REGIMEN DE PASAJES Y VIATICOS PARA MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y PERSONAL DEL S.O.S. Y DPTO. DE COMPLEMENTACION.


Resolución C042/88 Acta N°628.


BAHIA BLANCA, 28 diciembre 1988.


VISTO:

La necesidad de establecer un régimen de pasajes y viáticos para los miembros del Consejo de Administración y el personal del Servicio de Obra Social y del Departamento de Complementación; y


CONSIDERANDO:

Que con fecha 16/11/87 el Director General dictó una Resolución interna por la que instituyó un Régimen especial de reconoci miento de gastos por motivos de viaje;

Que la misma carece de valor legal, pues el Director General no posee atribuciones que la Ordenanza le reserva al Consejo de Administración;

Que este Organo de Gobierno, según se desprende del Acta N°571, dispuso establecer un sistema para efectivizar dicho reconocimiento que no fue luego concretado en una Resolución;

Que la aplicación del sistema mencionado ofrece cierta dificultad en su aplicación;

Que por otra parte la Universidad tiene un Reglamento que considera las diferentes situaciones que puedan presentarse;


POR ELLO,

El Consejo de Administración del Servicio de Obra Social de la UNS

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Establecer que cuando los miembros del Consejo o integrantes del personal del Servicio de Obra Social y del Departamento de Complementación se deban trasladar a otra ciudad, con motivo de las funciones que desempeñan, se deberán cumplir las siguientes normas:

a) Los miembros del Consejo percibirán el viático que corresponda al cargo que desempeñan en la Universidad con un mínimo igual a la categoría 10 del Escalafón del Personal No Docente de las Universidades Nacionales.

b) En el caso de los integrantes del personal, el viático se calculará según las normas vigentes en la Universidad.

c) Se reconocerán los gastos de pasaje por vía terrestre, salvo que razones de urgencia o de distancia aconsejen el uso del avión.

d) Cuando el viaje se realice en automóvil particular, se procederá en igual forma que en la Universidad.


ARTICULO 2°). Se deja sin efecto toda resolución que se oponga a la presente.


ARTICULO 3°). Comuníquese, pase al Libro de Actas. Tome conocimiento la Dirección del Boletín Oficial y archívese.



Dr. ALBERTO RICARDO CASAL

Director General del Servicio de Obra Social UNS