Ver texto ordenado s/Res.
P-7/05
ESTATUTO UNS
MODIFICA ARTICULO 16º y 17º
Resolución
AU-09/05
Expediente
Anexo 10/06
BAHIA BLANCA, 18 de agosto de 2005.
VISTO:
El artículo 11º de la ley 24521 de
Educación Superior, que establece el derecho de los docentes a “acceder a la
carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y
oposición”;
El artículo 12º de la misma Ley que
establece el deber de los docentes de “actualizarse en su formación profesional
y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica”;
El artículo 16º del Estatuto de la
Universidad Nacional del Sur que establece las pautas de designación y
evaluación periódica de los docentes;
El artículo 17º del Estatuto de la
Universidad Nacional del Sur que fija la duración de los cargos obtenidos por
concurso;
El artículo 48º inciso a) del
Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que habilita a la Asamblea
Universitaria a modificar el Estatuto, y el artículo 44º que permite la
convocatoria a reunión extraordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario asegurar para la
Universidad la excelencia académica de sus docentes y a la vez reconocer el
derecho de los mismos a la estabilidad laboral;
Que ello no obliga en modo alguno a
resignar el sistema de concursos actualmente vigente, el cual continuará como
mecanismo de acceso a los distintos grados y categorías docentes y como forma
de control periódico que garantice el correcto desempeño académico de acuerdo con los parámetros que la
Universidad establezca y en función del planeamiento institucional que ella
determine;
Que, en función de la consecución de
los objetivos señalados en el primer considerando, parecería adecuado tender a
una progresiva estabilidad; en tal sentido, la ampliación de los plazos de duración
de los cargos docentes a partir de una segunda designación parecería una medida
adecuada;
Que a los efectos de considerar la
estabilidad y establecer pautas mínimas tendientes al logro de la misma, la
Asamblea Universitaria ha contado con diversos estudios de antecedentes y una
importante recopilación de información sobre las distintas situaciones que se
dan en otras universidades nacionales y extranjeras, todos los cuales han sido
evaluados a fin de elaborar una propuesta acorde con el perfil y las
características de nuestra Universidad;
Que en la mayoría de estas
instituciones, como así también en
otros organismos del estado vinculados a la actividad académica (por ejemplo el
CONICET, al que pertenecen muchos docentes - investigadores de la UNS), existen
mecanismos de estabilidad laboral sujetos a un sistema de control periódico que
acreditan una eficiencia comprobable;
Que es deseable que los esfuerzos
económicos que esta Universidad realiza en la preparación académica de sus
docentes redunden en su propio beneficio. En tal sentido, la estabilidad en los
cargos resulta conveniente, en tanto
posibilita a los docentes perfeccionarse (dentro o fuera del país) con la
garantía de poder transferir luego los nuevos conocimientos a la propia Universidad;
POR ELLO,
La
Asamblea Universitaria en sesión especial extraordinaria y en uso de sus
atribuciones,
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Modificar el artículo 16º del Estatuto de la UNS referido a las pautas de
designación y evaluación periódica de los docentes, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTICULO
16º: Los cargos docentes serán provistos mediante concurso de antecedentes y
oposición. Los jurados que entiendan en los concursos establecerán, en cada
caso, el orden de méritos de los concursantes y la Universidad deberá designar
al de mayores méritos. En casos excepcionales ésta podrá contratar a personas
de reconocida capacidad. Ningún cargo podrá ser cubierto en forma interina o
por contrato por períodos superiores a dos años; vencido ese plazo, el cargo
deberá ser llamado a concurso según los reglamentos vigentes.
Al
vencimiento del cargo, el mismo podrá ser revalidado de acuerdo a lo que se
establece en el artículo 17º.”
ARTICULO
2º).- Modificar el artículo 17º del Estatuto de la UNS referido a la duración
de los cargos obtenidos por concurso, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO
17º: La designación de profesores ordinarios en todos sus grados se efectuará
por cinco años la primera vez y por siete en las siguientes, la de asistentes
de docencia por tres años la primera vez y por cinco en las siguientes y la de
ayudantes de docencia por un año la primera vez y por dos en las siguientes.
Podrán revalidar su cargo con la misma dedicación los docentes de todas las
categorías y grados que hayan accedido al mismo por concurso cuando acrediten
más de diez años de antigüedad en la docencia universitaria en la UNS. El
procedimiento de reválida se ajustará a la modalidad de un concurso con la
normativa prevista por el Reglamento de concursos vigente, con la única
excepción de que sólo podrá inscribirse el docente que ocupa el cargo. Si el docente no aprobara la reválida, la
Universidad deberá abrir un concurso público para cubrir ese cargo.”
ARTICULO
3º).- Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector y por su intermedio al Consejo
Superior Universitario. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR.
JORGE CARRICA
PRESIDENTE
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA
FABRICIO
STEFANELLI
SECRETARIO
2º
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA