CREA UNIDAD EJECUTORA
(UE) DE DOBLE DEPENDENCIA CONICET – UNS A PARTIR DEL INSTITUTO DE CIENCIAS E
INGENIERÍA DE LA COMPUTACIÓN (ICIC).-
Resolución
AU- 06/15
Expte. 572/2014
BAHIA BLANCA, 19 de marzo de 2015
VISTO:
El artículo 8° del
Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, referido a la celebración de
acuerdos con otras instituciones para la creación de Institutos u otros
organismos;
El Convenio Marco
suscripto por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
(CONICET) y la Universidad Nacional del Sur (UNS), mediante Resolución
CSU-335/07;
El Reglamento de
Funcionamiento del ICIC, aprobado por Resolución CSU-157/14;
La Resolución
CSU-624/14 por la que se eleva a la Asamblea Universitaria la propuesta de
creación de una Unidad Ejecutora (UE) de Doble Dependencia CONICET – UNS a
partir del Instituto de Ciencias e Ingeniería de la Computación (ICIC); y
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del
CONICET estableció que el mencionado Instituto satisface los requerimientos del
CONICET para su constitución como Unidad Ejecutora de Doble Dependencia CONICET
– UNS;
Que el Reglamento de
Funcionamiento del ICIC cumple, a excepción de su artículo 10, con los
requerimientos del Convenio Marco mencionado en los vistos;
Que la creación de la
mencionada Unidad Ejecutora de Doble Dependencia resulta beneficiosa para ambas
instituciones, ya que favorecería el desarrollo de la investigación científica
y tecnológica, y su transferencia al medio social y productivo, como así
también la formación de recursos humanos;
POR ELLO:
La Asamblea Universitaria, en su sesión
extraordinaria del 18 de marzo,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Crear una Unidad Ejecutora
(UE) de Doble Dependencia CONICET – UNS a partir del Instituto de Ciencias e
Ingeniería de la Computación (ICIC).-
ARTÍCULO 2°: El funcionamiento del
mencionado Instituto deberá ceñirse a lo
establecido en el Convenio Marco suscripto por el CONICET y la UNS
mediante resolución 335/07.
ARTICULO 3º: Encomendar al Consejo
Superior Universitario la modificación del artículo 10º del Reglamento de
Funcionamiento del ICIC, a los fines de adecuarlo al Convenio Marco mencionado.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Sr.
Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Pase al
Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación y por su intermedio, al
CONICET a sus efectos. Cumplido, archívese.-
DR.
EDGARDO RENÉ ALBOUY
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA