CREA UNIDAD EJECUTORA (UE) DE DOBLE DEPENDENCIA CONICET – UNS A PARTIR DEL INSTITUTO DE CIENCIAS E INGENIERÍA DE LA COMPUTACIÓN (ICIC).-

 

Resolución AU- 06/15

Expte. 572/2014

 

BAHIA BLANCA, 19 de marzo de 2015

 

VISTO:

El artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, referido a la celebración de acuerdos con otras instituciones para la creación de Institutos u otros organismos;

 

El Convenio Marco suscripto por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y la Universidad Nacional del Sur (UNS), mediante Resolución CSU-335/07;

 

El Reglamento de Funcionamiento del ICIC, aprobado por Resolución CSU-157/14;

 

La Resolución CSU-624/14 por la que se eleva a la Asamblea Universitaria la propuesta de creación de una Unidad Ejecutora (UE) de Doble Dependencia CONICET – UNS a partir del Instituto de Ciencias e Ingeniería de la Computación (ICIC); y

 

CONSIDERANDO:

Que el Directorio del CONICET estableció que el mencionado Instituto satisface los requerimientos del CONICET para su constitución como Unidad Ejecutora de Doble Dependencia CONICET – UNS;

 

Que el Reglamento de Funcionamiento del ICIC cumple, a excepción de su artículo 10, con los requerimientos del Convenio Marco mencionado en los vistos;

 

Que la creación de la mencionada Unidad Ejecutora de Doble Dependencia resulta beneficiosa para ambas instituciones, ya que favorecería el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, y su transferencia al medio social y productivo, como así también la formación de recursos humanos;

 

POR ELLO:

 

La Asamblea Universitaria, en su sesión extraordinaria del 18 de marzo,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Crear una Unidad Ejecutora (UE) de Doble Dependencia CONICET – UNS a partir del Instituto de Ciencias e Ingeniería de la Computación (ICIC).-

 

ARTÍCULO 2°: El funcionamiento del mencionado Instituto deberá ceñirse a lo  establecido en el Convenio Marco suscripto por el CONICET y la UNS mediante resolución 335/07.

 

ARTICULO 3º: Encomendar al Consejo Superior Universitario la modificación del artículo 10º del Reglamento de Funcionamiento del ICIC, a los fines de adecuarlo al Convenio Marco mencionado.

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Sr. Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Pase al Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación y por su intermedio, al CONICET a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

DR. EDGARDO RENÉ ALBOUY

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA