CONVENIO MARCO ENTRE UNIVERSIDADES NACIONALES Y PROVINCIALES

Acuerdo Plenario CIN N° 142/94.

Colon, 31 mayo 1994.

VISTO:

Lo propuesta de la Universidad Nacional de Mar del Plata de firmar un Convenio marco entre las Universidades Nacionales y Provinciales a los efectos de facilitar la realizacion de actividades conjuntas; y

CONSIDERANDO:

Que se ha producido una profunda discusion de sus clausulas entendiendo la importancia de promover mecanismos de cooperacion e interconexion entre Universidades estatales;

Que sin embargo dados los distintos mecanismos internos establecidos por las Casas de Altos Estudios, no es posible que todos los Rectores aqui presentes puedan resolver su firma en esta ocasion;

Que resulta aconsejable que asi procedan quienes esten habilitados, recomendando a los restantes estudien la posibilidad de hacerlo en el futuro;

POR ELLO,

E1 Consejo Interuniversitarlo Nacional

RESUELVE

ARTICULO 1°). Recomendar a las Universidades Nacionales y Provinciales la adhesion al convenio que se acompaña como anexo a la presente.

ARTICULO 2°). Tomar conocimiento de las Universidades que en este acto firman el convenio de referencia.

ARTICULO 3°). Registrese, dese a conocer y archivese.

C.P.N. CESAR FOTTFRIED

Presidente

Dra. NORMA BEATRIZ COSTOYA

Secretaria Tecnica

A N E X O

CONVENIO MARCO ENTRE UNIVERSIDADES

NACIONALES Y PROVINCIALES

Entre las Universidades Nacionales y Provinciales que figuran el pie se acuerda en celebrar el presente Convenio de Cooperacion, de conformidad con las siguientes clausulas:

PRIMERA: Las partes convienen en la adopcion de medios de coordinacion y accion en comun en materia de programas, proyectos de lnvestigacion enseñanza y extension universitaria, toda vez que las circunstancias lo aconsejen y permitan.

SEGUNDA: Para cumplir los objetivos del presente convenio, las Universidades signotarias muestran voluntad para llevar adelante las siguientes acciones:

a) Actuar cada una como organismo asesor de la otra u otras, a pedido de estas, en la consulta y resolucion de problemas sobre temas de su competencia.

b) Recibir en las condiciones que en cada caso se establecen, a solicitud de cualquiera de las Concelebrantes, a profesores, investigadores, alumnos y tecnicos, a los fines de la participacion de estos, en la Universidad receptora, en:

1. Trabajos de investigacion o desarrollo encarados en forma conjunta por ambas Universidades.

2. Ejecucion de trabajos finales, tesis de grado o de doctorado, por alumnos de grado o posgrado.

3. Entrenamiento y perfeccionamiento en las distintas areas de la enseñanza tecnica y manejo de materiales, equipos e instrumental.

4. Programas de extension universitaria y transferencias a la comunidad.

c) Admitir en sus claustros a los alumnos de la otra Universidad que deban o quieran cumplimentar sus planes de estudio, y esten debidamente habilitados para ello por la Universidad de origen, cursando asignaturas o participando en seminarios que se dicten en la Universidad receptora, y siempre y cuando cumplan con los requisitos que adopten las Universidades firmantes.

d) Intercambiar docentes, lnvestigadores y tecnicos a los fines del presente Convenio.

e) Facilitar, por plazos definidos y cuando ello no obstaculice su propia accion, los equipos, instrumentos, material bibliografico, material de apoyo academico (software, video, etc) necesarios para cumplir las tareas comprometidas o para su uso en los planes propios de la que lo solicite.

f) Reconocer como funciones normales de su personal docente y tecnico el cumplimiento de las tareas que se les asigne en virtud del presente convenio, sin que ello implique obligacion pecuniaria alguna para las partes, salvo acuerdo expreso en contrario.

g) Cualquier otra que pudiera ser incluida en el marco del Art. 1 del presente convenio.

TERCERA: El personal de cualquier clase y categoria proveniente de una de las Universidades signatarias que se incorpore transitoriamente a la otra en virtud de este convenio, quedara tambien sometido al regimen academico y disciplinario de esta ultima.

CUARTA: El resultado de los examenes y defensas de trabajos finales y tesis se acreditara mediante certificacion expresa de la Casa que corresponda, en la que constara la identificacion completa de las actas del caso.

QUINTA: Los gastos emergentes de las ejecuciones parciales del presente convenio, seran solventados de conformidad con lo que se acuerde en cada caso particular, en los Convenios especificos o Carta-Convenios complementarios que se celebren segun la clausula SEPTIMA. Del mismo modo se estableceran las modalidades a que deberan ajustarse las publicaciones a que de lugar cualquiera de las acciones comunes consideradas en el presente convenio.

SEXTA: Seran asimismo objeto de acuerdo especial la distribucion entre las partes de los beneficios economicos emergentes de la explotacion comercial de los resultados obtenidos, derechos de propiedad intelectual, patentes, licencias de explotacion, servicios a terceros, etc.

SEPTIMA: Sobre la base del presente Convenio de Cooperacion, las Facultades, las Escuelas, etc. de las Universidades quedan autorizados a celebrar Protocolos adicionales para llevar a efecto cualquiera de las acciones aqui previstas. Estos Protocolos entraran en vigor una vez ratificados por los Rectores o los Consejos Superiores de las respectivas Universidades segun corresponda, y deberan mencionar:

Objetivos Areas involucradas por cada Universidad. Responsable de cada Parte

Producto o metas a lograr Plazos y etapas Presupuesto y financiamiento.

Las partes involucrades eleveran un informe final de los resultados de la aplicacion de estos Protocolos, dentro de los 60 dias de concluida, a cada una de las Universidades intervinientes.

OCTAVA: Las partes signatarias se comprometen a resolver directa y amigablemente entre ellas, con las instancias jerarquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que puedan originarse.

NOVENA: La suscripcion del presente convenio no es obice para que las partes signatarias, conjunta o individualmente, lleguen a acuerdos similares con otras instituciones nacionales o extranjeras, ni afectar a los ya existentes.

DECIMA: Los bienes muebles e inmuebles que al poner en ejecucion este convenio se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, docencia, investigacion y extension, y los que se adquieran a tal fin en el futuro, continuaran integrando el patrimonio de la parte a la que pertenece o se incorporaran al de la parte que haya administrado los fondos que sirvieron para su adquisicion, salvo acuerdo en contrario.

UNDECIMA: E1 presente convenio tendra una vigencia de cinco (5) anos a partir de la fecha de su ratificacion. Se lo considerara automaticamente prorrogado si ninguna de las partes declara su voluntad en contrario seis (6) meses antes del vencimiento. No obstante, cualquiera de las partes podra denunciarlo unilateralmente, sin expresion de causa, mediante preaviso escrito con seis (6) meses de anticipaci6n. La denuncia no dara derecho al reclamo de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En cualquiera de los dos casos, al expirar el convenio, se convendra la prosecucion de los trabajos y cursos en ejecucion de modo que la rescision no acarree perjuicios graves a cualquiera de las Instituciones signatarias o a terceros. Los equipos, los instrumentos y el material bibliografico que cada Universidad facilite a la otra, deberan ser restituidos a la de origen, dentro del plazo establecido y en perfectas condiciones de uso, salvo el desgaste normal inherente a su correcta utilizacion en las aplicaciones para las que estan previstos. Las reparaciones que eventualmente requieran correran por cuenta del usuario.

DUODECIMA: Las Universidades Nacionales o Provinciales que decidan adherir al presente convenio con posterioridad al dia de la fecha, deberan hacerlo mediante nota formal, remitida al Presidente del CIN a tal efecto, lo que sera comunicado a todos los interesados

En prueba de conformidad con las clausulas precedentes, se formaliza el presente Convenio en ... ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, en 1o ciudad de Colon, Entre Rios, a los treinta y un dias del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.