REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR


Resolución CSP-132/85


BAHIA BLANCA , 28 de junio de 1985


VISTO:

El proyecto de Régimen de Incompatibilidades presentado por la Directora Normalizadora del Consejo de Enseñanza Media y Superior; y


CONSIDERANDO:

Lo resuelto por este Consejo en su reunión de fecha 28 de marzo del corriente año;


POR ELLO,

El Consejo Superior Provisorio de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Dejar sin efecto la Resolución N°R343/82 y el artículo 5° de la Resolución CSPN° 034/84 que establecían las pautas que reglan sobre incompatibilidades para el personal que desempeña tareas en las Escuelas Medias dependientes de esta Universidad.


ARTICULO 2°). Se establece que el puntaje máximo acumulable para el Personal de las Escuelas mencionadas será de veinticuatro (24) puntos.


ARTICULO 3°). Las ponderaciones de puntaje por horas de cátedra y cargos se ajustarán a la siguiente discriminación:

a) Por cada cora de cátedra de nível secundario y/o terciario no universitario, de 40 minutos, en las Escuelas dependientes o fuera de ellas se le otorga un valor de : O,8 pts.

El máximo de horas de cátedra permitido, con exclusión de toda otra actividad es de : 24 pts.

b) Cargo de: Director, Vicedirector, Regente, Subregente, Maestra de Grado, Maestra Especial Jefe de Preceptores, Preceptores, Ayudantes de Clases prácticas y Jubilación Ordinaria o parcial en cargo docente : 10 pts.

c) Secretario y Prosecretario : 8 pts.

d) Cargo no docente de 40 hs. semanales : 16 pts.

Cargo no docente de 35 hs. semanales : 14 pts.


ARTICULO 4°). El personal docente y no docente de las Escuelas dependientes que a la fecha de la presente se viera afectado por la nueva asignación de puntales instrumentados, mantendrán la situación de revista que poseyeran en la actualidad como medida de excepción, no creandoseles situaciones de incompatibilidad en hipotéticos casos de excesos en la acumulación total permitida.


ARTICULO 5°). Modifícase el inciso a) del articulo 2° de la Resolución N°CSP034/84, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"...a) Toda actividad de carácter académico universitario, ya se trate de docencia o investigación tendrá un puntaje acumulado a razón de 0,5 puntos por cada hora semanal de cumplimiento obligatorio".


ARTICULO 6°). Regístrese, pase al Consejo de Enseñanza Media y Superior, las Direcciones de Personal y de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Cumplidos archívese.



Prof. PEDRO GONZALEZ PRIETO

Rector Normalizador

Lic. RICARDO R. GUTIERREZ

Sec. Gral. Académico Normalizador

a/c. Sec. Consejo Superior