DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA ADM I N I STRACION - REGLAMENTACION DE EXAMENES PARCIALES.

Resolución CD-291/88

BAHIA BLANCA, 22 agosto 1988.

VISTO:

La necesidad de reglamentar adecuadamente el régimen de examenes parciales para las asignaturas que se dictan en este Departanento y

CONSIDERANDO:

La ocurrencia de problemas en la coordinación de fechas de examenes parciales y complementarios, lo que ha motivado la intervención de la Dirección y del Consejo Departamental, puesto que traba a los alumnos el nornal desenvolvimiento de los cursados, así como la planificación de sus exámenes, dificultando además el manejo académico y administrativo del Departamento;

La necesidad de reformar la actual reglamentación, instrumentada por la Resolución 119/84, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Departamental en la resolución CD-284/88, quien resuelve el artículo 4°): "Disponer que la reglamentación vigente sobre exámenes parciales, sea revisada por la Comisión de Enseñanza a efectos de corregirla y adecuarla a la realidad existente, de modo de asegurar que se contemplen todas las alternativas que en materia de cursado de asignaturas se puedan presentar"

POR ELLO,

El Consejo Departamental del

Dpto.de Cs. de la Administración

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°).- Aprobar la "Reglamentación de Exámenes Parciales" que se agrega a la presente como Anexo.

ARTICULO 2°).- Derogar la Resolución 119/84 y toda otra disposición departamental que se le ponga.

ARTICULO 3°).- Sugerir a los Departamentos que dicten materias para la carrera de Contador Público, su adecuación al régimen citado; en especial para evitar superposiciones, cuidar de los plazos pertinentes y cumplir con la inf ormación que corresponda .

ARTICULO 4°).- La presente Reglamentación entrara en vigencia a partir del inicio del segundo cuatrimestre del presente año.

ARTICULO 5° ) . - Regístrese; notifiquese a los Profesores a cargo de las cátedras do los Departamentos comuníquese a la Secretaria General Académica, a la Dirección de Alumnos y Estudio y a los Departamentos de Economía, Matemática, Humanidades y Geografía; cumplido, archívese.

Lic. FABIO ROTSTEIN

Director - Decano

Dpto. Cs. de la Administración

Cr. OSCAR D. GARCIA

Secretario Académico

Dpto. Cs. de la Administración

A N E X O

(Resol. CD-291/88)

REGLAMENTACION DE EXAMENES

PARCIALES

1° ) . - El regimen básico para considerar cursadas las asignaturas de este Departamento, consistirá en dos exámenes parciales por cuatrimestre, como mínimo, con sus correspondientes complementarios, los que deberán rendirse en forma escrita y seran eliminatorios. Las cátedras podrán solicitar a la Dirección del Depar tamento un régimen de cursado diferente al estipulado en la presente . El mismo, previo informe del Director, será puesto a consideración y aprobación del Consejo Departamental .

2° ) . -Los Profesores a cargo de las asignaturas de este Departamento comunicarán por escrito a la Secretaría Académica del mismo, dentro de los quince (15) dias corridos a partir de la iniciación del cuatrimestre respectivo, el régimen de examenes parciales que exigirán para con siderar cursada la materia.

3°).- La comunicación del artículo anterior deberá consignar:

.a) La cantidad de exámenes parciales, con sus correspondientes complementarios para alumnos que hayan sido aplazados o hayan estado ausentes con o sin causa justificada.

.b) Las fechas en que se procederá a tomar parciales y complementarios, evitando las superposiciones y planificando en función de los plazos que se mencionan en la presente.

.c) El criterio de aprobación que utilizará la cátedra, indicando la neta o puntaje minimo a considerar.

4°) La información a que se refiere el artículo anterior, será informada a los alumnos en clase por los respectivos Profesores y publicada en los transparentes del Departamento, dentro de los siete (7) días corridos de vencido el Plazo que acuerda el articulo 2° )

5°).- En ningun caso se admitirá que se incorporen al parcial temas que no hayan sido brindados en clase o indicado claramente su bibliografía, la que deberá ser mensurada y evacuada por el Profesor en función de la duracion del cuatrimestre. Tampoco se admitirá la incorporación al complementario de temas que no hayan integrado el temario posible del parcial.

6°).-Para las asignaturas distribuidas por año en el Plan de Estudios Preferencial, y en el año asignado a cada una, las fechas de los exámenes parciales y complementarios deben estar espaciadas en tres (3) días corridos como mínimo. A tales efectos, los Profesores de cada año, segun la estructura del Plan Preferencial deberán coordinar dichas fechas.

7°).- En aquellos casos que escapen al encuadramiento del Plan Preferencial, deberá contemplarse la situación de los alumnos que tengan superposición de parciales v complementarios. El Profesor podrá exigir del alumno una certificación suscripta al menos por el Asistente de Docencia de la cátedra superpuesta, y acordará una nueva fecha de parcial y/o complementario Para el solicitante, respetando los plazos qun se indican en la presente. El alumno debera realizar el tramite por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipacion a la fecha cuya inasistencia se desea justificar. Entiéndese por superposición el mismo día.- .

8° ) . - Las ausencias sin causa justificada en tiempo y forma, en las fechas informadas Por las cátedras, implicará la pérdida de la oportunidad del parcial o la pérdida del cursado de la asignatura si se tratara del complementario, no admitiéndose recurso en contrario. Del mismo modo obrará en aquellos casos cu ya causa no se encuentra debidamente justif icada en los términos del artículo siguiente.

9° ) . - Se considerarán causas justificadas las siguientes: a) Por causa de enfermedad: en cuyo caso los alumnos deberían presentar certificado médico expedido por el Departamento de Sanidad de la Universidad.

b ) Por causa de fuerza: en cuyo caso los alumnos deberán presentar elementos de juicio y/o de documentación que permitan apreciar la situación. La admision o no de la prueba ofrecida quedará a juicio del Profesor a cargo de la cátedra y será apelable ante la Direccion del Departamento.

En ambos casos, de corresponder, se les acordará a los solicitantes una nueva fecha de examen parcial y/o complementario, respetando los plazos que se indican en la presente.

10° ) Deberán respetarse los siguientes plazos:

a) Las cátedras tendrán un plazo no mayor a siete (7) Días corridos para informar a las alumnos los resultados de los examenes, parcial o complementario. Toda ampliación de plazo deberá solicitarse fundadamente y por escrito a la Dirección del Departamento.

b) Entre el complementario y la publicación de los resultados del parcial respectivo deberán mediar no menos de cinco (5) días corridos.

c) Entre la publicación de los resultados del complementario del primer parcial y el segundo parcial deberán mediar no menos de siete ( 7 ) dias corridos .

d) Los exámenes parciales y complementarios deberán tomarse en el término de la duración del respectivo cuatrimestre. Toda ampliación de plazo deberá solicitarse fundadamente y por escrito a la Dirección del Departamento.

11° ) Cada cátedra entregará a la Secretaría del Departamento las listas de los resultados de los exámenes parciales y complementarios, indicando claramente quienes han aprobado o desaprobado, publicándose una copia de la misma en los transparentes del Departamento. El original será archivado en Secretaría por el término de tres (3) años o hasta la finalización del cuatrimestre respectivo.

12 ° ) . - Los resultados finales de los cursados seran comunicados por las cátedras a la Secretaria del Departamerito en las planillas oficiales, dentro del periodo establecido por el Calendario Universitario, para su remision, previo control interno, a la Dirección de Alumnos y Estudio .

13 ° ) . - La promoción sin examen f inal no forma parte de la presente reglamentación.

14° ) . - La Secretaría del Departamento dará a publicidad todas las comunicaciones e informaciones referentes a los temas dispuestos en la presente, a través de los transparentes del mismo.

Lic. FABIO ROTSTEIN

Director- Decano

Dpto. Cs. de la Administración

Cr. OSCAR D. GARCIA

Secretario Académico

Dpto. Cs. de la Administración