LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES
Resolución CSP-219/85.
BAHIA BLANCA, 15 octubre 1985.
ARTICULO 1°). Adecuar la aplicación de las disposiciones
contenidas en el Régimen de Licencias, de modo que éstas
se compatibilicen con la letra y espíritu del Estatuto.
ARTICULO 2°). De forma.
Prof. PEDRO GONZALEZ PRIETO
Rector Normalizador
Ing. Agr. AGUEDA SUAREZ PORTO de MENVIELLE
Sec. Consejo Superior Provisorio.
Informe del Director de Personal del 17/10/85.
Ref.: Resol.CSP219/85.
BAHIA BLANCA, 17 octubre 1985.
Esta Dirección de Personal toma conocimiento de la Resolución de referencia que se agrega y proceda a informar:
1) Las licencias sin goce de haberes prolongadas por aplicación del art. 5° del régimen vigente (Resolución 51/72), según lo establece dicha dicha normas son otorgadas por el Consejo Superior Provisorio.
2) El hecho de haberlas otorgado últimamente en algunos
casos las Direcciones de los Departamentos, originó que
esta Dirección solicitara a la Secretaría General
Académica con fecha 28/8/85 un pedido de aclaración;
de ello se interpreta que la Resolución 219/85 tiene por
finalidad específica ratificar lo actuado por los Departamentos
en esos casos; resulta entonces como conclusión, a criterio
de esta Dirección que por aplicación del art. 59°
inciso j) del Estatuto Universitario vigente corresponde el otorgamiento
de las licencias sin sueldo enmarcadas en el art. 5° de la
Resolución 51/72, a los Departamentos respectivos.
Cr. OSCAR DANTE GARCIA
Director de Personal