ASAMBLEA UNIVERSITARIA CONSIDERACIONES GESTION ANUAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

Resolución AU-9/06

 

BAHIA BLANCA, 2 de noviembre de 2006.

 

            VISTO:

            El artículo 48º inc. e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye a la Asamblea Universitaria la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario;

 

            Las resoluciones de sesiones presentadas por el Consejo Superior Universitario a esta Asamblea, correspondientes al período estatutario agosto de 2004 a diciembre de 2005;

 

            El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur y las reglamentaciones vigentes que ordenan su funcionamiento;

 

            Las resoluciones AU-05/99, AU-01/00, AU-01/01, AU-04/02, AU-06/03, AU-10/04 y AU-3/05, referidas a la consideración de la gestión anual del Consejo Superior Universitario, en las que se efectúan distintas observaciones y recomendaciones;

 

            Los dictámenes de la Asesoría Letrada números 2483 del 29/03/2003, referido a las relaciones entre el reglamento y el acto administrativo de aplicación;

 

            La nota del Asesor Letrado de fecha 13 de setiembre de 2006, en la que considera”inoportuno que los informes de análisis de gestión previstos en el Art. 48º - inc. e) del Estatuto Universitario contengan consideraciones sobre la causa: “Villar, Daniel s/Rec. Art. 32” Expte. 63.256 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca “las que deberán esperar hasta que se obtenga sentencia judicial firme”  (Resol. CSU-877 y CSU-980 del año 2005); y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la Asamblea Universitaria está facultada para realizar observaciones sobre determinadas decisiones del Consejo Superior Universitario, haciendo uso de “una competencia propia expresamente deferida por el Estatuto  que trasunta el ejercicio de un control político” (dictamen Asesoría Letrada número 2510):

 

            Que algunas de las recomendaciones y observaciones efectuadas por la Asamblea Universitaria al Consejo Superior Universitario en los análisis de gestiones anteriores, no han sido estimadas por ese cuerpo;

 

            Que la definición doctrinaria del Principio de Inderogabilidad de los Reglamentos (dictamen de Asesoría Letrada número 4934) “inhibe a la Autoridad que lo dicta a que puede dejarlo de lado en un caso particular. Las excepciones -para ser válidas- deben estar expresamente previstas en la norma general”;

 

            Que de acuerdo con el artículo 10º inc. a) del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Universitaria, las resoluciones de este Cuerpo importan el ejercicio pleno de la competencia de la asamblea y surten efector obligatorios en el ámbito de la Universidad;

 

            POR ELLO,

 

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

en su sesión ordinaria de prórroga

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Efectuar al Consejo Superior Universitario las recomendaciones y observaciones detalladas en el Anexo a la presente.

 

ARTICULO 2º).- Encomendar al Consejo Superior Universitario proceda a la lectura de esta resolución en reunión plenaria y arbitre las medidas conducentes a evitar la reiteración de las observaciones realizadas.

 

ARTICULO 3º).- Regístrese. Comuníquese al señor Rector y, por su intermedio, al Consejo Superior Universitario. Publíquese el texto completo en el Boletín  Oficial y archívese.

 

DR. JORGE CARRICA

PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA

PILAR LINARES

SECRETARIA 1ºASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

A N E X O

 

CONSIDERACIÓN DE LA GESTION ANUAL DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO.

 

Período setiembre 2004 a diciembre 2005

 

Se observa que:

 

Cuestiones formales

 

a)     En muchas resoluciones se torna dificultosa la comprensión de sus antecedentes, propósitos u objetivos o no resultan claramente explícitas las funciones o tareas, producto de una redacción confusa o poco explícita (por ej. Res. CSU-568/04, 567/04, 608/04, 609/04, 621/04, 699/04, 732/04, 749/04, 779/04, 780/04, 800/04, 832/04, 860/04, 876/04, 013/05, 141/05, 149/05, 236/05, 246/05, 286/05, 291/05, 433/05, 461/05, 462/05, 587/04,  597/05, 604/05, 646/05,675/05, 756/05, 762/05, 809/05, 812/05, 917/05, 925/05, 953/05 y 968/05). En otras resoluciones se observan omisiones y/o errores de forma (por ejemplo Res. CSU-567/05, 591/04, 620/04, 804/04, 077/05, 099/05, 478/05, 509/05, 532/05, 646/05, 683/05, 839/05, 867/05). En algunos casos no hay una clara distinciópn entre “vistos” y “considerandos”, por lo que resulta difíci8l deducir, de la redacción de los mismos, los fundamentos de las resoluciones (por ej. Res. CSU-1243/04, 056/05, 704/05).  En varias resoluciones la información contenida en los vistos y considerandos no es homogénea para el tratamiento de casos similares (por ej.: Res. CSU-584/04, 599/04, 237/05, 238/05)

 

Cuestiones de Procedimiento:

 

b)     En algunas Resoluciones que otorgan asignaciones complementarias o transferencias de fondos no se especifica si cuentan con el aval del Consejo Departamental respectivo, conforme el art. 73º inc. m) del Estatuto de la UNS (Ej. Res. CSU-772/04, 779/04, 565/05 y 886/05)

 

c)      En algunas resoluciones que tratan temas económicos y erogación de fondos no se consigna la fuente de financiamiento (Res. CSU-772/04 y 800/04, 014/05, 025/05, 027/05, 141/05, 379/05, 382/05, 528/05, 532/05, 608/05, 823/05, 917/05 y 925/05).

 

d)     La Res. 699/04 se refiere a la aceptación por parte de la UNS de una donación de fondos de la Cooperadora de EGB para retribuir mediante asignaciones complementarias a docentes del CEMS a cargo de clases tutoriales para aspirantes a ingresar a Séptimo Año de la EGB. Esta Comisión considera que esta donación no debio ser aceptada por el CSU. Se sugiere que en el futuro, toda aceptación de donaciones se enmarque en la reglamentación vigente para las cooperadoras de las escuelas.+

 

e)     Algunas resoluciones bloquean cargos docentes y/o no docentes de planta para utilizar estos fondos como fuente de financiamiento de asignaciones complementarias y/o contrataciones a personal de planta permanente o temporario de la UNS que cumple funciones similares. (por ej. Res. CSU-800/04 y 876/04).

 

Para el período considerado se recomienda:

 

a)     Que las resoluciones sean explícitas en su argumentación, dado que constituyen el vehículo de manifestación de un organismo de gobierno de la UNS.

 

b)     Arbitrar los medios necesarios para uniformar la redacción de las resoluciones del CSU correspondientes al tratamiento de temas similares provenientes de distintos departamentos académicos.

 

c)      En el período analizado existen más de 80 (ochenta) resoluciones referidas al otorgamiento de asignaciones complementarias a docentes, no docentes y alumnos a los efectos de retribuir tareas de distinta índole. Esta Comisión entiende  que muchas de dichas asignaciones complementarias pueden sustituirse por llamados a concursos o llamados a inscripción o designaciones interinas de personal docente, en el primer caso; el otorgamiento de horas extras al personal no docente y de becas y pasantías a alumnos.

 

d)     No modificar el monto de los contratos de personal antes de la fecha de vencimiento de los mismos a los efectos de dar cumplimiento a la Res. CSU-833/02.

 

e)     Verificar el estado de revista de los docentes contratados mediante el art. 18º del Estatuto de la UNS (Cfr. Res. CSU-852/04) Se recomienda además que, en estos casos, se aclare en la Resolución de nombramiento que los aportes jubilatorios tendrán como destino el fondo de empleo establecido por el Art. 6º de la Ley 24463.

 

f)        Que, los contratos de personal docente se realicen consignando las tareas a desarrollar, el monto a percibir y el período de contratación y no por equiparación a un cargo docente de planta.

 

g)     Que, si corresponde, el Anexo IIA de la Res. CSU-492/05 referida al Presupuesto de la UNS 2005 se incluya en le Anexo III (Servicios Sociales).

 

h)      Que en las Resoluciones del CSU relacionadas con la erogación de fondos, la fuente de financiamiento figure explícitamente, aunque ésta se presuma o se detalle en una Resolución de Rectorado ad referéndum del CSU.

 

Se reiteran las siguientes recomendaciones en forma general que:

 

i)        En todos los actos administrativos que lleve a cabo el CSU,. Sea observada la definición doctrinaria citada en los considerandos, referida al Principio de Inderogabilidad de los Reglamentos.

 

j)        A la brevedad posible, el CSU proceda a considerar y aprobar un nuevo Reglamento de Admisión y Disciplina de Alumnos, ya que el que se encuentra vigente (Resolución R-612 bis/77) fue concebido durante el último gobierno de facto, por lo que la norma dista inmensamente del marco democrático actual.

 

k)      Se publique el texto ordenado del “Reglamento de Concursos para Profesores”. La existencia de varias resoluciones ampliatorias y/o modificatorias de la norma original torna dificultoso el conocimiento de la reglamentación.

 

DR. JORGE CARRICA

PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA

PILAR LINARES

SECRETARIA 1º ASAMBLEA UNIVERSITARIA