DPTO. COMPLEMENTACION PREVISIONAL / REGLAMENTO DE PRESTAMOS (DEROGA art. 3º inc. 1) y modif. art. 3º inc. 3)

 

BAHÍA BLANCA, 11 de marzo de 2016.-

Resolución Nº C-004/16

VISTO:

 El proyecto de modificación del Reglamento de Préstamos presentado por la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que algunas de las normas del artículo 3 (Solicitud y otorgamiento) responden a las limitaciones administrativas que había cuando el procesamiento de las solicitudes no estaba informatizado eficientemente;

Que actualmente el DCP cuenta con el soporte informático para agilizar el control, otorgamiento y pago de los préstamos sin esperar al último día hábil del mes; Que por lo tanto no es necesario ni conveniente limitar las solicitudes de préstamos solo a los primeros diez días del mes; Que es factible hacer efectivos los montos solicitados a lo largo de todo el mes; Que el reglamento ya prevé que los préstamos que se hacen efectivos antes de fin de mes devenguen un interés diario adicional equivalente a la treintava parte de la tasa de aplicación; Que en la actualidad se produce entre los préstamos pagados fuera de término una dispersión de fechas que conviene regularizar; Lo aprobado por el Consejo en su sesión de la fecha.

POR ELLO:

EL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO

DE COMPLEMENTACIÓN PREVISIONAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º).- : Derogar el artículo 3 inciso 1 del Reglamento de Préstamos.

 

ARTÍCULO 2º).- : Modificar el artículo 3 inciso 3 del Reglamento de Préstamos, que queda redactado del siguiente modo:

3. El préstamo se hará efectivo a partir de la semana siguiente a la solicitud, el día que se fije operativamente; devengará el interés diario que corresponda hasta fin de mes y la primera cuota se debitará con el sueldo del mes siguiente al del otorgamiento efectivo.

ARTÍCULO 3º).- : Regístrese, comuníquese. Cumplido, archívese.

 

DR. NÉSTOR J. CAZZANIGA

PRESIDENTE

DEPARTAMENTO DE COMPLEMENTACIÓN