ESTATUTO - MODIFICACION ART. 44


Resolución AU8/92.

Expediente C129/86.


BAHIA BLANCA, noviembre 1992.


VISTO:

Lo dispuesto en el Articulo 44° del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur; y


CONSIDERANDO:

Que las severas limitaciones que impone dicho articulo a los miembros del Consejo Universitario, en cuanto al ejercicio de sus derechos, los coloca en una situación desventajosa respecto a sus pares de la comunidad universitaria;

Que tal circunstancia tiende a desalentar la participación en aquel órgano de gobierno universitario, cuya subsistencia es esencial en la estructura del sistema representativo y de cuyo efectivo funcionamiento depende la eficacia del desenvolvimiento institucional;

Que es posible preservar los recaudos éticos sin incurrir en lesiones a la igualdad de los derechos o en penalidades, que contradicen el deber del reconocimiento merecido por quienes asumen la carga de responsabilidades y tareas que conlleva la función de miembro del Consejo Universitario;

Que sin perjuicio de los recaudos previstos en la normativa legal que regula el régimen de la función pública, y que las decisiones facultativas del Consejo Universitario tengan efecto inmediato, es pertinente fijar requisitos que permitan a esta Asamblea evaluar particularmente, al considerar la gestión anual de dicho cuerpo, aquellas resoluciones que involucren intereses particulares de alguno de sus miembros;


POR ELLO:

La Asamblea Universitaria de acuerdo tomado en su sesión extraordinaria del 25 de noviembre de 1992 y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 39°, Inc. a) del Estatuto.

RESUELVE:


ARTICULO 1°) Modificar el Articulo 44° del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 44°).- La asignación por el Consejo Universitario de becas y/o subsidios a uno de sus miembros, o su designación en un cargo administrativo, docente o de investigación, durante el periodo de su mandato, requerirá la aprobación de la mayoria absoluta del total de los miembros del cuerpo. Igual recaudo se observará cuando la designación se produzca en un cargo administrativo, docente o de investigación creado durante su mandato, hasta transcurrido un año de su finalización. Cualquiera de las circunstancias precedentes deberá ser especificamente informada para consideración de la Asamblea Universitaria, en los alcances del Artículo 39°, Inc. e) de este Estatuto."

ARTICULO 2°).- Registrese. Pase a conocimiento del Sr. Rector y por su intermedio al Consejo Universitario. Tome razón la Dirección del Boletín Oficial de la U.N.S. Cumplido, vuelva a la Asamblea Universitaria.



Lic. MAGDALENA GONZALEZ URIARTE

Presidenta Asamblea Universitaria

JAVIER P. BERARDO

Secretario 1° Asamblea Universitaria