Acuerdo Plenario CIN
718/09
Villa María, 29 de setiembre de 2009.
VISTO:
El
régimen de negociación colectiva impuesto por ley para el ámbito laboral
docente y no docente de las instituciones universitarias nacionales, y reglado
por el Decreto Nº 1007/95;
CONSIDERANDO:
Que
por Acuerdo Plenario Nº182/95 fue establecido cierto
mecanismo que resulta conveniente modificar, a la luz de la experiencia
recogida con su aplicación durante estos
años;
Que
especialmente debería tenerse en cuenta la necesidad de contar con reuniones
especiales de estudio y discusión para cada etapa de la negociación;
Que
asimismo es necesario dar una herramienta que permita flexibilizar los plazos
dentro de los cuales responder las consultas que formulan a las instituciones
universitarias;
POR
ELLO,
EL CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL
A C U E R D A :
ARTICULO 1º).- Reemplazar el anexo del Ac. Pl. Nº 182/95 por el que
acompaña, y modificar el procedimiento a seguir para consultas y conformación
de la voluntad de la parte empleadora en la negociación colectiva de nivel
general, en el marco del Dto. 1007/95 de acuerdo a lo que surge del anexo.
ARTICULO 2º).- Solicitar a todas las Instituciones
que participan de la negociación colectiva que manifiesten su adhesión al
procedimiento aprobado por el presente.
ARTICULO 3º).- Regístrese, dése
a conocer y archívese.
DARIO P.
MAIORANA
PRESIDENTE
NORMA
BEATRIZ COSTOYA
SECRETARIA
TECNICA
Anexo Ac.
Pl. Nº 718/09
Procedimiento general de
conformación y funcionamiento de la voluntad de la parte empleadora en la
negociación colectiva de nivel general.
Primera: La representación unificada de
la parte empleadora en el proceso de negociación colectiva será ejercida por
los negociadores paritarios designados en cada caso por el Plenario del Consejo
Interuniversitario Nacional, bajo la supervisión del
Comité Ejecutivo, quienes estarán facultados a negociar y suscribir los
acuerdos paritarios, en la forma y con los alcances establecidos por el Decreto
Nº 1007/95. Es facultad del Comité Ejecutivo su remoción, con causa fundada.
Segunda: Cuando
se trate de la negociación de un convenio colectivo se seguirá el siguiente
procedimiento:
1.-
El proceso se iniciará con un listado de temas posibles, elaborado por los
paritarios de nivel general, que será girado en consulta a las instituciones
universitarias.
2.-
Las instituciones universitarias contarán con un plazo de treinta (30) días
corridos para responder cuáles de los temas propuestos delegan al nivel general
de negociación. Aquellos temas que no resulten delegados en ese nivel, podrán
ser tratados en las Comisiones de nivel particular, atento la potestad
originaria de cada Universidad (art. 4º Dto. Nº 1007/95). Respecto de los temas
delegados, podrán establecerse lineamientos que fijen los márgenes de
negociación.
3.-
Con el resultado de esta consulta, los paritarios conformarán el listado
definitivo que será comunicado a todas las instituciones universitarias.
4.-
Se remitirá a cada institución universitaria la
propuesta formulada por los paritarios propios del articulado de la etapa que
corresponda; si hubiera una presentación de los paritarios del sector
trabajador, también se la comunicará, con la opinión al respecto de los
representantes universitarios.
5.- Las instituciones universitarias tendrán quince (15) días
hábiles para enviar sus observaciones.
6.- Los paritarios
integrarán el material recibido, señalando las cuestiones que deberán quedar al
margen de la negociación por ser incompatibles entre sí o por resultar una
restricción respecto de la delegación ya otorgada, según el punto 2.
7.- Tomando en cuenta este último trabajo, se convocará a una
reunión especial del Comité Ejecutivo, a la que se invitará a participar a
todas las instituciones –modalidad ampliada-, para discutir
8.- Una vez discutida la propuesta con la representación del
sector trabajador, se informará su resultado a todas las instituciones
universitarias, que tendrán un plazo de quince (15) días corridos para hacer
observaciones, las que sólo serán tenidas en cuenta si se fundaran en que los
paritarios actuaron en exceso de su mandato. En caso de silencio y vencido el
plazo de los distintos procesos, se tendrá por tácitamente aprobada la
propuesta enviada por los paritarios del CIN, lo que habilitará a continuar las
negociaciones o tener por aprobada la versión final integrada.
Tercera:
Concluida la
última etapa prevista, los paritarios conformarán una versión integrada, de la
que se dará conocimiento a todas las instituciones universitarias, para que
evalúen su coherencia interna y adecuación a lo encomendado. Si fuera necesario
para dar por concluido este trámite y antes de solicitar la homologación por el
Poder Ejecutivo Nacional, se llamará a una nueva reunión ampliada del Comité
Ejecutivo.
Cuarta: Si alguna institución universitaria
tuviera inconvenientes atendibles para conformar su opinión en los plazos
establecidos podrá solicitar una prórroga por un plazo no mayor al otorgado en
la cláusula tercera, siendo facultad del Comité Ejecutivo su otorgamiento.
Quinta: Las sesiones ampliadas del
Comité Ejecutivo citadas a estos efectos, sesionarán con el quórum de ese
cuerpo; las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los presentes,
y se las considerará válidas para conformar la voluntad de la parte empleadora.
Sexta:
Si la mesa de
negociación colectiva de nivel general fuese convocada para discutir cuestiones
salariales, con presencia de
Séptima: Todas las notificaciones y
documentación producida en torno a la negociación colectiva serán distribuidas
vía correo electrónico, a cuyo efecto cada institución indicará la dirección
donde enviarlas, que cumplirá la función de domicilio legal. Una vez recibidos
los documentos, notificará su recepción a