ESTATUTO DE LA U.N.S. - Modif. art. 29° inc. a)
Resolución AU9/95.
Expedientes C129/88 y AU225/95.
BAHIA BLANCA, 18 de mayo de 1995.
VISTO:
El articulo 35° del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;
La Resol. AU4/88 que incorpora las categorías de Profesor Emérito y Consulto en los Arts. 11° bis y 12° bis del Estatuto de la UNS;
La Resol. CU459/93, del Consejo Universitario, del 3/12/93, que inhabilita para elegir y ser elegidos en el ejercicio del Gobierno de la Universidad a los Profesores Extraordinarios y a los Profesores cuyas funciones hayan sido prorrogadas en virtud del Art. 75°;
La Resol. CU107/94 del Consejo Universitario, del 5/5/94, que solicita a la Asamblea el tratamiento de la modificacion del art. 29° del Estatuto de la UNS;
La convocatoria para el tratamiento de la reforma del mencionado Art. 29°, impulsada el 6/5/95 por un número suficiente de Asambleistas de distintas listas, que propicia la modificacion de la exigencia de antigüedad de dos años en el ejercicio de la cátedra a los profesores interinos y contratados, y la Resolucion P-03/95, que fue dictada en consecuencia por la Presidencia citando al plenario a reunión extraordinaria para el 19/4/95; y
CONSIDERANDO:
Que la categoría de Profesor Consulto es a la vez una distinción honorífica y un cargo que implica la continuación en la actividad académica y de investigación, siendo reservada a aquellos Profesores ordinarios en cualquiera de sus categorias, que habiendo alcanzado la edad establecida por las leyes de jubilacion, se estime conveniente su permanencia en la Universidad, en virtud de su trayectoria académica anterior y especialmente por la proyección de su actuación futura;
Que el Profesor Emerito tiene prácticamente la misma implicancia que el Profesor Consulto, con la salvedad que es una categoría superior, al menos desde el punto de vista honorífico, a la que solo pueden acceder como postulantes los profesores titulares;
Que surge claramente que los Profesores Consultos y Eméritos constituyen la figura caracterizada por una activa y permanente vinculación con la Universidad y que, en consecuencia, deben estar habilitados para integrarse a la voluntad política que se canaliza a través de la integracion de listas y de la seleccion de candidatos, que culmina en el acto eleccionario que renueva los organos de gobierno de la Universidad;
Que en virtud de la aplicacion del Art. 75° del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur se hallan en una situacion similar aquellos profesores que habiendo llegado a su edad jubilatoria y a traves de un mecanismo que implica el aval del Consejo Departamental y del Consejo Universitario, han sido reconocidos en su trayectoria académica mediante la prórroga de sus funciones;
Que esta situacion no se compadece con la de los Profesores Honorarios o Profesores Visitantes, que son las restantes categorías de Profesores Extraordinarios incluidas en el Art. 12° bis del Estatuto;
Que la antigüedad de dos años en el ejercicio de la cátedra que se exige a los profesores interinos o contratados para elegir y ser elegidos solo tiene sentido si no registran una actividad docente previa en la Universidad Nacional del Sur;
Que la naturaleza del derecho electoral orienta a incluir el mayor número de sufragantes posible con interes legítimo en la politica institucional;
Que de una interpretación armónica de los Arts. 12°, 12° bis y 75° del Estatuto surge que los profesores que se hallen en la docencia activa, ya sean ordinarios, interinos o contratados; extraordinarios en las categorías de eméritos y consultos, o aquellos con funciones prorrogadas en virtud de la aplicación del Art. 75°, y se encuentran ligados a la Universidad Nacional del Sur por el ejercicio de la actividad docente con una antigüedad de dos años como mínimo, deben tener plenos derechos electorales;
POR ELLO,
La Asamblea Universitaria, en acuerdo tomado en su reunión extraordinaria de prorroga del dia 17 de mayo de 1995 y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 39° inc. g) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur,
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Modificar el Art. 29° inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que quedará redactado de la siguiente forma:
inc. a) Los profesores ordinarios y extraordinarios en las categorias de emeritos y consultos, los profesores con funciones prorrogadas en virtud de la aplicación del Art. 75° y los profesores interinos o contratados con más de dos (2) años de antigüedad docente en la Universidad Nacional del Sur.
ARTICULO 2°). Recomendar al Consejo Universitario establezca la condicion de opcional al derecho a sufragar de los profesores eméritos y consultos y a los profesores con funciones prorrogadas en virtud de la aplicación del Articulo 75° del Estatuto, de acuerdo con la propuesta que se agrega como Anexo.
ARTICULO 3°). Registrese. Comuniquese al señor Rector y por su intermedio al Consejo Universitario. Publiquese y archivese.
ING. CECILIO LUCAS
PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA
FERNANDO PABLO LAGO
SECRETARIO 1° ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ANEXO (Resol. AU9/95)
ANTECEDENTES:
Ref.: Expte. J1258/86
El Reglamento Electoral aprobado por Resolución CU096/87, y sus modificatorias, que regula los comicios que se convocan para renovar los cuerpos colegiados de Gobierno de la Universidad Nacional del Sur y para constituir los Colegios Electorales que eligen a los Directores de Departamentos;
El Código Electoral Nacional aprobado por Decreto N° 2135/83, con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 23247, 23476 y 24444 -texto ordenado-;
CONSIDERACIONES:
Que el citado Código Electoral Nacional define:
Art. 1°: Quienes tienen la calidad de electores.
Art. 2°: Prueba de esa condicion. La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente, por su inclusion en el registro electoral.
Art. 12°: Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito. Quedan exentos de esa obligacion:
a) Los mayores de setenta años.
POR ELLO,
La Asamblea Universitaria, en acuerdo tomado en su reunion extraordinaria de prorroga del 17 de mayo de 1995, de conformidad con lo que establece el Art. 10°, -inciso b- de su Reglamento:
RECOMIENDA AL CONSEJO UNIVERSITARIO:
1°).- Incluya en el Art. 14° del Reglamento Electoral, como justificacion de la no emisión del voto, el siguiente "inciso f) Pertenecer a las categorias de Profesor Emérito o Profesor Consulto, o revistar como Profesor con funciones prorrogadas en virtud de la aplicación del Art. 75° del Estatuto."
2°).- Agréguese a la Resolución AU-9/95 y gírese a la consideración del Consejo Universitario. Publíquese y archívese.
Ing. CECILIO LUCAS
PRESIDENTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA
FERNANDO PABLO LAGO
SECRETARIO 1° ASAMBLEA UNIVERSITARIA