Ver texto ordenado s/Res. P-7/05

 

ESTATUTO UNS

MODIFICA ARTICULO 16º y 17º

 

 

Resolución AU-09/05

Expediente Anexo 10/06

 

BAHIA BLANCA, 18 de agosto de 2005.

 

            VISTO:

            El artículo 11º de la ley 24521 de Educación Superior, que establece el derecho de los docentes a “acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición”;

 

            El artículo 12º de la misma Ley que establece el deber de los docentes de “actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica”;

 

            El artículo 16º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur que establece las pautas de designación y evaluación periódica de los docentes;

 

            El artículo 17º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur que fija la duración de los cargos obtenidos por concurso;

 

            El artículo 48º inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que habilita a la Asamblea Universitaria a modificar el Estatuto, y el artículo 44º que permite la convocatoria a reunión extraordinaria; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que es necesario asegurar para la Universidad la excelencia académica de sus docentes y a la vez reconocer el derecho de los mismos a la estabilidad laboral;

 

            Que ello no obliga en modo alguno a resignar el sistema de concursos actualmente vigente, el cual continuará como mecanismo de acceso a los distintos grados y categorías docentes y como forma de control periódico que garantice el correcto desempeño académico  de acuerdo con los parámetros que la Universidad establezca y en función del planeamiento institucional que ella determine;

 

            Que, en función de la consecución de los objetivos señalados en el primer considerando, parecería adecuado tender a una progresiva estabilidad; en tal sentido, la ampliación de los plazos de duración de los cargos docentes a partir de una segunda designación parecería una medida adecuada;

 

            Que a los efectos de considerar la estabilidad y establecer pautas mínimas tendientes al logro de la misma, la Asamblea Universitaria ha contado con diversos estudios de antecedentes y una importante recopilación de información sobre las distintas situaciones que se dan en otras universidades nacionales y extranjeras, todos los cuales han sido evaluados a fin de elaborar una propuesta acorde con el perfil y las características de nuestra Universidad;

 

            Que en la mayoría de estas instituciones, como así también  en otros organismos del estado vinculados a la actividad académica (por ejemplo el CONICET, al que pertenecen muchos docentes - investigadores de la UNS), existen mecanismos de estabilidad laboral sujetos a un sistema de control periódico que acreditan una eficiencia comprobable;

 

            Que es deseable que los esfuerzos económicos que esta Universidad realiza en la preparación académica de sus docentes redunden en su propio beneficio. En tal sentido, la estabilidad en los cargos resulta conveniente, en  tanto posibilita a los docentes perfeccionarse (dentro o fuera del país) con la garantía de poder transferir luego los nuevos conocimientos a la propia Universidad;

 

            POR ELLO,

 

La Asamblea Universitaria en sesión especial extraordinaria y en uso de sus atribuciones,

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 16º del Estatuto de la UNS referido a las pautas de designación y evaluación periódica de los docentes, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 16º: Los cargos docentes serán provistos mediante concurso de antecedentes y oposición. Los jurados que entiendan en los concursos establecerán, en cada caso, el orden de méritos de los concursantes y la Universidad deberá designar al de mayores méritos. En casos excepcionales ésta podrá contratar a personas de reconocida capacidad. Ningún cargo podrá ser cubierto en forma interina o por contrato por períodos superiores a dos años; vencido ese plazo, el cargo deberá ser llamado a concurso según los reglamentos vigentes.

Al vencimiento del cargo, el mismo podrá ser revalidado de acuerdo a lo que se establece en el artículo 17º.”

 

ARTICULO 2º).- Modificar el artículo 17º del Estatuto de la UNS referido a la duración de los cargos obtenidos por concurso, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 17º: La designación de profesores ordinarios en todos sus grados se efectuará por cinco años la primera vez y por siete en las siguientes, la de asistentes de docencia por tres años la primera vez y por cinco en las siguientes y la de ayudantes de docencia por un año la primera vez y por dos en las siguientes. Podrán revalidar su cargo con la misma dedicación los docentes de todas las categorías y grados que hayan accedido al mismo por concurso cuando acrediten más de diez años de antigüedad en la docencia universitaria en la UNS. El procedimiento de reválida se ajustará a la modalidad de un concurso con la normativa prevista por el Reglamento de concursos vigente, con la única excepción de que sólo podrá inscribirse el docente  que ocupa el cargo. Si el docente no aprobara la reválida, la Universidad deberá abrir un concurso público para cubrir ese cargo.”

 

ARTICULO 3º).- Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

 

DR. JORGE CARRICA

PRESIDENTE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

FABRICIO STEFANELLI

SECRETARIO 2º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA