MODIFICACIÓN PERFIL Y ALCANCES DEL TÍTULO DE “LICENCIADO EN OCEANOGRAFÍA”

 

Resolución AU- 07/15

Expte. 4331/2009.

 

BAHIA BLANCA, 19 de marzo de 2015.

 

 

VISTO:

El artículo 48º inc. g) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria la creación de carreras o títulos a propuesta y por iniciativa del Consejo Superior Universitario;

 

La Resolución ME 92/2000, mediante la cual el Ministerio de Educación de la Nación otorgó validez nacional al título de Licenciado en Oceanografía otorgado por la UNS;

 

La Resolución CSU 892/09 que establece el proceso de reapertura de la inscripción en la carrera;

 

La Resolución CSU 511/11 por la cual se aprueba el plan de estudios 2012 de la carrera Licenciatura en Oceanografía, según consta en expediente 4331/2009;

 

La nota de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria Nº 2061/11 del Ministerio de Educación, que informa que los alcances del título colisionan con las actividades profesionales reservadas para algunos títulos comprendidos en el art. 43 de la Ley de Educación Superior y aprobadas por la resolución ME- 1232/01, solicitando su reformulación a fin de adecuarse a la normativa vigente;

 

La Resolución del Consejo Superior Universitario 702/14 por la cual se eleva a la Asamblea Universitaria la modificación del perfil y los alcances de la carrera Licenciatura en Oceanografía; y

 

CONSIDERANDO:

Que se han tenido en cuenta las observaciones realizadas por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria;

 

Que las observaciones realizadas generan la necesidad de modificar el perfil y los alcances de la carrera en cuestión;

 

Que la propuesta se ajusta a las disposiciones de la Resolución ME 1232/01;

 

POR ELLO,

La Asamblea Universitaria en su sesión extraordinaria del 18 de marzo de 2015,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar la modificación del perfil y alcances del título de “Licenciado en Oceanografía” , cuyo texto quedará redactado como figura en el Anexo de la presente resolución.

 

Artículo 2º: Regístrese. Comuníquese al señor Rector para dar cumplimiento a la gestión y trámites de obtención de validez nacional de las modificaciones aprobadas en el artículo 1º. Tome razón el Departamento de Geografía y Turismo. Publíquese y archívese.

 

DR. EDGARDO RENÉ ALBOUY

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

 

 

 

 

A N E X O

Resolución AU-7/15

 

PERFIL DEL EGRESADO DE LA CARRERA LICENCIATURA EN OCEANOGRAFIA

§ Realizar el diagnóstico de regiones oceánicas con problemas de contaminación marina.

 

§ Estudiar los recursos oceánicos relacionados con la dinámica de las masas de agua; evaluar los cambios operados por factores de origen natural o antropogénico en todas las escalas espaciales y temporales.

 

§ Estudiar la circulación oceánica, la localización de frentes oceánicos y costeros y los parámetros oceanográficos en diferentes escalas: espaciales y temporales.

 

§ Analizar la cartografía náutica de las diferentes zonas costeras y oceánicas a distintas escalas mediante la utilización de Sistemas de Información Geográfica y el análisis de registros de instrumentos específicos (ecosondas, etc.).

 

§ Participar en el diseño de políticas tendientes al cuidado y conservación del ambiente.

 

§ Estudiar las rocas, sedimentos y rasgos topográficos del suelo marino en las cuencas oceánicas actuales, plataformas continentales, etc.

 

§ Estudiar los procesos de interacción mar-atmósfera y la influencia de los océanos en el clima mundial.

 

§ Participar en estudios de la flora y la fauna marina en las diferentes regiones oceánicas y mares localizados en las plataformas continentales.

§ Participar en la evaluación de los recursos hídricos superficiales marinos.

§ Promover el desarrollo de las investigaciones científicas referentes a recursos biológicos marinos.

 

§ Llevar a cabo investigaciones en procesos dinámicos del océano (mareas, corrientes oceánicas, olas, etc.) y sus interacciones con la atmósfera, el lecho marino y las costas marinas, y con las especies biológicas que lo habitan.

 

§ Estudiar la composición química del agua de mar y las relaciones entre los compuestos orgánicos e inorgánicos que se encuentran en el océano; llevar a cabo investigación química en los sedimentos; estudiar los procesos de extracción de diversos compuestos del agua de mar.

 

ALCANCES DEL TITULO LICENCIADO EN OCEANOGRAFIA

 

Las actividades profesionales del oceanógrafo, tanto en tareas de investigación científica como las destinadas al planeamiento de políticas sociales y económicas de organismos públicos o de iniciativas de naturaleza privada se podrán ejercer a través de:

 Organismos y servicios permanentes de investigación y estudios, integrantes de entidades científicas.

 

 Prestación de servicios ajustados para la realización de determinados estudios o investigaciones de interés para instituciones públicas, privadas o mixtas en el medio oceánico.

 

 Prestación de servicios de carácter permanente bajo la forma de consultoría o asesoría junto a organismos públicos