PLANES DE ESTUDIO

LICENCIADO EN CIENCIAS AMBIENTALES MODIF. ALCANCES DEL TÍTULO

 

Resolución AU- 06/16

Expte. 3317-2014

 

Bahía Blanca, 02 de junio de 2016.

 

VISTO:

La nota de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (DNGU), en la que se remite un informe técnico elaborado por el Área de Asesoramiento y Evaluación Curricular, en referencia al Expte. Nº 3317/14 de la UNS, correspondiente al trámite de validez nacional del título, alcances y plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Ciencias Ambientales creada en el año 2015 (CD-138/15, CSU-504/15 y AU-11/15);

La resolución del Consejo Departamental de Química CD-33/16, proponiendo la modificación de los alcances propuestos para el título de Licenciado/a en Ciencias Ambientales;

La resolución CSU 155/16, por la que se eleva a la Asamblea Universitaria la propuesta de modificación mencionada para su tratamiento; y

 

CONSIDERANDO:

Que el informe señala que existen superposiciones o similitudes entre los alcances del título de Licenciado/a en Ciencias Ambientales enviados al ministerio, y las actividades reservadas por el estado para profesiones comprendidas en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior (Res. Ministerial Nº 344/09);

Que la DNGU recomienda realizar una nueva redacción de los alcances contemplando la inclusión de verbos como ‘participar’ o ‘colaborar’ y la incorporación de un párrafo que deje constancia expresa de que la responsabilidad primaria y toma de decisiones la ejerce en forma individual y exclusiva el poseedor del título para el que esas actividades fueron reservadas;

Que el Consejo Departamental de Química ha realizado un análisis de las recomendaciones de dicha dirección, y ha aprobado una nueva redacción de los alcances del título de Licenciado/a en Ciencias Ambientales;

Que el CSU ha analizado y aprobado dichas modificaciones;

 

POR ELLO:

 

La Asamblea Universitaria, en su sesión extraordinaria del 02 de junio,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar la modificación de los alcances del título de Licenciado/a en Ciencias Ambientales que se enumeran en el Anexo.-

 

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Pase a Rectorado y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Elévese al Ministerio de Educación para la gestión y trámites de obtención de validez nacional del título creado. Tome razón el Departamento de Química . Publíquese y archívese

 

ANEXO

RESOLUCIÓN AU- 06/16

 

Alcances del título

 Intervenir en la elaboración de reglamentaciones, ordenanzas municipales, decretos y leyes provinciales y/o nacionales relacionadas con la problemática ambiental.

 Participar en el diseño e implementación de Sistemas de Gestión Ambiental (SGA) en empresas, organizaciones y/o instituciones, de acuerdo a normativas internacionales, nacionales, provinciales y/o municipales.

 Integrar equipos de evaluación para efectuar diagnósticos, auditorías ambientales y análisis de riesgo en empresas, organizaciones y/o instituciones, de acuerdo a normativas internacionales, nacionales, provinciales y/o municipales.

 Participar en la elaboración de estudios, evaluaciones, asesoramientos o declaraciones de impacto ambiental dentro de empresas, organizaciones y/o instituciones, de acuerdo a normativas internacionales, nacionales, provinciales y/o municipales.

 Participar en la coordinación y/o integrar equipos interdisciplinarios para la elaboración, implementación, y evaluación de planes de gestión de residuos, control de vertidos, gestión y abastecimiento de aguas, depuración de aguas residuales, gestión de espacios naturales, conservación, restauración y rehabilitación del medio natural, dentro de empresas, organizaciones y/o instituciones.

 Participar en el diseño, gestión, evaluación, ejecución, y/o inspección de proyectos ambientales, urbanos, industriales y/o rurales.

 Diseñar, gestionar y ejecutar planes de educación, sensibilización y/o formación ambiental.

 Dirigir, capacitar y/o supervisar pasantes y técnicos que desarrollen actividades en la temática ambiental y/o disciplinas relacionadas.

 Desarrollar investigación científica y actividades de transferencia y extensión relacionadas a la temática ambiental.

 Participar en la coordinación y/o integrar equipos interdisciplinarios que desarrollen actividades en el marco de programas vinculados al desarrollo urbano, planificación y/u ordenamiento ambiental.

 

En el caso de aquellos alcances que interfieran con las actividades profesionales de títulos incluidos en el Artículo 43 de la Ley de Educación Superior, se deja constancia que la responsabilidad primaria y la toma de decisiones la ejerce en forma individual y exclusiva el poseedor del título para el cual dicha competencia está reservada según el mencionado artículo.-

 

DR. EDGARDO RENÉ ALBOUY

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA