ALUMNOS VOCAC I ONALES


Resolución CS-204/71.


BAHIA BLANCA , 16 de julio de 1971


VISTO:

Lo establecido en el artículo 88 de la ley 17245 el articu1o 133 del Estatuto de la Universidad, que da la posibilidad de existencia de ''alumnos vocacionales'' que pueden cursar una o mas asignaturas de una carrera, con el fin de acrecentar sus conocimientos y 1o establecido en los , susodichos articulos, donde se es tablece la necesi da d de regí am ent ar la citada categoria; y


CONSIDERANDO:

El Proyecto de Reglamentacion elevado por la Comision de Enseñanza,


POR ELLO,

El Consejo Superior

R E S U E L V E :


ARTICULO 1°).- Aprobar el si gu ien te Reglamento de ''Alumnos Vocacionales'' de la Universidad Nacional del Sur: Articulo 1°).- Podrán obtener cer tificados de estudios parciales, las personas qu e, sin ser alumnos de la Universidad se ajusten a, las presentes normas.Artículo 2°).- El Departamento de Alumnos y Estudios inscribirá a esas person as en las materias ele gidas. En la inscripción se deberá cumplir el orden de correlati vidades prescripto por cada Departamento, salvo preparación especial del alumno avalada por el Departamento respectivo.Articulo 3°).- Los Depart amentos podrán disponer en cada caso particular el sometimiento del interesado a un a prueba previa de idoneidad en la disciplina o disciplinas que, dentro de los límites fijados en el articulo 2 se solicitara.Articulo 4°).- Las personas que se acojan a este beneficio tendran obligación de asistir a las clases teóricas y prácticas y realizar las tareas que la cátedra les encomiende para acrecentar su preparación. Artí cu lo 5°).- Se someterán al regimen de examen est ab lecido por la catedra y caso de ser aprobados, obtendrán un certificado expedido por la Universidad, donde se dirá expresamente que se trata de "alumnos vocacionales" que tal certificado no suplirá los estudios realizados dentro del regimen regular. Articulo 6°).- Toda materia cursada o aprobada con el régimen de ''alumno vocacional'' no da derecho a equivalencia con la misma asignatura o similar ni con sus correlativas en las carreras que se cursan en la Universidad. Articulo 7°).- La inscripción será cancelada en caso de que así lo aconsejen las cátedras correspondientes.

ARTICULO 2°).- Pase a conocimiento del Departamento de Alumnos y Estudios, previa caratulación por Mesa General de Entradas; comuniquese a todos los Departamentos; tome razón la Secretaria General Académica; registrese y archivese.- - - - - - - - - - - - -

DR. ROBERTO ETCHEPAREBORDA

Rector Interino

CR. RODOLFO V. UEZ

a/c. Secretaria Consejo Superior