ASAMBLEA
UNIVERSITARIA CONSIDERACIONES GESTION ANUAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Resolución AU-9/06
BAHIA
BLANCA, 2 de noviembre de 2006.
VISTO:
El
artículo 48º inc. e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye
a la Asamblea Universitaria la consideración de la gestión anual del Consejo
Superior Universitario;
Las
resoluciones de sesiones presentadas por el Consejo Superior Universitario a
esta Asamblea, correspondientes al período estatutario agosto de 2004 a
diciembre de 2005;
El
Estatuto de la Universidad Nacional del Sur y las reglamentaciones vigentes que
ordenan su funcionamiento;
Las
resoluciones AU-05/99, AU-01/00, AU-01/01, AU-04/02, AU-06/03, AU-10/04 y
AU-3/05, referidas a la consideración de la gestión anual del Consejo Superior
Universitario, en las que se efectúan distintas observaciones y
recomendaciones;
Los
dictámenes de la Asesoría Letrada números 2483 del 29/03/2003, referido a las
relaciones entre el reglamento y el acto administrativo de aplicación;
La
nota del Asesor Letrado de fecha 13 de setiembre de 2006, en la que
considera”inoportuno que los informes de análisis de gestión previstos en el
Art. 48º - inc. e) del Estatuto Universitario contengan consideraciones sobre
la causa: “Villar, Daniel s/Rec. Art. 32” Expte. 63.256 de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Bahía Blanca “las que deberán esperar hasta que se
obtenga sentencia judicial firme”
(Resol. CSU-877 y CSU-980 del año 2005); y
CONSIDERANDO:
Que
la Asamblea Universitaria está facultada para realizar observaciones sobre
determinadas decisiones del Consejo Superior Universitario, haciendo uso de
“una competencia propia expresamente deferida por el Estatuto que trasunta el ejercicio de un control
político” (dictamen Asesoría Letrada número 2510):
Que
algunas de las recomendaciones y observaciones efectuadas por la Asamblea
Universitaria al Consejo Superior Universitario en los análisis de gestiones
anteriores, no han sido estimadas por ese cuerpo;
Que
la definición doctrinaria del Principio de Inderogabilidad de los Reglamentos
(dictamen de Asesoría Letrada número 4934) “inhibe a la Autoridad que lo dicta
a que puede dejarlo de lado en un caso particular. Las excepciones -para ser
válidas- deben estar expresamente previstas en la norma general”;
Que
de acuerdo con el artículo 10º inc. a) del Reglamento de Funcionamiento de la
Asamblea Universitaria, las resoluciones de este Cuerpo importan el ejercicio
pleno de la competencia de la asamblea y surten efector obligatorios en el
ámbito de la Universidad;
POR
ELLO,
LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
en su sesión ordinaria de prórroga
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Efectuar al Consejo Superior
Universitario las recomendaciones y observaciones detalladas en el Anexo a la
presente.
ARTICULO 2º).- Encomendar al Consejo Superior
Universitario proceda a la lectura de esta resolución en reunión plenaria y
arbitre las medidas conducentes a evitar la reiteración de las observaciones
realizadas.
ARTICULO 3º).- Regístrese. Comuníquese al señor
Rector y, por su intermedio, al Consejo Superior Universitario. Publíquese el
texto completo en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JORGE
CARRICA
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
PILAR
LINARES
SECRETARIA
1ºASAMBLEA UNIVERSITARIA
A N E X O
CONSIDERACIÓN DE LA GESTION ANUAL DEL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO.
Período
setiembre 2004 a diciembre 2005
Se observa
que:
Cuestiones
formales
a) En muchas
resoluciones se torna dificultosa la comprensión de sus antecedentes,
propósitos u objetivos o no resultan claramente explícitas las funciones o
tareas, producto de una redacción confusa o poco explícita (por ej. Res.
CSU-568/04, 567/04, 608/04, 609/04, 621/04, 699/04, 732/04, 749/04, 779/04,
780/04, 800/04, 832/04, 860/04, 876/04, 013/05, 141/05, 149/05, 236/05, 246/05,
286/05, 291/05, 433/05, 461/05, 462/05, 587/04, 597/05, 604/05, 646/05,675/05, 756/05, 762/05, 809/05, 812/05,
917/05, 925/05, 953/05 y 968/05). En otras resoluciones se observan omisiones
y/o errores de forma (por ejemplo Res. CSU-567/05, 591/04, 620/04, 804/04,
077/05, 099/05, 478/05, 509/05, 532/05, 646/05, 683/05, 839/05, 867/05). En
algunos casos no hay una clara distinciópn entre “vistos” y “considerandos”,
por lo que resulta difíci8l deducir, de la redacción de los mismos, los
fundamentos de las resoluciones (por ej. Res. CSU-1243/04, 056/05,
704/05). En varias resoluciones la
información contenida en los vistos y considerandos no es homogénea para el
tratamiento de casos similares (por ej.: Res. CSU-584/04, 599/04, 237/05,
238/05)
Cuestiones
de Procedimiento:
b) En algunas
Resoluciones que otorgan asignaciones complementarias o transferencias de
fondos no se especifica si cuentan con el aval del Consejo Departamental
respectivo, conforme el art. 73º inc. m) del Estatuto de la UNS (Ej. Res.
CSU-772/04, 779/04, 565/05 y 886/05)
c) En algunas
resoluciones que tratan temas económicos y erogación de fondos no se consigna
la fuente de financiamiento (Res. CSU-772/04 y 800/04, 014/05, 025/05, 027/05,
141/05, 379/05, 382/05, 528/05, 532/05, 608/05, 823/05, 917/05 y 925/05).
d) La Res.
699/04 se refiere a la aceptación por parte de la UNS de una donación de fondos
de la Cooperadora de EGB para retribuir mediante asignaciones complementarias a
docentes del CEMS a cargo de clases tutoriales para aspirantes a ingresar a
Séptimo Año de la EGB. Esta Comisión considera que esta donación no debio ser
aceptada por el CSU. Se sugiere que en el futuro, toda aceptación de donaciones
se enmarque en la reglamentación vigente para las cooperadoras de las
escuelas.+
e) Algunas
resoluciones bloquean cargos docentes y/o no docentes de planta para utilizar
estos fondos como fuente de financiamiento de asignaciones complementarias y/o
contrataciones a personal de planta permanente o temporario de la UNS que
cumple funciones similares. (por ej. Res. CSU-800/04 y 876/04).
Para el
período considerado se recomienda:
a) Que las
resoluciones sean explícitas en su argumentación, dado que constituyen el
vehículo de manifestación de un organismo de gobierno de la UNS.
b) Arbitrar
los medios necesarios para uniformar la redacción de las resoluciones del CSU
correspondientes al tratamiento de temas similares provenientes de distintos
departamentos académicos.
c) En el
período analizado existen más de 80 (ochenta) resoluciones referidas al
otorgamiento de asignaciones complementarias a docentes, no docentes y alumnos
a los efectos de retribuir tareas de distinta índole. Esta Comisión
entiende que muchas de dichas
asignaciones complementarias pueden sustituirse por llamados a concursos o
llamados a inscripción o designaciones interinas de personal docente, en el
primer caso; el otorgamiento de horas extras al personal no docente y de becas
y pasantías a alumnos.
d) No
modificar el monto de los contratos de personal antes de la fecha de
vencimiento de los mismos a los efectos de dar cumplimiento a la Res.
CSU-833/02.
e) Verificar
el estado de revista de los docentes contratados mediante el art. 18º del
Estatuto de la UNS (Cfr. Res. CSU-852/04) Se recomienda además que, en estos
casos, se aclare en la Resolución de nombramiento que los aportes jubilatorios
tendrán como destino el fondo de empleo establecido por el Art. 6º de la Ley
24463.
f)
Que, los contratos de personal docente se realicen
consignando las tareas a desarrollar, el monto a percibir y el período de
contratación y no por equiparación a un cargo docente de planta.
g) Que, si
corresponde, el Anexo IIA de la Res. CSU-492/05 referida al Presupuesto de la
UNS 2005 se incluya en le Anexo III (Servicios Sociales).
h) Que en las
Resoluciones del CSU relacionadas con la erogación de fondos, la fuente de
financiamiento figure explícitamente, aunque ésta se presuma o se detalle en
una Resolución de Rectorado ad referéndum del CSU.
Se
reiteran las siguientes recomendaciones en forma general que:
i)
En todos los actos administrativos que lleve a cabo el CSU,.
Sea observada la definición doctrinaria citada en los considerandos, referida
al Principio de Inderogabilidad de los Reglamentos.
j)
A la brevedad posible, el CSU proceda a considerar y aprobar
un nuevo Reglamento de Admisión y Disciplina de Alumnos, ya que el que se
encuentra vigente (Resolución R-612 bis/77) fue concebido durante el último
gobierno de facto, por lo que la norma dista inmensamente del marco democrático
actual.
k) Se publique
el texto ordenado del “Reglamento de Concursos para Profesores”. La existencia
de varias resoluciones ampliatorias y/o modificatorias de la norma original
torna dificultoso el conocimiento de la reglamentación.
DR. JORGE
CARRICA
PRESIDENTE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
PILAR
LINARES
SECRETARIA
1º ASAMBLEA UNIVERSITARIA