DPTO. DE COMPLEMENTACION PREVISIONAL – MODIF. ART. 38º DEL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA.
Resolución C-19/97
BAHIA BLANCA, 22 de octubre de 1997.
VISTO:
La propuesta de la Junta Electoral sobre la conveniencia de designar Presidente de mesa una vez constatada la efectivización del acto electoral; y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 38 inc. 6) del Reglamento de la Ordenanza establece que el Presidente de mesa será designado por la Junta Electoral 20 días antes del acto eleccionario;
Que las elecciones se deben realizar si se oficializa más de una lista por estamento, acto que se concreta seis días corridos antes del fijado para la votación;
Que las gestiones conducentes a la conformación de la mesa, que puede no constituirse, requiere tiempo y esfuerzos;
Que de acuerdo a lo expresado las autoridades de mesa se debieran designar al momento de confirmarse más de una lista por estamento;
Que no obstaculiza el cumplimiento de plazos que la secuencia se cumpla del modo propuesto por la Junta;
Que el mencionado Artículo sólo hace referencia a la designación del Presidente, pero es conveniente tener en cuenta las otras autoridades de mesa;
Que el Consejo en reunión del día de la fecha acepta la propuesta;
POR ELLO,
EL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO DE COMPLEMENTACION PREVISIONAL
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Modificar el artículo 38º en su inciso 6 que quedará redactado del siguiente modo:
"La Junta Electoral a continuación de la oficialización de las listas nombrará las Autoridades de Mesa, integradas por un Presidente y dos Miembros Vocales, uno en representación del DCP."
ARTICULO 2º.- Derogar el inciso 6 del artículo 38 vigente hasta el presente.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese. Cumplido, archívese.
LIC. MAGDALENA GONZALEZ URIARTE
PRESIDENTA DPTO. COMPLEMENTACION