DPTO. CS. DE LA ADMINISTRACION - SUFICIENCIA DE IDIOMAS

Resolución CD1285/93.

BAHIA BLANCA, 16 marzo 1993.

NOTA: Dada la extensión del Visto y Considerando de la presente resolución, se publica unicamente la parte resolutiva.

El Consejo Departamental del Dpto. de Cs. de la Administración

RESUELVE:

ARTICULO 1°). DEROGAR la resolucion CD1106/92 y el art. 1° de la Resolucion CD1243/92.

ARTICULO 2°). ESTABLECER que el idioma extranjero sera el Ingles, sin perjuicio de la facultad del Consejo Departamental de determinar otros idiomas cuando las circunstancias lo permitan y hagan aconsejable.

ARTICULO 3°). ESTABLECER que los alumnos ingresados en el plan de estudios vigente desde 1989, con excepción de los inscriptos en años anteriores, para poder aprobar la asignatura Nro. 27 deberan ineludiblemente rendir y aprobar la prueba de suficiencia en idioma Inglés, segun las modalidades y procedimientos que se describen en el articulo 4°).

ARTICULO 4°). ESTABLECER que la exigencia de realizar la prueba de suficiencia de idioma extranjero (inglés), se instrumente del siguiente modo:

1). El alumno podra capacitarse y adquirir los conocimientos necesarios que le permitan efectuar traducciones de textos en idioma ingles de manera satisfactoria, a traves de alguna de las siguientes alternativas:

a) Realización de cursos en establecimientos de enseñanza privados, existan o no convenios celebrados entre esas entidades y la Universidad.

b) Rendir el examen de nivelacion en el Departamento de Humanidades y segun los casos cursar y rendir los niveles I, II y III que dicta dicho Departamento.

c) Realización de un curso extracurricular de capacitación en idioma inglés que periódicamente se debera dictar en el ámbito de nuestro Departamento.

2) Adquirida la capacitación segun alguna de las alternativas precitadas, el alumno debera rendir una prueba de traducción de textos técnicos en ingles, que consistira en la traducción escrita de un texto extraído de un libro o publicación periódica correspondiente a temas relacionados con las tareas contable, administrativa y profesional de la carrera de Contador Público. La sustanciación de la prueba y su evaluación será realizada por una Comisión Examinadora, la que deberá calificar al alumno como aprobado o desaprobado. Dichas calificaciones no afectaran el promedio de notas del alumno.

ARTICULO 5°). DESIGNAR como miembros integrantes de la Comisión Examinadora a la que alude el art 4° 2), a los siguientes Profesores: Lic. Fabio ROTSTE'N, Ing. Juan Carlos CASTAGNET y otros que oportunamente sean incorporados por decisión de la Dirección del Departamento.

ARTICULO 6°). ENCOMENDAR a la Direccion del Departamento que implemente la realización de un curso anual de capacitación en idioma ingles, de caracter extracurricular, el primero de ellos a dictarse este año, para de ese modo dar cumplimiento a la alternativa referida en el art. 4° punto 1) c); a tales efectos debera proponer a este Consejo el nombramiento o contratación de los docentes que tendrán a su cargo el desarrollo del curso.

ARTICULO 7°). Registrese; comuníquese al Departamento de Humanidades ; informese a la Secretaria General Academica y a la Dirección de Alumnos y Estudio, comuniquese al Boletín Oficial de la UNS para su publicación; cumplimiento, archívese.

Cr. ROBERTO F. MENGHINI

Director Decano Dpto. Cs. de la Administración

Cr. OSCAR M. RADIVOY

Secretario Academico Dpto. Cs. de la Administración