DPTO. DE COMPLEMENTACION PREVISIONAL MODIF. ART. 18
DEL REGLAMENTO GENERAL
Resolución Nº C-006/06
BAHIA BLANCA, 11 de mayo de 2006
VISTO:
El Artículo 18 inciso 1 del Reglamento
General que determina la edad de disponibilidad del Fondo Individual y
CONSIDERANDO:
Que en dicho
Artículo se fija la disponibilidad de acuerdo a la edad jubilatoria de la Ley
Nacional 24241, 60 años para la mujer y 65 para el varón.
Que el Decreto
Nacional 137/05 puso en vigencia la Ley 24016 para docentes no universitarios,
que establece como edad jubilatoria 57
años para la mujer y 60 para el varón.
Que en la
misma quedan comprendidos los docentes
de las Escuelas Medias de la UNS.
Que esto no
confronta con la Ordenanza al establecer que se debe tener como referencia la
edad jubilatoria que fije la Ley Nacional Previsional vigente.
Que el Consejo en reunión de la fecha
decide adecuar el Reglamento General a la puesta en vigencia de la Ley 24016.
POR ELLO:
EL CONSEJO DEL DEPTO. DE
COMPLEMENTACION PREVISIONAL
RESUELVE
ARTICULO 1.- Modificar el Inciso 1
del Artículo 18 del Reglamento General que quedará con el siguiente texto:
“Articulo18:
1.
De acuerdo a las leyes
vigentes, la edad jubilatoria para docentes universitarios y no docentes (Ley
24241) es de 60 años para la mujer y 65 para el varón y para docentes no
universitarios (Ley 24016) 57 años para la mujer y 60 para el varón.”
ARTICULO 2.- Regístrese,
comuníquese. Pase al Boletín oficial. Cumplido, archívese.
LIC. MAGDALENA GONZALEZ URIARTE
PRESIDENTE
DEPARTAMENTO COMPLEMENTACION