LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES

Resolución CSP-219/85.

BAHIA BLANCA, 15 octubre 1985.

ARTICULO 1°). Adecuar la aplicación de las disposiciones contenidas en el Régimen de Licencias, de modo que éstas se compatibilicen con la letra y espíritu del Estatuto.

ARTICULO 2°). De forma.

Prof. PEDRO GONZALEZ PRIETO

Rector Normalizador

Ing. Agr. AGUEDA SUAREZ PORTO de MENVIELLE

Sec. Consejo Superior Provisorio.

Informe del Director de Personal del 17/10/85.

Ref.: Resol.CSP219/85.

BAHIA BLANCA, 17 octubre 1985.

Esta Dirección de Personal toma conocimiento de la Resolución de referencia que se agrega y proceda a informar:

1) Las licencias sin goce de haberes prolongadas por aplicación del art. 5° del régimen vigente (Resolución 51/72), según lo establece dicha dicha normas son otorgadas por el Consejo Superior Provisorio.

2) El hecho de haberlas otorgado últimamente en algunos casos las Direcciones de los Departamentos, originó que esta Dirección solicitara a la Secretaría General Académica con fecha 28/8/85 un pedido de aclaración; de ello se interpreta que la Resolución 219/85 tiene por finalidad específica ratificar lo actuado por los Departamentos en esos casos; resulta entonces como conclusión, a criterio de esta Dirección que por aplicación del art. 59° inciso j) del Estatuto Universitario vigente corresponde el otorgamiento de las licencias sin sueldo enmarcadas en el art. 5° de la Resolución 51/72, a los Departamentos respectivos.

Cr. OSCAR DANTE GARCIA

Director de Personal