DPTO. DE COMPLEMENTACION PREVISIONAL - PRESTAMOS PARA EQUIPAMIENTO BASICO Y REFACCION DE VIVIENDA.
Resolución C-017/96.
BAHIA BLANCA, 21 de agosto de 1996.
VISTO:
La conveniencia de continuar desarrollando la política de préstamos del Departamento; y
CONSIDERANDO:
Que por parte de los afiliados existe expectativa de préstamos que asistan, con interés diferencial, otras necesidades básicas en cuanto a viviendas;
Que el plan en vigencia, destinado a tal fin, sólo otorga créditos cuando se trata de vivienda única;
Que en consecuencia no están comprendidos los solicitantes que tienen necesidades de equipamiento básico o reforma edilicia, si poseen otra propiedad;
Que crear nuevas líneas es ampliar servicios a los afiliados y utilizar más eficientemente fondos que por Ordenanza pueden destinarse a este fin;
Que para el Departamento, aún con interés diferencial, es más rentable la inversión en préstamos que la imposición en plazo fijo;
Que el Consejo Departamental en reunión del 20/8/96 aprobó crear una nueva línea de préstamos vinculados a la vivienda;
POR ELLO,
EL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO DE COMPLEMENTACION PREVISIONAL
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- A partir de la fecha implementar el Plan E: "Equipamiento básico y refacción de vivienda" con los requisitos y condiciones que se especifican en el Anexo I.
ARTICULO 2º).- El interés mensual sobre saldo será del 1,90% mensual vencido, equivalente al 1,14 directo.
ARTICULO 3º).- Regístrese, comuníquese. Tome razón el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
LIC. MAGDALENA GONZALEZ URIARTE
PRESIDENTE DPTO. COMPLEMENTACION PREVISIONAL
A N E X O I
PLAN "E"
EQUIPAMIENTO BASICO Y REFACCION DE VIVIENDA.
El presente Plan complementa las posibilidades del Plan B haciéndolo extensivo a la adquisición de elementos correspondientes al equipamiento y mejoras a realizar en la vivienda que se habita, aunque no sea la única propiedad inmobiliaria del solicitante.
1).- La acreditación para ser incluido en el Plan comprende la presentación de los siguientes comprobantes a su nombre:
a) Título de propiedad.
b) Recibos de servicios a nombre del interesado, cónyuge, hijos o padres.
c) Domicilio del documento personal coincidente con el de la vivienda a mejorar a excepción de casa de fin de semana o propiedad que declare por escrito será habitada por el agente.
2).- Las condiciones de otorgamiento serán las correspondientes al artículo 16 del Reglamento de Préstamos, siendo la tasa de interés la que se fija en esta Resolución de acuerdo al Art. 3 del mencionado reglamento.
3).- Los requisitos a cumplir por el afiliado serán los estipulados por el Art. 17.
4).- Los agentes pasivos tendrán acceso a este Plan de acuerdo al Art. 18.
5).- Se incluyen dentro de Equipamiento básico los siguientes elementos de uso doméstico:
a) Heladera, cocina, termotanque, calefactor, calefón, ventilador, purificador, lavarropa.
b) Equipo de calefacción central.
c) Disyuntor, artefactos de iluminación, alarmas.
d) Todo otro que se considere símil a este listado.
6).- Se contemplan como refacción de vivienda:
a) Placares empotrados.
b) Toda reforma, mejora o ampliación de la parte edilicia.
LIC. MAGDALENA GONZALEZ URIARTE
PRESIDENTE DPTO. COMPLEMENTACION PREVISIONAL.