DPTO. DE COMPLEMENTACION PREVISIONAL - PRESTAMOS PARA EQUIPAMIENTO BASICO Y REFACCION DE VIVIENDA.


Resolución C-017/96.


BAHIA BLANCA, 21 de agosto de 1996.


VISTO:

La conveniencia de continuar desarrollando la política de préstamos del Departamento; y


CONSIDERANDO:

Que por parte de los afiliados existe expectativa de préstamos que asistan, con interés diferencial, otras necesidades básicas en cuanto a viviendas;

Que el plan en vigencia, destinado a tal fin, sólo otorga créditos cuando se trata de vivienda única;

Que en consecuencia no están comprendidos los solicitantes que tienen necesidades de equipamiento básico o reforma edilicia, si poseen otra propiedad;

Que crear nuevas líneas es ampliar servicios a los afiliados y utilizar más eficientemente fondos que por Ordenanza pueden destinarse a este fin;

Que para el Departamento, aún con interés diferencial, es más rentable la inversión en préstamos que la imposición en plazo fijo;

Que el Consejo Departamental en reunión del 20/8/96 aprobó crear una nueva línea de préstamos vinculados a la vivienda;


POR ELLO,

EL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO DE COMPLEMENTACION PREVISIONAL

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º).- A partir de la fecha implementar el Plan E: "Equipamiento básico y refacción de vivienda" con los requisitos y condiciones que se especifican en el Anexo I.


ARTICULO 2º).- El interés mensual sobre saldo será del 1,90% mensual vencido, equivalente al 1,14 directo.


ARTICULO 3º).- Regístrese, comuníquese. Tome razón el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.



LIC. MAGDALENA GONZALEZ URIARTE

PRESIDENTE DPTO. COMPLEMENTACION PREVISIONAL



A N E X O I


PLAN "E"

EQUIPAMIENTO BASICO Y REFACCION DE VIVIENDA.


El presente Plan complementa las posibilidades del Plan B haciéndolo extensivo a la adquisición de elementos correspondientes al equipamiento y mejoras a realizar en la vivienda que se habita, aunque no sea la única propiedad inmobiliaria del solicitante.

1).- La acreditación para ser incluido en el Plan comprende la presentación de los siguientes comprobantes a su nombre:

a) Título de propiedad.

b) Recibos de servicios a nombre del interesado, cónyuge, hijos o padres.

c) Domicilio del documento personal coincidente con el de la vivienda a mejorar a excepción de casa de fin de semana o propiedad que declare por escrito será habitada por el agente.

2).- Las condiciones de otorgamiento serán las correspondientes al artículo 16 del Reglamento de Préstamos, siendo la tasa de interés la que se fija en esta Resolución de acuerdo al Art. 3 del mencionado reglamento.

3).- Los requisitos a cumplir por el afiliado serán los estipulados por el Art. 17.

4).- Los agentes pasivos tendrán acceso a este Plan de acuerdo al Art. 18.

5).- Se incluyen dentro de Equipamiento básico los siguientes elementos de uso doméstico:

a) Heladera, cocina, termotanque, calefactor, calefón, ventilador, purificador, lavarropa.

b) Equipo de calefacción central.

c) Disyuntor, artefactos de iluminación, alarmas.

d) Todo otro que se considere símil a este listado.

6).- Se contemplan como refacción de vivienda:

a) Placares empotrados.

b) Toda reforma, mejora o ampliación de la parte edilicia.



LIC. MAGDALENA GONZALEZ URIARTE

PRESIDENTE DPTO. COMPLEMENTACION PREVISIONAL.