FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION  (Beneficio del 2x1)

 

Resolución Consejo Asesor de la Subsecretaría de Derechos Humanos  del 8/05/17

 

 Bahía Blanca, 8 de mayo de 2017

 

VISTO:

El fallo de la Corte, que lleva la firma de Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti por el caso de Luis Muiña (Expediente “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”), represor imputado por crímenes de lesa humanidad, y con la votación en disidencia de los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda,

 

CONSIDERANDO:

Que el fallo de la Corte Suprema de Justicia mencionado en el visto aplica la derogada ley 24.390 (conocida como el beneficio del 2×1) que permitía computar doble el tiempo de detención a partir del segundo año de reclusión sin sentencia firme a los genocidas condenados por delitos de lesa humanidad;

 

Que dicho fallo colisiona con lo sostenido hasta el presente por la Corte Suprema de Justicia -y también la Corte Interamericana de Derechos Humanos-, a saber que la reducción de pena no es aplicable a los crímenes por delitos de lesa humanidad cometidos durante la vigencia del terrorismo de Estado, pues esos delitos no concluyen por su condición de imprescriptibles y por lo tanto no pueden ser juzgados con leyes previas. Además, es inconstitucional porque viola tratados internacionales ratificados por nuestro país que han sido incorporados a nuestra Constitución Nacional en 1994 y es ilegal aplicar una ley derogada en el año 2001;

 

Que este fallo es una resolución grave y lesiva que se ha tomado en orden al castigo de los delitos de lesa humanidad, que se inscribe en la línea de las leyes de impunidad y los indultos de décadas pasadas;

 

Que la extensión del fallo a otras solicitudes de genocidas condenados habilita la posibilidad de que centenares de ellos recuperen su libertad, estableciéndose de esta manera un clima de impunidad que afecta la vida democrática;

 

Que las Universidades Nacionales fueron objetivos principales del gobierno dictatorial y así integrantes de la comunidad universitaria fueron víctimas del Estado terrorista;

 

Que las Universidades Nacionales deben formar a sus integrantes en el respeto de los derechos humanos en todas sus formas y no pueden dejar de involucrarse en la lucha por la defensa de los mismos;

 

Que los Doctores Honoris Causa de la Universidad Nacional del Sur: Ricardo Lorenzetti, Estela de Carlotto y Baltasar Garzón se han manifestado en contra del fallo;

 

Que es necesario e imprescindible para la consolidación de la democracia avanzar en el juzgamiento de los actores militares y civiles que participaron o fueron cómplices de delitos de lesa humanidad;

 

POR ELLO;

 

EL CONSEJO ASESOR DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

 

RESUELVE;

 

ARTÍCULO 1º: Solicitar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional del Sur que manifiesten su repudio al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mencionado en el visto;

 

ARTÍCULO 2º: Elevar lo resuelto al Consejo Interuniversitario Nacional;

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General del Consejo Superior Universitario y a la Presidencia de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional del Sur.

 

MG. MARÍA DEL CARMEN VAQUERO

SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS