PARITARIAS – MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE CONSULTAS Y CONFORMACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LA PARTE EMPLEADORA

Acuerdo Plenario CIN 718/09

 

Villa María, 29 de setiembre de 2009.

 

            VISTO:

            El régimen de negociación colectiva impuesto por ley para el ámbito laboral docente y no docente de las instituciones universitarias nacionales, y reglado por el Decreto Nº 1007/95;

 

            CONSIDERANDO:

            Que por Acuerdo Plenario Nº182/95 fue establecido cierto mecanismo que resulta conveniente modificar, a la luz de la experiencia recogida con  su aplicación durante estos años;

 

            Que especialmente debería tenerse en cuenta la necesidad de contar con reuniones especiales de estudio y discusión para cada etapa de la negociación;

 

            Que asimismo es necesario dar una herramienta que permita flexibilizar los plazos dentro de los cuales responder las consultas que formulan a las instituciones universitarias;

 

            POR ELLO,

EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL

A C U E R D A :

 

ARTICULO 1º).- Reemplazar el anexo del Ac. Pl. Nº 182/95 por el que acompaña, y modificar el procedimiento a seguir para consultas y conformación de la voluntad de la parte empleadora en la negociación colectiva de nivel general, en el marco del Dto. 1007/95 de acuerdo a lo que surge del anexo.

 

ARTICULO 2º).- Solicitar a todas las Instituciones que participan de la negociación colectiva que manifiesten su adhesión al procedimiento aprobado por el presente.

 

ARTICULO 3º).- Regístrese, dése a conocer y archívese.

 

DARIO P. MAIORANA

PRESIDENTE

NORMA BEATRIZ COSTOYA

SECRETARIA TECNICA

 

Anexo Ac. Pl. Nº 718/09

 

Procedimiento general de conformación y funcionamiento de la voluntad de la parte empleadora en la negociación colectiva de nivel general.

Primera: La representación unificada de la parte empleadora en el proceso de negociación colectiva será ejercida por los negociadores paritarios designados en cada caso por el Plenario del Consejo Interuniversitario Nacional, bajo la supervisión del Comité Ejecutivo, quienes estarán facultados a negociar y suscribir los acuerdos paritarios, en la forma y con los alcances establecidos por el Decreto Nº 1007/95. Es facultad del Comité Ejecutivo su remoción, con causa fundada.

 Segunda: Cuando se trate de la negociación de un convenio colectivo se seguirá el siguiente procedimiento:

1.- El proceso se iniciará con un listado de temas posibles, elaborado por los paritarios de nivel general, que será girado en consulta a las instituciones universitarias.

2.- Las instituciones universitarias contarán con un plazo de treinta (30) días corridos para responder cuáles de los temas propuestos delegan al nivel general de negociación. Aquellos temas que no resulten delegados en ese nivel, podrán ser tratados en las Comisiones de nivel particular, atento la potestad originaria de cada Universidad (art. 4º Dto. Nº 1007/95). Respecto de los temas delegados, podrán establecerse lineamientos que fijen los márgenes de negociación.

3.- Con el resultado de esta consulta, los paritarios conformarán el listado definitivo que será comunicado a todas las instituciones universitarias.

4.- Se remitirá a cada institución universitaria la propuesta formulada por los paritarios propios del articulado de la etapa que corresponda; si hubiera una presentación de los paritarios del sector trabajador, también se la comunicará, con la opinión al respecto de los representantes universitarios.

5.- Las instituciones universitarias tendrán quince (15) días hábiles para enviar sus observaciones.

6.-  Los paritarios integrarán el material recibido, señalando las cuestiones que deberán quedar al margen de la negociación por ser incompatibles entre sí o por resultar una restricción respecto de la delegación ya otorgada, según el punto 2.

7.- Tomando en cuenta este último trabajo, se convocará a una reunión especial del Comité Ejecutivo, a la que se invitará a participar a todas las instituciones –modalidad ampliada-, para discutir la propuesta. En dicho acto se darán las correspondientes instrucciones a los paritarios, las que procurarán expresarse en forma amplia y estableciendo los márgenes de la negociación, de modo que se facilite el trabajo posterior en el seno de la comisión negociadora.

8.- Una vez discutida la propuesta con la representación del sector trabajador, se informará su resultado a todas las instituciones universitarias, que tendrán un plazo de quince (15) días corridos para hacer observaciones, las que sólo serán tenidas en cuenta si se fundaran en que los paritarios actuaron en exceso de su mandato. En caso de silencio y vencido el plazo de los distintos procesos, se tendrá por tácitamente aprobada la propuesta enviada por los paritarios del CIN, lo que habilitará a continuar las negociaciones o tener por aprobada la versión final integrada.

Tercera: Concluida la última etapa prevista, los paritarios conformarán una versión integrada, de la que se dará conocimiento a todas las instituciones universitarias, para que evalúen su coherencia interna y adecuación a lo encomendado. Si fuera necesario para dar por concluido este trámite y antes de solicitar la homologación por el Poder Ejecutivo Nacional, se llamará a una nueva reunión ampliada del Comité Ejecutivo.

Cuarta: Si alguna institución universitaria tuviera inconvenientes atendibles para conformar su opinión en los plazos establecidos podrá solicitar una prórroga por un plazo no mayor al otorgado en la cláusula tercera, siendo facultad del Comité Ejecutivo su otorgamiento.

Quinta: Las sesiones ampliadas del Comité Ejecutivo citadas a estos efectos, sesionarán con el quórum de ese cuerpo; las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los presentes, y se las considerará válidas para conformar la voluntad de la parte empleadora.

Sexta: Si la mesa de negociación colectiva de nivel general fuese convocada para discutir cuestiones salariales, con presencia de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación, los representantes de las instituciones universitarias podrán aceptar el acuerdo, siempre que se trate de una oferta financiada por la Secretaría.

Séptima: Todas las notificaciones y documentación producida en torno a la negociación colectiva serán distribuidas vía correo electrónico, a cuyo efecto cada institución indicará la dirección donde enviarlas, que cumplirá la función de domicilio legal. Una vez recibidos los documentos, notificará su recepción a la Secretaría Ejecutiva del CIN, para establecer la fecha cierta a partir de la cual contar los plazos.