ASAMBLEA UNIVERSITARIA
DEROGA AU-11/10
(INCOMPETENCIA
RECOMENDACIONES AL CSU EN ASUNTOS PROPIOS Y EN TRATAMIENTO)
Resolución
AU-08/12
BAHIA
BLANCA, 16 de agosto de 2012.
VISTO:
El Estatuto de la Universidad Nacional
del Sur;
Lo establecido en el artículo 10
del Reglamento de la
Asamblea Universitaria; y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea Universitaria
registra como Resolución AU- 11/10 de fecha 16 de septiembre de 2010, la norma
que dispone en su artículo 1°: “Declarar su incompetencia para efectuar
recomendación sobre asuntos propios de la incumbencia del CSU y en tratamiento
actual en su seno”;
Que la generalidad del texto tal
como quedó redactado, y los alcances seguramente no pretendidos al momento de
establecerlo, imponen revisar la conveniencia de mantener en vigencia dicha
norma, para asegurar a su vez la plena vigencia del Reglamento de
Funcionamiento de la
Asamblea Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional
del Sur;
Que el artículo 10 del Reglamento
de la AU dispone
que “la voluntad de la
Asamblea se traduce en RESOLUCIONES, RECOMENDACIONES y DECLARACIONES” (las mayúsculas son del texto
original, el resaltado es del presente dictamen), siendo que el inciso b) del
artículo describe que “las RECOMENDACIONES son expresiones de deseos o
sugerencias de la Asamblea
dirigidas a otros órganos de la
Universidad, especialmente competentes en la materia de que
se trate, para requerir su atención en un sentido determinado”;
Que
el cotejo de la Resolución AU- 11/10 con el artículo citado del Reglamento de
la Asamblea Universitaria permite apreciar que aquella “declara la
incompetencia” de la AU para efectuar “recomendaciones al Consejo Superior
Universitario”, cuando conforme al Reglamento una de las formas de expresión de
las funciones de la Asamblea es justamente la de formular “recomendaciones a otros
órganos de la Universidad”;
Que
entonces la
Resolución AU-11/10 impide a la Asamblea efectuar
recomendaciones al Consejo Superior, pese a que el Reglamento expresamente así
lo ha previsto como forma de traducir su voluntad;
Que
al respecto, de modo alguno la Asamblea Universitaria,
en cuanto depositaria y responsable del gobierno superior de la Universidad, puede ser
limitada en su capacidad para expresar deseos, sugerencias, observaciones o
recomendaciones, sobre cualquier cuestión que el Cuerpo estime pertinente, en
particular las referidas al ámbito mismo de la UNS, y mucho menos cuando esta limitación general
es auto-impuesta;
Que por el contrario, lo resuelto en la Resolución
AU-11/10, al violar el Estatuto y las reglamentaciones
internas, da lugar a contradicciones que se contraponen al normal
funcionamiento del Cuerpo en particular y de la UNS en general;
Que por otro lado, las aclaraciones de la Resolución AU-
11/10 en cuanto a que se tratan –las recomendaciones prohibidas- las que
corresponden a “asuntos propios de la incumbencia del CSU y en tratamiento
actual en su seno”, también conforman una abierta contradicción con el
Reglamento de la AU,
en tanto este dispone que las recomendaciones que puede formular la Asamblea son las
dirigidas a otros órganos de la
UNS, sin limitarlas –ningún sentido tendría, en tanto se
trata de expresiones de deseos o sugerencias- a asuntos en tratamiento, ya
tratados o en miras de tenerlo;
Que
no obstante que la argumentación precedente resulta suficiente para propiciar
la derogación de la Resolución AU- 10/11, corresponde analizar en forma
completa los fundamentos de dicha norma;
Que los antecedentes de los vistos
nos remiten a una propuesta radicada en la Asamblea de considerar la situación planteada en
torno a la ocupación de un local de un centro de estudiantes y una Resolución
del CSU adoptada al respecto. Sin embargo, al momento de dictarse la Resolución AU-
11/10 nada se dispone sobre el particular, y se decreta en general, para todo
supuesto, que la Asamblea
no tiene competencia para efectuar recomendación alguna sobre asuntos de
incumbencia del CSU, contrariando el propio Reglamento de la AU;
Que asimismo, se cita como
fundamento que conforme el artículo 48 inc. e) del Estatuto Universitario, la Asamblea Universitaria
ejerce un control ex post (el
resaltado es del original de la Resolución AU- 11/10) de la gestión anual del
CSU. Y que dicha disposición “sella en forma negativa toda posible discusión sobre
la competencia de la Asamblea
para intervenir en la consideración de la cuestión”;
Que dicha afirmación no es exacta.
En primer lugar la norma citada no hace referencia al “control” de la gestión
anual, sino a su “consideración”, pero además tampoco existe en el inciso el
agregado de ex post mencionado en los
fundamentos de la
Resolución AU- 11/10. Este análisis no es menor, ya que por
medio de las “Recomendaciones” no se realiza el control de la gestión anual del
CSU, sino que se formulan “sugerencias o expresiones de deseos” al Consejo
Superior -o a cualquier otro órgano de la Universidad-, en el
ejercicio del gobierno superior de la Universidad (Artículo 35 del Estatuto de la UNS);
Que ello tampoco importa, como se
pretende en los considerandos de la Resolución AU- 11/10, una intervención en tales
asuntos, ya que pese a ejercer el gobierno superior, la Asamblea no es superior
jerárquico del CSU ni del Rectorado. Y no puede considerarse una intervención
en el trámite de asuntos de incumbencia de otro órgano, una mera recomendación
o sugerencia, que no implica afirmación de competencia en la tramitación de
tales asuntos;
Que por último, en la Resolución AU-
11/10 se trae a colación que “el Estatuto le otorga al CSU los poderes
implícitos o residuales previstos en el art. 88 al expresar que toda situación
no prevista o contemplada expresamente en el mismo (Estatuto) será resuelta
conforme a su espíritu por el Consejo Superior Universitario”, y más adelante
que “concordantemente con lo expuesto se ha pronunciado el Director General de
Asuntos Jurídicos al ser consultado sobre el tema, en dictamen N° 7140”;
Que ninguna de estas referencias pueden fundamentar la prohibición a la Asamblea Universitaria
de efectuar recomendaciones al CSU. Primeramente porque el artículo 88 en
realidad se encuentra dentro del capítulo final de “Disposiciones
Transitorias”, y hace alusión a que el CSU debía adoptar las providencias
necesarias para la adecuación del régimen de ese momento (año 2006) al que se
establecía en el Estatuto que se reformaba. Y por otro lado, el dictamen del
Asesor Legal mencionado, afirma –tal como se lee en la transcripción del acta
de la sesión correspondiente a la Resolución AU- 11/10-, que “no existe por lo
tanto competencia para que la
Asamblea pueda intervenir como alzada de expedientes en trámite por ante el Consejo Superior
Universitario” (el resaltado es de este dictamen), situación que ninguna
analogía tiene con lo que aquí se examina, ya que una “recomendación” como la
prevista en el artículo 10 inc. b) (“sugerencias o expresiones de deseos”), no
puede asimilarse en modo alguno a una actuación de la Asamblea como órgano de alzada, que jurídicamente es un término
que no puede llevar a equívocos y que alude a la facultad de confirmar o
revocar una decisión de un órgano jerárquicamente inferior;
Que lo resuelto, al violar el
estatuto y las reglamentaciones internas, da lugar a contradicciones que se
contraponen al normal funcionamiento del Cuerpo en particular y de la UNS en general;
POR ELLO,
La
Asamblea Universitaria, en sesión extraordinaria del 15 de agosto,
RESUELVE:
ARTICULO 1º).- Derogar la Resolución AU- 11/10 de fecha 16 de septiembre de 2010, adoptada en su sesión extraordinaria
del 15 de septiembre de ese año.
ARTICULO 2°: Regístrese. Pase a Rectorado y por su
intermedio al Consejo Superior Universitario. Regístrese y publíquese
ABOG. ALEJANDRO CANTARO
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA