MODIFICACIÓN PERFIL Y ALCANCES DEL TÍTULO DE
“LICENCIADO EN OCEANOGRAFÍA”
Resolución
AU- 07/15
Expte. 4331/2009.
BAHIA BLANCA, 19 de marzo de 2015.
VISTO:
El
artículo 48º inc. g) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que
atribuye a la Asamblea Universitaria la creación de carreras o títulos a
propuesta y por iniciativa del Consejo Superior Universitario;
La
Resolución ME 92/2000, mediante la cual el Ministerio de Educación de la Nación
otorgó validez nacional al título de Licenciado en Oceanografía otorgado por la
UNS;
La
Resolución CSU 892/09 que establece el proceso de reapertura de la inscripción
en la carrera;
La
Resolución CSU 511/11 por la cual se aprueba el plan de estudios 2012 de la
carrera Licenciatura en Oceanografía, según consta en expediente 4331/2009;
La
nota de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria Nº 2061/11 del
Ministerio de Educación, que informa que los alcances del título colisionan con
las actividades profesionales reservadas para algunos títulos comprendidos en
el art. 43 de la Ley de Educación Superior y aprobadas por la resolución ME-
1232/01, solicitando su reformulación a fin de adecuarse a la normativa
vigente;
La
Resolución del Consejo Superior Universitario 702/14 por la cual se eleva a la
Asamblea Universitaria la modificación del perfil y los alcances de la carrera
Licenciatura en Oceanografía; y
CONSIDERANDO:
Que
se han tenido en cuenta las observaciones realizadas por la Dirección Nacional
de Gestión Universitaria;
Que
las observaciones realizadas generan la necesidad de modificar el perfil y los
alcances de la carrera en cuestión;
Que la
propuesta se ajusta a las disposiciones de la Resolución ME 1232/01;
POR ELLO,
La Asamblea Universitaria en
su sesión extraordinaria del 18 de marzo de 2015,
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar
la modificación del perfil y alcances del título de “Licenciado en Oceanografía” , cuyo texto quedará redactado como figura en el Anexo de
la presente resolución.
Artículo 2º: Regístrese.
Comuníquese al señor Rector para dar cumplimiento a la gestión y trámites de
obtención de validez nacional de las modificaciones aprobadas en el artículo
1º. Tome razón el Departamento de Geografía y Turismo. Publíquese y archívese.
DR.
EDGARDO RENÉ ALBOUY
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
A N E X O
Resolución AU-7/15
PERFIL DEL EGRESADO DE LA
CARRERA LICENCIATURA EN OCEANOGRAFIA
§ Realizar
el diagnóstico de regiones oceánicas con problemas de contaminación marina.
§ Estudiar
los recursos oceánicos relacionados con la dinámica de las masas de agua;
evaluar los cambios operados por factores de origen natural o antropogénico en todas las escalas espaciales y temporales.
§ Estudiar
la circulación oceánica, la localización de frentes oceánicos y costeros y los
parámetros oceanográficos en diferentes escalas: espaciales y temporales.
§ Analizar
la cartografía náutica de las diferentes zonas costeras y oceánicas a distintas
escalas mediante la utilización de Sistemas de Información Geográfica y el
análisis de registros de instrumentos específicos (ecosondas, etc.).
§ Participar
en el diseño de políticas tendientes al cuidado y conservación del ambiente.
§ Estudiar
las rocas, sedimentos y rasgos topográficos del suelo marino en las cuencas
oceánicas actuales, plataformas continentales, etc.
§ Estudiar
los procesos de interacción mar-atmósfera y la influencia de los océanos en el clima
mundial.
§ Participar en estudios de la flora y la fauna marina en las
diferentes regiones oceánicas y mares localizados en las plataformas
continentales.
§ Participar en la evaluación de los recursos hídricos
superficiales marinos.
§ Promover
el desarrollo de las investigaciones científicas referentes a recursos
biológicos marinos.
§ Llevar
a cabo investigaciones en procesos dinámicos del océano (mareas, corrientes
oceánicas, olas, etc.) y sus interacciones con la atmósfera, el lecho marino y
las costas marinas, y con las especies biológicas que lo habitan.
§ Estudiar
la composición química del agua de mar y las relaciones entre los compuestos
orgánicos e inorgánicos que se encuentran en el océano; llevar a cabo
investigación química en los sedimentos; estudiar los procesos de extracción de
diversos compuestos del agua de mar.
ALCANCES DEL TITULO
LICENCIADO EN OCEANOGRAFIA
Las actividades
profesionales del oceanógrafo, tanto en tareas de investigación científica como
las destinadas al planeamiento de políticas sociales y económicas de organismos
públicos o de iniciativas de naturaleza privada se podrán ejercer a través de:
Organismos y
servicios permanentes de investigación y estudios, integrantes de entidades
científicas.
Prestación de
servicios ajustados para la realización de determinados estudios o
investigaciones de interés para instituciones públicas, privadas o mixtas en el
medio oceánico.
Prestación de
servicios de carácter permanente bajo la forma de consultoría o asesoría junto
a organismos públicos