CEMS
CREACION ESCUELA DE CICLO
BASICO COMUN
RESOLUCION AU – 09/11
Expte. 149/2009
Bahía Blanca, 19 de mayo
de 2011.
VISTO:
El Estatuto de la Universidad Nacional
del Sur, que en su art. 55º, establece que “Son atribuciones del Consejo Superior
Universitario…..proyectar y proponer a la Asamblea Universitaria
la creación o supresión de…..institutos o establecimientos de enseñanza
preuniversitaria y superior”;
La documentación obrante en los archivos
de la UNS, de la
que se desprende que en el año 1961 el Consejo Universitario, facultado
específicamente al efecto por la Asamblea Universitaria
y dentro del marco del Estatuto vigente, creó un Ciclo Básico, común para todos
los establecimientos secundarios existentes, el cual, a través del tiempo,
ofició como una escuela independiente;
La Ley
24.195, Federal de Educación, que en 1993 modificó toda la estructura educativa
nacional, entre otros aspectos, removiendo los hasta ese momento vigentes
regímenes de escuela primaria y secundaria;
La
Res. CU-050/1996, que estableció la
adecuación institucional y académica de las EEMUNS a la Ley 24.195;
La
Res. CU-337/1996 que creó, en el marco de
la adecuación citada, la
Escuela de Educación General Básica, incorporando a ésta la Escuela de Ciclo Básico
existente y diluyendo así su estructura e identidad como tal;
La posterior Ley 26.206 de
Educación Nacional, de 2006, que dispuso una nueva estructura para la enseñanza
obligatoria a nivel nacional, lo que se traduce en una instancia inicial más
las posteriores primaria y secundaria;
La
Res. AU-02/10, mediante la cual la UNS comenzó a adecuar sus
escuelas preuniversitarias a la
Ley 26.206 ahora vigente, creando la Escuela de Enseñanza
Inicial y Primaria en el ámbito del CEMS, resultando una unidad pedagógica
independiente que no incluye a la escuela que es objeto de la presente
resolución;
La
Res. CEMS -74/2010, que solicitó al CSU la
elevación a la Asamblea Universitaria de la propuesta de creación de la Escuela de Ciclo Básico
Común en el ámbito del Consejo de Enseñanza Media y Superior;
La
Res. CSU- 784/2010 que propone a la AU la creación – con base en el
nuevo proyecto – de la Escuela
de Ciclo Básico Común en el ámbito del CEMS; y
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nacional de Educación, al demandar de
las escuelas una nueva adecuación a regímenes independientes para las
enseñanzas primaria y secundaria, da el marco propicio para la creación de una
Escuela de Ciclo Básico en el ámbito de la UNS, en el marco del CEMS;
Que la Universidad Nacional
del Sur en general, y su Asamblea Universitaria en particular, deben dar
cuenta, señalar y sostener un rumbo de compromiso para con sus escuelas pre-universitarias;
Que la formalización de esta
estructura (Escuela de Ciclo Básico Común) representa un reconocimiento a un
proyecto pedagógico distinguido y elogiado por generaciones de profesores,
alumnos y padres de la comunidad de Bahía Blanca, que un equipo docente
impulsara desde el año 1958 con un horizonte de iniciativas de cambio para
lograr como meta permanente una educación de calidad;
Que la experiencia recogida por
años de funcionamiento de la escuela de Ciclo Básico, previo a la adecuación de
1996, mostró que tal organización pedagógica y académica resultó muy exitosa
para con sus fines, es decir, lograr que los alumnos alcance los ciclos
siguientes, de orientaciones de mayor especificidad, con una formación
consolidada y de calidad;
Que la
Res. CSU- 337/1996 en forma explícita
eliminó la hasta entonces vigente Escuela de Ciclo Básico de la UNS y, por tanto, corresponde
a la UNS en este
nuevo contexto legislativo volver a crearla;
Que el art.
29 de la Ley
26.206 (“la Educación
Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica
y organizativa”) deja en claro que se debe asegurar que, aún en el contexto de
una arquitectura conformada por escuelas independientes, la unidad pedagógica y
educativa sea realizable y realizada;
POR ELLO:
LA ASAMBLEA
UNIVERSITARIA,
reunida en sesión extraordinaria
convocada al efecto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Crear la
Escuela de
Ciclo Básico Común en el
ámbito del Consejo de Enseñanza
Media y Superior, de acuerdo al proyecto ya tratado en el ámbito del CSU.
ARTICULO 2º :Recomendar .al .CSU. que .provea la
estructura, herramientas y recursos que posibiliten una efectiva y
eficaz coordinación pedagógica y organizativa entre los diferentes ciclos que
forman las escuelas pre-universitarias de la UNS
ARTÍCULO 3º: Pase a Rectorado y por su intermedio al Consejo Superior Universitario a todos sus efectos. Tome razón
el CEMS. Cumplido, archívese.-
Abog.
ALEJANDRO CANTARO
PRESIDENTE
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA
GUILLERMO PERA
VALLEJOS.
SEC.
ASAMBLEA UNIVERSITARIA