DPTO. DE COMPLEMENTACION PREVISIONAL – MODIF. ART. 38º DEL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA.

 

Resolución C-19/97

 

BAHIA BLANCA, 22 de octubre de 1997.

 

VISTO:

La propuesta de la Junta Electoral sobre la conveniencia de designar Presidente de mesa una vez constatada la efectivización del acto electoral; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 38 inc. 6) del Reglamento de la Ordenanza establece que el Presidente de mesa será designado por la Junta Electoral 20 días antes del acto eleccionario;

 

Que las elecciones se deben realizar si se oficializa más de una lista por estamento, acto que se concreta seis días corridos antes del fijado para la votación;

 

Que las gestiones conducentes a la conformación de la mesa, que puede no constituirse, requiere tiempo y esfuerzos;

 

Que de acuerdo a lo expresado las autoridades de mesa se debieran designar al momento de confirmarse más de una lista por estamento;

 

Que no obstaculiza el cumplimiento de plazos que la secuencia se cumpla del modo propuesto por la Junta;

 

Que el mencionado Artículo sólo hace referencia a la designación del Presidente, pero es conveniente tener en cuenta las otras autoridades de mesa;

 

Que el Consejo en reunión del día de la fecha acepta la propuesta;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO DE COMPLEMENTACION PREVISIONAL

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º.- Modificar el artículo 38º en su inciso 6 que quedará redactado del siguiente modo:

 

"La Junta Electoral a continuación de la oficialización de las listas nombrará las Autoridades de Mesa, integradas por un Presidente y dos Miembros Vocales, uno en representación del DCP."

 

ARTICULO 2º.- Derogar el inciso 6 del artículo 38 vigente hasta el presente.

 

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese. Cumplido, archívese.

 

LIC. MAGDALENA GONZALEZ URIARTE

PRESIDENTA DPTO. COMPLEMENTACION