BLANCA, 19 de agosto de 2010.

 

VISTO:

El artículo 29º inc. d) de la ley 24.521 de Educación Superior, que adjudica a las instituciones universitarias la atribución de crear carreras universitarias de postgrado;

 

El artículo 55º, inc. f) del Estatuto de la UNS, que adjudica al Consejo Superior Universitario la atribución de proyectar y proponer a la Asamblea Universitaria la creación de títulos y carreras;

 

El artículo 48º inc. g) del Estatuto de la UNS, que otorga a la Asamblea Universitaria la atribución de crear títulos y carreras;

 

Los lineamientos de la Resolución 01168/1997 del Ministerio de Cultura y Educación, que establece los estándares y criterios de aplicación para la acreditación de carreras de postgrado;

 

El Reglamento de Estudios de Postgrado de la UNS, resolución CSU 0667/2008;

 

La resolución CSU 0892/2008 que propone a la AU la creación de la carrera “Maestría en Salud Colectiva”, a iniciativa del Departamento de Ciencias de la Salud de la UNS;

 

Los antecedentes del proyecto, obrantes en el expediente que lo tramita;

 

Que la carrera de Medicina de la UNS tiene una estructura matricial dividida en 5 áreas, de las cuales una es Salud individual y Colectiva, que recorre transversalmente toda la currícula y por lo cual la carrera propuesta sigue una lógica de continuidad;

 

Que la carrera de Enfermería de la UNS desarrolla la temática en sus materias Salud Colectiva I y II, de ambos ciclos, por lo que también integra esta lógica y resulta un punto central de contacto entre ambas carreras;

 

Que el Departamento de Ciencias de la Salud cuenta con líneas de investigación establecidas en el área objeto de la Maestría;

 

Que el proyecto reúne las condiciones generales mínimas y la carga horaria fijadas por la  reglamentación vigente, tanto por el organismo nacional de acreditación de carreras y títulos – CONEAU – cuanto por las regulaciones internas; y

 

 

CONSIDERANDO:

Que resulta en general de suma importancia y necesario que la Universidad provea programas de postgrado que brinden a los graduados la posibilidad de profundizar conocimientos y ampliar y certificar su capacitación profesional;

 

Que la Salud Colectiva es una línea de desarrollo estrictamente latinoamericana, por lo cual su objeto de estudio abraza problemáticas plenamente identificadas con nuestra realidad;

 

Que la temática específica de la presente propuesta impacta directamente en cuestiones altamente sensibles al bienestar de la población y para las cuales se revela vacancia académica en buena parte de nuestro territorio;

 

Que, así, la UNS podría asumir un rol de referencia y consulta regional y nacional en estos temas;

 

Que aún siendo el Departamento de Ciencias de la Salud el más joven de la UNS, la elaboración de esta iniciativa muestra un perfil y un compromiso saludables y auspiciosos, acordes al tradicional de la UNS en cuanto a procurar formación continua y de excelencia, y acordes también con la manifiesta vocación comunitaria que ha sido desde sus inicios pilar de la carrera de grado de Medicina;

 

Que es necesario formar recursos humanos con sólidos conocimientos en salud colectiva para el fortalecimiento de la investigación interdisciplinaria y el mejoramiento de la enseñanza de grado de Medicina en la UNS;

 

Que durante el presente 2010 se graduarán los primeros egresados de Medicina de la UNS y, en consecuencia, la inmediata disponibilidad de oferta de postgrados específicos resulta de suma trascendencia;

 

Que una parte menor del cuerpo docente propuesto, así como quien se desempeñaría inicialmente como Director de la carrera, no revistan actualmente  como   personal concursado  en  la  UNS,  por lo  que  resulta altamente conveniente de cara a la evaluación de CONEAU efectuar dichas designaciones una vez que la carrera  haya sido creada;

 

POR ELLO:

 

La Asamblea Universitaria , en su reunión extraordinaria  del 18 de agosto de 2010

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).-  Crear  la  carrera “Maestría en Salud Colectiva”  en  el ámbito de la Universidad Nacional del Sur, con nivel de postgrado.-

 

ARTICULO 2º).- Otorgar a los egresados de la Carrera que se crea en el Artículo 1º el título de “Magíster en Salud Colectiva”, con nivel de postgrado y con el perfil que se detalla en el anexo a la presente

 

ARTICULO  3º).-   Recomendar  al  Departamento de Ciencias de la Salud  y al  CSU que, a la brevedad y previo a remitir para su consideración a CONEAU la carrera y título, establezca las funciones del Director de carrera y de los docentes ajenos a la UNS, y efectúe las designaciones correspondientes

 

ARTICULO 4º).- Regístrese. Comuníquese  al  Sr.  Rector y   por  su  intermedio  al Consejo Superior Universitario y al departamento académico involucrado. Remítase al Ministerio de Educación para la gestión y trámites de obtención de validez nacional del título creado. Gírese al Departamento de Estudios de Postgrado y Educación Continua a sus efectos, Publíquese y archívese.-

 

DR. HUGO LABORDE

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

ANA LLORET

PROSECRETARIA 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

ANEXO

Resolucion AU - 06/10

 

Carrera: “Maestría en Salud Colectiva”.

Título:  Magíster en Salud Colectiva”.

Nivel: Postgrado.

Duración de la carrera:  2 años,  integrando un mínimo de 680 horas.

Perfil del  Graduado: El Programa de “Maestría en Salud Colectiva” forma profesionales con capacidad para:

 

 

DR. HUGO LABORDE

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

ANA LLORET

PROSECRETARIA 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA