DPTO. DE COMPLEMENTACION PREVISIONAL MODIF. ART. 18 DEL REGLAMENTO GENERAL

 

Resolución  Nº C-006/06

BAHIA BLANCA, 11 de mayo de 2006

 

VISTO:

El Artículo 18 inciso 1 del Reglamento General que determina la edad de disponibilidad del Fondo Individual y

 

 

CONSIDERANDO:

Que en dicho Artículo se fija la disponibilidad de acuerdo a la edad jubilatoria de la Ley Nacional 24241, 60 años para la mujer y 65 para el varón.

 

Que el Decreto Nacional 137/05 puso en vigencia la Ley 24016 para docentes no universitarios, que establece como edad jubilatoria  57 años para la mujer y 60 para el varón.

 

Que en la misma quedan comprendidos  los docentes de las Escuelas Medias de la UNS.

 

Que esto no confronta con la Ordenanza al establecer que se debe tener como referencia la edad jubilatoria que fije la Ley Nacional Previsional vigente.

 

Que el Consejo en reunión de la fecha decide adecuar el Reglamento General a la puesta en vigencia de la Ley 24016.

 

POR ELLO:

EL CONSEJO DEL DEPTO.  DE COMPLEMENTACION PREVISIONAL

RESUELVE

ARTICULO 1.-  Modificar el Inciso 1 del Artículo 18 del Reglamento General que quedará con el siguiente texto:

 

Articulo18:

1.      De acuerdo a las leyes vigentes, la edad jubilatoria para docentes universitarios y no docentes (Ley 24241) es de 60 años para la mujer y 65 para el varón y para docentes no universitarios (Ley 24016) 57 años para la mujer y 60 para el varón.”

 

ARTICULO 2.-  Regístrese, comuníquese. Pase al Boletín oficial. Cumplido, archívese.

 

LIC. MAGDALENA GONZALEZ URIARTE

PRESIDENTE

DEPARTAMENTO COMPLEMENTACION