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ESTATUTO UNS

MODIFICA ARTICULO 69º

(REQUISITOS DIRECTOR DECANO)

 

Resolución AU-08/05

Expediente Anexo 10/06

 

BAHIA BLANCA, 18 de agosto de 2005.

 

            VISTO:

            El artículo 69º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que habilita sólo a los profesores con jerarquía de titular o asociado a acceder al cargo de Director - Decano de los Departamentos;

 

            El artículo 48º inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que habilita a la Asamblea Universitaria a modificar el Estatuto, y el artículo 44º que permite la convocatoria a reunión extraordinaria; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la Ley 24521 de Educación Superior en su artículo 54º no pone limitaciones jerárquicas para ejercer el cargo de Rector de una Universidad Nacional, cargo a todas vistas de mayor relevancia que el de Director - Decano;

 

            Que se debe garantizar que los candidatos habilitados para ser electos tengan un acabado conocimiento de la unidad académica y de la Universidad, y un fuerte compromiso de servicio y dedicación a la tarea;

 

            Que la jerarquía académica por sí sola no garantiza la idoneidad en el ejercicio del cargo de Director . Decano y que, por el contrario, deben primar las condiciones personales y la capacidad de gestión;

 

            Que el acceso a las jerarquías de profesores titular o asociado se ha visto dificultado en los últimos tiempos, no por una cuestión de crecimiento académico  sino por una cuestión presupuestaria que impide la creación de cargos con esas jerarquías, lo que posterga la promoción de muchos profesores adjuntos con antecedentes  académicos suficientes;

 

            Que varios Departamentos de la UNS cuentan con un reducido número de profesores en condiciones de ser elegidos Directores - Decanos, de acuerdo con la normativa vigente, hecho que limita las posibilidades de renovación de las autoridades departamentales en contraposición con un sano principio democrático de alternancia;

 

            POR ELLO,

 

La Asamblea Universitaria en sesión especial extraordinaria y en uso de sus atribuciones,

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 69º del Estatuto de la UNS referido al Director - Decano, reemplazando el actual requisito de profesor asociado o titular por la jerarquía de profesor en cualquiera de sus grados.

 

ARTICULO 2º).- Modificar el artículo 69º del Estatuto de la UNS referido al Director Decano, agregando que el candidato deberá poseer un mínimo de seis años de antigüedad como profesor ordinario en la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTICULO 3º).- Modificar el artículo 69º del Estatuto de la UNS referido al Director Decano, reemplazando la actual opción de dedicación al cargo (exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial) por dedicación de tiempo completo.

 

ARTICULO 4º).- De acuerdo con las modificaciones propuestas en los artículos precedentes, el texto ordenado del artículo 69º del Estatuto de la UNS referido al Director - Decano, quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 69º: El Director - Decano ejerce la dirección académica y administrativa del Departamento. Para acceder al cargo deberá tener categoría de profesor (en cualquiera de sus grados) y un mínimo de seis años de antigüedad como profesor ordinario en la Universidad Nacional del Sur. La dedicación al cargo de Director - Decano será de tiempo completo.”

 

ARTICULO 5º).- Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. JORGE CARRICA

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

FABRICIO STEFANELLI

SECRETARIO 2º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA