DPTO. COMPLEMENTACION PREVISIONAL / REGLAMENTO DE PRESTAMOS
(DEROGA art. 3º inc. 1) y modif. art.
3º inc. 3)
BAHÍA BLANCA, 11 de marzo de
2016.-
Resolución Nº C-004/16
VISTO:
El proyecto de modificación del Reglamento de
Préstamos presentado por la Presidencia, y
CONSIDERANDO:
Que algunas de las normas
del artículo 3 (Solicitud y otorgamiento) responden a las limitaciones
administrativas que había cuando el procesamiento de las solicitudes no estaba
informatizado eficientemente;
Que actualmente el DCP
cuenta con el soporte informático para agilizar el control, otorgamiento y pago
de los préstamos sin esperar al último día hábil del mes; Que por lo tanto no
es necesario ni conveniente limitar las solicitudes de préstamos solo a los
primeros diez días del mes; Que es factible hacer efectivos los montos
solicitados a lo largo de todo el mes; Que el reglamento ya prevé que los
préstamos que se hacen efectivos antes de fin de mes devenguen un interés
diario adicional equivalente a la treintava parte de la tasa de aplicación; Que
en la actualidad se produce entre los préstamos pagados fuera de término una dispersión
de fechas que conviene regularizar; Lo aprobado por el Consejo en su sesión de
la fecha.
POR ELLO:
EL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO
DE COMPLEMENTACIÓN PREVISIONAL
RESUELVE
ARTÍCULO
1º).- : Derogar el artículo 3 inciso 1 del Reglamento
de Préstamos.
ARTÍCULO
2º).- : Modificar el artículo 3 inciso 3 del
Reglamento de Préstamos, que queda redactado del siguiente modo:
3.
El préstamo se hará efectivo a partir de la semana siguiente a la solicitud, el
día que se fije operativamente; devengará el interés diario que corresponda
hasta fin de mes y la primera cuota se debitará con el sueldo del mes siguiente
al del otorgamiento efectivo.
ARTÍCULO
3º).- : Regístrese, comuníquese. Cumplido, archívese.
DR. NÉSTOR J. CAZZANIGA
PRESIDENTE
DEPARTAMENTO DE COMPLEMENTACIÓN