ASAMBLEA UNIVERSITARIA

DEROGA AU-11/10

(INCOMPETENCIA RECOMENDACIONES AL CSU EN ASUNTOS PROPIOS Y EN TRATAMIENTO)

 

 

 

Resolución AU-08/12

 

BAHIA BLANCA, 16 de agosto de 2012.

 

 

VISTO:

El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;

 

Lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Asamblea Universitaria; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asamblea Universitaria registra como Resolución AU- 11/10 de fecha 16 de septiembre de 2010, la norma que dispone en su artículo 1°: “Declarar su incompetencia para efectuar recomendación sobre asuntos propios de la incumbencia del CSU y en tratamiento actual en su seno”;

 

Que la generalidad del texto tal como quedó redactado, y los alcances seguramente no pretendidos al momento de establecerlo, imponen revisar la conveniencia de mantener en vigencia dicha norma, para asegurar a su vez la plena vigencia del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;

 

Que el artículo 10 del Reglamento de la AU dispone que “la voluntad de la Asamblea se traduce en RESOLUCIONES, RECOMENDACIONES y DECLARACIONES” (las mayúsculas son del texto original, el resaltado es del presente dictamen), siendo que el inciso b) del artículo describe que “las RECOMENDACIONES son expresiones de deseos o sugerencias de la Asamblea dirigidas a otros órganos de la Universidad, especialmente competentes en la materia de que se trate, para requerir su atención en un sentido determinado”;

           

              Que el cotejo de la Resolución AU- 11/10 con el artículo citado del Reglamento de la Asamblea Universitaria permite apreciar que aquella “declara la incompetencia” de la AU para efectuar “recomendaciones al Consejo Superior Universitario”, cuando conforme al Reglamento una de las formas de expresión de las funciones de la Asamblea es justamente la de formular “recomendaciones a otros órganos de la Universidad”;

           

               Que entonces la Resolución AU-11/10 impide a la Asamblea efectuar recomendaciones al Consejo Superior, pese a que el Reglamento expresamente así lo ha previsto como forma de traducir su voluntad;

 

       Que al respecto, de modo alguno la Asamblea Universitaria, en cuanto depositaria y responsable del gobierno superior de la Universidad, puede ser limitada en su capacidad para expresar deseos, sugerencias, observaciones o recomendaciones, sobre cualquier cuestión que el Cuerpo estime pertinente, en particular las referidas al ámbito mismo de la UNS, y mucho menos cuando esta limitación general es auto-impuesta;

 

     Que por el contrario, lo resuelto en la Resolución AU-11/10, al violar el Estatuto y las reglamentaciones internas, da lugar a contradicciones que se contraponen al normal funcionamiento del Cuerpo en particular y de la UNS en general;

 

    Que por otro lado, las aclaraciones de la Resolución AU- 11/10 en cuanto a que se tratan –las recomendaciones prohibidas- las que corresponden a “asuntos propios de la incumbencia del CSU y en tratamiento actual en su seno”, también conforman una abierta contradicción con el Reglamento de la AU, en tanto este dispone que las recomendaciones que puede formular la Asamblea son las dirigidas a otros órganos de la UNS, sin limitarlas –ningún sentido tendría, en tanto se trata de expresiones de deseos o sugerencias- a asuntos en tratamiento, ya tratados o en miras de tenerlo;

           

               Que no obstante que la argumentación precedente resulta suficiente para propiciar la derogación de la Resolución AU- 10/11, corresponde analizar en forma completa los fundamentos de dicha norma;

 

Que los antecedentes de los vistos nos remiten a una propuesta radicada en la Asamblea de considerar la situación planteada en torno a la ocupación de un local de un centro de estudiantes y una Resolución del CSU adoptada al respecto. Sin embargo, al momento de dictarse la Resolución AU- 11/10 nada se dispone sobre el particular, y se decreta en general, para todo supuesto, que la Asamblea no tiene competencia para efectuar recomendación alguna sobre asuntos de incumbencia del CSU, contrariando el propio Reglamento de la AU;

 

Que asimismo, se cita como fundamento que conforme el artículo 48 inc. e) del Estatuto Universitario, la Asamblea Universitaria ejerce un control ex post (el resaltado es del original de la Resolución AU- 11/10) de la gestión anual del CSU. Y que dicha disposición “sella en forma negativa toda posible discusión sobre la competencia de la Asamblea para intervenir en la consideración de la cuestión”;

 

Que dicha afirmación no es exacta. En primer lugar la norma citada no hace referencia al “control” de la gestión anual, sino a su “consideración”, pero además tampoco existe en el inciso el agregado de ex post mencionado en los fundamentos de la Resolución AU- 11/10. Este análisis no es menor, ya que por medio de las “Recomendaciones” no se realiza el control de la gestión anual del CSU, sino que se formulan “sugerencias o expresiones de deseos” al Consejo Superior -o a cualquier otro órgano de la Universidad-, en el ejercicio del gobierno superior de la Universidad (Artículo 35 del Estatuto de la UNS);

 

Que ello tampoco importa, como se pretende en los considerandos de la Resolución AU- 11/10, una intervención en tales asuntos, ya que pese a ejercer el gobierno superior, la Asamblea no es superior jerárquico del CSU ni del Rectorado. Y no puede considerarse una intervención en el trámite de asuntos de incumbencia de otro órgano, una mera recomendación o sugerencia, que no implica afirmación de competencia en la tramitación de tales asuntos;

 

Que por último, en la Resolución AU- 11/10 se trae a colación que “el Estatuto le otorga al CSU los poderes implícitos o residuales previstos en el art. 88 al expresar que toda situación no prevista o contemplada expresamente en el mismo (Estatuto) será resuelta conforme a su espíritu por el Consejo Superior Universitario”, y más adelante que “concordantemente con lo expuesto se ha pronunciado el Director General de Asuntos Jurídicos al ser consultado sobre el tema, en dictamen N° 7140”;

 

Que ninguna de estas referencias pueden fundamentar la prohibición a la Asamblea Universitaria de efectuar recomendaciones al CSU. Primeramente porque el artículo 88 en realidad se encuentra dentro del capítulo final de “Disposiciones Transitorias”, y hace alusión a que el CSU debía adoptar las providencias necesarias para la adecuación del régimen de ese momento (año 2006) al que se establecía en el Estatuto que se reformaba. Y por otro lado, el dictamen del Asesor Legal mencionado, afirma –tal como se lee en la transcripción del acta de la sesión correspondiente a la Resolución AU- 11/10-, que “no existe por lo tanto competencia para que la Asamblea pueda intervenir como alzada de expedientes en trámite por ante el Consejo Superior Universitario” (el resaltado es de este dictamen), situación que ninguna analogía tiene con lo que aquí se examina, ya que una “recomendación” como la prevista en el artículo 10 inc. b) (“sugerencias o expresiones de deseos”), no puede asimilarse en modo alguno a una actuación de la Asamblea como órgano de alzada, que jurídicamente es un término que no puede llevar a equívocos y que alude a la facultad de confirmar o revocar una decisión de un órgano jerárquicamente inferior;

 

            Que lo resuelto, al violar el estatuto y las reglamentaciones internas, da lugar a contradicciones que se contraponen al normal funcionamiento del Cuerpo en particular y de la UNS en general;

 

POR ELLO,

            La Asamblea Universitaria, en sesión extraordinaria del 15 de agosto,

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).- Derogar  la  Resolución  AU- 11/10  de fecha 16 de septiembre  de 2010, adoptada en su sesión extraordinaria del 15 de septiembre de ese año.

 

ARTICULO 2°: Regístrese. Pase a Rectorado y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Regístrese y publíquese

 

ABOG. ALEJANDRO CANTARO

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA